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De la fiesta a la duda: Guadalajara ante el reto jurídico de ser sede mundialista

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De la fiesta a la duda: Guadalajara ante el reto jurídico de ser sede mundialista

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De la fiesta a la duda: Guadalajara ante el reto jurídico de ser sede mundialista

| TAGS: Íñigo Vicente, María Mouriño

Pocas imágenes activan tanto la memoria futbolera como un Mundial en México. Para muchos, la sola idea remite instantáneamente al Estadio Azteca y a la “Mano de Dios”; para otros, a la celebración, al entusiasmo colectivo y al peso simbólico de volver a poner al país en el centro del futbol mundial. Y no es un dato menor: en 2026, México se convertirá en el único país en albergar por tercera vez una Copa Mundial masculina. Precisamente por eso, el anuncio de una sede mundialista suele venir acompañado de entusiasmo; lo difícil es cuando, junto con ese entusiasmo, empieza también a instalarse la duda. Ese es, hoy, el caso de Guadalajara.

Guadalajara sigue siendo una de las ciudades anfitrionas del Mundial 2026[1] y FIFA le asignó cuatro partidos, incluido el segundo encuentro de México en la fase de grupos. Sin embargo, el reciente contexto de violencia en Jalisco, agravado tras la muerte de Nemesio Oseguera Cervantes, “El Mencho” y los bloqueos e incidentes que siguieron, ya tuvo consecuencias visibles que rebasaron lo estrictamente policial: se pospusieron cuatro partidos de fútbol profesional, FIFA quedó monitoreando la situación en la ciudad sede[2] y la inquietud se trasladó también al sector turístico y hotelero.

En esos mismos días, la FIFA liberó alrededor del 40% de las habitaciones que tenía bloqueadas en la Ciudad de México —aproximadamente 800 de cerca de 2,000[3]—, mientras que distintos reportes reflejaron un aumento relevante en las cancelaciones de hospedaje y una mayor incertidumbre comercial alrededor del torneo[4]. Aunque no se informó públicamente una causa exacta para la liberación de esos bloques hoteleros, la coincidencia temporal con la crisis de seguridad abrió una pregunta que ya no es solo política ni mediática, sino jurídica: si una ciudad sede puede seguir considerándose apta cuando el entorno compromete, o puede comprometer de manera objetiva, su capacidad de cumplir las exigencias mínimas de seguridad, continuidad operativa y protección de derechos asociadas al torneo.

Sería fácil leer lo que hoy rodea a Guadalajara únicamente como un problema de imagen. Una sede mundialista asociada, aunque sea temporalmente, a episodios graves de violencia inevitablemente genera ruido, presión mediática y dudas hacia fuera. Pero jurídicamente, la discusión importante no está ahí. El verdadero debate no es si la ciudad “queda mal” frente al mundo, sino si un deterioro serio del entorno puede traducirse en un riesgo jurídicamente relevante de incumplimiento de las obligaciones que acompañan la preparación, organización y celebración del Mundial 2026. Y ahí ya no hablamos de narrativa: hablamos de reglas FIFA, gestión de riesgos y deberes concretos de actuación.

El propio Reglamento de la Copa Mundial de la FIFA 2026 deja claro que sus regulaciones, directrices, decisiones y circulares son vinculantes para todas las partes involucradas en la preparación, organización y hosting del torneo, y que FIFA conserva la responsabilidad general sobre su organización, hosting y staging. En paralelo, el FWC26 Human Rights Framework no trata la seguridad como un asunto accesorio o meramente operativo: exige que los Host City Committees desarrollen planes de acción en materia de derechos humanos y define la public safety como un entorno que proteja la dignidad humana y mantenga los derechos de todas las personas vinculadas con el torneo, mediante protocolos de seguridad respetuosos de derechos, medidas de desescalada, crowd management y reglas sobre uso de la fuerza.

Por eso, cuando el entorno de seguridad se deteriora, la pregunta correcta ya no es si la sede enfrenta una mala semana mediática, sino si sigue en posibilidad real de cumplir lo que se comprometió a cumplir. No se trata de exigir riesgo cero —algo imposible en cualquier evento de esta escala—, sino de verificar si existe capacidad efectiva para identificar riesgos cambiantes, adaptar medidas de mitigación y ofrecer mecanismos de queja y remedio. No porque cualquier episodio de violencia active por sí mismo consecuencias regulatorias sobre la sede, sino porque puede hacerlo cuando alcanza una intensidad suficiente para afectar de forma verificable la capacidad de cumplimiento asumida frente a FIFA.

De hecho, en la evaluación de Guadalajara dentro del proceso de selección[5], FIFA destacó que las ciudades candidatas asumieron el compromiso de respetar, proteger y cumplir los derechos humanos en todas las actividades asociadas al Mundial, y que Guadalajara planteó una evaluación continua de riesgos, medidas de mitigación y mecanismos específicos de acceso a remedio. Visto así, la violencia deja de ser solo contexto: se vuelve jurídicamente relevante.

Una ciudad anfitriona no entra al Mundial únicamente para prestar un estadio, una cancha de entrenamiento o una postal. Lo que existe es un marco regulatorio amplio, en el que FIFA conserva la responsabilidad general sobre la organización, pero al mismo tiempo distribuye funciones operativas entre sus subsidiarias locales, los Host City Committees y las autoridades federales, estatales y municipales involucradas. En otras palabras, la sede no asume una responsabilidad absoluta sobre cualquier riesgo externo, pero tampoco queda reducida a una función meramente simbólica.

Por eso, hablar de las “obligaciones de una sede” exige mirar más de una fuente. Las obligaciones de una ciudad sede se construyen en dos niveles: el Reglamento del Mundial 2026 fija el carácter vinculante del marco FIFA, y el FWC26 Human Rights Framework aterriza cómo debe cumplirse ese marco por las ciudades anfitrionas en términos de riesgos, coordinación y derechos humanos. La obligación de una ciudad sede no se mide solo al momento de su designación. Si el entorno de seguridad empeora de manera grave, el problema deja de ser solo de contexto y puede convertirse en un problema de cumplimiento.

La muerte de Nemesio Oseguera, “El Mencho”, y los episodios de violencia que siguieron reactivaron una inquietud que no se quedó solo entre autoridades o medios, sino también entre aficionados. Jurídicamente, lo importante no es el ruido que eso genera, sino la pregunta que abre: qué puede hacer FIFA si concluye que el contexto ya no es neutro para la organización del torneo.

La respuesta más sólida no es decir, de forma tajante, que FIFA “puede quitarle la sede” a Guadalajara de un día para otro. Esa afirmación sería demasiado categórica. Lo que sí puede sostenerse, con mucho más rigor, es que el marco regulatorio del Mundial 2026 le da a FIFA un margen amplio para reaccionar si el entorno compromete la operación del torneo. El Reglamento le atribuye a FIFA la autoridad última en materia operativa y de competición; y le reserva la facultad de determinar sedes, fechas y horarios de los partidos.

A eso se suma un dato especialmente relevante para este caso: La normativa pública de FIFA no prevé un procedimiento cerrado y escalonado para revocar una sede por razones de seguridad, pero el propio Reglamento prevé que FIFA, por ser responsable de la gestión operativa del torneo, puede emitir las instrucciones que resulten necesarias ante special circumstances que surjan en los países anfitriones, y añade que esas instrucciones forman parte integral del marco regulatorio aplicable. Además, para los supuestos no previstos o de force majeure[6],  el texto es todavía más contundente: decide FIFA, y sus decisiones son finales, vinculantes y no apelables. Jurídicamente, eso no equivale a una cláusula expresa que diga “en caso de violencia se reubica una sede”; pero sí permite sostener, como inferencia razonable, que si un contexto de violencia grave comprometiera la seguridad del evento o el cumplimiento de los compromisos asumidos por la ciudad anfitriona, FIFA dispone, al menos en términos regulatorios, de una base suficientemente amplia para reforzar exigencias, imponer medidas organizativas, modificar condiciones operativas y, en un escenario extremo, replantear la asignación de partidos o la operatividad misma de una sede.

El punto jurídicamente serio no es afirmar que Guadalajara “perdería” la sede por una crisis de seguridad, sino reconocer que FIFA sí conserva herramientas regulatorias suficientes para intervenir cuando el contexto deja de ser solamente preocupante y empieza a afectar la capacidad real de organizar el torneo bajo condiciones mínimas de seguridad, continuidad y cumplimiento.

¿Y dónde entra el TAS? El TAS no entra a revisar de manera preventiva si una ciudad sede es segura o no, ni funciona como un supervisor general de FIFA en materia de organización del Mundial. Su papel aparece después, no antes. FIFA reconoce expresamente al Court of Arbitration for Sport en el artículo 56 de sus Estatutos, y el propio sitio oficial de FIFA explica que la jurisdicción del TAS, conforme al artículo 57[7], opera respecto de recursos contra decisiones finales de órganos legales de FIFA y contra determinadas decisiones de confederaciones, asociaciones miembro o ligas.

Si FIFA llegara a concluir que Guadalajara, o incluso México, como país anfitrión, ya no ofrece condiciones suficientes para organizar el Mundial 2026, la primera pregunta jurídica no sería si existe o no un contexto de violencia, sino qué tipo de decisión estaría tomando FIFA. Eso importa porque el propio Reglamento del Mundial distingue entre decisiones ordinarias del FIFA Council o del comité competente, que pueden apelarse conforme a los Estatutos, y decisiones adoptadas bajo special circumstances o casos de force majeure, donde FIFA puede dictar instrucciones y, en este último supuesto, sus decisiones son finales, vinculantes y no sujetas a apelación.

En ese escenario, el TAS no entraría de oficio ni como una instancia automática de revisión. Solo podría conocer del asunto si existiera una decisión final apelable y si quien la impugna tuviera legitimación para hacerlo. Y aun en ese caso, una eventual apelación no suspendería automáticamente los efectos de la decisión, sino que exigiría la solicitud y concesión de medidas cautelares. Bajo el sistema FIFA, el actor natural no sería México como Estado en abstracto, sino, previsiblemente, la Federación Mexicana de Futbol.

Si ese recurso fuera admisible, el TAS podría desplegar un margen de revisión amplio sobre la decisión impugnada; sin embargo, ello no equivaldría a sustituir sin más la apreciación organizativa y operativa que, en principio, corresponde a FIFA. Pero, aun así, la consecuencia jurídica no sería recuperar automáticamente la sede. Todo dependería de tres cosas: quién recurre, qué decisión concreta se recurre y bajo qué fundamento la adoptó FIFA. En otras palabras, una eventual defensa jurídica podría existir, pero dependería de la naturaleza exacta de la decisión adoptada, de su carácter apelable y de la legitimación de quien pretendiera impugnarla.


[1] Guadalajara to host four World Cup 2026 matches. https://www.fifa.com/en/tournaments/mens/worldcup/canadamexicousa2026/articles/guadalajara-host-four-matches-stadium-estadio?utm

[2] Guadalajara violence postpones matches, FIFA monitoring World Cup host city

https://www.straitstimes.com/sport/football/four-matches-postponed-after-mexican-cartel-leaders-death-sparks-violence?utm

[3] AS México, FIFA cancela 40% de reservas de hotel para el Mundial 2026 en CDMX (3 de marzo de 2026). https://mexico.as.com/futbol/futbol-mexicano/fifa-cancela-40-de-reservas-de-hotel-para-el-mundial-2026-en-cdmx-f202603-n/?utm  

[4] Regulations for the FIFA World Cup 26, arts. 1.7, 1.8, y 3.5 https://digitalhub.fifa.com/m/636f5c9c6f29771f/original/FWC2026_regulations_EN.pdf

[5] Evaluation of Guadalajara’s Human Rights Stakeholder Engagement Submission to FIFA (1 de julio de 2022), especialmente pp. 1, 4 y 5, donde consta que las ciudades candidatas asumieron compromisos. https://digitalhub.fifa.com/m/8d75fbf3bdc95ad/original/Evaluation-of-Guadalajara-s-Human-Rights-Stakeholder-Engagement-Submission-to-FIFA.pdf

[6] Regulations for the FIFA World Cup 26, art. 46, special circumstances, y art. 47, sobre materias no previstas y casos de fuerza mayor, donde se dispone que FIFA puede emitir instrucciones necesarias. https://digitalhub.fifa.com/m/636f5c9c6f29771f/original/FWC2026_regulations_EN.pdf

[7] FIFA, Court of Arbitration for Sport, arts. 56 y 57 de los Estatutos de FIFA, reconocen al TAS y delimitan su jurisdicción. https://inside.fifa.com/legal/court-of-arbitration-for-sport


María Mouriño e íñigo Vicente

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