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Impacto fiscal de la reforma laboral en los equipos deportivos en México

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Impacto fiscal de la reforma laboral en los equipos deportivos en México

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Impacto fiscal de la reforma laboral en los equipos deportivos en México

| TAGS: Rubén González

El 20 de abril de 2021 se aprobó el Decreto mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia laboral, seguridad social y fiscal, cuyas modificaciones tienen como objeto prohibir la subcontratación de personal e incorporar reglas a la legislación actual que permitan a las personas morales y personas físicas contratar únicamente servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, siempre que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante del beneficiario de los mismos.

I. INTRODUCCIÓN

Los contratos laborales en México se deben sujetar a las normas establecidas por la Ley Federal de Trabajo (en lo sucesivo “LFT”), sin embargo, históricamente han existido múltiples sucesos en el ámbito económico, fiscal, seguridad social y político que han obligado a la realización de modificaciones en el manejo corporativo de las empresas, lo cual ha desencadenado a su vez que la Ley de la materia haga lo propio.

Un ejemplo de lo anterior es la implementación de esquemas de subcontratación del personal de la empresa mejor conocido como “Outsourcing”, el cual tiene su origen a inicios del siglo pasado y en México fue implementado a principios de los años noventa, con motivo de una constante búsqueda por parte de las empresas de obtener “ventajas” ante la crisis que se vivía en dicho momento.

Como parte de las empresas que han implementado el esquema de subcontratación, se encuentran las entidades deportivas en el ámbito del futbol, basquetbol, beisbol o incluso asociaciones y federaciones del deporte (las “Entidades Deportivas”), las cuales buscan los fines antes mencionados, delegando a terceros la contratación del personal administrativo, operativo o en ocasiones el personal deportivo, entre ellos cuerpo técnico y jugadores.   

Es decir, la subcontratación surge como un mecanismo de contratación laboral que busca optimizar la carga tributaria y de los recursos de las empresas, no obstante, dicho mecanismo trajo consigo otros aspectos relacionados con el impacto sobre las prestaciones sociales a los empleados y la evasión de impuestos.

Por ello, tras varios años en donde la normatividad de la materia no contemplaba ciertos escenarios o bien, no consideraba el impacto tanto a empleadores como a empleados y después de varias mesas de trabajo entre la autoridad de la materia y el sector empresarial, el 20 de abril de 2021 se aprobó el Decreto mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LFT, de la Ley del Seguro Social (“LSS”), de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (“LINFONAVIT”), del Código Fiscal de la Federación (“CFF), de la Ley del Impuesto sobre la Renta (“LISR”) y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (“LIVA”), cuya entrada en vigor fue al día siguiente al de su publicación, con excepción de las obligaciones en materia fiscal las cuales entrarán en vigor el 1 de agosto de 2021 (en lo sucesivo la “Reforma”).

El objeto de dicha Reforma es prohibir la subcontratación de personal, lo cual obra en perjuicio de los derechos laborales, sin dejar del lado las prerrogativas de los patrones enfocadas a disminuir obligaciones en este ámbito, para ello fue necesario incorporar normas a la legislación actual que permitan a los contribuyentes, llámese las Entidades Deportivas, contratar únicamente servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, siempre que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante del beneficiario de los mismos (los “Servicios Permitidos”).

II. PRINCIPALES CAMBIOS EN LA REFORMA

1. Materia fiscal

Ley del ISR

  1. Las Entidades Deportivas que pretendan deducir gastos erogados por concepto de los Servicios Permitidos, deberán obtener copia del registro correspondiente ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (“STPS”), copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios, comprobante de pago del entero de retenciones de ISR, así como del pago de cuotas al IMSS y aportaciones al INFONAVIT.
  2. No son deducibles los pagos que se realicen por servicios de subcontratación en donde los trabajadores que el contratista pone a disposición de la Entidad Deportiva, originalmente hayan sido trabajadores de este último y hubieran sido transferidos al contratista mediante cualquier figura jurídica, o cuando los trabajadores que ponga a disposición de la Entidad Deportiva abarquen las actividades preponderantes del contratante.

Ley del IVA

  1. No será aplicable la retención del 6% del IVA por parte de las Entidades Deportivas a los terceros derivado de servicios de subcontratación de personal.
  2. El IVA pagado por las Entidades Deportivas por servicios de outsourcing no podrá acreditarse o cuando corresponda a servicios no deducibles para fines del ISR.
  3. Las Entidades Deportivasdeberán obtener declaración del IVA y del acuse de recibo del pago correspondiente al periodo en que el contratante efectuó el pago de la contraprestación y del IVA que le fue trasladado.
  4. En caso de que las Entidades Deportivas no recaben del tercero la documentación a que está obligado a más tardar el último día del mes siguiente al que se haya pagado la contraprestación por los servicios recibidos, deberán presentar declaración complementaria en la cual disminuya los montos que hubiera acreditado por dicho concepto.

Código Fiscal de la Federación

  1. Las Entidades Deportivas serán responsables solidarias de los terceros con los que se contraten los Servicios Permitidos.
  2. En el caso de que las Entidades Deportivas deduzcan para efectos de ISR y/o acrediten el IVA proveniente de los servicios contratados con terceros que anteriormente hayan sido empleados de las Entidades Deportivas.
  3. Se considera delito de defraudación fiscal calificado si las Entidades Deportivas utilizan esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, o realizar la subcontratación de personal. 

2. Laboral

Ley Federal del Trabajo

  1. Se prohíbe la subcontratación de personal, no obstante, se permite la subcontratación de servicios especializados, ejecución de obras especializadas, o bien, servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, siempre y cuando dichos servicios no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba.
  2. Para prestar los servicios permitidos por la Reforma se deberá formalizar mediante contrato por escrito en la que se señale el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar e indicar el número aproximado de trabajadores que participarán.
  3. Las Entidades Deportivas que decidan contratar los Servicios Permitidos a través de terceros, estos últimos deberán contar con el registro para prestar servicios subcontratados, el cual deberá ser renovado cada tres años y acreditar ante la STPS que están al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social. Dichos prestadores de servicios que obtengan el registro quedarán inscritas en un padrón que deberá será público y estar disponible en un portal de Internet.
  4. La determinación de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (“PTU”), se sujetará a las reglas señaladas actualmente en el artículo 127 de la LFT, no obstante, su monto tendrá un límite máximo de tres meses del salario del trabajador o bien, el promedio de la participación recibida en los últimos tres años, cualquiera que resulte más favorable al trabajador.
  5. Las Entidades Deportivasque subcontraten los Servicios Permitidos con un tercero que incumpla con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, serán responsables solidarias en relación con los trabajadores utilizados para dichas contrataciones.
  6. Las Entidades Deportivas que realicen subcontratación de personal, así como los terceros que presten servicios de subcontratación sin contar con el registro antes señalado, se le impondrá multa de 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (“UMA”), sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar de conformidad con la legislación aplicable. Asimismo, será acreedor de una multa de 250 a 5000 veces la UMA al patrón que no permita la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo ordenen.

3. Seguridad social

Ley del IMSS e INFONAVIT

  1. Las Entidades Deportivas que contraten los Servicios Permitidos serán responsables solidarias con los terceros que incumplan con sus obligaciones en materia de Seguridad Social e INFONAVIT, entre las cuales están, la inscripción de los trabajadores en el IMSS, pago de cuotas obrero – patronales, retenciones, informes, entre otras obligaciones en materia de INFONAVIT.
  2. Los tercerosdeberán proporcionar cuatrimestralmente a las autoridades competentes la información de cada contrato celebrado, con respecto las partes del contrato, objeto, vigencia, relación de trabajadores, así como el RFC del beneficiario de los servicios, así como copia simple del registro emitido por la STPS para la prestación de los servicios o ejecución de obras.
  3. El importe de la sanción por no presentar la información antes señalada, o bien, presentarla fuera del plazo legal establecido será de 500 a 2000 veces el valor de la UMA.

III. CONCLUSIÓN

El constante abuso en la figura de subcontratación a lo largo de los años motivó a que las disposiciones de la materia fueron modificadas con la finalidad de erradicar dichos abusos, no obstante, la autoridad de la materia se vio en la necesidad de considerar tanto las desventajas para los trabajadores como las prerrogativas demandadas por los patrones quienes, adicional a la carga social, deben considerar la carga impositiva y demás gastos necesarios para su operación, lo cual resulta muy costoso.

Dichas modificaciones plasmadas en la Reforma de carácter fiscal, laboral y de seguridad social deben ser consideradas por las Entidades Deportivas, por lo cual es necesario que estas lleven a cabo una evaluación a su estructura corporativa, a los servicios recibidos por sus proveedores, así como los servicios que estas mismas brindan a terceros. Lo anterior a efectos de poder determinar e implementar las modificaciones pertinentes a efectos de cumplir con las nuevas disposiciones en materia fiscal, laboral y de seguridad social.

Dentro de dichas evaluaciones y como parte de la evaluación corporativas, es fundamental revisar los contratos deportivos, laborales y si se está bajo los supuestos mencionados de subcontratación diferentes a los Servicios Permitidos, llevar a cabo las modificaciones pertinentes.


Rubén González Morales

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