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Anteproyecto de la nueva Ley del Deporte

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Anteproyecto de la nueva Ley del Deporte

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Anteproyecto de la nueva Ley del Deporte

| TAGS: Eduardo Oliver

El Anteproyecto de la Ley del Deporte ha sufrido cambios y se somete a trámite de audiencia e información pública, abriéndose un nuevo plazo para presentar aportaciones: del 30 de junio al 20 de julio de 2021.

En líneas generales, el nuevo Anteproyecto de la Ley del Deporte, el cual se encuentra en periodo de información pública hasta el próximo 20 de julio de 2021, ha seguido el hilo del texto inicial publicado en febrero de 2019, pero añadiendo o suprimiendo ciertos puntos. Hoy destacaremos cuatro de ellos:

1. No obligación de conversión en S.A.D.

Respecto a las cosas que se mantienen igual, nos encontramos con la no obligatoriedad de los clubes en convertirse en Sociedades Anónimas Deportivas (S.A.D.) cuando asciendan a categorías profesionales, como por ejemplo, Segunda División “A” (LaLiga Smartbank), Liga Endesa o la propia Primera División Femenina, la cual recientemente ha sido considerada como competición profesional.

En la actualidad, todos los clubes que quieren competir en competiciones profesionales, tienen la obligación de solicitar un capital mínimo para transformarse en S.A.D., de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 de la actual Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte (en adelante, la “Ley del Deporte”): “Los Clubes, o sus equipos profesionales, que participen en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional y ámbito estatal, adoptarán la forma de Sociedad Anónima Deportiva a que se refiere la presente Ley. Dichas Sociedades Anónimas Deportivas quedarán sujetas al régimen general de las Sociedades Anónimas, con las particularidades que se contienen en esta Ley y en sus normas de desarrollo”. No obstante, el nuevo Anteproyecto no obliga a la conversión en S.A.D., si no que lo deja a decisión de los Clubes, tal y como dispone el artículo 70 del nuevo texto: Las entidades deportivas que participen en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional o profesionalizado y ámbito estatal podrán adoptar la forma de sociedades de capital de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de esta Ley, y quedarán sujetas al régimen general de las 66 sociedades de capital, con las particularidades que se contienen en esta Ley y en sus normas de desarrollo«.

2. Forma jurídica de S.A.D.  – S.L.

No solo aparece reflejada la forma jurídica de SAD, el artículo 70.2. hace referencia también a otras sociedades de capital, como las de responsabilidad limitada, que son aquellas que requieren de menor capitalización, o comanditarias:

«En la denominación social de estas sociedades se incluirá la abreviatura “SAD”, si se trata de sociedades anónimas, y SLD” o “SRLDsi se trata de sociedades de responsabilidad limitada.«

Las sociedades comanditarias por acciones incluirán en su denominación social “Deportiva” o “D” al final de la necesaria indicación que señala el artículo 6.3 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, según aquella sea o no abreviada, respectivamente”

El artículo 70.3. establece que «las sociedades de capital deportivas tendrán como objeto social la participación en competiciones deportivas de carácter profesional o profesionalizado y, en su caso, la promoción y el desarrollo de actividades deportivas, así como otras actividades relacionadas o derivadas de dicha práctica

3. Limitación de mandatos de los presidentes de Federaciones Deportivas

Se fija un límite temporal de dos mandatos consecutivos o tres periodos alternos, en aras de evitar que se haga uso de un sistema clientelar, y se prolonguen en el tiempo su estancia en el “trono”. Se trata del nuevo punto incluido en el artículo 46.3 del Anteproyecto, el cual no se reflejaba en el primer borrador de 2019:

Los Estatutos establecerán la composición, funciones, duración y número de mandatos de los órganos de gobierno y representación, que no podrá superar los dos mandatos consecutivos ni tres en períodos alternos, así como la organización complementaria de las federaciones deportivas españolas, debiéndose acomodar a los criterios establecidos en las disposiciones de desarrollo de la presente Ley»

Todo ello deriva de una regulación que ya existió en España entre 1984 y 1996, para evitar los mandatos indefinidos, o los abusos de poder. Dicho tope de mandatos fue abolido por el Real Decreto 253/1996, de 16 de febrero, pero parece ser que a fecha del presente, quieren volver a caparlo.

4. El TAD pierde fuerza

Con la entrada en vigor del nuevo texto legal, es intención del Gobierno dejar al TAD en segundo plano, lo que puede suponer una gran indefensión para los deportistas y clubes, que deberán acudir a la justicia ordinaria para la resolución de disputas, “por lo que el Tribunal Administrativo del Deporte ya no conocerá en vía de recurso de las sanciones impuestas a miembros de estas entidades ni, lógicamente, el orden contencioso administrativo”.

Las diferencias que se sustancien en este ámbito serán susceptibles de resolverse en la correspondiente jurisdicción civil, o mediante el sometimiento voluntario y previo a un sistema arbitral, quedando las vías hetero compositivas limitadas a la previa resolución del Tribunal Administrativo del Deporte.

El artículo 122 refleja que el TAD asumirá las siguientes funciones:

  1. Decidir en vía administrativa y en última instancia, las cuestiones deportivas de carácter sancionador de su competencia.
  2. Tramitar y resolver expedientes sancionadores a instancia del CSD;
  3. Velar por la conformidad a derecho de los procesos electorales en los órganos de gobierno de las federaciones deportivas españolas.
  4. Cualesquiera otra que se le atribuyan en la nueva Ley o en su normativa reguladora.

Por su lado, el artículo 99 y siguientes recalca que podrán recurrirse ante el TAD las “sanciones que supongan privación, revocación o suspensión definitiva de todos los derechos inherentes a la licencia por la comisión de infracciones muy graves”.

La conclusión de este punto es que los procedimientos se ralentizarán, ya que todos sabemos que la justicia ordinaria funciona con menos revoluciones que la justicia deportiva (obviamente por la diferencia de volumen de trabajo), y el coste que todo ello conllevará.

En definitiva, es muy necesario el cambio de Ley, ya que la vigente consta del año 1990, teniendo en cuenta que en los últimos 30 años ha cambiado mucho el deporte y las normas que lo regulen, y muchas de las normas quedan obsoletas. No obstante, como nunca llueve a gusto de todos, imaginamos que habrá sorpresas de aquí a poco tiempo.

A efectos meramente informativos, se copia el enlace al citado Anteproyecto: https://www.culturaydeporte.gob.es/dam/jcr:bc5c0b85-0cb9-4877-9f89-47dfaa6b63c4/anteproyecto-ley-deporte.pdf.


Eduardo Oliver

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