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Novedades Fiscales (abr/may/jun 2023)

  1. Consultas Vinculantes DGT.

DGT V0142-23, de 6 de febrero de 2023. La entidad consultante tiene como actividad principal el diseño y la organización de la pretemporada de equipos de fútbol a nivel nacional e internacional. La consulta plantea dudas sobre el lugar donde se realizan las operaciones y si están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, “IVA”). La DGT considera necesario determinar si las operaciones realizadas por la consultante constituyen un conjunto de servicios independientes, cada uno sujeto al IVA por separado, o si se trata de un único servicio complejo de organización de eventos. Según la DGT, se trata de una única prestación de servicios que consiste en la organización del evento deportivo de pretemporada, ya que abarca todos los aspectos necesarios para su celebración y constituye un fin en sí mismo para los destinatarios. En consecuencia, establece que si el destinatario de los servicios es un club de fútbol que tiene su sede de actividad económica o un establecimiento permanente en el territorio donde se aplica el IVA, la prestación estará sujeta a este impuesto. En caso contrario, la consultante no deberá repercutir el impuesto correspondiente a los destinatarios. Descargar PDF.

DGT V0629-23 de 16 de marzo de 2023. El consultante es un streamer que retransmite eventos en directo a través de plataformas online. Sus ingresos provienen del pago que recibe de estas plataformas en función del número de visualizaciones. Se cuestiona la tributación a efectos del IVA de la citada actividad. Según la DGT, será la plataforma quien preste el servicio electrónico en nombre propio y tendrá, en tal caso, la condición de sujeto pasivo del impuesto. Por otra parte, se deduce que los servicios prestados por el consultante por destinataria la sede de la cliente localizada en Irlanda y EE. UU., por lo que no se encontrarán sujetos al IVA. Sin embargo, los servicios prestados por la plataforma estarán sujetos al IVA si el destinatario es un particular establecido en el territorio de aplicación del impuesto (en adelante, “TAI”). Descargar PDF.

DGT V0617-23 de 16 de marzo de 2023. El consultante se dedica a la creación de contenido en una plataforma de streaming con sede en EE. UU., donde los usuarios pagan una suscripción al canal, y la plataforma administra el contenido y los pagos, abonando al consultante un porcentaje de dicha suscripción. El consultante desea conocer la tributación a efectos del IVA en dichas operaciones. Según la DGT, el consultante se considera un empresario o profesional, por lo que las operaciones están sujetas al IVA cuando se realizan en el TAI. Como se trata de una prestación de servicios por vía electrónica a través de la plataforma de internet, es la propia plataforma la que presta el servicio y adquiere la consideración de sujeto pasivo en relación con los destinatarios del servicio. Por último, los servicios prestados por el consultante están dirigidos a clientes ubicados en EE. UU., por lo que no están sujetos al IVA. Descargar PDF.

DGT V 0773-23 de 31 de marzo de 2023. La consultante es una sociedad mercantil que ha adquirido un conjunto de obras de arte mediante la aportación no dineraria de uno de sus socios, el cual las adquirió a título personal y mediante escritura pública. Pretende conocer si, en el momento en que venda cualquiera de las mencionadas obras, puede aplicar el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección del IVA. En primer lugar, la consultante tiene la condición de empresario o profesional y estarán sujetas al IVA las entregas de bienes y prestaciones de servicios que en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional realice en el territorio de aplicación del impuesto. Por lo que respecta a la aplicación del régimen especial de los mencionados bienes, siguiendo el Reglamento del IVA, la DGT establece que no existe obligación de aplicar dicho régimen al conjunto de las operaciones efectuadas, pudiendo aplicar sólo respecto de las entregas que se considere oportuno. No obstante, su aplicación está supeditada a que el sujeto pasivo haya presentado, con carácter previo, la declaración prevista en el artículo 164 de la Ley del IVA, relativa al comienzo de las actividades que determinan su sujeción al Impuesto. Descargar PDF.

DGT V 0886-23 de 14 abril de 2023. La entidad consultante es una Agrupación de Interés Económico, que está colaborando en un proyecto en coproducción internacional, siendo la titularidad de la obra un 20% para la consultante y un 80% a la otra entidad, repartiéndose la ejecución del presupuesto en dichos porcentajes y ejerciendo los gastos de postproducción en España por parte de la misma.  La consultante desea saber si el gasto de contrataciones de actores y personal técnico se puede considerar como realizado en España a efectos de que el 50% de la base la deducción corresponda con aquellos realizados en España, con independencia que físicamente el rodaje se realice en su mayoría fuera de España. La DGT responde que el art. 36.1 LIS exige que, al menos, la mitad de los gastos que componen la base se hayan realizado en España. En consecuencia, no computará como gasto realizado en territorio español, el gasto consultado en la parte que se corresponda con el rodaje realizado fuera de España, puesto que los servicios que originan dichos gastos no se habrán prestado efectivamente en España. Sin embargo, si podrá formar parte de la base de la deducción del artículo 36.1 de la LIS, en los términos y con los límites recogidos en dicho precepto. Descargar PDF.

  • Sentencias

Sentencia del Tribunal Supremo, de 13 de enero de 2023, STS 61/2023. Se estima parcialmente el recurso de casación presentado por varios directivos del Club Atlético Osasuna contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra. El TS hace una distinción entre las primas por perder y las primas por ganar. En relación con las primas por perder, constituyen un delito de corrupción deportiva. Sin embargo, en lo que respecta a las primas por ganar, el Tribunal establece que no incitan a una conducta reprochable ni infringen el bien jurídico protegido, que es el juego limpio. Argumenta que pagar por ganar es lo que debe regir la actuación deportiva y debe ser la obligación de todo deportista. En este sentido, el TS acepta este motivo del recurso de casación al considerar que las primas otorgadas por ganar no pueden ser consideradas como delito penalmente tipificado (aunque podrían ser objeto de sanciones administrativas) porque el resultado del juego no está en manos del jugador y este comportamiento no puede considerarse injusto, sino todo lo contrario. Descargar PDF.

Sentencia de la Audiencia Nacional, de 19 de enero de 2023, SAN 262/2023. Se desestima el recurso de apelación presentado por la Agencia Mundial Antidopaje condenándola en costas contra la sentencia desestimatoria del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo. La AN considera que la resolución sancionadora no respetó el principio de presunción de inocencia, ya que solo se demostró una alta probabilidad de consumo de sustancias prohibidas basada en los resultados del pasaporte biológico y recuerda que el derecho sancionador no puede basarse en probabilidades, sino en certezas. Descargar PDF.

Sentencia del Tribunal Supremo, de 25 de abril de 2023, STS 1716/2023. Se estima el recurso de casación interpuesto por el Real Madrid Club de Fútbol contra sentencia dictada por la AN que trata de determinar si el contribuyente puede instar la rectificación y devolución de ingresos indebidos respecto de una autoliquidación complementaria del IVA en la que se han incluido mayores cuotas soportadas. El TS considera que el ejercicio del derecho a la deducción de cuotas soportadas del IVA es un derecho del contribuyente y no una opción tributaria del art. 119.3 LGT y que el club recurrente puede instar la rectificación y la correspondiente devolución de ingresos indebidos respecto de una autoliquidación complementaria del IVA a fin de adaptarse al criterio seguido por la AEAT en un procedimiento inspector y con el objetivo de evitar ser sancionado. Descargar PDF.

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