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Sandro Tonali y las apuestas deportivas

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Sandro Tonali y las apuestas deportivas

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Sandro Tonali y las apuestas deportivas

| TAGS: Eduardo Oliver

El jugador del Newcastle se enfrenta a una nueva sanción, por supuestamente haber vuelto a apostar una vez aterrizado en la Premier League.

Antecedentes

Mirando hacia atrás, hay que recordar que en el mes de octubre de 2023, el jugador italiano, Sandro Tonali (en adelante, el “Jugador”), fue sancionado por la Federación Italiana (FIGC) por incumplir su “Codice di Giustizia Sportiva”, a 10 meses de suspensión y 8 meses de libertad condicional por haber detectado que participó en apuestas deportivas ilegales. Esta sanción incluía: (i) la obligación de poner fin a su adicción al juego, (ii) 8 meses de actividades de recuperación, algunas de ellas de actividad terapéutica, (iii) al menos 16 reuniones de terapia donde tendría que advertir a los jóvenes de los peligros de las apuestas deportivas, y (iv) 20.000 € de multa. No obstante, esa sanción podría haber sido muy superior si el Jugador no hubiera cooperado.

El Jugador se convirtió en el futbolista italiano más caro de la historia al fichar por el Newcastle (también el fichaje más caro de la historia de este club) por 64 millones de euros y reconoció en los interrogatorios haber apostado en partidos de fútbol, incluso en encuentros del AC Milán, donde él había militado, aunque en partidos en los que él no participó.

Pues bien, ahora el Jugador se enfrenta a una sanción mayor, ya que desde Inglaterra (en concreto la FA – Federación Inglesa) le acusan de haber realizado apuestas cuando ya era jugador del Newcastle. Presuntamente, habría apostado 50 veces entre el 12 de agosto y el 12 de octubre de 2023, incumpliendo las reglas de la FA, en concreto la “FA Rule E8”. Le concedieron un plazo para formular alegaciones, hasta el 5 de abril de 2024.

Por ello, haremos un análisis de las diferentes normativas internacionales que afectan al Jugador, y lo que indica la norma española.

Italia

El artículo 24 del Codice di Giustuzia Sportiva[1], dispone que los sujetos vinculados a clubes profesionales tienen prohibido realizar o aceptar apuestas directa o indirectamente, incluso de personas autorizadas a recibirlas, que tengan por objeto los resultados de partidos oficiales organizados en el marco de la FIGC, la FIFA y la UEFA, y sobretodo los que estén relacionados directamente con competiciones en los que participen sus equipos. En caso de infringir la norma, se exponen a sanciones de inhabilitación no inferiores a tres (3) años y multas no inferiores a 25.000,00 €, salvo que se coopere con la justicia, como el caso del Jugador.

Si se descubriera también que el equipo o la persona jurídica tiene responsabilidad directa, se expone a sanciones previstas en el artículo 8.1. del citado Codice di Giustizia Sportiva (epígrafes g, h, i y l), tales como restar puntos en la clasificación, descenso al último lugar en el campeonato correspondiente, y por ende, e descenso de categoría, la exclusión del campeonato correspondientes o de cualquier otra competición, o la no asignación o revocación del título de campeón de Italia, o de la competición que corresponda.

A su vez, los cómplices o personas que conocieran los hechos y no los denunciaran, también se exponen a sanciones que van desde la inhabilitación no inferior a seis (6) meses, y multa no inferior a 15.000,00 €.

Inglaterra

En Inglaterra, la llamada FA Rule E8, penaliza la participación en apuestas deportivas, tanto directa como indirectamente, sobre el resultado, progreso, conducta en conexión con un partido de fútbol o competición de fútbol, en cualquier parte del mundo, incluyendo a efectos meramente informativos pero no limitativos, el traspaso de jugadores, la contratación de entrenadores, alineaciones, o asuntos disciplinarios (tarjetas, etc.), en cualquier categoría. Dicha sanción también será aplicable si la información es facilitada a un tercero, y esa persona hace uso de ella, excepto que se pueda acreditar que desconocía que el interlocutor utilizaría la misma para lucro propio.

Las sanciones varían más que en Italia, ya que, dependiendo del grado, pueden ir desde semanas de inhabilitación a varios meses, y multas económicas astronómicas.

España

Los casos de apuestas deportivas en España también son sancionados por el Código Disciplinario de la RFEF, en concreto por su artículo 75bis:

“Artículo 75 bis. De la participación en juegos, apuestas.

La participación de futbolistas, entrenadores, directivos, árbitros y de en general las personas que forman parte de la organización federativa en apuestas y/o juegos que gocen de un contenido económico y éstos tengan una relación directa o indirecta con el partido en cuestión, será considerada como infracción de carácter muy grave y se impondrá, además de la sanción de multa de 3.006 a 30.051 euros, una o varias de las siguientes sanciones:

  • Pérdida del encuentro en los términos descritos en el artículo 59 del presente código disciplinario.
  • Deducción de tres puntos en la clasificación.
  • Descenso de categoría.
  • Celebración de partidos en terreno neutral.
  • Clausura del recinto deportivo de cuatro partidos a una temporada.
  • Inhabilitación para ocupar cargos en la organización federativa, o suspensión o privación de licencia, por tiempo de dos a cinco años.
  • Privación de licencia, con carácter definitivo; tal clase de sanción sólo podrá imponerse de modo excepcional por la reincidencia en infracciones muy graves.

2. Cuando quienes cometan esta infracción, tengan la condición de directivos, serán sancionados como autores de una infracción muy grave, además de con la imposición de la multa antedicha, con una de las siguientes sanciones:

Por último, la FIFA puede aplicar dichas sanciones para que tengan ámbito mundial, para el caso de que las personas vinculadas al mundo fútbol, puedan ser sancionadas aunque ya no estén en el equipo o liga donde se produjeron los hechos. Es el ejemplo del jugador Kieran Trippier, que fue sancionado a diez (10) semanas de sanción por la Federación Inglesa, y tuvo que cumplirla cuando ya era jugador del Atlético de Madrid.

Por lo tanto, al Jugador italiano le podrían incrementar la sanción si la FA determina que tuvo implicación en apuestas deportivas mientras ya era jugador del Newcastle, lo que supondría un contratiempo importante, e incluso su Club podría verse en la situación de tener que instar la resolución del contrato laboral con justa causa, por no poder alinearle por causas imputables al futbolista.

Imagen de freepik


[1] https://www.figc.it/it/federazione/norme/codice-di-giustizia-sportiva/


Eduardo Oliver

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