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El fútbol profesional se engancha con Hacienda

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El fútbol profesional se engancha con Hacienda

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El fútbol profesional se engancha con Hacienda

| TAGS: Eduardo Montejo

Tributación de los jugadores, derechos de imagen, comisiones de los agentes y traspasos centran la estéril negociación entre LaLiga y el Gobierno. Los expertos aportan sus recetas para la industria.

Hacienda 4-LaLiga 0. Al fútbol profesional se le ha atragantado el partido que está jugando en el campo tributario, en el que se siente castigado y maltratado respecto a otras grandes competiciones europeas. Dicho de otro modo: a nivel fiscal, «estamos jugando con 10», como denuncia la patronal futbolística. Se refiere sobre todo a cuatro puntos de combate: la tributación de los jugadores, derechos de imagen, comisiones de los agentes y derechos de traspaso.

Un cuarteto protagonista de las estériles conversaciones entre Hacienda y LaLiga, que entiende que se está facilitando la fuga de talentos a otras competiciones.

Tributación de jugadores

En España se ha excluido a los jugadores profesionales de la ley Beckham, de forma que la llegada de extranjeros ha dejado de ser incentivada fiscalmente con ese régimen de impatriados. «Es absurda la exclusión de deportistas profesionales», avisa Salvador Ruiz Gallud, socio director de Equipo Económico. «Es una decisión poco acertada que ignora los importantes beneficios para la imagen de nuestro país que ofrece la residencia en España de deportistas de élite». Para el experto, «es aún menos comprensible cuando a partir de 600.000 euros de ingresos anuales la tributación aplicable a esos deportistas se realiza al 45% sobre el exceso». Al tiempo, entiende que se olvida la relevancia de los impuestos que se pagan en España por otros numerosos conceptos y a diferentes administraciones. «Y parece que se desconoce la competencia de otros países, que están consiguiendo atraer profesionales de prestigio con un tratamiento especial», concluye.

Desde Senn Ferrero Asociados, Montejo ve «necesario incentivar fiscalmente la llegada de talento» por su impacto en la industria. Recuerda el avance en otros países, al igual que Cuatrecasas, donde Pecourt entiende que «debería modificarse el redactado del actual régimen fiscal para que, nuevamente, los deportistas se pudieran acoger al mismo».

«Es un tema complejo y con muchas aristas», como resume Javier Hervás, socio responsable del área de deportes de KPMG Abogados. «Parte de la solución puede encontrarse en distinguir correctamente entre el deporte profesional stricto sensu y el deporte que, aunque genere rentas para los deportistas, es difícil considerar como profesional», explica.

Derechos de imagen

«Seguimos conviviendo con una norma que permite que el 15% de la retribución total que percibe el jugador pueda ser canalizada en concepto de derechos de imagen y paralelamente una interpretación administrativa que implica, en aplicación de la valoración de operaciones vinculadas, que en el caso de que la sociedad del jugador perciba ese 15%, inmediatamente después deba ser remunerado al propio jugador», recuerda Montejo. «Es necesario un marco jurídico seguro que aporte estabilidad jurídica y que el mercado lo conozca», añade.

Cuatrecasas señala esa misma incertidumbre. Para Pecourt, «la norma fiscal española prevé expresamente la posibilidad de que el deportista pueda ceder a un tercero sus derechos de imagen cuando se cumplan una serie de requisitos, siendo lícito en tal caso que el club para el que presta sus servicios el deportista pague a este tercero por el uso de su imagen, con determinados límites cuantitativos -conocida como norma 85/15»-. «No obstante, la actuación de la Inspección está vaciando de contenido esta norma, bien por aplicación de la regulación de operaciones vinculadas o bien mediante la institución de la simulación fiscal, por lo que nos encontramos ante un escenario donde la seguridad jurídica brilla por su ausencia».

Por su parte, Ruiz Gallud apunta que el régimen especial del IRPF de imputación de rentas por cesión de derechos de imagen se interpreta por la Administración de manera sesgada, «y, además, está desfasado», en un contexto en el que la normativa tributaria ignora las circunstancias especiales de los deportistas, que se encuentran mal asesorados a la hora de planificar su situación fiscal. «En cuanto al sesgo, habría que evitar criterios administrativos asimétricos, perjudiciales para el deportista, que llevan al IRPF del jugador todas las rentas de la sociedad titular de los derechos de imagen cuando la estructura de ésta es más frágil, y, sin embargo, no permiten aumentar por encima del 15% el porcentaje que queda en la sociedad cuando su estructura es más sólida», recuerda también el socio director de Equipo Económico. «Además, se tendría que actualizar ese porcentaje máximo del 15% permitido como ingreso de las sociedades cesionarias de los derechos (por tanto, no como salario del deportista)». Cuando se diseñó el régimen especial, el peso económico de la explotación de la imagen «era muy inferior al que tiene en estos momentos».

Comisiones a agentes

En España, Tributos está interpretando que, en la mayoría de los casos, las comisiones de intermediación que abona un equipo al agente del jugador sean tratadas como una retribución a ese deportista. «Conviene que existan criterios de la Agencia Tributaria relativos al tratamiento fiscal de las comisiones de agencia abonadas por clubes y que clarifiquen qué ocurre cuando los agentes, en lugar de intervenir en nombre y cuenta del jugador, actúen por cuenta del club», apunta Eduardo Montejo, socio de Senn Ferrero Asociados.

Para Jorge Pecourt, socio del equipo del deporte de Cuatrecasas, la interpretación de la Agencia «es consistente con la normativa tributaria y no es más que la consecuencia de una práctica abusiva -que sólo favorecía a los clubes- que tenía por objeto rebajar el coste tributario de la contratación de deportistas, simulando que los intermediarios prestaban servicios a los clubes y no a los deportistas». No obstante, si equipos y jugadores pueden «demostrar que el servicio del intermediario ha sido en favor del club, dicha regularización no debería operar».

Traspasos de jugadores

La Inspección española está interpretando los convenios para evitar la doble imposición internacional, como sucede en los firmados con Argentina y Brasil, de forma que las operaciones deben tributar en España, «lo que no sucede en ninguna otra gran competición europea», según LaLiga.

«Dichos países argumentan que nos encontramos ante beneficios empresariales y, como tales, las rentas ocasionadas por la transferencia de jugadores deben tributar íntegramente en sus países de residencia, esto es, Brasil o Argentina, y en ningún caso en España», avisa Montejo.

Necesidad de un tratamiento fiscal específico

En un marco global, gran parte de los expertos lleva tiempo apuntando que el deporte profesional necesita un tratamiento específico. «La supresión de los impatriados para deportistas profesionales, la práctica inaplicación de los derechos de imagen o la eliminación del régimen de tributación de los fondos de pensiones de los deportistas han conducido a una línea clara: la normalización de la actividad y del tratamiento», apunta Alberto Palomar, socio del área de derecho público de Broseta. «Se ha perdido la especialidad», base de las «técnicas de fomento y de apoyo a la actividad económica y a sus características esenciales». Avanzar hacia ese marco específico, como señala Javier Hervás, socio responsable del área de deportes de KPMG Abogados, no es sencillo, sobre todo por la «polarización» de esta cuestión en el «fútbol profesional» o en deportes individuales de alto impacto mediático: motos, tenis o automóvil. «Un tratamiento fiscal específico que se pudiera identificar como favorable a deportistas que obtienen un elevado nivel de rentas siempre ha sido rechazado por los diferentes gobiernos», recuerda.

Incentivos para empresas

Hay otros puntos de combate para el deporte profesional, como la necesidad de un sistema de incentivos fiscales para la inversión de terceras empresas en el mundo del deporte. Javier Hervás, socio responsable del área de deportes de KPMG Abogados, apunta que esa «financiación basada en la aportación económica de terceros, generalmente empresas, que se benefician fiscalmente de ello ha sido una fórmula ampliamente desarrollada y muy usada por todos los países del entorno comunitario: la colaboración público-privada en el desarrollo del deporte de base o de los deportes olímpicos, o en el desarrollo de los deportes federados ha adquirido múltiples formas de expresión». «En España tuvimos el programa ADO e incentivos fiscales específicos ligados a eventos determinados. Probablemente en esta legislatura habría que buscar sistemas más estables y, sobre todo, con una mayor seguridad jurídica para compañías que, en un programa de colaboración público-privada, desarrollen el deporte», advierte Hervás.

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