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Entre la tutela judicial y la inseguridad jurídica: el Caso Seraing ante el TJUE

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Entre la tutela judicial y la inseguridad jurídica: el Caso Seraing ante el TJUE

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Entre la tutela judicial y la inseguridad jurídica: el Caso Seraing ante el TJUE

| TAGS: Marta Rubio

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido una decisión histórica que afecta directamente a la resolución de disputas en el fútbol profesional. Esta novedad legal en el fútbol marca un antes y un después en cómo se reconocen y ejecutan los laudos arbitrales deportivos, al abrir la puerta a un mayor control judicial dentro de la UE sobre las decisiones del Tribunal Arbitral del Deporte (TAS). ¿Qué ha cambiado exactamente y qué implicaciones tiene para clubes, jugadores y juristas deportivos? A continuación, lo explicamos de forma clara y accesible.

Contexto: un club modesto contra la FIFA

En el centro de esta novedad legal en el fútbol se encuentra el RFC Seraing (en adelante, el “Seraing”), un club belga de fútbol que fue sancionado por la FIFA por infringir la prohibición de la propiedad de jugadores por terceros (la práctica conocida como “Third-Party Ownership” o “TPO”). Esta normativa de la FIFA impide que fondos de inversión u otras entidades ajenas al club posean derechos económicos sobre futbolistas, para preservar la integridad de las competiciones. El Seraing, tras ser castigado por participar en ese tipo de operaciones, acudió al TAS (con sede en Lausana, Suiza) en busca de justicia. Sin embargo, en 2017 el TAS confirmó la sanción impuesta por la FIFA.

Agotada la vía arbitral, el club belga recurrió ante el Tribunal Federal Suizo, a los efectos de impugnar el laudo del TAS. Suiza no forma parte de la UE, y el tribunal suizo desestimó el recurso del Seraing. El club llevó la batalla al terreno de la Unión Europea: acudió a la justicia belga alegando que la sanción avalada por el TAS vulneraba principios del Derecho comunitario. El litigio escaló hasta el Tribunal de Casación de Bélgica, que planteó una cuestión prejudicial al TJUE. La pregunta de fondo era innovadora: ¿puede un laudo arbitral deportivo dictado fuera de la UE (en este caso, en Suiza) ser definitivo y crear efectos res iudicata dentro de la UE sin que los tribunales comunitarios puedan revisarlo bajo el prisma del Derecho de la Unión?

La sentencia del TJUE: más control judicial sobre el TAS

El 1 de agosto de 2025, el TJUE dio su respuesta con una sentencia que ya se considera un hito jurídico para el deporte europeo. En esencia, el TJUE determinó que los laudos del TAS no pueden considerarse inmunes al escrutinio de los jueces de los Estados miembros cuando estén en juego normas fundamentales del Derecho de la Unión. Hasta ahora, las decisiones del TAS eran prácticamente inatacables: solo cabía recurrirlas ante el Tribunal Federal Suizo y únicamente por motivos muy limitados (vicios de procedimiento, orden público suizo, etc.). Ahora, el panorama

cambia: la actuación del TAS queda sujeta a un posible control por parte de los tribunales nacionales de la UE si en el caso subyacen cuestiones de orden público de la Unión.

¿Y qué significa “orden público de la Unión”? Básicamente, se refiere a principios jurídicos fundamentales reconocidos por el Derecho de la UE, como los Derechos Fundamentales, la libre circulación o la libre competencia, entre otros. En su fallo, el TJUE aclaró que, aun cuando un laudo arbitral deportivo haya sido revisado en Suiza, los tribunales de un Estado miembro pueden examinarlo para comprobar a fondo si respeta esos principios esenciales del Derecho comunitario. Este control judicial, dijo el TJUE, debe ser limitado y respetuoso con las particularidades del arbitraje deportivo (es decir, no se trata de reabrir cualquier discusión de fondo), pero debe permitir verificar que el laudo no vulnere el ordenamiento jurídico de la UE. En la práctica, esto implica que un juzgado nacional podría, por ejemplo, negarse a ejecutar una decisión deportiva dictada por el TAS si considera que dicha decisión contraviene derechos fundamentales o leyes de la UE.

La propia sentencia lo expresa con claridad. El Tribunal declaró que no se puede atribuir fuerza de cosa juzgada a un laudo del TAS dentro de un Estado miembro de la UE si no ha sido sometido previamente a un control judicial efectivo por parte de un tribunal nacional competente, es decir, si ningún juez del país (con posibilidad de plantear cuestión prejudicial al TJUE) ha podido verificar su compatibilidad con el Derecho de la Unión. Además, el TJUE habilita a los jueces nacionales a adoptar medidas cautelares e incluso a plantear nuevas cuestiones prejudiciales al propio TJUE durante ese examen. En suma, la sentencia rompe la noción de que los laudos del TAS sean absolutamente intocables: por primera vez se asegura que, cuando un laudo arbitral colisione con normas esenciales del ordenamiento europeo, pueda someterse al escrutinio de un juez comunitario.

Implicaciones prácticas para el fútbol profesional

Esta sentencia tiene implicaciones de gran calado para el fútbol profesional y el derecho deportivo. Por un lado, refuerza la tutela judicial efectiva de clubes y deportistas dentro del ámbito comunitario: si consideran lesionados sus derechos por un laudo arbitral, ya no estarán obligados a conformarse con la decisión suiza, sino que podrán recurrir a sus tribunales nacionales en última instancia. Esto supone un cambio notable en las estrategias legales de clubes, jugadores y sus abogados. Por ejemplo, ante sanciones de organismos deportivos internacionales (FIFA, UEFA) confirmadas por el TAS, se abre la posibilidad de “reabrir” el caso ante la justicia nacional invocando normativa europea (sea en materia de competencia, derechos laborales, etc.).

Por otro lado, la decisión del TJUE podría generar cierta incertidumbre y fragmentación jurídica. Hasta ahora, la homogeneidad en la aplicación de sanciones deportivas internacionalmente estaba garantizada por la autoridad casi absoluta del TAS: sus laudos eran válidos y ejecutables en cualquier país signatario del Convenio de Nueva York de 1958 sobre arbitraje (incluida la mayoría de los países

europeos). A partir de esta novedad legal, podríamos ver un escenario donde un laudo del TAS valga en algunas jurisdicciones y en otras no. Imaginemos un caso de alcance global: un club sancionado por FIFA cuyo laudo el TAS ratifica. Si ese club tiene intereses en Europa, podría lograr que en territorio de la UE no se ejecute la sanción por considerarse contraria al Derecho comunitario, mientras que fuera de la UE la sanción seguiría siendo válida. Esto plantea el riesgo de resultados divergentes: el mismo caso podría tener distinto desenlace dentro y fuera de la Unión.

Otro efecto posible es un aumento de la litigiosidad y de la duración de los procedimientos. La promesa del TAS siempre fue ofrecer una resolución rápida y definitiva de los conflictos deportivos. Con el nuevo escenario, las partes que pierdan en el TAS podrían verse tentadas a prolongar la batalla legal en los tribunales nacionales, retrasando el cierre definitivo del caso. Esto requiere que los profesionales del derecho deportivo ajusten sus calendarios y expectativas: un caso internacional ya no termina necesariamente con el laudo arbitral, sino que podría extenderse meses o años más si entra en los vericuetos judiciales europeos.

Ahora bien, es importante notar que el TJUE también matiza que este control adicional será excepcional y limitado. No todos los laudos del TAS van a ser objeto de revisión en Europa, sino solo aquellos que toquen aspectos sensibles del orden público de la UE. La gran mayoría de disputas deportivas (por ejemplo, sanciones por indisciplina, asuntos de juego limpio financiero exclusivamente deportivo, o conflictos contractuales sin dimensión europea) probablemente seguirán resolviéndose en el TAS de forma definitiva, sin que haya margen para objeciones ante la justicia estatal. El propio TAS ha recordado que solo un pequeño porcentaje de sus laudos son apelados ante el Tribunal Federal suizo (en torno al 6% anual), lo que sugiere que igualmente pocos casos derivarán ahora a los tribunales de la UE. En conclusión, el sistema de arbitraje deportivo no desaparece ni pierde toda su eficacia, pero sí se verá sometido a un escrutinio mayor en situaciones puntuales.

Reacciones y perspectiva de futuro

La comunidad jurídica deportiva ha reaccionado con opiniones divididas. Muchos celebran la sentencia por considerarla una garantía adicional de protección de derechos para deportistas y clubes: el TAS ya no sería un “coto cerrado” inmune a los valores jurídicos europeos. Otros, en cambio, expresan preocupación por la seguridad jurídica y la estabilidad de las reglas del juego: temen un fútbol europeo donde las decisiones tardías de un juez nacional puedan alterar competiciones ya finalizadas o crear desigualdades entre jurisdicciones.

El Tribunal Arbitral del Deporte, a través del Consejo Internacional de Arbitraje Deportivo (organismo que lo supervisa), emitió un comunicado el mismo día del fallo buscando restar dramatismo. En su nota, el TAS destacó tres ideas clave:

  1. Limitación del control judicial: el TJUE reconoció que el control judicial pleno de los laudos es limitado a cuestiones de orden público, respetando así las “particularidades del arbitraje deportivo”.
  1. Ausencia de novedad relevante: este control limitado al orden público de la UE encaja con la práctica ya existente de reconocimiento y ejecución de laudos establecida en el Convenio de Nueva York de 1958, de modo que no supone un cambio radical respecto a la situación anterior.
  1. Legitimidad del sistema: el TJUE reconoció expresamente que el arbitraje deportivo es un mecanismo válido para garantizar la uniformidad en la resolución de disputas y la aplicación de normas deportivas; por tanto, la legitimidad del TAS sigue intacta, aunque ahora exista un filtro judicial excepcional en pro de la legalidad comunitaria.

El mensaje del TAS es claro: esto no sería un golpe a su sistema, sino una confirmación de que su legitimidad sigue intacta, si bien en ciertos casos pueda haber un control adicional.

Desde el lado de las instituciones deportivas, cabe mencionar que UEFA ya había movido ficha anticipando esta situación. En 2024, la UEFA modificó la cláusula de jurisdicción de su reglamento disciplinario para cambiar la sede de eventuales arbitrajes deportivos a un país de la UE (Irlanda), en lugar de Suiza, buscando asegurarse de que cualquier revisión judicial ocurra dentro del entorno comunitario. Esta maniobra preventiva indica que las organizaciones deportivas son conscientes de la creciente influencia del Derecho de la UE en el deporte profesional y están adaptándose para minimizar incertidumbres.

Conclusión: una nueva era para las novedades legales en el fútbol

La sentencia del TJUE en el caso Seraing inaugura una etapa inédita en la intersección entre derecho y deporte.

En cualquier caso, conviene no sobredimensionar el impacto: el TAS seguirá siendo la piedra angular de la justicia deportiva y la vía preferida para resolver la mayoría de los conflictos en el fútbol profesional. Ahora bien, sus decisiones ya no serán absolutamente intocables cuando colisionen con normas esenciales del ordenamiento europeo. En última instancia, este equilibrio entre autonomía del deporte y supremacía del Derecho reflejado en la sentencia del TJUE refuerza la idea de que el fútbol, por global que sea, no está al margen de la ley. Los profesionales del derecho deportivo deberán incorporar este precedente en su caja de herramientas, ya que, sin duda, marcará la pauta de futuras novedades legales en el fútbol en materia de gobernanza, regulación y resolución de disputas.

Fuentes: Tribunal de Justicia de la UE – Sentencia C-600/23 (RFC Seraing)


Marta Rubio

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