La indemnización por formación de la FIFA en el fútbol femenino: contexto actual, cambios normativos y desafíos futuros
El crecimiento y profesionalización del fútbol femenino ha impulsado la necesidad de que la industria se adapte a una realidad en transformación. Ante este escenario, y desde un enfoque jurídico, la FIFA ha incorporado disposiciones específicas en su marco normativo con el objetivo de responder de manera más precisa a las particularidades del fútbol femenino y a las necesidades concretas de sus protagonistas: las jugadoras.
En este sentido, la FIFA ha incorporado una serie de modificaciones al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ), con el objetivo de adaptar su marco normativo a las particularidades del fútbol femenino. Entre estas disposiciones, se destacan aquellas que amplían los derechos y la protección de los progenitores adoptivos y de las madres no biológicas, reconociendo la diversidad de estructuras familiares dentro del deporte profesional. Asimismo, se ha avanzado en el reconocimiento de factores físicos, psicológicos y sociales que pueden incidir en la capacidad de las jugadoras para cumplir con sus obligaciones laborales, contemplando específicamente los períodos menstruales dolorosos y las complicaciones médicas derivadas del embarazo.
Junto a la protección específica de las jugadoras, el RETJ incorpora mecanismos que equilibran el ecosistema competitivo. Entre ellos, destaca la indemnización por formación. Es preciso recordar que el régimen general de esta institución fue introducido por la FIFA en el año 2001, tras la famosa sentencia del caso Bosman, y su regulación se encuentra establecida en el artículo 20 del RETJ – y desarrollada en el Anexo 4 –, que dice así:
“La indemnización por formación se pagará al club o clubes formadores de un jugador: 1) cuando el jugador se inscriba por primera vez como profesional y 2) por cada transferencia del jugador profesional hasta el fin del año natural en el que cumple 23 años. La obligación de pagar una indemnización por formación surge, aunque la transferencia se efectúe durante o al término del contrato. Las disposiciones sobre la indemnización por formación se establecen en el anexo 4 del presente reglamento. Los principios de la indemnización por formación no serán aplicables al fútbol femenino.”
La filosofía del sistema de la indemnización por formación se basa en fomentar una mayor y mejor formación de los jugadores jóvenes mediante la concesión de una compensación a aquellos clubes que se hubieran involucrado e invertido en su formación y educación – dando la oportunidad a clubes amateurs de beneficiarse económicamente de la formación de jugadores – alimentando así la pirámide del fútbol.
El papel del CAS y la nueva redacción de la indemnización por formación en el fútbol femenino.
La redacción original del artículo no incluía, en un primer momento, la aclaración relativa a la exclusión de la aplicación de la mencionada institución en el fútbol femenino, sino que la misma no podría entenderse sin referirnos al laudo del Tribunal de Arbitraje Deportivo (CAS, por sus siglas en inglés) CAS 2016/A/4598 WFC Spartak Subotica v FC Barcelona, o, al menos, de las consecuencias que presumiblemente se han derivado de dicho procedimiento. Es pertinente mencionar que, si bien se trata de una decisión no pública, el caso abordaba una cuestión de especial relevancia que, hasta ese momento, parecía haber sido desatendida por la FIFA. Es posible que esta situación haya motivado una revisión y la posterior modificación de su normativa.
Pues bien, el FC Barcelona fue condenado a abonar al WFC Spartak Subotica la cantidad total de doscientos veinticinco mil euros (225.000,00 €) en concepto de indemnización por dos años y medio de formación, es decir, se utilizaron las cuantías establecidas por la FIFA mediante sus circulares[1] sobre costos de formación y categorización de clubes. El laudo contravenía la decisión interna del Tribunal del Fútbol de la FIFA.
Por las razones expuestas, y teniendo en cuenta tanto el contexto como las consecuencias derivadas del mismo, resulta lógico atribuir al citado laudo una cierta relevancia a la hora de comprender los pasos que posteriormente adoptó la FIFA en el desarrollo del artículo 20 del RETJ.
En este contexto, la FIFA publica la Circular n.º 1603, mediante la cual aclara que la inclusión de la disposición “Los principios de la indemnización por formación no serán aplicables al fútbol femenino” en el artículo 20 del RETJ, no constituye una modificación normativa, sino una incorporación destinada exclusivamente a clarificar el alcance del artículo. En cualquier caso, la FIFA insiste en que la aclaración se enmarca dentro de la línea interpretativa ya establecida por la jurisprudencia de la Cámara de Resolución de Disputas, la cual, conviene recordar, fue contrariada por el laudo dictado en el caso analizado por el CAS, lo que habría motivado la necesidad de dicha precisión normativa.
El razonamiento que sigue la FIFA para tomar tal postura se fundamenta en el obstáculo que supondría la institución de la indemnización por formación para el desarrollo del fútbol femenino. Adicionalmente, se anuncia mediante la Circular que la administración de la FIFA estaría trabajando en colaboración con grupos de interés para elaborar un concepto general concreto, en este sentido, que garantice el desarrollo del fútbol femenino profesional.
Por todo lo anterior, tal y como dicta el artículo 20 del RETJ, desde el 1 de enero de 2018 – en virtud de la entrada en vigor de la modificación introducida por la Circular nº 1603 de la FIFA –, actualmente el sistema de la indemnización por formación no resulta aplicable al fútbol femenino. No obstante, a la luz del notable desarrollo que ha experimentado esta disciplina en la última década, su futura implementación no puede considerarse una posibilidad remota, sino una opción cada vez más razonable y alineada con la evolución del propio sistema.
Conviene precisar que la FIFA no ha limitado el alcance de la contribución de solidaridad, institución afín a la indemnización por formación, y su aplicación en el futbol femenino es una realidad. La razón estriba en su lógica redistributiva: al destinar un cinco por ciento (5%) del importe de cada traspaso internacional a los clubes formadores, no se percibe como un freno al desarrollo del mercado, sino como un gravamen acotado sobre un gasto que los propios clubes ya han decidido realizar.
El nuevo escenario económico: cómo asegurar un crecimiento con justicia redistributiva.
Ahora bien, cuando la Circular n.º 1603 se publicó, a finales de 2017, el mercado femenino era aún incipiente: en 2018 el gasto agregado apenas alcanzó 560.796 USD[2] y la mayoría de los movimientos se efectuaban sin coste, con jugadoras sin contrato, de modo que el impacto práctico de la contribución de solidaridad era residual.
El panorama ha cambiado con rapidez. En 2024 el gasto ascendió a 15.600.000 USD[3] y se registraron cerca de doscientos (200) traspasos con fee (y en 2025 el récord del traspaso más caro se ha superado en varias ocasiones). En este contexto, que cada vez más clubes estén dispuestos a pagar un precio de transferencia, y por importes más elevados, evidencia una mayor capacidad económica en el fútbol femenino.
Este apetito por pagar traspasos, que cada vez es mayor, es una buena noticia. Pero para que no derive en un mercado estrecho y volátil, parte de ese flujo debe retornar — de forma previsible — a quienes forman. Si la liquidez remunera solo el tramo final, las canteras no atraen inversión, se reduce la oferta de jugadoras, se concentra el talento y se inflan los precios. La contribución de solidaridad —y, cuando se implemente, la indemnización por formación— corrigen esa externalidad y ayudan a sostener la calidad y la competitividad del ecosistema. Por lo tanto, para que este crecimiento sea sostenible, resulta esencial alimentar todos los niveles de la pirámide, especialmente la base y la formación.
En la Liga F, el FC Barcelona ha ganado las últimas seis ligas y, con frecuencia, muchos partidos se resuelven por marcadores abultados. Esa primacía responde a una doble realidad: invierte
más que nadie en cantera y crea talento, y además dispone del músculo económico para atraerlo, lo que termina concentrándolo en la élite. Cuando los clubes y academias de menor entidad no ven compensado de forma previsible su esfuerzo formativo, el resto del sistema reduce inversión, la liga pierde competitividad y hay menos sorpresas, cae el interés relativo de muchos encuentros y sus audiencias. El problema no es que el FCB invierta —eso es deseable—, sino que, sin retorno hacia quienes forman, se consolida un ciclo de ventaja acumulativa que termina mermando el valor comercial de la competición y su capacidad para atraer nuevo público.
El reto de diseñar desde la diferencia: hacia una indemnización por formación flexible y contextualizada.
En coherencia con lo anterior, el 17 de diciembre de 2023 el Consejo de la FIFA aprobó el marco rector del futuro sistema de indemnización por formación en el fútbol femenino —pendiente de desarrollo e implementación—, concebido para mejorar los incentivos al desarrollo y contribuir al equilibrio competitivo, la sostenibilidad y el crecimiento ordenado de la competición.
Por lo anterior, la FIFA se enfrenta a importantes retos en su labor de aplicar la indemnización por formación en el fútbol femenino, de forma que el marco normativo que la FIFA establezca para regular dicha institución deberá caracterizarse, necesariamente, por su flexibilidad y capacidad de adaptación a las particularidades del entorno. No basta con trasladar mecánicamente los principios aplicados en el fútbol masculino, sino que resulta indispensable reconocer las diferencias estructurales, económicas y competitivas que existen no solo entre federaciones, sino también dentro de cada una de ellas.
En este contexto, los costes de formación deberán ajustarse a la realidad concreta del fútbol femenino, atendiendo al grado de desarrollo y profesionalización de las distintas competiciones y clubes – como, por ejemplo, la media salarial de sus contratos laborales. Pero, más allá de los importes, es fundamental que la categorización de los clubes sea más precisa y refleje con fidelidad el papel que desempeñan dentro del ecosistema futbolístico. La experiencia demuestra que incluso dentro de una misma federación pueden convivir clubes altamente profesionalizados con otros de estructura amateur o semiprofesional que, sin embargo, cumplen una función formativa decisiva para el crecimiento del deporte.
Por ello, el sistema de compensación no debería operar de forma uniforme, sino contemplar expresamente la posibilidad de establecer exenciones o condiciones diferenciadas para determinadas categorías. Esta flexibilidad puede resultar especialmente valiosa en el caso del fútbol no profesional, que cumple una doble función: por un lado, actúa como primer eslabón en la detección y formación de talento; por otro, promueve el acceso y la participación de mujeres y niñas en contextos donde aún no existe una estructura profesional consolidada. Reconocer este papel y protegerlo a través de un diseño normativo que no imponga cargas desproporcionadas es esencial para asegurar la sostenibilidad del modelo.
En este sentido, la FIFA debería valorar la implementación progresiva del sistema, permitiendo que cada asociación nacional adapte su aplicación en función del grado de desarrollo de su fútbol femenino. Esta entrada gradual permitiría, además, identificar buenas prácticas, detectar posibles disfunciones y ajustar la normativa sobre la marcha, sin poner en riesgo la continuidad de proyectos deportivos formativos que operan con recursos limitados.
Una regulación sensible a estos matices ofrecería un marco más justo y realista, y, a su vez, contribuiría de manera efectiva al objetivo final: incentivar la inversión en formación, proteger los derechos de las jugadoras y favorecer el desarrollo sostenible y plural del fútbol femenino, tanto en sus vertientes profesionales como no profesionales.
[1] Actualmente, en conformidad con lo establecido en la Circular FIFA nº 1892, el costo de formación para los clubes de categoría I de la UEFA se sitúa en los noventa mil euros (90.000,00 €). Pese a que son revisados anualmente, el costo de formación era idéntico en el momento de publicación del laudo.
[2] FIFA (2019): Global Transfer Market Report: Fútbol Femenino. Disponible en: https://digitalhub.fifa.com/m/1c3c5ac48172b1ab/original/dm3mxtl95tjrufvuohwn–pdf.pdf.
[3] FIFA (2024): Global Transfer Report 2024. Disponible en: Global–Transfer–Report–2024.pdf.