{"id":2561,"date":"2021-01-03T20:04:49","date_gmt":"2021-01-03T20:04:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.sennferrero.com\/2021\/01\/03\/la-nueva-normatividad-de-los-contratos-laborales-en-el-futbol-mexicano-desde-el-punto-de-vista-fiscal\/"},"modified":"2021-01-03T20:04:49","modified_gmt":"2021-01-03T20:04:49","slug":"la-nueva-normatividad-de-los-contratos-laborales-en-el-futbol-mexicano-desde-el-punto-de-vista-fiscal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.sennferrero.com\/en\/2021\/01\/03\/la-nueva-normatividad-de-los-contratos-laborales-en-el-futbol-mexicano-desde-el-punto-de-vista-fiscal\/","title":{"rendered":"La nueva normatividad de los contratos laborales en el futbol mexicano desde el punto de vista fiscal"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading\">La nueva normatividad de los contratos laborales en el futbol mexicano desde el punto de vista fiscal<\/h2>\n\n\n\n<p>El mundo del deporte se ha visto envuelto en uno de los desaf\u00edos m\u00e1s grandes a los que se ha enfrentado a lo largo de su historia derivado de la pandemia de COVID-19. Es por ello que el Futbol Mexicano como parte de esta industria, ha implementado diversas medidas y protocolos enfocados al beneficio y bienestar de todos los que forman parte de \u00e9l.<\/p>\n\n\n\n<p>En virtud de lo anterior, el pasado 18 de junio de 2020 el Presidente de la LIGA MX, Enrique Bonilla, dio a conocer mediante un comunicado los Acuerdo alcanzados derivados de la reuni\u00f3n de Asamblea de la LIGA MX, mismos que entraron en vigor a partir de la Temporada 2020-2021<a href=\"http:\/\/sennferrero.com\/es\/opinion\/688-la-nueva-normatividad-de-los-contratos-laborales-en-el-futbol-mexicano-desde-el-punto-de-vista-fiscal#_ftn1\">[1]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello, el presente documento tiene como objetivo llevar a cabo un an\u00e1lisis general sobre aquellas modificaciones que tienen un impacto desde el punto de fiscal para los involucrados.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ACUERDOS DE LA ASAMBLEA DE LA LIGA MX<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Contratos laborales deben celebrarse en pesos mexicanos<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Uno de los acuerdos que se enunciaron, es que a partir de la Temporada 2020 -2021, los nuevos contratos de trabajo o prestaci\u00f3n de servicios profesionales que se lleguen a celebrar a partir de la Temporada 2020-2021 entre afiliados deber\u00e1n realizarse en pesos mexicanos. Es decir, no se admitir\u00e1n contratos en moneda extranjera y en los casos en que la negociaci\u00f3n se d\u00e9 en moneda extranjera, se deber\u00e1 realizar la conversi\u00f3n a pesos mexicanos para que dicha cantidad quede expresada en el contrato en pesos mexicanos.<\/p>\n\n\n\n<p>Cabe mencionar que, aquellos contratos firmados con anterioridad y que sigan vigentes a la entrada en vigor de esta disposici\u00f3n quedan relevados de cumplir con esta cl\u00e1usula seg\u00fan el Acuerdo de Asamblea.<\/p>\n\n\n\n<p>Es importante se\u00f1alar que la Ley Federal del Trabajo (\u201c<strong>LFT<\/strong>\u201d) estipula que la obligaci\u00f3n de pago de salario debe ser en la moneda de curso legal del pa\u00eds, es decir, en pesos mexicanos<a href=\"http:\/\/sennferrero.com\/es\/opinion\/688-la-nueva-normatividad-de-los-contratos-laborales-en-el-futbol-mexicano-desde-el-punto-de-vista-fiscal#_ftn1\">[1]<\/a>. Lo anterior toma relevancia en virtud de que, al momento de realizar el pago de los salarios de los jugadores cuyos montos han sido pactados en moneda diferente al peso mexicano, existen variaciones por los tipos de cambios utilizados, lo cual, pudiera repercutir particularmente a los jugadores y cuerpo t\u00e9cnico al momento de recibir su contraprestaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\"><li>Las contraprestaciones pactadas en los contratos laborales ser\u00e1n antes de impuestos.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Una de las pr\u00e1cticas m\u00e1s concurridas a la celebraci\u00f3n de los contratos de jugadores, cuerpo t\u00e9cnico y directivos, es que el monto pactado ser\u00e1 neto, es decir, libre de cualquier impuesto o retenci\u00f3n a la que dicha contraprestaci\u00f3n pactada est\u00e9 sujeta, lo anterior obligaba a que los Clubes, adicional a la contraprestaci\u00f3n mencionada, deb\u00edan considerar los impuestos correspondientes, as\u00ed como las cuotas por concepto de seguridad social. En este sentido, en determinado momento, los Clubes estaban obligados a que si en la declaraci\u00f3n anual de los jugadores o cuerpo t\u00e9cnico resultaba un impuesto a cargo, el Club estaba obligado a pagar dicho impuesto.<\/p>\n\n\n\n<p>En virtud de esto, como parte de los Acuerdos alcanzados por la Asamblea de la LIGA MX, se estipula como una disposici\u00f3n oficial, que los contratos con jugadores o integrantes de cuerpo t\u00e9cnico deber\u00e1n contener una cl\u00e1usula expresa donde se especifique que las obligaciones fiscales, que por Ley correspondan, ser\u00e1n responsabilidad de cada una de las partes. Es decir, ning\u00fan Club podr\u00e1 pactar con jugadores o cuerpo t\u00e9cnico el hecho de hacerse responsable de las obligaciones fiscales de cada persona.<\/p>\n\n\n\n<p>Es preciso mencionar que, a partir de la entrada en vigor de este acuerdo, el jugador o integrantes del cuerpo t\u00e9cnico reconocen que a las contraprestaciones pagaderas por los Clubes, se le deducir\u00e1n los impuestos que deban ser retenidos por el Club en t\u00e9rminos de lo dispuesto en la legislaci\u00f3n fiscal correspondiente y que las obligaciones de impuestos derivadas de sus ingresos constituir\u00e1n obligaciones personales a su cargo, es decir, en concordancia con el monto neto ya pactado en su caso, se deber\u00e1n considerar los impuestos correspondientes para que, una vez efectuando la retenci\u00f3n de impuestos correspondiente, la cantidad previamente pactada prevalezca y a su vez, los jugadores o cuerpo t\u00e9cnico asumen su responsabilidad sobre las obligaciones fiscales que le correspondan.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfCu\u00e1les son las obligaciones fiscales que le corresponden a los Clubes y jugadores o cuerpo t\u00e9cnico?<\/p>\n\n\n\n<p>La Ley del Impuesto Sobre la Renta se\u00f1ala (\u201c<strong>LISR<\/strong>\u201d), entre otras cosas, que&nbsp;se consideran ingresos por la prestaci\u00f3n de un servicio personal subordinado, los salarios y dem\u00e1s prestaciones que deriven de una relaci\u00f3n laboral, incluyendo la participaci\u00f3n de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones recibidas como consecuencia de la terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral<a href=\"http:\/\/sennferrero.com\/es\/opinion\/688-la-nueva-normatividad-de-los-contratos-laborales-en-el-futbol-mexicano-desde-el-punto-de-vista-fiscal#_ftn3\">[3]<\/a>, es decir, se le dar\u00e1 el tratamiento fiscal contemplado en dicha Ley a las contraprestaciones recibidas con motivo del contrato laboral celebrado.<\/p>\n\n\n\n<p>Se\u00f1alado lo anterior, la LISR establece las obligaciones de los Clubes y jugadores o cuerpo t\u00e9cnico para estos efectos, mismas que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>Obligaciones de los Clubes<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Efectuar y enterar las retenciones de impuestos a los jugadores y cuerpo t\u00e9cnico.<\/li><li>Calcular el impuesto anual de jugadores y cuerpo t\u00e9cnico cuando dicha obligaci\u00f3n no sea atribuible a estos \u00faltimos.<\/li><li>Expedir y entregar comprobantes fiscales por las contraprestaciones pagadas.<\/li><li>Solicitar, en su caso, las constancias y los comprobantes a que se refiere la fracci\u00f3n anterior, a los jugadores y cuerpo t\u00e9cnico que contraten, a m\u00e1s tardar dentro del mes siguiente a aqu\u00e9l en que se inicie la prestaci\u00f3n del servicio y cerciorarse que est\u00e9n inscritos en el RFC.<\/li><li>Solicitar a los jugadores y cuerpo t\u00e9cnico que contraten, les proporcionen los datos necesarios a fin de inscribirlas en el Registro Federal de Contribuyentes (\u201c<strong>RFC<\/strong>\u201d), o bien cuando ya hubieran sido inscritas con anterioridad, les proporcionen su clave del citado registro.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Obligaciones de los jugadores y cuerpo t\u00e9cnico<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Proporcionar a los Clubes, los datos necesarios, para que estos a su vez, los inscriban en el RFC, o bien, cuando ya hubieran sido inscritos con anterioridad, proporcionarle su clave de registro al Club.<\/li><li>Solicitar los comprobantes fiscales que amparen la contraprestaci\u00f3n correspondiente.<\/li><li>Presentar declaraci\u00f3n anual en los siguientes casos:<ol><li>Cuando adem\u00e1s de los ingresos por salarios, obtengan ingresos acumulables distintos a estos.<\/li><li>Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentar\u00e1 declaraci\u00f3n anual.<\/li><li>Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del a\u00f1o de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o m\u00e1s empleadores en forma simult\u00e1nea.<\/li><li>Cuando obtengan ingresos por salarios cuya fuente de riqueza est\u00e9 ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones por los salarios percibidos de conformidad con la LISR.<\/li><li>Cuando obtengan ingresos anuales por salarios que excedan de $400,000.00. pesos mexicanos.<\/li><\/ol><\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Las obligaciones fiscales de los Clubes derivado de la celebraci\u00f3n de un contrato laboral con jugadores y cuerpo t\u00e9cnico son, en primera instancia, las m\u00e1s comunes en cualquier relaci\u00f3n laboral; (i) inscribir al trabajador, (ii) emitir el comprobante fiscal por los pagos hechos (iii) retener y enterar el impuesto que corresponda y, (iv) solo en algunos casos, calcular y presentar la declaraci\u00f3n anual de esos \u00faltimos.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior cobra mayor relevancia, al determinar en qu\u00e9 casos los jugadores y cuerpo t\u00e9cnico ser\u00e1n los obligados a presentar su declaraci\u00f3n anual, en este sentido y por se\u00f1alar algunos ejemplos usuales en el \u00e1mbito futbol\u00edstico con base en lo ya mencionado, estos ser\u00edan algunos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Sabemos que en la mayor\u00eda de los casos los salarios percibidos a lo largo del ejercicio son elevados, por lo que si dicho monto anual supera los $400,000.00 pesos mexicanos, la obligaci\u00f3n de presentar la declaraci\u00f3n anual ser\u00eda del jugador o cuerpo t\u00e9cnico.<\/li><li>Un jugador o cuerpo t\u00e9cnico convocado con su selecci\u00f3n nacional de futbol, o bien, un jugador o cuerpo t\u00e9cnico que celebra un contrato de patrocinio en M\u00e9xico o el extranjero y por cuya actividad recibe una contraprestaci\u00f3n por concepto de honorarios, o bien, siendo extranjero y recibe pagos por estos conceptos cuya fuente proviene del extranjero est\u00e1 obligado a presentar su declaraci\u00f3n anual.<\/li><li>Un jugador o cuerpo t\u00e9cnico que, derivado del mercado de fichajes, en verano celebra un contrato laboral con un Club distinto al que pertenec\u00eda, est\u00e1 obligado a presentar su declaraci\u00f3n anual.<\/li><li>Un jugador o cuerpo t\u00e9cnico que, como parte de la diversificaci\u00f3n de su fuente de ingresos, recibe ingresos por concepto de dividendos o rendimientos provenientes de incursionar en el \u00e1mbito empresarial o bien, invertir en el sector financiero, entre otros.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Como se observa, las actividades realizadas por jugadores y cuerpo t\u00e9cnico derivados de la industria del deporte, hacen que regularmente est\u00e9n obligados a la presentaci\u00f3n de su declaraci\u00f3n anual, lo cual, de no hacerlo, pudiera conllevar multas y\/o sanciones por el incumplimiento de dicha obligaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"3\"><li>Relaci\u00f3n entre Clubes y empresas administradoras de personal.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>La implementaci\u00f3n de estrategias cuyo objetivo sea la celebraci\u00f3n de contratos entre los Clubes con empresas administradoras de personal es tambi\u00e9n una pr\u00e1ctica recurrente, raz\u00f3n por la cual, uno de los acuerdos llevados a cabo por la Asamblea de la LIGA MX hizo \u00e9nfasis en regularlos por lo que se incluyeron las siguientes normativas:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Quedan prohibidas las empresas mediante las cuales exista una injerencia de terceros en la contrataci\u00f3n de jugadores e integrantes del cuerpo t\u00e9cnico.<\/li><li>Los Clubes podr\u00e1n contar con empresas administradoras de personal,&nbsp;siempre y cuando esas empresas no est\u00e9n identificadas por las autoridades mexicanas como empresas que no cumplen con sus obligaciones en materia fiscal. Si un Club mantiene una relaci\u00f3n contractual con alguna empresa administradora de personal, que posterior al inicio de esa relaci\u00f3n es identificada por las autoridades como un contribuyente que no cumple con sus obligaciones en materia fiscal, deber\u00e1 rescindir de forma inmediata la relaci\u00f3n, bajo el apercibimiento de que, en caso de continuar haciendo uso de sus servicios, el Club ser\u00e1 sujeto de sanci\u00f3n.<\/li><li>La relaci\u00f3n entre empresas administradoras de personal y los Clubes deber\u00e1 estar sujeta a un contrato de prestaci\u00f3n de servicios, en el que se plasmen los derechos y obligaciones de las partes, mismo que deber\u00e1 ser registrado por los Clubes en la LIGA MX. Los Clubes que hagan uso de dicha figura y no cumplan con la obligaci\u00f3n de registrar el contrato con la empresa, podr\u00e1n ser sancionados.<\/li><li>La LIGA MX se reserva el derecho a hacer observaciones y\/o solicitar cambios en los contratos con las empresas administradoras de personal, a efecto de no contravenir las disposiciones en materia, fiscal, laboral y deportiva.<\/li><li>El uso de empresas administradoras de personal es una posibilidad mas no un mandato, por lo que ser\u00e1 a elecci\u00f3n de cada Club. Asimismo, la relaci\u00f3n, causas y efectos con las empresas administradoras de personal ser\u00e1n de responsabilidad absoluta y estricta de los Clubes que las utilicen, debiendo dejar en todo momento a salvo a la LIGA MX y a la Federaci\u00f3n Mexicana de Futbol (\u201c<strong>FMF<\/strong>\u201d) de cualquier contingencia que pudiera darse derivado de ello.<\/li><li>El uso de empresas administradoras de personal no permite, bajo ning\u00fan motivo, la celebraci\u00f3n de dobles contratos con el mismo jugador y\/o integrante del cuerpo t\u00e9cnico por el mismo servicio. No obstante, ello, en caso de contar con otros conceptos bajo los cuales se guarda una relaci\u00f3n de hecho y\/o de derecho con el mismo jugador y\/o integrante del cuerpo t\u00e9cnico, mediante el cual se les otorgue alg\u00fan tipo de pago, se deber\u00e1n registrar en la FMF.<\/li><li>En caso de no respetar lo requerido en el presente inciso, no ser\u00e1n registrados los contratos en la FMF y por lo tanto los jugadores y\/o integrantes del cuerpo t\u00e9cnico no ser\u00e1n elegibles para participar por dicho Club, sin importar los compromisos que con ellos hayan adquirido, mismos que pudieran permanecer vigentes.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>El acuerdo concluye se\u00f1alando que&nbsp;es obligaci\u00f3n del Club, estar en permanente vigilancia sobre el estatus de las obligaciones jur\u00eddicas y fiscales de las empresas con las que realice alguna contrataci\u00f3n de servicios y tomar las medidas pertinentes en caso de que las empresas administradoras de personal no mantengan un estado regular conforme a las leyes aplicables.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde el punto de vista fiscal, y derivado del abuso en los esquemas de operaci\u00f3n que se llevaban a cabo para no pagar impuestos, este mecanismo se volvi\u00f3 el m\u00e1s fiscalizado y el que ha conducido al mayor n\u00famero de modificaciones en materia fiscal, sin embargo, como lo mencion\u00f3 la LIGA MX en los Acuerdos de Asamblea, si bien es cierto que no est\u00e1 prohibida la implementaci\u00f3n de este tipo de esquemas, es importante recalcar que, en caso de optar por ello, se deber\u00e1 cumplir cabalmente con las disposiciones aplicables, lo cual genera una mayor carga administrativa toda vez que la LISR obligar\u00eda a los Clubes a recabar la informaci\u00f3n para comprobar la deducci\u00f3n para efectos del impuesto sobre la renta (<strong>\u201cISR\u201d<\/strong>) y acreditamiento del impuesto al valor agregado ( \u201cIVA\u201d) por los pagos de los servicios de subcontrataci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, la subcontrataci\u00f3n es considerada como una actividad vulnerable de conformidad con la Ley Federal para la Prevenci\u00f3n e Identificaci\u00f3n de Operaciones con Recursos de Procedencia Il\u00edcita (\u201c<strong>LFPIORPI<\/strong>\u201d) y trae por consecuencia que el prestador de los servicios sea objeto del env\u00edo de aviso&nbsp;al Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria (\u201c<strong>SAT<\/strong>\u201d) por dichas actividades.<\/p>\n\n\n\n<p>Aunado a lo anterior, en caso de incumplir con alguna de las disposiciones aplicables, los Clubes podr\u00edan tener ciertas contingencias en materia de seguridad social, laborales e impuestos locales, por lo que los Clubes deber\u00e1n adoptar medidas de control con la finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de las empresas con las que celebra este tipo de contratos. Si bien es cierto que esta obligaci\u00f3n ya est\u00e1 contemplada para todos los contribuyentes \u201coblig\u00e1ndolos\u201d de manera indirecta a no llevar a cabo operaciones con contribuyentes denominados incumplidos o no localizados, la LIGA MX hace \u00e9nfasis en ello.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CONCLUSIONES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Como se mencion\u00f3, los Acuerdos celebrados por la Asamblea de la LIGA MX contempla cambios importantes en la celebraci\u00f3n de los contratos laborales con los jugadores y cuerpo t\u00e9cnico, estos cambios contemplan desde el punto de vista fiscal, establecer en moneda nacional la contraprestaci\u00f3n pactada, establecer el monto en cantidades antes de impuestos indicando la responsabilidad de cada una de las partes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y regular la subcontrataci\u00f3n laboral la cual conlleva el cumplimiento de ciertas obligaciones fiscales por parte de los Clubes a efectos de poder hacer dicho gasto deducible.<\/p>\n\n\n\n<p>Dentro de las modificaciones se\u00f1aladas y por las razones que se mencionaron, invariablemente los jugadores y cuerpo t\u00e9cnico en la mayor\u00eda de las ocasiones se ven obligados a presentar su declaraci\u00f3n anual, para lo cual podr\u00edan obtener el beneficio de ciertas deducciones que computan en su favor para la determinaci\u00f3n del impuesto anual. Dichas deducciones son enfocadas a gastos relacionados con salud, educaci\u00f3n, donativos, adquisici\u00f3n de inmuebles para la vivienda a trav\u00e9s de cr\u00e9ditos hipotecarios, entre otros, los cuales pueden ser en beneficio propio o de sus ascendientes o descendientes o l\u00ednea recta cumpliendo con ciertos requisitos.<\/p>\n\n\n\n<p>Estas nuevas medidas as\u00ed como todas las adoptadas como consecuencia del impacto global precedido por la pandemia de COVID-19, nos llevan a replantear pr\u00e1cticas y ordenamientos del d\u00eda a d\u00eda que repercuten a todos los que formamos parte de esta industria.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p><a href=\"http:\/\/sennferrero.com\/es\/opinion\/688-la-nueva-normatividad-de-los-contratos-laborales-en-el-futbol-mexicano-desde-el-punto-de-vista-fiscal#_ftnref1\">[1]<\/a>&nbsp;Disponible en:&nbsp;&nbsp;<a href=\"https:\/\/ligamx.net\/cancha\/detallenoticia\/34784\">https:\/\/ligamx.net\/cancha\/detallenoticia\/34784<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"http:\/\/sennferrero.com\/es\/opinion\/688-la-nueva-normatividad-de-los-contratos-laborales-en-el-futbol-mexicano-desde-el-punto-de-vista-fiscal#_ftnref2\">[2]<\/a>&nbsp;Art\u00edculo LFT. 101. El salario en efectivo deber\u00e1 pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercanc\u00edas, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda.<\/p>\n\n\n\n<p>Disponible en:&nbsp;<a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/125_020719.pdf\">http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/125_020719.pdf<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"http:\/\/sennferrero.com\/es\/opinion\/688-la-nueva-normatividad-de-los-contratos-laborales-en-el-futbol-mexicano-desde-el-punto-de-vista-fiscal#_ftnref3\">[3]<\/a>&nbsp;Disponible en:&nbsp;<a href=\"http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/LISR_091219.pdf\">http:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/LISR_091219.pdf<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El mundo del deporte se ha visto envuelto en uno de los desaf\u00edos m\u00e1s grandes a los que se ha enfrentado a lo largo de su historia derivado de la pandemia de COVID-19. 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