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El BREXIT y las transferencias internacionales de futbolistas extranjeros

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El BREXIT y las transferencias internacionales de futbolistas extranjeros

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El BREXIT y las transferencias internacionales de futbolistas extranjeros

| TAGS: Guillermo Zulategui, Patricia Galán

Como es de sobra conocido, el proceso de salida de Reino Unido de la Unión Europea (UE) se inició tras el referéndum celebrado el 23 de junio de 2016, cuyo resultado fue favorable para los partidarios de que el Reino Unido abandonara la UE. Así, con fecha 29 de marzo de 2017, el Reino Unido mediante notificación dirigida al Consejo Europeo solicitó la pérdida de condición de Estado miembro de la UE invocando el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea.

Si bien la salida del Reino Unido de la UE se produjo el 1 de febrero de 2020, desde aquel momento entró en vigor un periodo de transición, en virtud del cual se regulaba una salida ordenada de este país de la UE y mantenía la aplicación del acervo comunitario en sus relaciones con la misma hasta el 31 de diciembre de 2020.

A partir del 1 de enero de 2021, la relación entre el Reino Unido y la UE está basada en el «Acuerdo de Comercio y Cooperación«, un acuerdo ambicioso, pero que supone un importante cambio para ciudadanos, empresas y administraciones de la UE y del Reino Unido.

Como no podía ser de otro modo, a partir del 1 de enero de 2021 el Brexit también tendrá consecuencias directas y efectos inmediatos en las transferencias internacionales de futbolistas extranjeros con clubes de fútbol del Reino Unido.

En este contexto, el pasado 1 de diciembre de 2020 la Football Association (“FA”), la English Premier League (“EPL«) y la English Football League (“EFL”) aprobaron los nuevos requisitos que van a regir las incorporaciones de los jugadores extranjeros, procedentes de países distintos a los del Reino Unido (“non-UK Players”), por parte de los clubes del Reino Unido.

Seguidamente se procede a analizar las principales consecuencias del Brexit en el mercado de transferencias internacionales, con especial énfasis:

  1. En las principales enmiendas al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (en lo sucesivo, el «RETJ FIFA«), cuya entrada en vigor se ha producido el 1 de enero de 2021, a través de la Circular FIFA núm. 1743 (la “Circular FIFA”);
  2. En las competiciones profesionales de fútbol en España en virtud del Acuerdo RFEF –AFE – LaLiga (la “ ”).
  3. En el nuevo sistema de puntos para la obtención del permiso de trabajo en el Reino Unido por jugadores extranjeros non-UK implantado por medio de las Governing Body Endorsement Rules (“GBE Rules”).
I.- Principales enmiendas al RETJ FIFA en relación con las transferencias internacionales de jugadores menores.

En primer lugar, procede a analizar las consecuencias que tiene el Brexit en las transferencias internacionales de jugadores menores.

En este sentido, el RETJ FIFA es meridianamente claro indicando en su artículo 19(1) al disponer: “[L]as transferencias internacionales de jugadores se permiten solo cuando el jugador alcanza la edad de 18 años”.

No obstante lo anterior, el artículo 19(2) RETJ FIFA prevé cinco (5) excepciones por las que se permite la transferencia de jugadores menores de 18 años. (Nótese que de conformidad con el artículo 19(5) RETJ FIFA, el procedimiento de solicitud a la subcomisión de toda primera inscripción y transferencia internacional de menores de edad se establece en el anexo 2 del RETJ).

a) Excepción por cambio de domicilio por causas no relacionadas con el fútbol

La primera de las excepciones contenida en el artículo 19(2)(a) RETJ FIFA se incluyó para garantizar el desarrollo de los jóvenes jugadores, pero siempre y cuando sean los padres del jugador los que cambien su domicilio al país de su nuevo club por razones no relacionadas con el fútbol.

b) Excepción para jugadores entre 16 y 18 años.

La segunda excepción se recoge en el artículo 19(2)(b) RETJ FIFA para el caso de que la transferencia se efectúe dentro del territorio de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (“EEE”) y el jugador tiene entre 16 y 18 años.

Como novedad a partir del 1 de enero de 2021, y precisamente motivado por el Brexit, se ha introducido la previsión que permite, además de las transferencias de jugadores entre 16 y 18 años dentro de la UE/EEE, las transferencias que se efectúen en “entre dos asociaciones dentro del mismo país”.

Conviene notar que existen determinados países que tienen más de una federación nacional, como es el caso de Reino Unido que ahora nos ocupa y precisamente, como se decía, el caso que ha impulsado la introducción de esta modificación en el artículo 19(2)(b) REJT FIFA. Entre estos supuestos destacan, por ejemplo: Reino Unido (que comprende las federaciones de Inglaterra, Irlanda del Norte, Escocia, Gales, Anguila, Bermudas, Islas Vírgenes Británicas, Islas Caimán, Gibraltar, Montserrat, Islas Turcas y Caicos), EEUU (comprende las federaciones de EEUU, Islas Vírgenes Estadounidenses, Puerto Rico, Guam, Samoa Estadounidense), Dinamarca (comprende las federaciones de Dinamarca e Islas Feroe), etc.

La gran perjudicada sería la República de Irlanda, la cual no pertenece al Reino Unido (a pesar de que entre la República de Irlanda y el Reino Unido existe el acuerdo denominado “Common Travel Area” (El CTA o Common Travel Area consiste en una zona libre de pasaporte que comprende las islas de Irlanda, Gran Bretaña, Isla de Man y las Islas del Canal. En virtud del CTA los ciudadanos británicos e irlandeses pueden circular libremente y residir en ambas jurisdicciones. Las fronteras internas pueden ser cruzadas con normalidad por cualquier ciudadano británico o irlandés con el documento de identidad), por lo que no podrá acogerse a la excepción marcada por FIFA, y los traspasos de menores entre 16 y 18 años con equipos británicos estarán vetados.

No obstante, el club de destino deberá asumir una serie de obligaciones que desarrollamos a continuación:

  1. Proporcionar al jugador una formación o entrenamiento futbolístico adecuado que corresponda a los mejores estándares nacionales.
  2. Además de la formación o capacitación futbolística, garantizar al jugador una formación académica o escolar, o una formación o educación y capacitación conforme a su vocación, que le permita iniciar una carrera que no sea futbolística en caso de que cese en su actividad de jugador profesional.
  3. Tomar todas las previsiones necesarias para asegurar que se asiste al jugador de la mejor manera posible (condiciones óptimas de vivienda en una familia o en un alojamiento del club, puesta a disposición de un tutor en el club, etc.).
  4. En relación con la inscripción del jugador, aportará a la asociación correspondiente la prueba de cumplimiento de las citadas obligaciones.

c) Excepción del domicilio ubicado a menos de 50 km.

Por su parte el artículo 19(2)(c) RETJ FIFA, fija la posibilidad de producirse transferencias de jugadores menores si su hogar está a una distancia inferior de cincuenta (50) kilómetros de la frontera nacional, y el club de la asociación vecina está también a una distancia menor de cincuenta (50) kilómetros de la misma frontera del país vecino. En aras de la claridad, la distancia entre el hogar del menor y el del club no deberá ser superior a cien (100) kilómetros. En este supuesto el jugador deberá seguir viviendo en su hogar y las dos asociaciones vecinas deberán prestar su consentimiento. En este caso y debido a las particularidades geográficas de Reino Unido se antoja complicado que un club pueda acogerse a esta excepción.

d) Excepción de para los menores refugiados.

Adicionalmente, se establece en el artículo 19(2)(d) RETJ FIFA la posibilidad de permitir la transferencia si el menor debe huir de su país de origen sin sus padres por motivos humanitarios que ponen en riesgo su vida o libertad por su raza, religión, nacionalidad y/o posicionamiento político y se le permite residir temporalmente en el país de destino.

e) Excepción del traslado por motivos académicos.

Por último, el artículo 19(2)(e) RETJ FIFA prevé la excepción para los casos en que el jugador es estudiante y se muda, sin sus padres, temporalmente a otro país por motivos académicos para participar en un programa de intercambio, estaría permitida la transferencia. La duración de la inscripción en este supuesto será hasta que cumpla los 18 años o hasta el final del programa académico o escolar que no podrá superar el año.

II.- Impacto en las competiciones de fútbol profesionales en España

Como se ha dicho, a partir del 1 de enero de 2021 la planificación deportiva de los clubes británicos y europeos se va a ver afectada en gran medida debido a las restricciones que, a partir de dicha fecha, entrarán en vigor.

El escenario de España en ligas profesionales ya lo conocemos en virtud de la Circular n. 26 de la temporada 2020/2021 de la Liga Nacional de Fútbol Profesional (en adelante “LaLiga”) “Acuerdo RFEF-AFE-LALIGA sobre el mantenimiento de la condición de comunitario a los jugadores con nacionalidad del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte con contrato y licencia vigentes a fecha 31 de diciembre de 2020 y hasta el término de la presente temporada 2020/2021” (la “Circular LaLiga 26«). En la referida circular la Real Federación Española, la Asociación de Futbolistas Españoles y LaLiga han llegado a un acuerdo para la interpretación homogénea de la situación sobrevenida.

La circular en un primer punto indica que los futbolistas con nacionalidad británica que sean inscritos a partir del 1 de enero de 2021 serán considerados a efectos de inscripción, cupos máximos de alineación, como “extracomunitarios”.

De otro lado, se pronuncia acerca de los jugadores británicos (UK Players) que a fecha 31 de diciembre de 2020 contasen con licencia en vigor con un club/SAD de categoría profesional. A efecto del cupo máximo de inscripciones estos se considerarán a todas luces como “comunitarios” hasta la finalización de la temporada 2020/2021, que en circunstancias normales finalizará el 30 de junio de 2020.

Por último, elevan el acuerdo al Consejo Superior de Deportes (“CDS”) para que muestre su conformidad con el ajuste del acuerdo a la legislación aplicable y se pronuncie sobre la posibilidad de extender sus efectos hasta que los jugadores británicos considerados como “comunitarios” lo sean hasta la expiración de su contrato y sin que quepa la posibilidad de extenderse por ampliaciones o prórrogas de los mismos.

Como podemos observar para los clubes/SAD españoles la salida de Reino Unido de la Unión Europea afectará directamente a la planificación deportiva desde el 1 de enero, ya que únicamente se dispone de tres (3) plazas de “extracomunitarios”. No obstante, debemos de ser conscientes de diferentes tratados que se encuentran en vigor en la actualidad y que facilitan la gestión deportiva de los clubes/SAD españoles, como puede ser, el Acuerdo de Cotonú, tratado de intercambio comercial y asistencia firmado en el 2000 entre la Unión Europea y los setenta y ocho (78) miembros de la asociación de Estados de África, del Caribe y del Pacífico en Cotonú, Benín que facilita la incorporación y el tratamiento de jugadores como comunitarios a los efectos de inscripción.

III.- El nuevo sistema de puntos para la obtención del permiso de trabajo en el Reino Unido por jugadores extranjeros non-UK implantado por las GBE Rules.

De otro lado, el escenario en Reino Unido será completamente diferente. El 1 de diciembre de 2020, la FA anunciaba las nuevas medidas aprobadas por el órgano rector (revised Governing Body Endorsement rules – “GBE Rules) que serán aplicables a aquellos futbolistas que deseen fichar por un equipo británico a partir de la entrada en vigor del Brexit.

Anteriormente a la entrada en vigor de las GBE Rules de 2021, solo los nacionales que no pertenecían a la Unión Europea, estaban obligados a cumplir los requisitos exigidos para poder ser fichados por un equipo británico. A partir del 1 de enero de 2021, la FA exigirá estos requisitos también a los nacionales de los países de la Unión Europea. Esto significa que los deportistas que quieran jugar en el Reino Unido deberán cumplir con un sistema de puntos actualizado para saber si están cualificados o están en disposición de obtener el permiso.

Tal y como hemos comentado, la FA, la Premier League y la EFL han elaborado un sistema de puntuación para regular los fichajes de jugadores extranjeros. Si los jugadores cumplen los requisitos establecidos obtendrán el permiso denominado “Permiso GBE”. Asimismo, se limitará el número de fichajes menores de 21 a tres (3) en la ventana de fichajes invernal de la temporada 2020/2021 y a seis (6) por temporada, a partir de la ventana de fichajes estival de la temporada 2021/2022 (incluida).

Antes de entrar a valorar los criterios de puntuación para la obtención de permisos GBE, creemos conveniente indicar/introducir el proceso de solicitud de estos.

1. El Permiso GBE

1.1. Requisitos para la obtención del Permiso GBE

Debemos tener en cuenta que un jugador puede estar registrado en un club sin necesidad de tener un Permiso GBE, pero para que pueda jugar con su equipo (incluyendo entrenamientos y partidos amistosos), el jugador debe haber obtenido un Permiso GBE, un certificado de patrocinio (Certificate of Sponsorship) y haber conseguido un permiso de estancia Tier 2 o Tier 5 del sistema de puntuación del Ministerio de Interior (PBS).

El Permiso GBE puede solicitarlo el club para su jugador en cualquier momento durante la temporada y se exige que el club tenga una Licencia de patrocinio válida aprobada por la FA para poder pedir el Permiso GBE para sus jugadores. Siendo los clubes de la Premier League o EFL los únicos que pueden optar a la obtención del Permiso GBE para sus jugadores, el resto de los clubes solamente podrán hacerlo en caso de que (i) el jugador haya obtenido una visa por su cuenta que le permita jugar al fútbol; y (ii) su contrato cumpla con todos los requisitos y reglas de inmigración.

El club solamente podrá otorgarle al jugador un certificado de patrocinio mientras su Permiso GBE siga vigente, y este Permiso GBE debe ser presentado al Ministerio de Interior cuando el club solicite el permiso de entrada en nombre de un jugador, teniendo que hacerse dentro de los tres (3) meses siguientes a la asignación de un certificado de patrocinio.

La duración del Permiso GBE si es Tier 2, será concedido por un periodo de máximo tres (3) años, mientras que si el Permiso GBE es mediante un Tier 5 la duración del permiso será de un máximo de doce (12) meses. En los casos en los que el contrato del jugador una vigencia menor a los tres (3) años o doce (12) meses, el Permiso GBE tendrá la misma duración que el contrato de trabajo. SI el permiso GBE del jugador expirase el jugador no podrá jugar/entrenar hasta que renovase el mismo.

1.2. Prolongación del permiso GBE o modificación del permiso al cambiar de club.

El Permiso GBE obtenido por medio de una visa Tier 2 puede renovarse por un periodo de máximo tres (3) años o por la duración del contrato (siempre inferior a tres (3) años), mientras que el Permiso GBE obtenido por medio de una visa temporal Tier 5 por un periodo inferior a doce (12) meses, solamente se puede prorrogar por un plazo máximo de otros doce (12) meses si se renueva por medio de una visa Tier 5. Para llevar a cabo esta renovación, en principio no es necesario que abandonen el país.

No obstante, si un jugador hubiera obtenido su Permiso GBE por medio de una visa Tier 5 y posteriormente quisiera obtener una prórroga del Permiso GBE a través de una visa Tier 2, si no lo hiciera en el plazo de los primeros doce (12) meses, tendría que abandonar el país y realizar el proceso de solicitud de la renovación de la visa Tier 2 desde el extranjero.

En caso de que el Jugador quiera cambiar de club, deberá pedir que se le conceda un nuevo Permiso GBE para su nuevo club y hasta que no se le conceda, no podrá entrenar ni jugar con ese nuevo club.

Para los casos anteriores de renovación, extensión o solicitud de un Permiso GBE por cambiar de club, estos permisos serán concedidos si:

  1. El jugador cumple con los requisitos que conceden la concesión automática (Auto Pass Percentage) del Permiso GBE.
  2. O en caso de no cumplir con los requisitos para la concesión automática del Permiso GBE, se les concederá si el club y el jugador consiguen convencer a la FA para que se le conceda la renovación del Permiso GBE al jugador aportando un listado de los minutos jugados por éste durante la temporada regular y toda la información que consideren apropiada.

Por otro lado, el club está obligado a informar al Ministerio de Interior en un plazo de veinte (20) días si se produce alguna modificación sustancial en la estructura del club. Estando también obligado a informar al Ministerio de Interior en un plazo de diez (10) días si: (i) el jugador no asistiese a su puesto de trabajo; (ii) si el jugador se ausentase sin permiso del club durante un periodo superior a diez (10) días; (iii) si se resolviera el contrato del jugador durante el periodo de vigencia de su Permiso GBE; (iv) si el club decidiera no renovar al jugador para la siguiente temporada; (v) o si se produjera una modificación sustancial de las condiciones del contrato del jugador.

1.3. Traspasos temporales o cesiones

Si un jugador con Permiso GBE fuera cedido temporalmente a otro club extranjero durante el periodo de vigencia del Permiso GBE, el Club al que pertenece el jugador deberá comunicarlo al Ministerio de Interior en un periodo de diez (10) días hábiles por medio del Sponsor Management System. Si la cesión se produjera entre dos (2) clubes ingleses no sería necesaria la solicitud de un nuevo Permiso GBE debido a que se catalogaría como una cesión doméstica y una vez finalice la cesión no tendría que solicitar un nuevo Permiso GBE.

En caso de que finalmente la cesión temporal del jugador acabara convirtiéndose en un traspaso, el nuevo club deberá solicitar un Permiso GBE y si se concediera, el jugador solicitará una modificación de su ficha laboral. Mientras se tramita su solicitud de cambio de empleo, el jugador puede continuar jugando con el nuevo club.

Como es lógico, si un jugador fuera cedido por un club extranjero a un club inglés, sí necesitaría que se le concediera un Permiso GBE, pero si el jugador se encontrara en un periodo de prueba con un equipo inglés no necesitaría un Permiso GBE.

1.4. El Proceso de solicitud del Permiso GBE

El club debe presentar la solicitud del permiso GBE al FA’s Player Status Department, acompañado de cualquier documento que pueda reforzar la solicitud del permiso, incluyendo como mínimo:

  1. El formulario de solicitud de GBE debidamente completado.
  2. La hoja de cálculo (spreadsheet) con los puntos del Jugador en base al sistema de puntuación establecido.
  3. Pruebas que puedan justificar que el jugador no estuvo disponible para algún partido en concreto.
  4. Pruebas que puedan justificar que por circunstancias excepcionales el jugador no pudo alcanzar la puntuación mínima de 15 puntos.

Cada una de las solicitudes tendrá un coste de quinientas libras (500,00 £) más impuestos legalmente aplicables que deberá abonar el club solicitante.

En caso de que algún documento entregado en la solicitud del Permiso GBE requiriera alguna subsanación:

  1. Si todavía no se hubiera concedido el Permiso GBE y el jugador no hubiera sido inscrito en la FA, el club tendrá que informar a la FA y ésta puede que le requiera para que rellene una nueva solicitud (teniendo que abonar los costes de tramitación). Lo mismo ocurriría si al jugador se le hubiera concedido el Permiso GBE, pero todavía no hubiera sido inscrito por la FA.
  2. En cambio, si el Permiso GBE ya hubiera sido concedido y además el jugador se encontrase inscrito en el registro de la FA, el club tendrá que informar al Ministerio de Interior por medio del “Sponsorship Management System”, y el mismo Ministerio de Interior, será el que confirme si es necesaria una nueva solicitud.

1.5. El sistema de puntos aplicable a jugadores senior

La FA concederá automáticamente un Permiso GBE a aquellos jugadores que cumplan con los requisitos expuestos en le siguiente tabla. Esto es, los jugadores que alcancen un porcentaje de participaciones superiores a los expuestos con sus selecciones nacionales (en función de su clasificación FIFA) obtendrán el permiso GBE automático.

a) Participaciones Internacionales del Jugador.

En virtud de la tabla, los jugadores que alcancen los porcentajes indicados obtendrán el permiso GBE automático (“Auto Pass System”) y en el supuesto de no alcanzar los mínimos obtendrán los puntos para que en conjunto con otros criterios de puntuación puedan solicitar la efectiva expedición del Permiso GBE.

Sin perjuicio de lo descrito anteriormente, la FA concederá un permiso GBE a aquellos jugadores que no puedan cumplir con los requisitos fijados en la Tabla 1 y que permitan obtener el Auto Pass System. Para ello deberán alcanzar como mínimo los 15 puntos.

b) Disputa de partidos en campeonato doméstico (minutos).

El segundo parámetro es el porcentaje de participación en encuentros del jugador en la temporada regular en su equipo de origen (porcentaje de minutos) en competición nacional.

  • Band 1. Se incluyen la Premier League, la Bundesliga, LaLiga, Serie A y Ligue 1.
  • Band 2. Se incluye la Primera División portuguesa, Eredivisie, Primera División belga, Superliga turca y la Segunda División inglesa.
  • Band 3. Primera División rusa, Campeonato brasileño Seria A, Primera División argentina, Liga MX, y Primera División escocesa.
  • Band 4. Primera División checa, Primera División croata, la Super Liga suiza, LaLiga 2 Bundesliga 2, Primera División ucraniana, Superliga griega, Categoría Primera A colombiana, MLS, Bundesliga austriaca y Ligue2.
  • Band 5. Superliga serbia, Superliga danesa, Primera División polaca (Ekstraklasa), Primera División eslovena, Primera División chilena, Primera División uruguaya y Superliga china.
  • Band 6. Todas las ligas no incluidas en los apartados anteriores.

c) Disputa de partidos del jugador con su club de origen en campeonato continental (minutos).

El siguiente criterio de puntuación es relativo a la participación (porcentaje de minutos) del jugador en competiciones continentales:

  • Band 1 Competiciones Continentales. Se incluye la UEFA Champions League y la Copa Libertadores.
  • Band 2 Competiciones Continentales. Se incluyen la UEFA Europa League y la Copa Sudamérica.
  • Band 3 Competiciones Continentales. Se incluyen las competiciones continentales no contempladas en los apartados anteriores.

d) Clasificación del club de origen del jugador en campeonato doméstico.

Los siguientes puntos se sumarán al jugador en función de la posición en la que hubiera quedado su equipo de origen en liga la temporada anterior, siempre que hubiera aparecido en la lista de convocados de partido en al menos un encuentro del campeonato doméstico regular o hubiera disputado un uno (1 %) por ciento de los minutos de copa de su equipo.

e) Clasificación del club de origen del jugador en campeonato continental.

El siguiente parámetro de puntuación se concederá a los jugadores que soliciten el permiso en función de las rondas que hubiere avanzado con su club de origen en competición continental, en el supuesto de haber sido convocado en mínimo un (1) partido de liga o competición continental de su equipo, o haber disputado el uno (1 %) por ciento de los minutos de los partidos de copa de su equipo en la temporada anterior.

f) Calificación de la liga del club de origen del jugador.

El último criterio de puntuación varia en función de si el jugador ha sido convocado en al menos un (1) partido de liga o si ha jugado el uno (1 %) por ciento de los minutos en partidos en la competición copera nacional. La puntuación varía en función de la calificación del equipo de origen del jugador.

Como cuestión final a tener en cuenta, si el jugador hubiere estado inscrito con dos equipos diferentes durante la temporada, únicamente se computará el equipo con el que obtuviera mayor puntuación.

1.6. Sistema de puntuación aplicable a los jugadores Sub-21

En primer lugar, debemos tener en cuenta que si el jugador hubiese disputado al menos el treinta (30 %) por ciento de los minutos con su selección sub-21 se le sumarán siete (7) puntos si su selección nacional es considerada como Band 1. Si la selección nacional del jugador está dentro de las calificadas como Band 2 y disputa como mínimo el porcentaje indicado en el presente párrafo se le sumarán cinco (5) puntos.

a) Criterio de puntuación por debut oficial.

En segundo lugar, podrá optar a los puntos que se describen en la siguiente Tabla en función del debut del jugador en el equipo senior de su club, en virtud de la clasificación de las competiciones domésticas mencionadas anteriormente.

Para evitar confusiones, se indica que el joven jugador únicamente podrá obtener los puntos máximos que pudiera optar entre la tabla de partidos oficiales domésticos disputados (Tabla 2) y la Tabla 7, en ningún caso podrán ser acumulativos ambos criterios.

b) Criterio de puntuación por clasificación en competición doméstica.

Sin perjuicio de los descrito anteriormente, un joven jugador podrá optar a los puntos que se describen en la siguiente Tabla en función del desempeño deportivo de su anterior club, siempre y cuando no hubiere optado a la asignación de puntos contenidos en la Tabla 4 y hubiese disputado al menos el treinta (30 %) por ciento de los minutos de las siguientes competiciones:

  1. Minutos de la UEFA Youth League.
  2. Minutos de la CONMEBOL sub-20 Libertadores.
  3. Minutos de la Youth Competition.
  4. Minutos con el Segundo Equipo de su Club.

c) Criterio de puntuación por clasificación en competición continental.

Del mismo modo el joven jugador puede optar a los puntos que se desciben en la Tabla 9 en función de la clasificación obtenida por su último club, siempre y cuando no pudiese optar a algún punto de la Tabla 5 y si ha disputado más del treinta (30 %) de los minutos de las siguientes competiciones descritas en la Tabla anterior (Tabla 8 – Criterios de clasificación en competición doméstica).

d) Criterio de puntuación en virtud calidad del club del jugador.

El jugador podrá optar a los puntos que se describen en el presente apartado siempre y cuando no opte a los puntos descritos en la Tabla 6 (Calidad del club del jugador) y hubiese disputado como mínimo el treinta (30 %) por ciento de los minutos de las siguientes competiciones:

  1. UEFA Youth League.
  2. CONMEBOL sub-20 Libertadores.
  3. Segundo Equipo del club del jugador.

No obstante, si el jugador no hubiera obtenido ningún punto en función de las Tablas 6 y 9 podrá adicionar los puntos que se describen en la Tabla 11, valorando la clasificación de su club y siempre y cuando hubiere disputado el treinta (30 %) de los minutos.

1.7. Comité de Excepciones

Para la obtención del Permiso GBE se establece que un club pueda solicitar que se valore por un comité de expertos la expedición de este (en adelante, “Comité de Excepciones”), si por circunstancias excepcionales no alcanza los 15 puntos y obtiene entre 10 y 14. Para esta solicitud el club que lo solicite deberá mostrar evidencias de las circunstancias excepcionales por las que no ha podido alcanzar los 15 puntos. Las decisiones que tome el comité de excepciones serán definitivas y vinculantes.

Este Comité de Excepciones estará compuesto por tres (3) miembros que elija la FA, ostentando cada uno un voto y acordándose las resoluciones por mayoría simple. Los clubes podrán solicitar la recusación de alguno de los miembros del Comité de Excepciones en el supuesto de casos de conflicto de intereses, los miembros del panel también podrán solicitar de oficio su recusación por esta misma cuestión. En ambos casos la FA nombrará un sustituto del miembro recusado.

Como última cuestión conviene indicar que el coste de Comité de Excepciones tiene un precio de cinco mil libras (5.000,00 £) más impuestos legalmente aplicables.

La resolución la realizará el Comité de Excepciones por escrito y será remitida al club solicitante. Todas las decisiones se resumirán y anonimizarán (cumpliendo siempre con los principios de confidencialidad) poniéndolas a disposición del solicitante, interesados y clubes de la Premier League y de la EFL.

IV.- Conclusiones sobre las consecuencias del BREXIT en las transferencias internacionales de futbolistas extranjeros

A modo de conclusión, cabe señalar que aún cuándo todavía es pronto para determinar las consecuencias del Brexit sobre las transferencias internacionales de futbolistas extranjeros con clubes de fútbol del Reino Unido, si bien, todo parece indicar que tales clubes tendrán a partir de ahora un hándicap adicional a la hora de incorporar jugadores no procedentes del Reino Unido.

Asimismo, los clubes/SAD españoles no son ajenos a las consecuencias del Brexit, ya que todos los jugadores británicos que se incorporen a LaLiga (Primera División y Segunda División) a partir del 1 de enero de 2021 se considerarán a efectos de inscripción, cupos máximos de alineación, como “extracomunitarios”.


Patricia Galán y Guillermo Zulategui

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