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IV Convenio colectivo baloncesto profesional ACB

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IV Convenio colectivo baloncesto profesional ACB

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IV Convenio colectivo baloncesto profesional ACB

| TAGS: Eduardo Oliver

El Convenio fija un salario mínimo de 28.000,00 € y penalizará a los clubes que mantengan deudas con los jugadores, ya que no podrán ejercer el derecho de tanteo o de inscripción preferente.

El pasado 17 de marzo de 2021, se publicaba en el BOE la Resolución de 3 de marzo del mismo año, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registraba el IV Convenio Colectivo de baloncesto profesional ACB (en adelante, el “Convenio Colectivo”).

Dicho acuerdo fue suscrito con fecha 9 de enero de 2019 entre la ACB, en representación de los Clubes y SAD afectadas, y la Asociación de Baloncestistas Profesionales (“ABP”), en representación de los jugadores afectados. Posteriormente fue ratificado y aprobado por la Dirección General de Trabajo, quien a fecha de 3 de marzo de 2021 ordenaba la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro.

La duración del Convenio se mantendrá en vigor hasta el 30 de junio de 2022. Hasta ese periodo, por lo menos, tanto la ABP como sus afiliados han renunciado al ejercicio del derecho de huelga para modificar las condiciones del Convenio Colectivo, ya que han sido años de negociación y arduo trabajo por parte de la Comisión Negociadora, y por lo tanto, carecería de todo sentido que la ABP pudiera solicitar modificaciones, ya que echaría por tierra todo el trabajo realizado durante este tiempo. Por otro lado, para el buen fin del Convenio Colectivo se va a constituir una Comisión Paritaria, quien vigilará el cumplimiento de lo pactado y podrá mediar en los conflictos colectivos jurídicos que deriven del mismo. Dicha comisión estará formada por cuatro (4) miembros, dos (2) por cada parte.

Salario mínimo

Para que el balón “pueda empezar a botar” es fundamental que exista un contrato de trabajo entre un Club/SAD y un jugador, el cual tendrá siempre una duración determinada, tal y como establece el artículo 6 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales (en adelante, “RD 1006/85”). El salario anual mínimo que tendrá derecho a recibir un jugador será de 28.000,00 € brutos, y comprenderá la prestación profesional de servicios y la cesión expresa de la explotación de los derechos de imagen, pudiendo abonarse en metálico o en especie.

Derecho de tanteo y de inscripción preferente

Otra de las particularidades del Convenio Colectivo es que los Clubes o SAD podrán prorrogar el contrato laboral mediante el ejercicio del derecho de tanteo, siempre que haya realizado una oferta cualificada al jugador, la cual, como mínimo deberá igualar el valor monetizado de su último salario anual percibido. Dicho derecho podrá ser ejercitado de cinco (5) días naturales, tras recibir la oferta del Club/SAD interesado o el propio jugador, a través de la ACB y/o de la ABP, respectivamente. El club podrá tantear a cada jugador un máximo de tres (3) veces en una misma relación continuada en el citado club, siempre que no supere los treinta (30) años. A partir de esa edad sólo se podrá tantear tres (3) veces más, con independencia de quienes sean los clubs que le contraten. No obstante, dicho derecho de tanteo no podrá ser ejercitado en caso de que los Clubes o SAD tenga deudas con ese jugador en la fecha del último partido del calendario. Para ello, será el propio jugador quien podrá denunciarlo con una antelación mínima de quince (15) días naturales anteriores a la celebración del último partido, ante la ACB, a través de la ABP.

Uno de los apartados de la oferta a presentar por los Clubes/SAD que desean ejercer el derecho de tanteo es la indemnización acordada como indemnización por la extinción del contrato por voluntad unilateral del jugador sin causa imputable al Club, vamos, una cláusula de rescisión en toda regla. Lo curioso es que es recíproco, y no se hace mención a la indemnización por la extinción del contrato por voluntad del Club, sin causa imputable al Club. No obstante, imaginamos que será porque ya se contempla en el artículo 15.1 del RD 1006/85 (“En caso de despido improcedente, sin readmisión, el deportista profesional tendrá derecho a una indemnización, que a falta de pacto se fijará judicialmente, de al menos dos mensualidades de sus retribuciones periódicas, más la parte proporcional correspondiente de los complementos de calidad y cantidad de trabajo percibidos durante el último año, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, por año de servicio. Para su fijación se ponderarán las circunstancias concurrentes, especialmente la relativa a la remuneración dejada de percibir por el deportista a causa de la extinción anticipada de su contrato”.)

Adicionalmente al derecho de tanteo, los Clubes/SAD de origen también se pueden reservar el derecho de inscripción preferente, permitiéndoles formular una oferta cualificada a los jugadores que cumplan ciertos requisitos, como por ejemplo, haber participado en las competiciones con el club de origen, al menos durante una (1) temporada deportiva, completa en categoría junior. Hasta los 21 años, inclusive, el jugador que no haya sido inscrito por el Club/SAD de origen, podrá suscribir contrato con un tercero, si bien el de origen tendrá reservado, salvo pérdida o renuncia del Club, el derecho a inscribirle en la temporada siguiente, siempre que lo comunique antes del 31 de marzo de la temporada en cuestión (hay que recordar que las temporadas deportivas van desde el 1 de julio hasta el 30 de junio, salvo causas de fuerza mayor).

En caso de que un Club/SAD, tras formalizar una oferta cualificada, renunciara definitivamente a ejercitar los derechos de prórroga, tanteo o inscripción preferente, tendrá derecho a recibir una compensación por parte de la entidad que haya contratado al jugador:

  • Hasta los 20 años, inclusive: el 75% hasta 100.000,00 € del promedio de la retribución comprometida para las temporadas de vigencia del nuevo contrato. Todo lo que exceda de dicha cantidad devengará entre un 10% y un 50%.
  • Entre los 21 y los 23 años, inclusive: el 15% hasta 70.000,00 € del promedio, y todo lo que exceda de dicha cantidad devengará entre un 30% y un 50%.

Fondo Especial de Garantía

Otro de los puntos importantes del Convenio Colectivo es el Fondo Especial de Garantía (Capítulo V), el cual básicamente se crea para garantizar el pago de ciertas deudas contraídas por los Clubes/SAD con los jugadores que haya participado en competiciones organizadas por la ACB. A dicho fondo, la ACB destina 1.800.000,00 € y los jugadores pueden percibir hasta un máximo de 90.000,00 € por temporada. Si durante una temporada el Club/SAD llegara a adeudar a un jugador una cantidad equivalente al 15% del salario anual, y se hubiera formalizado denuncia al Fondo Especial de Garantía, el Club /SAD deberá saldar dicha deuda con carácter prioritario frente al resto de jugadores. En caso contrario entraría en escena el Fondo, quien pagará al menos el 50% de lo adeudado en un plazo de máximo de un (1) mes, incrementándose al 75% si el jugador percibe el salario mínimo. No obstante, las cantidades anticipadas por el Fondo deberán ser restituidas por el Club/SAD correspondiente, más el interés legal del dinero, antes de la fecha de inscripción del equipo en la siguiente competición oficial.

Póliza de seguro

Con efectos a la entrada en vigor del Convenio, los Clubes/SAD suscribirán una póliza de seguro que cubra el riesgo de muerte o invalidez de los jugadores, con una indemnización bruta de 100.000,00 €, además de un fondo asistencial por el que cada Club/SAD tenga que aportar cada temporada a la ABP 400,00 € por jugador en las competiciones, que serán destinados a atender situaciones de necesidad, gastos sanitarios, planes de formación, etc.

Miscelánea

Por último, el Convenio Colectivo fija que los equipos no podrán jugar más de setenta y cinco (75) partidos nacionales por temporada, salvo pacto en contrario. A su vez, se fija un día y medio de descanso semanal, y cuarenta y cinco (45) días naturales de vacaciones. Todo ello sin perjuicio del régimen disciplinario y el sistema de cuotas a pagar por los jugadores.

Visto el contenido del Convenio Colectivo, todavía está lejos de igualar al del fútbol profesional, sobre todo en cuanto a cuestiones salariales, pero es un avance para el deporte profesional en España.

A efectos meramente informativos, se copia el enlace al citado Convenio Colectivo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-4226.


Eduardo Oliver

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