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Nuevos alicientes fiscales a entidades no lucrativas y al mecenazgo 

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Nuevos alicientes fiscales a entidades no lucrativas y al mecenazgo 

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Nuevos alicientes fiscales a entidades no lucrativas y al mecenazgo 

| TAGS: Marcos Celorrio

El Real Decreto-ley 6/2023, que entrará en vigor el 1 de enero de 2024, modifica el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y del mecenazgo, estableciendo una serie de cambios que supondrán un incremento de deducciones y exenciones en el ámbito del IRPF, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No Residentes. A continuación, facilitamos las principales novedades:


1. Deducciones en el IRPF:


Será aplicable una deducción del 80% de la cuota IRPF sobre los primeros 250 euros (antes 150 euros) en donativos, donaciones o conjunto de aportaciones. A partir de 250 euros, se aplicará una deducción del 40% (antes 35%).
Se aplicará una deducción del 45% (antes 40%) cuando en los dos períodos impositivos inmediatamente anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones a favor de una misma entidad, siempre que el importe donado, en el mismo ejercicio y en el anterior, sea igual o superior, en cada uno de ellos, al ejercicio inmediato anterior.


2. Deducciones en el Impuesto sobre Sociedades:


Se incrementa el porcentaje de deducción del 35% al 40%. En caso de recurrencia, el porcentaje de deducción será del 50% (antes 40%) cuando en los dos períodos inmediatamente anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones en favor de una misma entidad y el importe donado, en el mismo ejercicio y en el anterior, sea igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio inmediato anterior.
La base de esta deducción no podrá superar el 15% (antes 10%) de la base imponible del período anterior.
Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) también podrán beneficiarse de dicho beneficio siempre que operen en territorio español sin establecimiento permanente.


3. Actualización de actividades económicas sin ánimo de lucro:


Se actualiza la relación de actividades que pueden gozar de exención en el Impuesto sobre Sociedades de las entidades sin ánimo de lucro. En particular, se incluyen aquellas que tengan por objeto las acciones de inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión social y, en el ámbito de la formación, la “educación de altas capacidades”.


4. Exención en el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU):


Se determina que las entidades sin ánimo de lucro estarán exentas del IIVTNU cuando tengan obligación de satisfacerlo. En casos de transmisiones onerosas de terrenos o de constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio sobre los mismos, la exención se condicionará a que tales terrenos cumplan, en el momento del devengo y con independencia
del destino al que los adscriba el adquiriente, los requisitos establecidos para aplicar la exención en el IBI.


5. Reconocimiento reputacional y menciones honoríficas:


Se especifica que no se pierde el carácter irrevocable, puro y simple de donativos, donaciones y aportaciones, en supuestos en los que el donante reciba una mención honorífica o un reconocimiento reputacional por su mera condición de donante, siempre que tal mención, carezca de relevancia económica y no pueda considerarse una contraprestación.
Sin perjuicio de lo anterior, se acota el importe que pudiera recibir el donante al 15% del valor del donativo, la donación o la aportación, con un límite máximo de 25.000 euros.


6. Convenios de colaboración empresarial:


Se entiende por convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general, aquel por el que, las entidades beneficiarias de mecenazgo, a cambio de una ayuda económica para la realización de sus actividades, se comprometen a difundir la participación del colaborador. Se establece un incentivo fiscal que permite la deducibilidad de los gastos incurridos en dichas prestaciones, toda vez que se realicen en el seno de la actividad desarrollada por el colaborador.
Por otro lado, se incluye la posibilidad de entregar ayudas económicas en especie como mecanismo de colaboración.
Por último, se permite que la difusión pueda ser realizada indistintamente, por el colaborador o por las entidades beneficiarias del mecenazgo.

Imagen de snowing en Freepik


Marcos Celorrio

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