Estás usando un navegador desactualizado. Por favor actualiza tu navegador para una mejor experiencia de navegación.
A PERSONAL SERVICE, A GLOBAL COMPANY

SENN FERRERO
& ASOCIADOS

Laudo CAS 2024/A/10918 Beckett vs. FIFA: ¿Se compromete la potestad sancionadora de la FIFA sobre los agentes bajo el régimen normativo actual?

SENN FERRERO & ASOCIADOS

Laudo CAS 2024/A/10918 Beckett vs. FIFA: ¿Se compromete la potestad sancionadora de la FIFA sobre los agentes bajo el régimen normativo actual?

opinion

Laudo CAS 2024/A/10918 Beckett vs. FIFA: ¿Se compromete la potestad sancionadora de la FIFA sobre los agentes bajo el régimen normativo actual?

| TAGS: Gálder Márquez, Ignacio Triguero

El reciente laudo del TAS en el caso CAS 2024/A/10918 cuestiona la potestad disciplinaria de la FIFA sobre sobre los agentes bajo el régimen actual, al no respetarse los principios elementales del derecho sancionador. La suspensión preventiva de la facultad sancionadora en materia de agentes de la Comisión Disciplinaria ha dejado un vacío normativo, permitiendo que la Secretaría General imponga medidas definitivas sin un procedimiento disciplinario contradictorio. ¿Qué implica esto para la regulación de agentes actual?

I.- Introducción

El laudo dictado por el Tribunal Arbitral del Deporte (“TAS”) en el procedimiento CAS 2024/A/10918[1] entre el agente Jonathan Dominic Finbar Becket (“Becket”) y la FIFA ha llamado la atención, al haber puesto en evidencia la tensión existente entre el poder sancionador de las organizaciones deportivas y las garantías mínimas del debido proceso.

Con la entrada en vigor de las FIFA Football Agent Regulations (“FFAR”) el 1 de octubre de 2023, la FA (Football Association, órgano rector en Inglaterra) se vio en la obligación de adaptar su normativa al FFAR, de cara a estar alineado con la normativa FIFA. Entre las múltiples modificaciones incorporadas, para los agentes de contar con una licencia expedida por FIFA para poder ejercer legalmente su actividad.

El conflicto se originó en la negociación en la que el Beckett intervino para representar, o por lo menos asesorar, al jugador Tommi Dylan Brooklyn O’Reilly, durante las negociaciones con el club Aston Villa. La controversia surgió debido a que Becket intervino en la gestión de la transferencia sin contar con la licencia oficial requerida por FIFA para ejercer como agente en ese momento. Lo anterior, chocaba frontalmente con el requisito de elegibilidad contenido en el art. 5.1.b) FFAR:

en los 24 meses anteriores al momento de presentación de la solicitud, no haber prestado servicios de representación sin la licencia correspondiente”.

En este contexto, y dado que en el momento en que la FIFA tomó conocimiento de los hechos Becket ya disponía de la licencia FIFA, la Secretaría General de la FIFA procedió a suspender dicha licencia de forma provisional, en aplicación del artículo 17.3.a) del FFAR, que faculta a la Secretaría General para imponer una suspensión automática cuando existan indicios razonables de incumplimiento de los requisitos de elegibilidad.

II.- Conflicto entre la potestad sancionadora y un procedimiento garantista

¿Dónde radica entonces el conflicto? El artículo 17.3.a) de las FFAR establece la obligación de que la Secretaría General remita el caso a la Comisión Disciplinaria de la FIFA para su análisis y resolución. No obstante, el problema surge porque el artículo 21 de las FFAR, que atribuye la potestad sancionadora en materia de agentes a dicha Comisión Disciplinaria, se encuentra actualmente suspendido de manera preventiva, de conformidad con lo establecido por la Circular n.º 1873 de 30 de diciembre de 2023[2].

De este modo, la consecuencia directa es que las decisiones de la Secretaría General, aunque tengan carácter provisional, terminan siendo en la práctica, “de facto”, definitivas, lo que implica la ausencia de un procedimiento contradictorio, uno de los principios esenciales del derecho sancionador.

III.- Conclusión del TAS

Teniendo en cuenta lo expuesto, la formación arbitral considera, que esta situación conlleva que la Secretaria General ha estado ejerciendo las facultades disciplinarias que, en caso de no haber sido suspendido el artículo 21 FFAR, en ningún caso podrían haber ejercido, por transgredir estas las facultades de investigación que tiene atribuidas.

Por ende, la formación arbitral acaba concluyendo que la aplicación de una suspensión definitiva o final de facto de la licencia del agente por parte de un órgano diferente al órgano competente para decidir sobre las consecuencias definitivas o finales, esto es, la Secretaría General de la FIFA en lugar de la Comisión Disciplinaria de la FIFA, y sin respetar las garantías del debido proceso sancionador, carece de fundamento jurídico y debe anularse.

A pesar de la difícil situación que enfrenta la FIFA, al estar obligada a garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la FFAR teniendo en cuenta la suspensión de sus disposiciones, ello no puede desembocar en que un órgano que no tiene atribuidas facultades necesarias actúe como órgano sancionador, puesto que ello implicaría ir en contra de las garantías que exige cualquier procedimiento sancionador.

IV.- Apuntes finales

La suspensión preventiva del artículo 21 de las FFAR, que delega la potestad sancionadora a la Comisión Disciplinaria, ha generado un vacío normativo que ha llevado a que la Secretaría General asuma decisiones sancionadoras con efectos definitivos, a pesar de su carácter provisional.

Una medida cautelar, que es en esencia lo que viene a ser la suspensión parcial de la licencia por parte de la Secretaría General de la FIFA no puede terminar siendo una medida definitiva ante la reactividad de la FIFA y desembocar en la ausencia de un procedimiento contradictorio, lo que implica vulnera el derecho de las partes a ser escuchadas y defenderse antes de una sanción definitiva.

El fallo del TAS subraya la obligación de la FIFA de resolver esta situación con celeridad, asegurando que sus mecanismos disciplinarios no comprometan los derechos fundamentales de los agentes y demás actores del fútbol, puesto que ello pone en riesgo la seguridad jurídica.


[1] Consultar en https://www.tas-cas.org/fileadmin/user_upload/Award_Final_10918__for_publ._.pdf

[2] Consultar en https://www.sennferrero.com/wp-content/uploads/2024/01/Circular-1873-FIFA.pdf está puesta sobre estos creadores de contenido y exige un examen continuado de las novedades de la doctrina administrativa y jurisprudencia.  


Ignacio Triguero y Gálder Márquez

Queremos conocerte
Contáctanos

Esta web utiliza cookies propias para facilitar la navegación y cookies de terceros para obtener estadísticas de uso y satisfacción. Puede obtener más información en el apartado "Política de Cookies” de nuestra página web.

Sitio desarrollado por Zertior