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SENN FERRERO
& ASOCIADOS

Sobre el nuevo marco regulatorio para las cámaras nacionales de resolución de disputas aprobado por la FIFA

SENN FERRERO & ASOCIADOS

Sobre el nuevo marco regulatorio para las cámaras nacionales de resolución de disputas aprobado por la FIFA

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Sobre el nuevo marco regulatorio para las cámaras nacionales de resolución de disputas aprobado por la FIFA

| TAGS: Ignacio Triguero

El Consejo de la FIFA aprobó el pasado 17 de diciembre de 2023 los principios para el reconocimiento de las cámaras nacionales de resolución de disputas (“CNRD”).

Tras casi dos décadas sin cambios normativos a este respecto, la nueva medida supone un paso necesario para aportar seguridad jurídica y permite guiar a las federaciones nacionales con los criterios necesarios para poner en marcha (o actualizar) su propio sistema nacional de resolución de disputas, a los efectos de lograr el reconocimiento permanente y oficial por la FIFA.

La medida había sido reclamada en numerosas ocasiones a los efectos de aportar seguridad en aquellos contratos donde las partes habían acordado someter la disputa a la jurisdicción de una determinada CNRD.

Recordemos que hasta la fecha y de conformidad con el artículo 22 del Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (“RETJ” – Edición de mayo de 2023), jugadores, clubes, entrenadores y asociaciones nacionales, disponían de distintas opciones a la hora de configurar sus contratos y establecer el fuero competente para dirimir sus disputas, incluyendo:

  1. La posibilidad de optar por la jurisdicción de los tribunales ordinarios nacionales para disputas laborales, siempre y cuando se estipulara de forma clara y precisa en la cláusula respectiva[1].
  2. La propia competencia general del Tribunal del Fútbol de la FIFA establecida para aquellos supuestos recogidos en el propio artículo 22.1 del RETJ para las disputas con dimensión internacional.
  3. Con respecto a disputas laborales de dimensión internacional entre un club/asociación y jugadores/entrenadores, la posibilidad de optar (de forma exclusiva, expresa y por escrito) por un, “tribunal arbitral independiente establecido en el ámbito nacional y en el marco de la asociación y/o de un convenio colectivo”[2].

Con respecto a esta última opción relativa a la elección de un tribunal arbitral independiente (i.e., las denominadas CNRD en el marco de una asociación), además de los requisitos formales mencionados, el propio artículo 22.1 b) y c) del RETJ, FIFA establecía unos requisitos sustantivos, estableciendo que, “dicho tribunal arbitral independiente deberá garantizar la equidad del proceso y deberá respetar el principio de igualdad en la representación de entrenadores/jugadores y clubes”.

A los efectos de comprobar el cumplimiento de dichos requisitos y servir de guía para una determinada CNRD, los órganos decisorios de FIFA y el TAS se remitían hasta ahora al contenido de la Circular FIFA nº 1010 de 20 de diciembre de 2005[3] y al “FIFA National Dispute Resolution Chamber (NDRC) Standard Regulations” (Reglamento estándar de las CNRD), vigente desde el 1 de enero de 2008, es decir textos obsoletos y carentes de una actualización en los últimos años.

En consecuencia y hasta la fecha, cuando una de las partes planteaba una excepción de competencia en favor de dicha CNRD ante los órganos decisorios de FIFA, correspondía a la parte que alegaba la competencia de dicha cámara nacional probar el cumplimiento tanto de los requisitos formales como materiales, aportando la prueba correspondiente (reglamentos de procedimiento, composición del tribunal, funcionamiento del procedimiento, etc.) en el marco del procedimiento, efectuando los órganos decisorios de la FIFA un análisis caso por caso del funcionamiento de una determinada cámara, sin que las decisiones reconociendo una determinada CNRD tuvieran carácter vinculante.

Como podemos anticipar, este mecanismo ha provocado ineficiencias e inseguridad jurídica debido a los siguientes motivos (entre otros):

  • Las negociaciones de determinados contratos se efectúan en ocasiones con mucha premura, no pudiendo comprobar en ningún registro ni anticipar con certeza si una determinada cámara de resolución de disputas nacional cumple o no con los requisitos estipulados en el artículo 22 del RETJ y la Circular FIFA nº 1010 de 20 de diciembre de 2005.
  •  Los reglamentos de las cámaras nacionales normalmente solo están redactados en el idioma del país correspondiente, por lo que es complejo comprobar a priori el cumplimiento de los requisitos del artículo 22 del RETJ si no se tiene conocimiento del idioma, debiendo incurrir en gastos de traducciones o asesores locales.
  • Incluso existiendo decisiones dictadas por la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA o laudos del TAS examinando y validando el funcionamiento de una determinada CNRD, lo cierto es que ello no es vinculante para decisiones posteriores, debiendo probarse en cada procedimiento (puesto que incluso en ocasiones los reglamentos de procedimiento o la composición de una CNRD se van actualizando y modificando).

Con la publicación por FIFA de los principios para el reconocimiento de las CNRD, se pretende atajar estos problemas y se permite a las federaciones nacionales adecuar sus CNRD a los efectos de validar su funcionamiento y obtener el reconocimiento oficial por parte de FIFA, lo cual redunda en un incremento de la seguridad jurídica para todos los actores del sector.

En este sentido, el pasado 18 de enero de 2024 se anunciaba la aprobación de estos principios para el reconocimiento de las CNRD[4] y se publicaban por la FIFA, (i) los Principios para el reconocimiento de las CNRD[5] (en adelante, los “Principios”), (ii) como anexo 1 a los mismos, una versión actualizada del Reglamento estándar de las CNRD, (iii) una versión revisada del RETJ (edición enero 2024)[6], así como (iv) las Notas aclaratorias sobre el nuevo marco regulatorio para las CNRD[7].

Pasamos a continuación a analizar las principales notas y cambios que trae dicha normativa:

I. Principios para el reconocimiento de las CNRD[8]

Mediante la publicación de los Principios, la FIFA pretende fomentar la creación de cámaras nacionales en las cuales las partes puedan dirimir sus disputas, siempre y cuando cumplan con los requisitos mínimos establecidos.

Los Principios establecen los requisitos para que una determinada CNRD pueda ser reconocida por la FIFA, entre los que se detallan:

  • Que la CNRD se establezca por la asociación respectiva, siendo libre de estipular a su elección el nombre de dicha cámara.
  • Que se reconozca oficialmente a la CNRD en los estatutos de la asociación como órgano decisorio.
  • Que dicha CNRD cumpla con los requisitos establecidos en los Principios y en la versión actualizada del Reglamento estándar de las CNRD.
  • Que publique toda su normativa y reglamentos de procedimiento, así como las decisiones que dicte dicha CNRD (sujeto a posibles restricciones de confidencialidad).

Con respecto a los requisitos específicos que debe cumplir la CNRD, se detallan a continuación:

1. La CNRD puede ser competente para aquellas disputas entre empleados (jugadores y entrenadores) y empleadores (clubes).

2. Como regla general (salvo dispuesto por convenio colectivo o cláusula expresa dispuesta por las partes), la CNRD debe ser competente para las disputas de índole nacional.

3. La composición de la CNRD debe garantizar la independencia e imparcialidad, y respetar el principio de representación igualitaria entre empleados y empleadores. A este respecto, los Principios establecen lo siguiente con respecto a la designación de los mismos:

Representantes de los trabajadores:

Si existe una asociación de jugadores afiliada a FIFPRO a nivel nacional, los representantes de los empleados deben nombrarse a propuesta de dicha asociación. Si no existiera, los representantes de los trabajadores podrán ser designados a propuesta de otra organización representativa de jugadores, pero sólo bajo la condición de que la asociación afiliada que solicita el reconocimiento de su CNRD demuestre ante la CRD de FIFA, bajo el estándar de la satisfacción confortable, que dicha organización representativa representa de forma verdadera, genuina e independiente los intereses de los jugadores a nivel nacional. A falta de lo anterior, la elección de los representantes se efectuará siguiendo el procedimiento acordado por FIFA y FIFPRO.

Representantes de los empleadores

En este caso los representantes de los clubes serán designado a propuesta de una organización representativa de los clubes, y en su defecto serán designados por los clubes a través de un proceso organizado por la asociación miembro correspondiente.

Presidente y presidente adjunto

El Presidente y el presidente adjunto deberán ser designados por acuerdo entre el colectivo encargado de elegir a los representantes de los trabajadores y empleadores.

4. La composición de la CNRD debe garantizar la independencia e imparcialidad, y respetar el principio de representación igualitaria entre empleados y empleadores. A este respecto, los Principios establecen lo siguiente con respecto a la designación de los mismos: Los criterios de elección de los representantes de acuerdo al apartado c. anterior, pueden ser objeto de modificación, siempre que se respeten estrictamente los principios de paridad e igualdad de representación entre empleadores y trabajadores, y sólo a condición de que toda organización representativa de empresarios o trabajadores represente de forma verdadera, auténtica e independiente la voluntad y los intereses de sus respectivas partes interesadas.

5. Las personas nombradas para la CNRD no deben ocupar ningún otro cargo en la asociación miembro correspondiente (ya sea en su órgano ejecutivo o parte de su administración) y no podrán representar a jugadores, entrenadores o clubes en ningún otro litigio ante la CNRD.

6. La federación nacional adoptará normas de procedimiento[9] que regulen la organización, composición y funciones de la CNRD. Estas normas de procedimiento deberán cumplir los requisitos establecidos en los Principios y, en particular, contener disposiciones que garanticen los siguientes principios:

  • Principio de paridad en la constitución del tribunal;
  • Derecho a un tribunal independiente e imparcial;
  • Derecho a un proceso justo y derecho a ser oído;
  • Derecho a un procedimiento contradictorio;
  • Principio de igualdad de trato;
  • Derecho a recibir una decisión por escrito;
  • Confidencialidad;
  • Principio de acceso a la justicia (i.e., procedimientos sin coste para los trabajadores que deseen iniciar una demanda).

Con respecto al procedimiento para el reconocimiento de una determinada NDRC, los Principios también detallan el procedimiento a seguir para cada federación nacional, cuyos pasos resumimos a continuación:

FIFA efectuará un seguimiento continuo y si en algún momento una CNRD deja de cumplir con los requisitos aplicables otorgará un plazo para subsanar y modificar dicha normativa para mantener el reconocimiento, pudiendo también suspender el reconocimiento de manera temporal. En caso de seguir incumpliendo los Principios, se revocará el reconocimiento otorgado mediante decisión de la CRD de FIFA. Las decisiones dictadas por la CRD de FIFA no son apelables ante el TAS. Igualmente, la Comisión Disciplinaria de FIFA podrá imponer sanciones a aquellas federaciones nacionales que infrinjan los Principios para el reconocimiento de las CNRD.

Con respecto a la entrada en vigor de los Principios, se establece el siguiente calendario:

  • 1 de febrero de 2024: art. 1 a 3 y 6 a 10 (relativos al proceso de reconocimiento de las CNRD)
  • 1 de enero de 2025: art. 3.8 y art. 4 y 5 relativos a los efectos del reconocimiento y procedimiento de renovación y revocación del reconocimiento.
  • Aquellas federaciones nacionales que ya cuenten con una CNRD a la fecha de entrada en vigor de los Principios deberán presentar una solicitud de reconocimiento antes del 1 de junio de 2024. En caso de no presentarse, la CNRD no se reconocerá hasta el 1 de enero de 2025 previa presentación de una solicitud. En caso de otorgarse el reconocimiento, el mismo será efectivo de manera formal a partir del 1 de enero de 2025.
  • La Circular FIFA nº 1010 de 20 de diciembre de 2005 y las “FIFA National Dispute Resolution Chamber (NDRC) Standard Regulations” quedarán sin efecto desde el 1 de enero de 2025.

II. Versión actualizada del Reglamento estándar de las cámaras nacionales de resolución de disputas -“FIFA National Dispute Resolution Chamber Standard Regulations”- (en adelante, el “Reglamento CNRD”)

El Reglamento CNRD tiene como propósito asistir a las federaciones nacionales a redactar sus propias normas de procedimiento aplicables a su CNRD, a los efectos de cumplir con los Principios y obtener el reconocimiento.

Por ende, el reglamento de procedimiento de una determinada CNRD deberá cumplir con los estándares contenidos en el Reglamento CNRD, salvo que alguna modificación sea exigida por ley o convenio colectivo a nivel nacional en cuyo caso la CRD de FIFA evaluará su cumplimiento.

III. Versión actualizada del RETJ 2024[10]

Finalmente, la nueva normativa ha provocado también la modificación de los artículos 22.1 b) y c) del RETJ FIFA y que se detallan a continuación:

A modo de conclusión cabe destacar que la nueva normativa es sin duda una noticia muy positiva, que permitirá gozar de mayor seguridad jurídica a la hora de negociar los contratos y optar por someter las disputas ante CNRD que gocen del reconocimiento por FIFA mediante la publicación del listado oficial de CNRD.


[1] CAS 2014/A/3690 Wisla Krakow S.A. v. Tsvetan Genkov; CAS 2015/A/4103 Franco Zuculini v. Club Real Zaragoza SAD & FIFA; CAS 2017/A/5111 Debreceni Vasutas Sport Club (DV.C) v. Nenad Novakovic; CAS 2018/A/5624 Dominique Cuperly v. Al Jazira.

[2] Vid. art. 22.1 b) y c) del RETJ FIFA en su versión de mayo 2023: Reglamento-sobre-el-Estatuto-y-la-Transferencia-de-Jugadores-Edicion-de-mayo-de-2023.pdf (fifa.com)

[3] Los requisitos mínimos conforme a la Circular FIFA nº 1010 se analizan ampliamente en el Comentario FIFA al RETJ (edición 2023), Capítulo IX, páginas 452-455: FIFA-Commentary-on-the-FIFA-Regulations-for-the-Status-and-Transfer-of-Players-2023-edition.pdf

[4] La FIFA presenta un nuevo marco regulatorio para las cámaras nacionales de resolución de disputas

[5] National-Dispute-Resolution-Chamber-Recognition-Principles-February-2024.pdf (fifa.com)

[6] Reglamento-sobre-el-Estatuto-y-la-Transferencia-de-Jugadores-Edicion-de-febrero-de-2024.pdf (fifa.com)

[7] Portrait Master Template (fifa.com)

[8] National-Dispute-Resolution-Chamber-Recognition-Principles-February-2024.pdf (fifa.com)

[9] Como Anexo 1 a los Principios, la FIFA pone a disposición de las federaciones la versión actualizada del Reglamento estándar de las CNRD: National-Dispute-Resolution-Chamber-Recognition-Principles-February-2024.pdf (fifa.com)

[10] Reglamento-sobre-el-Estatuto-y-la-Transferencia-de-Jugadores-Edicion-de-febrero-de-2024.pdf (fifa.com)


Ignacio Triguero

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