La justicia mas allá del diamante
La Liga Mexicana de Beisbol, como parte de su proceso de profesionalización e institucionalización, aprobó recientemente su propio modelo de procedimientos de resolución de controversias. Lo anterior, trayendo como consecuencia la creación de un nuevo órgano autónomo, independiente y especializado que será el encargado de conocer en apelación de los distintos conflictos que se susciten entre los principales actores del beisbol profesional en México.
I. INTRODUCCIÓN.
La relación entre el derecho y el deporte profesional plantea retos particulares que difícilmente pueden ser atendidos de manera eficaz por mecanismos tradicionales del derecho y la justicia ordinaria. A diferencia de otros países en donde existe una verdadera regulación deportiva a nivel profesional y estatal, en países como México, el marco jurídico general ofrece una regulación limitada y fragmentaria sobre el deporte profesional. Un ejemplo claro de ello se encuentra en la Ley General de Cultura Física y Deporte, la cual ya no responde a las necesidades actuales del deporte en México, pues carece de una aplicación práctica efectiva y no contempla mecanismos dinámicos ni especializados para la resolución de controversias deportivas. Dicha ley se limita a establecer lineamientos generales de fomento y organización del deporte, sin desarrollar procedimientos adecuados para la solución de disputas propias del ámbito profesional, tales como conflictos contractuales, disciplinarios, federativos o de gobernanza corporativa.
Esta ausencia de instrumentos jurídicos especializados provoca que incluso el deporte profesional quede desprotegido o dependa de instancias ajenas a su naturaleza, evidenciando la insuficiencia del marco normativo vigente y la necesidad de una regulación más moderna, técnica y acorde con la realidad del deporte contemporáneo y su dinámica cambiante.
Este vacío normativo genera una tensión permanente entre la aplicación del derecho común, caracterizado por procedimientos prolongados, formalistas y poco sensibles a las particularidades del fenómeno deportivo, y la realidad del deporte profesional, que exige decisiones rápidas, técnicas, especializadas y funcionales capaces de preservar la continuidad de las competencias y la estabilidad de las organizaciones deportivas. En este contexto, la ausencia de mecanismos especializados dentro del marco jurídico estatal vigente pone de manifiesto la necesidad de crear órganos especializados dentro de cada competición deportiva, encargados de resolver las controversias propias de cada federación y/o liga deportiva. Es decir, dichos órganos privados de resolución de disputas no resultan ya una opción complementaria dentro de cada competición, sino un elemento estructural indispensable para garantizar certeza jurídica, autonomía regulatoria, estabilidad institucional y seguridad competitiva en el deporte profesional.
II. LA RESPUESTA INSTITUCIONAL DE LA LMB
Atendiendo a lo anterior, la Liga Mexicana de Beisbol (en lo sucesivo, “LMB”), en conjunto con la asesoría jurídica de Senn, Ferrero, Asociados Sports & Entertainment México, emprendió un audaz ejercicio de autorregulación al instituir su propio Reglamento de Procedimientos y Resolución de Controversias (en lo sucesivo, el “Reglamento”), mismo que fue aprobado el pasado 7 de noviembre de 2025. Dicho ordenamiento no solo crea un órgano interno de resolución de disputas, sino que va más allá al establecer un procedimiento que, además de respetar los derechos fundamentales de todas las partes, ha sido diseñado específicamente en función de la estructura, temporalidad y dinámica del beisbol profesional.
El eje central de este modelo reside en la creación de una Cámara de Resolución de Controversias (en lo sucesivo, la “CRC”), concebida como un órgano autónomo, especializado e independiente, encargado de conocer y resolver, en última instancia y en vía de apelación, las controversias que surgen entre los distintos actores que conforman el ecosistema de la LMB.
Por otro lado, desde el punto de vista procedimental, este Reglamento establece un sistema escalonado, en el que las controversias se conocen inicialmente por los órganos ejecutivos competentes (a saber, la Presidencia Ejecutiva o el Consejo Directivo de la LMB) y, posteriormente, las resoluciones que de éstos emanen pueden ser revisadas por la CRC como órgano garante de la justicia deportiva al interior del beisbol profesional. Este esquema, no solo refuerza la coherencia institucional que ha venido caracterizando a la LMB en su proceso de profesionalización, sino que permite canalizar los asuntos más sensibles o complejos a un órgano colegiado con experiencia específica en derecho deportivo.
Asimismo, el procedimiento previsto en el propio Reglamento se distingue por su carácter concentrado en cuanto a sus órganos de deliberación, la brevedad de sus plazos – justificada por la naturaleza del beisbol profesional, en el que la dinámica competitiva impone calendarios continuos y encuentros recurrentes – y por su agilidad en la emisión de resoluciones, elementos que responden de manera directa y funcional a las particularidades operativas del beisbol profesional.
En un contexto en el que las temporadas son cortas y en el que las decisiones disciplinarias, contractuales o administrativas impactan de manera inmediata en la elegibilidad de los jugadores, la ejecución de los contratos y la estabilidad competitiva de los equipos, la implementación de procedimientos extensos o excesivamente formalistas resultarían incompatible con la naturaleza misma de la competencia y con la estructura organizativa y operativa de la LMB. En consecuencia, la arquitectura jurídica del nuevo sistema a implementarse fue concebida para privilegiar la celeridad, la eficacia y la especialización, como condiciones indispensables para el adecuado desarrollo de la actividad deportiva profesional.
III. COMPARATIVO CON OTROS ORGANISMOS INTERNOS.
El modelo de resolución de controversias adoptado por la LMB puede analizarse de manera más clara si se contrasta con los órganos de resolución de controversias internos previstos, por ejemplo, en la normativa de la Federación Mexicana de Fútbol (en lo sucesivo, la “FMF”), particularmente en el Reglamento de la Cámara de Conciliación y Resolución de Controversias (en lo sucesivo, la “CCRC”), cuyo diseño responde a funciones claramente diferenciadas dentro del sistema disciplinario y decisorio del fútbol profesional.
En dicho reglamento, la CCRC de la FMF se concibe como un órgano de conocimiento originario, llamado a resolver en primera instancia determinadas controversias de naturaleza contractual, laboral o reglamentaria entre los sujetos afiliados. Su función principal es emitir una resolución inicial sobre el fondo del conflicto, sin que exista una determinación previa por parte de otro órgano interno. En este sentido, la CCRC opera como un verdadero órgano interno especializado de primera instancia dentro del sistema federativo de fútbol.
En contraste, la Comisión de Apelaciones de la FMF responde a una lógica distinta. Se trata de un órgano de naturaleza revisora, cuya competencia se activa únicamente para revisar resoluciones previamente emitidas por otros órganos, en particular aquellas por parte de la Comisión Disciplinaria. Su función consiste en confirmar, modificar o revocar la decisión impugnada, actuando como una instancia de control interno destinada a garantizar legalidad, coherencia normativa y uniformidad de criterios, dentro de plazos compatibles con el desarrollo de las competiciones.
Desde esta perspectiva, la Cámara de Resolución de Controversias de la LMB se aproxima más al modelo de la Comisión de Apelaciones de la FMF que al de la CCRC. Ello, en la medida en que su intervención no es originaria, sino que presupone la existencia de una determinación previa adoptada por los órganos ejecutivos correspondientes de la LMB. La CRC, en suma, no sustituye la primera fase de decisión, sino que la revisa en una instancia interna especializada.
Profundizando, el Reglamento de la LMB introduce una particularidad relevante: a diferencia de la Comisión de Apelaciones de la FMF, cuya revisión suele estar delimitada por el acto impugnado, la CRC cuenta con facultades plenas para resolver de fondo, conociendo el asunto de manera integral y emitiendo una nueva determinación que sustituya completamente la resolución recurrida. Este elemento la coloca en un punto intermedio entre un órgano estrictamente revisor y un órgano de conocimiento pleno y con facultades de novo.
El modelo adoptado por la LMB, por tanto, no replica de manera exacta los esquemas existentes en el fútbol profesional, sino que los adapta a su propia estructura institucional y a las particularidades del beisbol profesional. Al preservar una clara separación entre decisión inicial y revisión interna, y al mismo tiempo dotar a esta última de competencias sustantivas amplias, la LMB construyó un sistema que atiende a las necesidades particulares del beisbol profesional en México.
IV. CONCLUSIONES.
La aprobación del Reglamento de Procedimientos y Resolución de Controversias de la LMB representa un paso significativo y sustancial en la consolidación de la institucionalización del deporte y, principalmente, del derecho deportivo en México. A través de este instrumento, la LMB ha reforzado su capacidad institucional para gestionar conflictos de manera ordenada, especializada y acorde con la realidad del beisbol profesional.
En tal virtud, el modelo adoptado aporta certeza jurídica a jugadores, clubes, cuerpos técnicos y demás afiliados, al tiempo que reduce la incertidumbre y los costos asociados a la judicialización externa de las disputas. Más allá de su impacto inmediato, este Reglamento constituye un ejemplo de cómo la autorregulación bien diseñada puede fortalecer a las organizaciones deportivas y contribuir a la profesionalización del deporte.
En última instancia, la justicia deportiva no debe entenderse como una excepción al derecho, sino como una expresión de su capacidad de adaptación. El Reglamento de la LMB parte de esta premisa y ofrece un marco que reconoce que el deporte profesional, por su naturaleza, exige soluciones jurídicas a su medida.