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SENN FERRERO
& ASOCIADOS

NOVEDADES

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NOVEDADES

Novedades Entertainment (jul/ago/sep 2025)

  1. ESPAÑA
  1. Novedades legislativas y normativas
  • Real Decreto-ley 8/2025, de 8 de julio. Declara diversas iniciativas y programas como de interés cultural, lo que habilita su acceso preferente a apoyos y subvenciones públicas en materia de creación y exhibición escénica y audiovisual.
  1. Novedades jurisprudenciales
  • Sentencia núm. 310/2025, de 26 de febrero de 2025 (Recurso núm. 4866/2020), aborda la competencia de los tribunales españoles en los casos de infracción de derechos de autor. Tribunal Supremo reafirma el principio de territorialidad: las acciones por infracción de derechos de autor deben ejercitarse en el territorio en que se produce la explotación ilícita, aunque el origen esté fuera de España.
  • Nuevos Expedientes de la CNMC:
    • IFPA/DTSA/225/25 - Archivo de expediente contra Vegetta777 (septiembre 2025): La CNMC archivó el procedimiento abierto contra el influencer Vegetta777 (Samuel de Luque) por supuesta publicidad encubierta en Instagram. Tras analizar el caso, concluyó que no estaba acreditada la existencia de comunicación comercial ilícita, ya que no hubo encargo ni contraprestación por parte del anunciante. No obstante, el acuerdo recuerda que los usuarios de especial relevancia (UERs), como los grandes creadores de contenido, deben identificar de forma clara y visible las publicaciones publicitarias conforme a la LGCA 13/2022 y al RD 444/2024, recomendando expresamente el uso del término “publicidad” o “publi”. Este criterio sirve como referencia práctica sobre los límites entre contenido editorial y promoción en el sector de influencers.
    • IFPA/DTSA/211/24/CRTVE/LA REVUELTA - Archivo de denuncia sobre telepromoción en “La Revuelta”: La CNMC archivó la denuncia de la AUC sobre la aparición de una pala de pádel en el programa “La Revuelta” de La 1, concluyendo que no hubo telepromoción ilícita, ya que RTVE demostró que se trató de una broma del invitado sin intención publicitaria.
  • Nuevos dictámenes del Jurado de la Publicidad de AUTOCONTROL:
    • 175/R/JULIO 2025 –El Jurado consideró que la publicación de un Influencer que figuraba en la parte superior con el mensaje de “Colaboración pagada”, no vulneraba el principio de autenticidad entendiendo que la naturaleza publicitaria del contenido estaba identificada de manera clara e inequívoca.
    • 133/R/MAYO 2025 - El Jurado concluyó que la publicación del Influencer cumplía con el deber de identificación publicitaria, al incluir de forma expresamente la mención “Embajador de [marca]”, lo que permitía al destinatario reconocer su naturaleza comercial, conforme con lo dispuesto en la norma 13 del Código de Conducta Publicitaria de AUTOCONTROL (Principio de autenticidad).
  1. Estudios y análisis
  • Informe sobre IA y derechos de autor en música. Estudio que alerta de que la inteligencia artificial podría reducir hasta un 28 % los ingresos por derechos de autor musicales en España para 2028, abriendo un debate sobre regulación urgente. La SGAE ha impulsado un informe estadístico para examinar su impacto económico y social en el sector musical español. El estudio El impacto económico y social de la inteligencia artificial en la creación musical y sus efectos en otros ámbitos de la cultura, desarrollado por la consultora Know Media en colaboración con la Universidad Carlos III, examina las actitudes, usos y proyecciones de los autores y las autoras musicales en relación con la IA, así como los posibles escenarios de sustitución de la actividad creativa humana por procesos automatizados.
  1. Asuntos de interés
  1. MÉXICO
  1. Novedades Jurisprudenciales
  • Tesis de fecha 05 de septiembre - Marcas Descriptivas. Finalidades de la Prohibición de su Registro (Artículo 173 De La Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial). El Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 264/2023, sostuvo que la prohibición de registrar marcas descriptivas prevista en el artículo 173, fracción IV, de la LFPPI es plenamente constitucional, ya que responde a dos finalidades esenciales: evitar la competencia desleal y garantizar la distintividad de los signos en el mercado. Con ello, se ratifica que un solo agente económico no puede apropiarse en exclusiva de expresiones comunes o genéricas que todos los competidores necesitan utilizar para describir características básicas de sus productos o servicios en el etiquetado y la publicidad. A la vez, se asegura que las marcas cumplan su función de identificar y diferenciar los productos o servicios de un empresario respecto de los de sus rivales, protegiendo tanto la libre competencia como los derechos del consumidor. Este criterio aislado, además de reforzar la importancia de la distintividad en la construcción de marcas, es una advertencia práctica: en procesos de naming conviene evitar términos demasiado descriptivos y acudir a un análisis previo de registrabilidad con asesoría legal. Asimismo, en los casos en que ya exista una marca descriptiva consolidada en el mercado, la única vía para obtener su registro será demostrar que ha adquirido distintividad a través del uso prolongado y el reconocimiento de los consumidores, lo que se conoce como distintividad adquirida.
  •  Tesis de fecha 19 de septiembre de 2025 sobre el Interés Jurídico en el Procedimiento de Declaración Administrativa de Infracción en Materia de Propiedad Intelectual. Para acreditarlo es suficiente contar con Licencia Vigente en el momento en que presuntamente se cometió la Infracción Denunciada. –.La tesis citada, en materia de infracción de marcas en México establece que el interés jurídico debe determinarse atendiendo al momento en que ocurrió la infracción y no a la fecha en que se presenta la solicitud de declaración administrativa, de modo que si una licencia de uso estaba vigente al momento de la infracción, el licenciatario conserva legitimación activa para demandar aunque la licencia ya no esté en vigor cuando se inicia el procedimiento; el Tribunal sustenta este criterio en que el interés jurídico surge en el instante en que existe un derecho subjetivo legítimamente tutelado, un registro marcario y una licencia sobre el mismo, y este se ve afectado por una infracción, y además en que la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, al prever sanciones, se refiere expresamente al momento en que se comete la infracción (art. 388, fr. I), por lo que, bajo una interpretación sistemática, esa misma lógica debe aplicarse para determinar la existencia del interés jurídico, otorgando así mayor certeza a los licenciatarios frente a conductas infractoras.
  • Resolución del Amparo Directo en Revisión 685/2025 emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el amparo directo en revisión 685/2025, promovido por Amstel Brouwerij B.V. contra la sentencia del Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que negó el amparo en relación con la nulidad de su marca AMSTEL BIER ULTRA, EUROPEAN QUALITY BORN IN AMSTERDAM Y DISEÑO, decretada por el IMPI a solicitud de Anheuser-Busch, LLC, titular de la marca MICHELOB ULTRA Y DISEÑO. El conflicto se originó porque el IMPI consideró que existía semejanza gráfica y denominativa suficiente para causar confusión en el consumidor, aplicando la causal de nulidad del artículo 151, fracción II, de la Ley de la Propiedad Industrial (LPI). Amstel argumentó que dicha norma era inconstitucional por vulnerar la seguridad jurídica, pero tanto el TFJA como el tribunal colegiado confirmaron la resolución del IMPI. La Corte determinó que el recurso de revisión no reunía los requisitos de procedencia, al no implicar un asunto de interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos, ya que la constitucionalidad del artículo 151, fracción II, de la LPI ya había sido analizada y validada previamente en otros precedentes. En consecuencia, la Segunda Sala desechó el recurso de revisión principal y el adhesivo, concluyendo que no existía motivo para modificar los fallos anteriores.
  1. Novedades legislativas y normativas
  • Iniciativa Federal sobre la Regulación del Uso de Inteligencia Artificial en la Industria Cultural y del Doblaje en México. - La iniciativa expone los riesgos de la IA generativa para trabajadores culturales, especialmente actores de doblaje, por el uso de datasets con obras protegidas y voces como dato biométrico, citando casos recientes (p. ej., Meta) y efectos como suplantaciones, afectaciones a privacidad y deterioro de condiciones laborales. Con apoyo en criterios del INAI y jurisprudencia de la SCJN sobre doblaje y libertad de comercio, llama a reformas que exijan consentimiento expreso, protejan derechos de autor y laborales, preserven la identidad lingüística y fomenten la contratación de talento mexicano frente al uso de sistemas de texto a voz y clonación de voces.
  • Reforma penal sobre el uso indebido de inteligencia artificial en México. - Durante el penúltimo trimestre del año 2025 se presentó en México una iniciativa para reformar el Código Penal Federal y la Ley Federal del Derecho de Autor, incorporando delitos específicos por el uso indebido de inteligencia artificial generativa, como la manipulación de contenido audiovisual, el uso no autorizado de datos biométricos y la difusión de material falso, con penas de seis meses a cuatro años de prisión y multas de hasta seiscientos días. Estas reformas buscan cerrar vacíos legales frente a los “deepfakes” y proteger los derechos de autor y la privacidad ante el uso ilícito de herramientas de IA en contextos creativos y culturales.
  • Proyecto de Nueva Ley de Entretenimiento en México para 2026. La Secretaría de Gobernación anunció que en 2026 se presentará una nueva Ley de Entretenimiento para sustituir la normativa de 1947, con el fin de establecer un marco moderno, transparente y con garantías jurídicas para los centros de entretenimiento físicos y digitales en México. La reforma, resultado de meses de diálogo con el sector privado, busca atraer inversión, fortalecer la supervisión y actualizar las reglas frente a los retos tecnológicos y económicos actuales del entretenimiento.
  1. Estudios y Análisis
  • A través de la publicación en fecha 26 de septiembre de 2025 “Obras generadas íntegramente por IA no obtienen derechos de autor en México” UNAM Global explica que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que las obras creadas exclusivamente por inteligencia artificial, sin intervención creativa humana, no generan derechos de autor, al confirmar la negativa del INDAUTOR y del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en el caso de un avatar virtual. La ministra Lenia Batres, ponente del fallo, estableció que la creatividad y originalidad son atributos exclusivamente humanos, marcando un precedente jurídico en materia de propiedad intelectual, mientras expertos de la UNAM señalaron la necesidad de definir criterios claros para distinguir entre obras asistidas por IA y aquellas generadas de manera autónoma, ante la falta de una regulación formal sobre el tema en México.
  • El artículo La inteligencia artificial en el derecho punitivo: Riesgos de su aplicación en materia administrativa y disciplinaria, escrito por Lizbeth Xóchitl Padilla Sanabria y publicado el 31 de julio de 2025 en el Volumen 14, Número 28 de la revista Ciencia Jurídica de la Universidad de Guanajuato, analiza cómo la inteligencia artificial se ha convertido en una herramienta esencial dentro de la sociedad contemporánea y cómo su presencia en el ámbito jurídico resulta ineludible. La autora subraya la importancia de que los profesionales del derecho comprendan no solo el funcionamiento y las aplicaciones de estas tecnologías, sino también los riesgos inherentes a su uso, particularmente en el derecho administrativo sancionador y disciplinario, donde la automatización de decisiones puede poner en riesgo principios fundamentales como la legalidad, la proporcionalidad y el debido proceso.
  • Inclusión de México en la Lista de Vigilancia Prioritaria del Informe Especial 301 del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR). El reporte destaca que, aunque México ha avanzado con reformas legales relevantes, como la nueva Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y modificaciones a la Ley Federal de Derechos de Autor derivadas del T-MEC, persisten graves desafíos: ausencia de reglamentos de implementación, altos niveles de piratería digital, falta de acciones penales efectivas y vacíos en la protección de indicaciones geográficas. Esta reclasificación, que eleva a México de la Lista de Vigilancia a la Lista de Vigilancia Prioritaria, subraya la urgencia de reforzar la aplicación de la ley y dotar de recursos a las autoridades, pero también abre la posibilidad de que el país mejore su sistema de propiedad intelectual y genere mayor confianza para la inversión extranjera.
  1. Asuntos de Interés
  • Forbes – Artículo de prensa “Así es el plan del gobierno de México para evitar venta de mercancía ‘pirata’ durante el Mundial 2026”
  • Netflix anunció una nueva selección de películas mexicanas que exploran géneros diversos y buscan mostrar la riqueza cultural del país a nivel global. Entre ellas destacan la adaptación de Aura de Carlos Fuentes, la sátira histórica México 86 y propuestas contemporáneas como Contra el huracán y Las locuras.
  • Lululemon demandó a Costco en California por vender prendas que, según la marca canadiense, copian sus diseños registrados como Scuba, Define y ABC, infringiendo patentes, marcas y trade dress. La compañía alega que Costco, a través de Kirkland y otras marcas, busca aprovecharse de su prestigio y confundir a los consumidores, por lo que exige la suspensión de ventas e indemnizaciones millonarias.

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