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Soy influencer. ¿Qué gastos me puedo deducir de mi IRPF?

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Soy influencer. ¿Qué gastos me puedo deducir de mi IRPF?

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Soy influencer. ¿Qué gastos me puedo deducir de mi IRPF?

| TAGS: María Chicote, Sonia Soto

A nadie puede extrañar que cualquier creador de contenido, blogger o influencer incurre en su día a día en una serie de gastos (como pueden ser, ropa, maquillaje, viajes, restauración, equipamiento tecnológico, etc) que, a priori, podrían llegar a entenderse por su parte como afectos o necesarios para el desarrollo de su actividad. Ahora bien, ¿realmente serían todos esos gastos deducibles en su autoliquidación del IRPF?  

Ciertamente la Administración ha venido cuestionando esta afectación y, por tanto, la deducibilidad de dichos gastos, siendo en muchas ocasiones los Tribunales quienes terminan dirimiendo sobre ello, como, por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJ) en su sentencia de 12 de abril de 2024.  

El Tribunal, tal y como ha hecho en muchas ocasiones la Dirección General de Tributos (DGT) – entre otras, CV0890-23 y CV0117-19 – recuerda que “los gastos deducibles deben estar vinculados a la obtención de los ingresos”, exigiendo para ello:  

  • Que, se acredite de alguna forma su afectación a la actividad económica, más allá de su mero registro contable en el correspondiente libro de gastos.  
  • Que, no baste con recopilar y aportar las facturas y/o los tickets de compra de cualquier establecimiento.

Ni a la Administración ni a los Tribunales les tiembla el pulso a la hora de rechazar la deducibilidad de determinados gastos ante la falta de justificación, al no quedar suficientemente acreditada – mediante cualquier medio de prueba válido en Derecho – la afectación exclusiva o parcial (en determinados casos) del gasto a la actividad.  

Por tanto, es requerido que dicha vinculación del gasto con la actividad desarrollada se pruebe de forma suficiente, identificando cada actividad económica, en estos casos el contenido creado, con los gastos necesarios y los ingresos obtenidos por la referida actividad identificada.  

La existencia de esa correlación o vinculación entre los gastos incurridos y los ingresos generados es una cuestión de hecho, siendo el propio creador de contenido / influencer quien tiene la obligación de probar tales hechos si quiere poder deducirse en su declaración del IRPF algún gasto.  

De acuerdo con todo ello, resulta no solo conveniente si no necesario, además de probar formalmente los gastos mediante la contabilidad y los libros registros, acumular cuantos más medios de prueba sean posibles para poder defender ante una potencial inspección o comprobación tributaria la deducibilidad de tales gastos.

Lo anterior, con el objetivo de evitar cualquier riesgo fiscal, hace necesario un asesoramiento adecuado / personalizado para este perfil de contribuyentes, pues la lupa de la Administración Tributaria está puesta sobre estos creadores de contenido y exige un examen continuado de las novedades de la doctrina administrativa y jurisprudencia.  


María Chicote y Sonia Soto

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