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Modelo del Reglamento Nacional sobre Agentes de Fútbol de la FIFA

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Modelo del Reglamento Nacional sobre Agentes de Fútbol de la FIFA

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Modelo del Reglamento Nacional sobre Agentes de Fútbol de la FIFA

| TAGS: Juan Prieto

La FIFA ha publicado un modelo de Reglamento nacional sobre agentes de fútbol dirigido a las asociaciones miembros con el propósito de que implementen a nivel doméstico un reglamento nacional sobre agentes de fútbol antes del 30 de septiembre de 2023.

I.- Introducción

A principios de año la FIFA publicó -a través de la Circular núm. 1827 de 6 de enero de 2023[1]– la aprobación del Reglamento de la FIFA sobre Agentes de fútbol por el cual se regula la actividad de los agentes de fútbol “en el sistema de traspasos internacionales”, siendo de aplicación en aquellos contratos de representación “con alcance internacional” (en adelante, “el Reglamento de Agentes”).

Por consiguiente, se mantiene la responsabilidad de las federaciones nacionales de reglar y organizar la labor de los agentes en el plano doméstico, esta vez bajo las directrices detalladas en el Reglamento de Agentes[2].

De este modo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1 del Reglamento de Agentes, “las federaciones miembro deberán implementar y aplicar los reglamentos nacionales sobre agentes de fútbol antes del 30 de septiembre de 2023”.

En este contexto, el pasado 7 de junio de 2023, la FIFA ha publicado un modelo actualizado de reglamento nacional[3] dirigido a las asociaciones miembro a fin de que den cumplimiento a su meritada obligación.

II.- Modelo de reglamento nacional

El modelo propuesto por la FIFA a sus asociados contiene diecinueve (19) preceptos de los cuales, como se expresa en el artículo 3.2 a) del Reglamento de Agentes, debe incorporarse preceptivamente los artículos 11 a 21 del Reglamento de Agentes.

No obstante lo anterior, las asociaciones miembro están plenamente facultadas para establecer “medidas más estrictas” y “también podrán desviarse de aquellas disposiciones que entren en conflicto con otras más estrictas y de carácter obligatorio de la legislación aplicable en el territorio que abarca la federación miembro[4].

El modelo de reglamento nacional se divide en ocho (8) títulos:

1. Título I sobre reglas generales en las que se pormenorizan los objetivos y el ámbito de aplicación.

2. Título II dedicado a “convertirse en agente de fútbol”. En esta sección, se toma en consideración si la federación miembro en cuestión cuenta o no con un sistema de concesión de licencias en vigor. En cualquier caso, ha de fijarse los requisitos de elegibilidad del candidato a quien desee ejercer como agente de fútbol (dentro del alcance de la federación).

3. Título III titulado “ejercer de agente de fútbol” que se corresponden con las disposiciones obligatorias del Reglamento de Agentes (artículos 11 a 17).

Este apartado reviste de vital trascendencia en cuanto que se regulará, entre otras cuestiones:

  1. Requisitos y contenido mínimo de un contrato de representación;
  2. Supuestos permitidos de doble representación;
  3. Representación de menores;
  4. Honorarios de los agentes;
  5. Limitación a los honorarios;
  6. Derechos y obligaciones de los agentes;
  7. Cumplimiento de los requisitos de licencia.

4. Título IV referente a “derechos y obligaciones del cliente”, en línea con lo expresado en el artículo 21 del Reglamento de Agentes cuya inclusión es de obligada observancia para las federaciones.

5. Título V sobre “divulgación y publicación”. Esta sección es correlativa al artículo 19 del Reglamento de Agentes, igualmente de imperativa transposición.

6. Título VI relativo a “disputas”. El modelo permite que el órgano competente para la resolución de controversias recaiga en “tribunales/cámaras de la federación, a tribunales de arbitraje de dentro o fuera de la federación, o a tribunales nacionales”.

No obstante, aquellas asociaciones que opten por un tribunal propio deberán contar con la oportuna reglamentación que regule adecuadamente la competencia del órgano judicial en cuestión.

7. Título VII concerniente a “asuntos disciplinarios”. El contenido mínimo encuentra reflejo en el al artículo 21 del Reglamento de Agentes.

Del mismo modo, la secretaría general de la federación desempeñará funciones de control y supervisión en el cumplimiento del reglamento, pudiendo iniciar investigaciones y remitir las actuaciones a la Comisión Disciplinaria y Comisión de Ética de la federación a fin de iniciar los procedimientos que reglamentariamente correspondan.

8. Título VIII sobre “disposiciones finales” en lo que respecta a cuestiones de buen orden y organización como son -a título ilustrativo- entrada en vigor del reglamento, cuestiones transitorias y casos no previstos.

III.- Conclusiones

Todas las federaciones miembro de la FIFA deben aprobar antes del 30 de septiembre de 2023 un reglamento nacional sobre agentes que regule su actividad a nivel nacional.

A dicho respecto, la FIFA no solo ha establecido un contenido mínimo obligatorio (i.e., artículos 11 a 21 del Reglamento de Agentes) sino que adicionalmente ha proporcionado a sus asociados un modelo básico orientativo.

En todo caso, la FIFA se reserva la posibilidad de revisar el contenido de los respectivos reglamentos nacionales.


[1] Disponible en: https://sennferrero.com/wp-content/uploads/2023/01/Circular-No.-1827-FIFA.pdf.

[2] Nótese que a tenor del artículo 3.2 a) del Reglamento de Agentes, los reglamentos nacionales sobre agentes de fútbol deberán: “incluir los artículos 11 a 21 del presente reglamento a modo de referencia”.

[3] Disponible en: https://digitalhub.fifa.com/m/4e06f3998addc996/original/Modelo-del-Reglamento-Nacional-sobre-Agentes-de-Futbol.pdf.

[4] Artículo 3.3 del Reglamento de Agentes.


Juan Alfonso Prieto Huang

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