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Sobre la exclusión de Club León en el Mundial de Clubes FIFA 2025

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Sobre la exclusión de Club León en el Mundial de Clubes FIFA 2025

opinion

Sobre la exclusión de Club León en el Mundial de Clubes FIFA 2025

| TAGS: Gálder Márquez, Juan Prieto

Con el objeto de garantizar la integridad de la competición, la Comisión Disciplinaria de la FIFA ha tomado la decisión de excluir al Club León del Mundial de Clubes por infringir la normativa relativa a la multipropiedad de Clubes. Sin embargo, ¿es esta la mejor solución? En este artículo analizamos el caso del Club León y el CF Pachuca.

I.- Mundial de Clubes de la FIFA

El Mundial de Clubes de la FIFA de 2025 (“Mundial de Clubes”) constituye una singular competición en la que competirán treinta y dos (32) clubes de las seis (6) confederaciones bajo un formato nunca antes visto en este torneo.

Básicamente, el formato consiste en treinta y dos (32) clubes participantes que se dividen en ocho (8) grupos de cuatro (4) equipos cada uno, en el que cada confederación cuenta con sus propias normas para clasificarse. A modo de ejemplo, en los clubes de CONMEBOL y la UEFA acceden los primeros clasificados de un ranking más los ganadores de las últimas cuatro (4) ediciones de la Champions League y la Copa Libertadores respectivamente, mientras que en CONCACAF solamente es posible acceder para aquellos ganadores de la Liga de Campeones de CONCACAF.

II.- Reclamación de Liga Deportiva Alajuense

Siguiendo el anterior criterio, se clasificaron, entre otros, el Club León mexicano, tras coronar la Liga de Campeones de la CONCACAF del 2023, el Club de Fútbol Pachuca (“CF Pachuca”), también de la liga de México, como campeón de la sucesiva edición.

Ante esta situación, en fecha 19 de noviembre de 2024, el equipo costarricense Liga Deportiva Alajuense (“LDA”), vigente campeón de la Copa Centroamericana de CONCACAF, emitía un comunicado1 por el que anunciaba haber interpuesto un reclamo formal ante la FIFA reclamando su derecho a participar en el Mundial de Clubes, fundamentando su pretensión en los principios de elegibilidad establecidos en el Reglamento del Mundial de Clubes FIFA 20252 (“Reglamento del Mundial de Clubes”).

III.- Requisitos de elegibilidad del Mundial de Clubes

En este contexto, cabe preguntarse: ¿qué relación tiene dicha reclamación con el Club León y el CF Pachuca?

Pues bien, el reclamo de LDA denuncia que ambos clubes mexicanos no cumplían con los requisitos de elegibilidad contenidos en Reglamento del Mundial de Clubes, en base al artículo 10.1 que prohíbe expresamente, en aras de garantizar la integridad de la competición, que aquellos clubes participantes no sean parte de la misma propiedad. Dicha norma se concreta de la siguiente manera:

a) Ningún club participante en la competición podrá, de manera directa o indirecta:

i) poseer valores o acciones de ningún otro club participante en la competición, o comerciar con ellos;

ii) ser un miembro de otro club participante en la competición;

iii) estar implicado de ningún modo en la gestión, administración y resultados de cualquier otro club participante en la competición;

iv) tener cualquier tipo de poder en la gestión, administración y resultados de cualquier otro club participante en la competición.

b) Ninguna persona podrá estar implicada, de manera directa o indirecta, de ningún modo en la gestión, administración y resultados de más de un club participante en la competición.

c) Ninguna persona ni entidad legal podrá controlar o ejercer influencia sobre más de un club participante en la competición. Dicho control e influencia se define como sigue:

i) poseer la mayoría de los derechos de voto de los accionistas;

ii) tener derecho de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración, gestión o supervisión del club;

iii) ser accionista y controlar una mayoría de los derechos de voto de los accionistas de conformidad con un acuerdo firmado con otros accionistas del club;

iv) tener la capacidad de ejercer por cualquier medio una influencia decisiva en la toma de decisiones del club”.

En esencia, el objetivo de la norma reside en evitar la participación en la competición de clubes que puedan sean controlados o influenciados por el mismo propietario.

IV.- Exclusión de Club León

En el caso que nos ocupa, siguiendo la reclamación interpuesta por LDA y la sustanciación de los oportunos procedimientos disciplinarios, la FIFA ha determinado que Club León y CF Pachucha incumplen los criterios sobre propiedad.

Si bien, con fecha 16 de enero de 2025, el LDA publicaba otro comunicado3 en el que criticaba que, para la fecha, la FIFA aún no hubiese tomado una decisión, considerando que ello violaba sus derechos procesales y sustantivos y requiriendo a la FIFA celeridad en su decisión, por su parte, entre tanto, la Secretaría General de la FIFA trasladaba el caso a la Comisión Disciplinaria de la FIFA conforme al artículo 10.2 del Reglamento del Mundial de Clubes al existir dudas razonables al respecto, para que, posteriormente, el presidente de la Comisión Disciplinaria de la FIFA optó por trasladar el caso directamente a la Comisión de Apelación de la FIFA, de conformidad con el art. 56.3 del Código Disciplinario de la FIFA4.

La decisión no llegaría hasta el pasado 21 de marzo de 2025 en el que la FIFA hizo público el fallo de la Comisión de Apelación en relación con la participación del CF Pachuca5 en el que concluía que tanto el CF Pachuca como el Club León incumplen los criterios sobre la propiedad de varios clubes que establece el art. 10.1 del Reglamento del Mundial de Clubes.

Dado que el apartado tercero del artículo 10 establece que “Si dos o más clubes no cumplen con los criterios estipulados en el apdo. 1, solo se podrá admitir a uno de ellos en la competición”, siguiendo el apartado cuatro del mismo artículo, la Secretaría General de la FIFA decidió admitir al CF Pachuca y excluir al Club León, a la espera de decidir el club que tomará su lugar.

V.- Apelaciones ante el Tribunal Arbitral del Deporte

El pasado 4 de abril de 2025 el Tribunal Arbitral del Deporte (en adelante, “TAS”) anunciaba mediante una nota de prensa6 los recursos individuales interpuestos por el Club León y el CF Pachucha de fecha 2 de abril de 2025 en contra de la decisión adoptada por la Comisión de Apelación de la FIFA. El objetivo de los dichos recursos es anular la decisión y que se declare que ambos clubes cumplen los requisitos de elegibilidad de la FIFA. En este sentido, el asunto se está llevando a cabo por la vía del procedimiento acelerado que contempla el artículo R44.4 del Código de Arbitraje Deportivo del TAS y la audiencia está prevista para la semana del 5 de mayo de 2025.

Adicionalmente, el Club León ha presentado un recurso adicional contra la decisión del Secretario General de la FIFA para ser reintegrado a la competición.

Todos esos procedimientos están teniendo lugar en paralelo al recurso de la LDA presentado en febrero de 2025, en el que considera que la participación del Club León y del Pachuca en el Mundial de Clubes fue contraria a la reglamentación y que uno de los clubes, o ambos, deberían ser destituidos. Dicho recurso también solicita que la LDA sea admitida en la competición en lugar del equipo eliminado como siguiente club elegible y está previsto que sea resuelto el 23 de abril de 2025 en Madrid.

VI.- Apuntes finales

Ante esta situación y sin perjuicio de lo que decida el TAS acerca de la decisión adoptada por la Comisión de Apelación de la FIFA, cabe preguntarse si la FIFA no debería revisar de oficio que los clubes participantes cumplan con los criterios de elegibilidad antes de proceder al sorteo (el cual se produjo el pasado 5 de diciembre de 20247) en cuanto que la normativa de la FIFA podría considerarse como excesivamente rigorista al contemplar como única alternativa la exclusión de uno de los dos (o más) clubes no cumplen con los requisitos relativos a la propiedad.

Si bien es vox pópuli el imperio del principio “pro competitione” en el mundo del fútbol, colocando la integridad de la competición como eje central de los valores deportivos, la exclusión absoluta a pocos meses de disputarse el torneo resulta una “solución” que igualmente puede ir en perjuicio de la propia competición. Incluso otras normativas de relevancia, como lo es la de la UEFA Champions League, ha permitido a los clubes reestructurar su dirección y estructura8 para evitar que no pudiesen participar en la misma competición.

Asimismo, cabe preguntarse hasta qué punto tiene sentido que una misma situación no sea un problema a nivel local, dentro de la liga de México, y sí que lo sea a nivel internacional, teniendo en cuenta que ambos clubes forman parte de la misma liga, a diferencia incluso de lo que ha ocurrido en otros casos de la UEFA Champions League, en los que los clubes en discordia eran de diferentes ligas y solamente se encontraban (o podían llegar a encontrarse) en la Champions League.

En nuestra humilde opinión, la FIFA debería prever otros mecanismos menos lesivos y más constructivos que, a su vez, aseguren la integridad de la competición. Máxime cuando este Mundial de Clubes no ha estado exento de polémica al incrementar el ya de por sí cargado calendario.

Sin perjuicio de la fórmula elegida por la FIFA que como órgano regulador cuenta con plena autonomía para establecer los requisitos que estima conveniente, lo que está claro es que es necesario buscar un medio menos radical para estas situaciones cuando -debemos insistir- nos encontramos a pocos meses de la disputa del Mundial de Clubes.

Más allá de la opinión que cada uno pueda tener con respecto a la multipropiedad de clubes, es innegable que la misma es una realidad en el fútbol moderno que no puede ser ignorada ya que este tipo de situaciones puede provocar que más voces se pronuncien a favor de la creación de una competición independiente como puede ser la controvertida Superliga.

1 Disponible en: https://lda.cr/liga-deportiva-alajuelense-presenta-reclamo-ante-fifa-por-el-mundial-de-clubes-2025/

2 Disponible en: https://digitalhub.fifa.com/m/540ee29dd88e32c8/original/FCWC25_Regulations_ES.pdf

3 Consultar en https://lda.cr/comunicado-oficial-11/

4 Consulta en https://digitalhub.fifa.com/m/5e88a4e8d16c6bc5/original/Codigo-Disciplinario-de-la-FIFA-2023.pdf

5 https://inside.fifa.com/es/legal/judicial-bodies/media-releases/comision-apelacion-fifa-adopta-decision-pachuca-leon

6 https://www.tas-cas.org/fileadmin/user_upload/CAS_Media_Release_11314-11316_ES.pdf

7 Véase: https://www.fifa.com/es/tournaments/mens/club-world-cup/usa-2025/articles/sorteo-mundial-clubes-2025-cuando-es-donde-como-funciona-equipos

8 Un claro ejemplo es el caso del Leipzig y el Salzburgo: https://es.uefa.com/news-media/news/023a-0f8e547a9afa-56806985cd8d-1000–salzburgo-y-leipzig-admitidos-en-la-uefa-champions-league/.

Otro ejemplo sería el Manchester City y el Girona: https://www.uefa.com/news-media/news/028f-1b4ba6fcea09-078845f25cbf-1000–the-cfcb-decides-on-multi-club-ownership-cases-for-the-2024-/


Juan Prieto y Gáder Márquez

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