{"id":2722,"date":"2020-12-31T05:03:00","date_gmt":"2020-12-31T05:03:00","guid":{"rendered":"https:\/\/sennferrero.com\/?p=2722"},"modified":"2021-02-03T05:09:43","modified_gmt":"2021-02-03T05:09:43","slug":"comentarios-a-algunas-de-las-mas-recientes-y-principales-modificaciones-al-reglamento-de-competencia-de-la-liga-mx","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.sennferrero.com\/en\/2020\/12\/31\/comentarios-a-algunas-de-las-mas-recientes-y-principales-modificaciones-al-reglamento-de-competencia-de-la-liga-mx\/","title":{"rendered":"Comentarios a algunas de las m\u00e1s recientes y principales modificaciones al reglamento de competencia de La Liga MX"},"content":{"rendered":"\n<p>El pasado&nbsp;<strong><em>18 de junio de 2020<\/em><\/strong>, es decir, apenas cuatro (4) d\u00edas despu\u00e9s de haber comenzado o haberse \u201cabierto\u201d el periodo de inscripci\u00f3n o \u201cventana de fichajes\u201d establecido por la Federaci\u00f3n Mexicana de F\u00fatbol Asociaci\u00f3n, A.C. (\u201c<strong>FMF<\/strong>\u201d) respecto al verano de este tan particular a\u00f1o 2020, el Sr. Enrique Bonilla Barrutia, en su car\u00e1cter como Presidente Ejecutivo de la Liga BBVA MX, y actuando dentro del marco institucional de la FMF, emiti\u00f3 un comunicado oficial (el \u201c<strong>Comunicado<\/strong>\u201d) a todos los representantes y presidentes de los distintos clubes (19) afiliados directos a la FMF, y quienes actualmente se encuentran participando en la primera divisi\u00f3n mexicana o Liga BBVA MX (por su nombre comercial), por virtud del cual se realizaron una serie de observaciones y aclaraciones por lo que hace a algunas de las m\u00e1s recientes y &nbsp;principales modificaciones al Reglamento de Competencia de la Liga BBVA MX (el \u201c<strong>Reglamento de Competencia<\/strong>\u201d), las cuales entrar\u00e1n en vigor y surtir\u00e1n efectos a partir de la pr\u00f3xima Temporada 2020-2021.<\/p>\n\n\n\n<p>El prop\u00f3sito o fin de este art\u00edculo es precisamente analizar y comentar -a la luz del Comunicado- algunas de las m\u00e1s recientes y principales modificaciones al Reglamento de Competencia que entrar\u00e1n en vigor y surtir\u00e1n efectos a partir de la Temporada 2020-2021 que est\u00e1 tentativamente prevista para comenzar el pr\u00f3ximo 24 de julio de 2020.<\/p>\n\n\n\n<p>Antes de iniciar con el desarrollo de este art\u00edculo, quisiera comenzar por aclarar que el mismo habr\u00e1 de referirse exclusivamente a aquellas modificaciones al Reglamento de Competencia previstas en el Comunicado, es decir, exclusivamente a las modificaciones de car\u00e1cter netamente contractual y\/o laboral que se prev\u00e9n en el Art\u00edculo 39 del Reglamento de Competencia, y no as\u00ed al resto de las modificaciones que fueron debidamente aprobadas por la FMF y la Liga BBVA MX que entrar\u00e1n en vigor a partir de la pr\u00f3xima Temporada 2020-2021.<\/p>\n\n\n\n<p>Habiendo aclarado lo anterior, merece la pena se\u00f1alar que las m\u00e1s recientes y principales modificaciones contractuales y laborales al Reglamento de Competencia, son:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"i\"><li><em><strong>Salario<\/strong>&nbsp;<\/em>\u2013 Por lo que se refiere al salario que habr\u00e1 de preverse en los distintos contratos deportivos de trabajo o contratos de prestaci\u00f3n de servicios a ser celebrados por y entre los distintos clubes y los jugadores, seg\u00fan sea el caso,&nbsp;<strong>se incluye un p\u00e1rrafo adicional al inciso (e) del Art\u00edculo 39 del Reglamento de Competencia<\/strong>, el cual es del tenor siguiente:<em>\u201cObligatoriamente los contratos de trabajo o prestaci\u00f3n de servicios profesionales que se celebren entre afiliados a la FMF&nbsp;<strong>deber\u00e1n ser en pesos mexicanos<\/strong>, y en caso de que la negociaci\u00f3n se haya realizado en otra moneda, se deber\u00e1 hacer la correspondiente conversi\u00f3n a pesos mexicanos.&nbsp;<strong>No se admitir\u00e1n contratos en otras monedas<\/strong>.\u201d<\/em>Producto de la modificaci\u00f3n antes referida, se advierte que todos los contratos o documentos relacionados con los mismos que sean presentados para su registro a partir de la Temporada 2020-2021, deber\u00e1n expresar cualquier valor del contrato en Pesos mexicanos.La inclusi\u00f3n del p\u00e1rrafo adicional antes transcrito, en principio, parecer\u00eda insignificante; sin embargo, es ampliamente conocido que el salario de la gran mayor\u00eda de los jugadores (incluso aquellos de nacionalidad mexicana) habitualmente se negocia e incluso se acuerda y prev\u00e9 en moneda o divisa distinta al Peso mexicano (i.e., D\u00f3lar estadounidense). Lo cual, como es l\u00f3gico, resultaba en m\u00faltiples controversias producto de las inevitables discrepancias en cuanto al c\u00e1lculo del salario que habr\u00eda de ser efectivamente recibido por los jugadores, y pagado por los clubes, quienes, a pesar de que el salario de los jugadores estuviere previsto en moneda o divisa distinta al Peso mexicano, por regla general, liberaban sus obligaciones de pago en moneda nacional (Peso mexicano).Con motivo de lo anterior, y con la intenci\u00f3n de evitar cualquier clase de duda, la Liga BBVA MX, mediante el Comunicado, aclar\u00f3 que:\u201c<em>Esta disposici\u00f3n&nbsp;<strong>incluye toda cantidad pactada entre las partes<\/strong>, es decir, bonos, premios, pagos extras, etc.,&nbsp;<strong>los cuales deber\u00e1n expresar las cantidades correspondientes, de ser el caso, en pesos mexicanos (MXN)<\/strong>.<\/em><em>&nbsp;Asimismo,&nbsp;<strong>todas las operaciones de transferencias<\/strong>&nbsp;entre Clubes de la Federaci\u00f3n Mexicana de Futbol Asociaci\u00f3n A.C.,&nbsp;<strong>deber\u00e1n ser establecidas en pesos mexicanos (MXN)<\/strong>.<\/em><em><strong>No se aceptar\u00e1n contratos en moneda extranjera<\/strong>&nbsp;pactando un tipo de cambio o equivalencia en moneda nacional<\/em>.<strong><em>Solo los nuevos documentos<\/em><\/strong><em>&nbsp;ya sean renovaciones de contrato o nuevos contratos&nbsp;<strong>deben cumplir con estas disposiciones a partir de este periodo<\/strong>&nbsp;(Temporada 2020-2021).&nbsp;<strong>Los documentos ya registrados no deber\u00e1n modificarse y podr\u00e1n permanecer como tal<\/strong><\/em>.\u201dA pesar de que, en principio, parecer\u00eda que el p\u00e1rrafo adicional al inciso (e) del Art\u00edculo 39 del Reglamento de Competencia referente al salario es claro, seg\u00fan el mismo ha sido abordado por la Comunicaci\u00f3n, a quien escribe a\u00fan le surgen las siguientes interrogaciones: \u00bf<em>la necesidad de expresar el salario en pesos \u00fanicamente resultar\u00e1 aplicable a los jugadores o tambi\u00e9n a los entrenadores y dem\u00e1s miembros del cuerpo t\u00e9cnico de cualquier club<\/em>?, \u00bf<em>esta disposici\u00f3n no resulta aplicable para aquellos jugadores que se encuentre inscritos en el ASCENSO MX<\/em>? \u00bf<em>las cl\u00e1usulas de terminaci\u00f3n anticipada o de rescisi\u00f3n tambi\u00e9n deber\u00e1n de ajustarse a esta nueva disposici\u00f3n<\/em>?, es decir, \u00bf<em>las partes no podr\u00e1n decidir libremente el importe que habr\u00e1 de ser pagado por cualquier club (nacional o extranjero) o por el propio jugador para efectos de terminar anticipadamente su relaci\u00f3n laboral<\/em>?, y, en ese caso, \u00bf<em>no ser\u00eda todo esto violatorio del principio de autonom\u00eda de la voluntad o de la libertad contractual<\/em>?As\u00ed pues, quien escribe considera que ser\u00eda interesante e incluso importante escuchar un pronunciamiento por parte de la Liga BBVA MX, ya que a pesar de que la nueva redacci\u00f3n referente al salario de los jugadores parecer\u00eda ser clara, la realidad es que la misma a\u00fan deja mucho lugar a interpretaciones.<\/li><li><strong>Obligaciones Fiscales<\/strong>&nbsp;&#8211; Por lo que se refiere a las obligaciones fiscales de cada una de las partes (clubes, jugadores y\/o miembros del cuerpo t\u00e9cnico) que formen parte y\/o celebren cualesquiera contratos deportivos de trabajo o contratos de prestaci\u00f3n de servicios, seg\u00fan sea el caso,&nbsp;<strong>se incluye otro p\u00e1rrafo adicional al inciso (e) del Art\u00edculo 39 del Reglamento de Competencia<\/strong>, el cual es del tenor siguiente:<em>\u201cPor disposici\u00f3n oficial, los contratos de trabajo o prestaci\u00f3n de servicios profesionales que se celebren entre Clubes, Jugadores e integrantes del Cuerpo T\u00e9cnico,&nbsp;<strong>deber\u00e1n contener cl\u00e1usula expresa respecto de las obligaciones fiscales que por ley correspondan a cada una de las partes<\/strong>. Ning\u00fan Club podr\u00e1 pactar en el contrato que se har\u00e1 responsable de las obligaciones fiscales de los Jugadores o integrantes del Cuerpo T\u00e9cnico.\u201d<\/em>Producto de la modificaci\u00f3n antes referida, se advierte que todos los contratos o documentos relacionados con los mismos que sean presentados para su registro a partir de la Temporada 2020-2021, deber\u00e1n contener una cl\u00e1usula expresa por virtud de la cual se estipulen las obligaciones fiscales de cada una de las partes.En ese sentido, y con la intenci\u00f3n de evitar cualquier clase de duda, la Liga BBVA MX, mediante el Comunicado, aclar\u00f3 que:<em>\u201cNo es relevante la forma de pago de los Clubes, es decir si la contraprestaci\u00f3n se paga en bruto o neto. Sin embargo,&nbsp;<strong>debe estipularse claramente lo siguiente<\/strong>:<\/em><em>\u201c<strong>Las partes convienen en que todas y cada una de las obligaciones fiscales que por ley les correspondan, son estricta responsabilidad de cada una de las partes de conformidad con las leyes de la materia<\/strong>.\u201d\u201d<\/em>Al expresar lo anterior, resulta claro que lo que la Liga BBVA MX busca es causar que las partes de cualquier contrato se hagan responsables (personal e individualmente) del cumplimiento de sus obligaciones de car\u00e1cter fiscal, y as\u00ed evitar acuerdos o esquemas de pago que resulten en la evasi\u00f3n o incumplimiento de \u00e9stas.<\/li><li><strong>Contrataci\u00f3n de Empresas Administradoras de Personal&nbsp;<\/strong>&#8211; Por lo que se refiere a la posibilidad que ten\u00edan y, en su caso, tendr\u00e1n los clubes para contar con y\/o de cualquier otra forma hacerse de los servicios de empresas administradoras de personal para efectos de llevar cabo la contrataci\u00f3n de jugadores y\/o miembros del cuerpo t\u00e9cnico,&nbsp;<strong>se incluyen los siguientes p\u00e1rrafos adicionales al inciso (e) del Art\u00edculo 39 del Reglamento de Competencia<\/strong>, los cuales son del tenor siguiente:<em>\u201c<strong>Quedan prohibidas las empresas mediante las cuales exista una injerencia de terceros en la contrataci\u00f3n de Jugadores e integrantes del Cuerpo T\u00e9cnico<\/strong>.<\/em><em>&nbsp;Los Clubes podr\u00e1n contar con empresas administradoras de personal,&nbsp;siempre y cuando esas empresas no est\u00e9n identificadas por las autoridades mexicanas como empresas que no cumplen con sus obligaciones en materia fiscal. Si un club mantiene una relaci\u00f3n contractual con alguna empresa administradora de personal, que posterior al inicio de esa relaci\u00f3n es identificada por las autoridades como un contribuyente que no cumple con sus obligaciones en materia fiscal, deber\u00e1 rescindir de forma inmediata la relaci\u00f3n, bajo el apercibimiento de que, en caso de continuar haciendo uso de sus servicios, el Club ser\u00e1 sujeto de sanci\u00f3n.<\/em><em>&nbsp;La relaci\u00f3n entre empresas administradoras de personal y los&nbsp;Clubes deber\u00e1 estar sujeta a un contrato de prestaci\u00f3n de servicios, en el que se plasmen los derechos y obligaciones de las partes,&nbsp;mismo que deber\u00e1 ser registrado por los Clubes en la LIGA MX. Los Clubes que hagan uso de dicha figura y no cumplan con la obligaci\u00f3n de registrar el contrato con la empresa, podr\u00e1n ser sancionados.<\/em><em>&nbsp;La LIGA MX se reserva el derecho a hacer observaciones y\/o solicitar cambios en los contratos con las empresas administradoras de personal, a efecto de no contravenir las disposiciones en materia, fiscal, laboral y deportiva.<\/em><em>&nbsp;El uso de empresas administradoras de personal es una posibilidad mas no un mandato, por lo que ser\u00e1 a elecci\u00f3n de cada Club. As\u00ed mismo, la relaci\u00f3n, causas y efectos con las empresas administradoras de personal ser\u00e1n de responsabilidad absoluta y estricta de los Clubes que las utilicen, debiendo dejar en todo momento a salvo a la LIGA MX y a la FMF de cualquier contingencia que pudiera darse derivado de ello.<\/em><em>El uso de empresas administradoras de personal&nbsp;<strong>no permite, bajo ning\u00fan motivo, la celebraci\u00f3n de dobles contratos con el mismo Jugador y\/o integrante del Cuerpo T\u00e9cnico por el mismo servicio<\/strong>. No obstante, ello, en caso de contar con otros conceptos bajo los cuales se guarda una relaci\u00f3n de hecho y\/o de derecho con el mismo Jugador y\/o integrante del Cuerpo T\u00e9cnico, mediante el cual se les otorgue alg\u00fan tipo de pago, se deber\u00e1n registrar en la FMF.<\/em><em>En caso de no respetar lo requerido en el presente inciso, no ser\u00e1n registrados los contratos en la FMF y por lo tanto los Jugadores y\/o integrantes del Cuerpo T\u00e9cnico no ser\u00e1n elegibles para participar por dicho Club, sin importar los compromisos que con ellos hayan adquirido, mismos que pudieran permanecer vigentes.\u201d<\/em>Al incluir los p\u00e1rrafos antes transcritos, resulta claro que la Liga BBVA MX pretende:<ul><li>Reforzar el cumplimiento de lo previsto en el Art\u00edculo 18ter (<em>Propiedad de los Derechos Econ\u00f3micos de Jugadores por parte de Terceros<\/em>) del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la Federaci\u00f3n Internacional de F\u00fatbol Asociaci\u00f3n<a href=\"http:\/\/sennferrero_old.pro\/es\/opinion\/668-comentarios-a-algunas-de-las-mas-recientes-y-principales-modificaciones-al-reglamento-de-competencia-de-la-liga-mx#_ftn1\">[1]<\/a>, referente a la imposibilidad que tendr\u00e1 cualquier club o jugador para poder firmar un contrato con un tercero, incluyendo a las empresas administradoras de personal que conceda a dicho tercero el derecho de participar, parcial o totalmente, del valor de un futuro traspaso de un jugador de un club a otro, o que le otorgue derechos relacionados con futuros fichajes o con el valor de futuros fichajes.<\/li><li>Garantizar el distanciamiento de las empresas, incluyendo a las empresas administradoras de personal que no cumplen con sus obligaciones en materia fiscal respecto al f\u00fatbol mexicano y sus principales actores (i.e., clubes y jugadores).<\/li><li>Que, en caso de que s\u00ed exista una relaci\u00f3n entre empresas administradoras de personal y los clubes, est\u00e1s se encuentren debidamente documentadas y registradas ante la Liga BBVA MX&nbsp;<em>so pena<\/em>&nbsp;de sanci\u00f3n.<\/li><li>Hacerse de, y mantener, un control adecuado por cuanto hace a las relaciones existentes entre las empresas administradoras de personal y los clubes.<\/li><li>Prohibir tajantemente que, mediante el uso de empresas administradoras de personas, exista la posibilidad de celebrar dobles contratos con un mismo jugador o miembro del cuerpo t\u00e9cnico por el mismo servicio.<\/li><\/ul><\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, merece la pena remontarnos al pasado 21 de noviembre de 2019, fecha en la cual la&nbsp;<strong><em>Unidad de Inteligencia Financiera<\/em><\/strong><a href=\"http:\/\/sennferrero_old.pro\/es\/opinion\/668-comentarios-a-algunas-de-las-mas-recientes-y-principales-modificaciones-al-reglamento-de-competencia-de-la-liga-mx#_ftn2\">[2]<\/a>&nbsp;(\u201c<strong>UIF<\/strong>\u201d) y la Liga BBVA MX celebraron un&nbsp;convenio de colaboraci\u00f3n&nbsp;para efectos de tratar de transparentar el f\u00fatbol mexicano y buscar erradicar pr\u00e1cticas inaceptables e incluso delictivas tales como, por ejemplo, el lavado de dinero y la evasi\u00f3n de impuestos.<\/p>\n\n\n\n<p>Con todo esto en mente, \u00bf<em>ser\u00e1 que las m\u00e1s recientes modificaciones al Reglamento de Competencia son el primer paso que da la Liga BBVA MX para tratar de cumplir su parte del trato en t\u00e9rminos del convenio de colaboraci\u00f3n alcanzado con la UIF<\/em>?, \u00bf<em>ser\u00e1n estas \u00faltimas modificaciones al Reglamento de Competencia suficientes para transparentar el f\u00fatbol mexicano<\/em>?, y\/o \u00bf<em>ser\u00e1n estas \u00faltimas modificaciones al Reglamento de Competencia suficientes para erradicar las a\u00f1ejas e indeseables pr\u00e1cticas delictivas<\/em>?<\/p>\n\n\n\n<p>En opini\u00f3n de quien escribe, \u00e9stas modificaciones al Reglamento de Competencia, sin lugar a dudas servir\u00e1n para dar un muy necesario paso hacia adelante en la b\u00fasqueda por tratar de transparentar el f\u00fatbol mexicano, y por tratar de erradicar antiguas pr\u00e1cticas inadmisibles como lo eran, por ejemplo: (i) la celebraci\u00f3n de dobles contratos, (ii) los esquemas de pagos a trav\u00e9s de empresas \u201c<em>factureras<\/em>\u201d, y (iii) la evasi\u00f3n del pago y cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de sus principales actores (l\u00e9ase clubes y jugadores).<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfEn cuanto a la eficacia de estas m\u00e1s recientes modificaciones?, s\u00f3lo el tiempo lo dir\u00e1.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p><a href=\"http:\/\/sennferrero_old.pro\/es\/opinion\/668-comentarios-a-algunas-de-las-mas-recientes-y-principales-modificaciones-al-reglamento-de-competencia-de-la-liga-mx#_ftnref1\">[1]<\/a>&nbsp;El Art\u00edculo 18ter del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la Federaci\u00f3n Internacional de F\u00fatbol Asociaci\u00f3n fue incorporado como resultado de la Circular N\u00ba1468 de la FIFA dirigida a sus miembros de fecha 23 de enero de 2015.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"http:\/\/sennferrero_old.pro\/es\/opinion\/668-comentarios-a-algunas-de-las-mas-recientes-y-principales-modificaciones-al-reglamento-de-competencia-de-la-liga-mx#_ftnref2\">[2]<\/a>&nbsp;Organismo Centralizado de la Secretaria de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado 18 de junio de 2020, el Sr. Enrique Bonilla Barrutia, en su car\u00e1cter como Presidente Ejecutivo de la Liga BBVA MX emiti\u00f3 un comunicado oficial a todos los representantes y presidentes de los distintos clubes afiliados directos, por virtud del cual se realizaron una serie de observaciones y aclaraciones por lo que hace a algunas de las m\u00e1s recientes y  principales modificaciones al Reglamento de Competencia de la Liga BBVA MX, las cuales entrar\u00e1n en vigor y surtir\u00e1n efectos a partir de la pr\u00f3xima Temporada 2020-2021.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":2719,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[84],"tags":[112],"class_list":["post-2722","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-opinions","tag-jose-maria-zayas-2"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v26.6 - https:\/\/yoast.com\/wordpress\/plugins\/seo\/ -->\n<title>Comentarios a algunas de las m\u00e1s recientes y principales modificaciones al reglamento de competencia de La Liga MX - Senn Ferrero<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" 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