Breves notas sobre cómo la implantación de la Cámara de Compensación de la FIFA no ha sido capaz de eliminar (por ahora) la litigiosidad en relación con los derechos de formación o los pagos de conformidad con el mecanismo de solidaridad
Tal y como se indica en la web de la FIFA, el Reglamento de la Cámara de Compensación de la FIFA trata las tres etapas del proceso de cálculo automático y reparto de compensaciones por formación: 1) la identificación del derecho a compensaciones por formación; 2) la creación de un pasaporte deportivo electrónico (EPP); y 3) la tramitación de los pagos entre clubes a través de la Cámara de Compensación de la FIFA. En todo caso, lo que pretendía convertirse en un proceso “automático” y que favoreciese a los clubes formadores, sigue sin estar exento de dificultades (al menos durante sus primeros años de vida).
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El Reglamento de la Cámara de Compensación de la FIFA (FCH) fue aprobado por el Consejo de la FIFA el 22 de octubre de 2022 y entró en vigor el 16 de noviembre de ese mismo año. Tal y como se indica por la propia FIFA en la Circular nº 1918 de fecha 13 de enero de 2025, y en línea con el artículo 1 del Reglamento en el cual se definen sus objetivos, esta Cámara se creó con el propósito de proteger la integridad del sistema de transferencias del fútbol e impedir las conductas fraudulentas, así como evitar determinados pagos relacionados con el traspaso de jugadores entre clubes. La iniciativa se centró en la distribución automática de las compensaciones por formación después de que el pasaporte deportivo electrónico (denominado EPP por sus siglas en inglés) de un jugador haya determinado los derechos de los clubes formadores.
En este sentido, nadie duda que la implantación de la FCH ha supuesto un cambio estructural en la gestión de los pagos derivados de los derechos de formación y del mecanismo de solidaridad. Diseñada para automatizar la identificación, cálculo y distribución de estas cantidades, y a pesar de que no figure expresamente como uno de sus principales objetivos, la FCH pretendía reducir drásticamente la litigiosidad histórica en esta materia (teniendo en cuenta que con anterioridad eran muy frecuentes las disputas sobre si correspondían o no derechos de formación o contribución conforme al mecanismo de solidaridad). Sin embargo, la práctica demuestra que la automatización no ha eliminado las disputas, sino que simplemente ha transformado su naturaleza. El conflicto ya no gira únicamente en torno al impago, sino sobre la determinación de los presupuestos fácticos y jurídicos que activan el sistema automático.
Antes de la FCH, el sistema se basaba en un modelo reactivo: el club formador debía reclamar, la carga probatoria recaía sobre el reclamante y la intervención de la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA, como advertíamos, era frecuente. Ahora, con la implantación de la FCH, el modelo es distinto: la FIFA identifica de oficio los derechos, el cálculo se realiza automáticamente y el pago se canaliza centralizadamente.
Con ello en mente, el eje del conflicto se desplaza del derecho de cobro a la corrección del dato que genera el derecho. Los principales problemas que suelen surgir son: omisiones en el historial del jugador, registro incorrecto de periodos de formación, falta de identificación de la fecha exacta de finalización del periodo cuando dicha finalización ocurre antes de los 21 años, falta de reconocimiento de clubes formadores por imposibilidad de superar los umbrales tan altos que está estableciendo FIFA en cuanto a compliance, falta de validación de renuncias, clubes que figuran como formadores sobre la base de información falsa, mayores retrasos en los cobros que incluso cuando los pagos se hacían directamente club a club…
Durante estos procesos, la FIFA emite dos documentos fundamentalmente:
- El Determination Statement (DS): en el cual se hace una exposición de los hechos y se refiere a aquellos clubes que se considera tienen derecho a recibir algo por alguno de estos conceptos.
- El Allocation Statement (AS): en el cual se asignan las cantidades concretas que le corresponden a cada uno de los clubes referenciados en el Determination Statement.
Estos documentos no tienen la estructura de una decisión al uso, sino que se configuran como el resultado de un proceso automatizado basado en datos que ostenta la FIFA (como decíamos, a veces incompletos o imprecisos). Sin embargo, estos documentos tienen los mismos efectos que una decisión firme de los órganos de la FIFA, y, por tanto, son recurribles ante el TAS (lo cual, en ocasiones, genera también confusión en cuanto a cuál de estos documentos es recurrible y si lo es individualmente si realmente ambos forman una única decisión recurrible).
Ante este escenario, una de las incógnitas es: ¿para qué existe un proceso por parte de la FIFA si luego no se pueden presentar alegaciones durante el proceso y se limitan a redirigir a la Cámara de Resolución de Disputas únicamente “casos de especial complejidad” (sin definirse, tampoco, claramente, cuál es el criterio)? Es decir, lo cierto es que ya no existe una verdadera instancia contradictoria previa dentro del sistema FIFA para discutir el fondo del asunto. Por ello, no hay un procedimiento probatorio, no se produce una decisión motivada en sentido estricto y no existe, en definitiva, un órgano que resuelva la controversia tras oír a las partes.
Ante la falta de un cauce interno efectivo (y sobre todo, eficiente en cuanto a costes), los clubes que discrepan del contenido del EPP, el DS y/o el AS, se ven abocados a acudir directamente al TAS. El TAS, por tanto, deja de ser una instancia revisora para convertirse, de facto, en la primera instancia real de resolución de conflicto. Ello se aprecia con especial claridad cuando el EPP se genera con información incompleta o errónea, por ejemplo, porque no figura un club formador o porque las fechas de inscripción del jugador son incorrectas. En estos casos, el club afectado no puede corregir directamente esa información ante la FIFA, sino que, conforme al artículo 8.3 b) del Reglamento de la FCH, debe solicitar a su federación miembro que lo incluya en el proceso de revisión del EPP y que aporte los datos de inscripción pertinentes. El problema es que el propio Reglamento atribuye a las federaciones miembro la responsabilidad de la información relacionada con la inscripción que conste en el EPP definitivo (art. 4.8). Por ello, si la federación no actúa diligentemente y el EPP deviene definitivo y vinculante, el club perjudicado puede quedar abocado al TAS como única vía real para corregir el error. De lo contrario, esos datos se consolidarían y proyectarían sobre futuros EPP del mismo jugador.
Antiguamente, en cambio, existía un procedimiento contradictorio a nivel FIFA en relación con disputas sobre derechos de formación y sobre la contribución en base al mecanismo de solidaridad. Teniendo en cuenta el proceso automático actual de la FCH, ya no existe la posibilidad de contradecir determinadas decisiones automáticas – insistimos, salvo “casos de especial complejidad” – y ello exige a los clubes acudir directamente al TAS, con los problemas que ello supone en cuanto a 1) incremento significativo de costes (tasas arbitrales elevadas, honorarios de abogados especializados, costes periciales en ocasiones, o posibles gastos de traducción) y a 2) una mayor duración de los procedimientos (el recurso ante el TAS implica fases escritas completas, eventual audiencia, deliberación arbitral y escrutinio).
Para muchos clubes formadores esto supone una barrera económica real al ejercicio de sus derechos. En ocasiones, incluso por el importe en disputa no merece la pena incurrir en el gasto. Además, teniendo en cuenta los plazos actuales de escrutinio, los procedimientos ante el TAS pueden llegar a demorarse hasta más de 1 año en casos extremadamente sencillos en los que ni siquiera hay audiencia.
Es cierto, no obstante, que el propio TAS prevé excepcionalmente la figura del Legal Aid para determinados clubes con insuficiencia de medios y, en particular, para clubes de categoría IV a efectos de formación, lo que puede llegar a traducirse en la gratuidad del procedimiento arbitral. Sin embargo, se trata de una vía excepcional y de alcance limitado, por lo que difícilmente neutraliza la barrera económica que el recurso al TAS sigue representando para una parte muy relevante de los clubes afectados.
En conclusión: ¿han desaparecido los problemas? No. Han cambiado el tipo de problemas. ¿Están los clubes formadores más protegidos? No. Es cierto que la FIFA tiene un mayor control sobre los pagos, pero por ahora eso no parece traducirse en mayor recepción de cantidades por parte de los clubes formadores en todos los casos.