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Guía FIFA para presentar solicitudes de jugadores menores de edad

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Guía FIFA para presentar solicitudes de jugadores menores de edad

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Guía FIFA para presentar solicitudes de jugadores menores de edad

| TAGS: Eduardo Oliver

El 30 de septiembre de 2020, la FIFA publicaba la Circular nº 1734, con la “Guía para presentar solicitudes de jugadores menores de edad” (en adelante, la “Guía”).

Lo que se pretende con dicha Guía es reforzar la información sobre la normativa de protección de menores, y en concreto sobre el artículo 19 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (“RETJ”), teniendo una descripción completa sobre los tipos de solicitudes. El objetivo de este artículo es hacer una síntesis sobre los requisitos a tener en cuenta:

  1. Introducción.En primer lugar, el art. 19.4 del RETJ indica que toda transferencia internacional, conforme al artículo 19.2 del mismo texto legal, y toda primera inscripción, conforme al artículo 19.3 del RETJ, así como las primeras inscripciones de jugadores extranjeros menores que hayan vivido de manera ininterrumpida en el país en el que desean inscribirse durante al menos cinco (5) años, están sujetas a la aprobación de la subcomisión designada por la Comisión del Estatuto del Jugador, siempre que el jugador tenga diez (10) años o más. Dichas solicitudes se deben presentar a través del sistema de correlación de transferencias (“TMS”).El artículo 5.2. del anexo 2 del RETJ facilita una lista general de documentos que deben presentarse para complementar la solicitud, los cuales se detallan en el presente documento.
  2. Excepciones.
    1. Si los padres del jugador cambian su domicilio al país donde el nuevo club tiene su sede, por razones no relacionadas con el fútbol (art. 19.2.a) RETJ).Es la excepción más compleja y con más supuestos, ya que hay diferentes circunstancias que pueden promover el traslado de un jugador menor de edad. En primer lugar, se diferencia entre (i) quienes optan por la mudanza internacional de ambos padres biológicos del jugador, (ii) quienes lo hacen por mudanza internacional de uno de los progenitores o (iii) quienes se acogen a que ninguno de los padres biológicos del jugador se muda internacionalmente.En todos los supuestos se requiere del contrato y permiso de trabajo, tanto del Jugador como de sus progenitor o progenitores. La peculiaridad en el caso de que ninguno de los progenitores biológicos se mude internacionalmente. En este caso, se puede entender que el jugador tiene asignada la autoridad parental a un tercero, y si dicha persona tiene contrato y permiso de trabajo en el país en cuestión, sería suficiente, aparte de cumplir con otros tantos requisitos, como por ejemplo, prueba de nacionalidad del jugador y de sus progenitores o tutor, documento que acredite la residencia, petición de aprobación de la primera inscripción o transferencia internacional, documentación que acredite la patria potestad o tutela del jugador, entre otros.
    2. Si el jugador menor se muda por razones humanitarias con sus padres.En este caso, el jugador se mudaría internacionalmente con uno de sus padres, o ambos, o con un tutor legal, sin preverse su regreso a su país de origen o su anterior país de residencia debido al hecho de que sus vidas o libertad se pueden encontrar amenazadas por motivos de raza, religiosos, nacionalidad o pertenencia a un determinado grupo social o posicionamiento político.En este caso, se requerirá contrato y permiso de trabajo del jugador, documento que certifique la fecha de nacimiento del jugador, prueba de identidad y nacionalidad del jugador y de sus padres o tutores legales, prueba de condición de refugiados del jugador y sus padres o tutores legales, residencia de los padres, estatus del nuevo club y petición de aprobación de la primera inscripción o transferencia internacional.
    3. El jugador tiene más de 16 años y se traslada dentro del territorio de la UE o el EEE (art. 19.2.b) RETJ).Hay que diferenciar entre (i) los jugadores que vienen de un país que no pertenece a la UE o del EEE, y (ii) los que se mudan de un país miembro a otro. En el (i) primero de los supuestos, el jugador debe poseer nacionalidad de un país miembro, y (ii) en el segundo, (a) el jugador puede poseer la nacionalidad de un país miembro, o (b) no poseerla, pero haber estado inscrito anteriormente en un club dentro del territorio de la UE/EEE al amparo del RETJ.En este caso, se requerirá contrato de trabajo del jugador, documento que certifique la fecha de nacimiento del jugador, prueba de identidad y nacionalidad del jugador, documentación de formación académica y sobre el alojamiento / cuidado del menor, documentación de capacitación futbolística del menor, autorización de los padres y petición de aprobación de la primera inscripción o transferencia internacional.
    4. El jugador y el club están a 50 km de la frontera común y la distancia máxima entre ambos es inferior a 100 km (art. 19.2.c) RETJ).La circunstancia radica en (i) si la distancia entre el domicilio del jugador y la frontera común más cercana con la asociación vecina no excede de los 50 km, o (ii) si la distancia entre la frontera común más cercana con la asociación vecina más cercana y la sede del club no excede de los 50 km. A su vez hay que tener en cuenta si el jugador reside con ambos progenitores o solo con uno de ellos.En esta circunstancia, se requerirá contrato de trabajo del jugador, documento que certifique la fecha de nacimiento del jugador, prueba de identidad y nacionalidad del jugador, documento que certifique la residencia del jugador, prueba de que se cumpla la regla de los 50 km, prueba del consentimiento de la asociación contraria, petición de aprobación de la primera inscripción o transferencia internacional y documento que acredite la residencia de los padres. En el caso de que el jugador resida con uno de los progenitores, también se pedirá documentación que corrobore que el progenitor que se muda o reside en el nuevo país, tiene la custodia del jugador.
    5. El jugador menor se muda por razones humanitarias sin sus padres.En este supuesto el jugador se muda internacionalmente sin sus padres, y no puede preverse su regreso a su país de origen o anterior de residencia por razones que pueden atentar contra su vida o integridad, ya sea por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social o por su posicionamiento político.Esto acarrearía la presentación de: contrato de trabajo del jugador, documento que certifique la fecha de nacimiento del jugador, prueba de identidad y nacionalidad del jugador, prueba de la condición de refugiado del jugador, prueba de la custodia legal del jugador, autorización del responsable de la custodia legal, declaración sobre la situación de los progenitores, estatus del nuevo club, estatus del jugador en el club de procedencia, y petición de aprobación de la primera inscripción o transferencia internacional.
    6. El nuevo club del jugador tiene estatus meramente aficionado (club sin equipo profesional sin relación de derecho, de hecho o económica con un club profesional).Se deben cumplir unas de las tres (3) circunstancias siguientes:
      1. La duración del programa académico del jugador en el extranjero y la duración de la inscripción prevista del mismo es inferior a un (1) año.
      2. La duración del programa académico del jugador en el extranjero y la duración de la inscripción prevista del mismo es superior a un (1) año, pero el jugador cumplirá 18 años en menos de un (1) año.
      3. La duración del programa académico del jugador en el extranjero y la duración de la inscripción prevista del mismo es superior a un (1) año, pero queda menos de un (1) año para que el programa finalice.
      Sea cual sea la circunstancia, la documentación a aportar sería la siguiente: documento que certifique la fecha de nacimiento del jugador, prueba de identidad y nacionalidad del jugador y sus padres, documentación del programa de intercambio, confirmación de regreso del jugador, documentación de formación económica, confirmación por parte del centro académico del país de origen de la participación del jugador en el programa de intercambio, documentación sobre alojamiento/cuidado del menor, estatus del nuevo club y duración de la inscripción, autorización de los padres anfitriones y de los progenitores biológicos, y petición de aprobación de la primera inscripción o transferencia internacional.
  3. Regla de los cinco (5) años (art. 19.3 y 4 del RETJ).Se inscribe al jugador por primera vez y, antes de esta solicitud, el jugador ya ha vivido ininterrumpidamente durante al menos cinco (5) años en el país donde se le desea inscribir.En este caso se precisará del contrato de trabajo del jugador, documento que certifique la fecha de nacimiento del jugador, prueba de identidad y nacionalidad del jugador documentación que certifique la residencia del jugador, y petición de aprobación de la primera inscripción o transferencia internacional.
  4. Proceso de solicitud.Una vez que un jugador se encuadra dentro de alguno de los supuestos mencionados, el siguiente paso es presentar la solicitud, cuyos pasos se desglosan a continuación:
    1. Creación y presentación de una solicitud por parte de la nueva asociación;
    2. Aprobación de la asociación anterior;
    3. Revisión por parte de la administración de la FIFA;
    4. Decisión de la subcomisión;
    5. Términos de la decisión de la subcomisión;
    6. Fundamento íntegro de la decisión de la subcomisión;
    7. Apelación ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo.

La Guía y sus preguntas frecuentes se puede consultar en el siguiente enlace: https://resources.fifa.com/image/upload/1734-proteccion-de-menores-guia-para-presentar-solicitudes-de-jugadores-menores-.pdf?cloudid=nktigpawdzdxjgt4hwvk.

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