DGT V1567-20 de 25 de mayo de 2020: El consultante es una persona física que es habitualmente contratado por una compañía de danza para ejercer su actividad profesional como técnico de sonido en espectáculos de danza. Se cuestiona el tipo impositivo aplicable a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido por los servicios prestados a la compañía de danza. Descargar
DGT V1577-20 de 26 de mayo de 2020: El consultante es un cantante por cuenta propia que actúa en conciertos, estando incluido en estimación directa simplificada a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, en régimen general a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. Ha firmado un contrato con una empresa para que sus canciones aparezcan en plataformas digitales cobrando al efecto unos “royalties” y cuestiona que retención a cuenta le será aplicable a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Descargar
DGT V1602-20 de 26 de mayo de 2020: La entidad consultante es una empresa productora española inscrita en el registro de empresas cinematográficas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Realizará la producción ejecutiva de una serie de televisión que se rodará en España, para ello utilizará los servicios de personal no creativo residente en la Unión Europea contratado por la empresa no residente autora del encargo, cuyos servicios de carácter técnico son imprescindibles para la producción y serian refacturados a la productora española. Se plantea la entidad consultante si en caso de utilizar los servicios de personal creativo, los gastos asociados a tales servicios serían aptos para formar parte de la base de deducción conforme a lo dispuesto en el artículo 36. 2. 2 º de la LIS. Descargar
DGT V1887-20 de 10 de junio de 2020: La entidad española consultante contrata a artistas europeos y americanos para que realicen sus actividades profesionales en distintas ciudades de Arabia Saudí, estos artistas no están en España en ningún momento, se desplazan directamente desde su país de origen a Arabia Saudí. Se plantea si tiene obligación de practicar alguna retención a los artistas no residentes que son contratados. Descargar
DGT V1961-20 de 16 de junio de 2020: La consultante residente en Sudáfrica ha obtenido en España un premio por cortometraje en un festival de cine y plantea dónde debe tributar la renta y, en caso de que sea en España, cuál es el tipo de gravamen aplicable. Descargar
DGT V2128-20 de 25 de junio de 2020: La consultante es una asociación declarada de utilidad pública, la cual es dedicada al fomento de la actividad deportiva y se cuestiona la deducibilidad de una parte de las cuotas satisfechas por sus socios para la promoción del deporte. Descargar
Consultas Haciendas Forales
Bizkaia
2 de julio de 2020: El consultante es una persona física que crea, produce y representa espectáculos teatrales en euskera para diferentes organizaciones, siendo la gran mayoría para ayuntamientos del País Vasco, desea conocer el tipo impositivo aplicable a efectos del Impuesto sobre el Valor añadido por la prestación de tales servicios. Descargar
Jurisprudencia
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, de 5 de junio de 2020: Dos sociedades dedicadas a la gestión y explotación de eventos musicales comparten el mismo administrado y, diversos indicios llevan al Tribunal a considerar que se ha simulado una división artificial de la actividad económica de ambas entidades y que existe un único ente que es quien lleva a cabo la actividad. Descargar
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, de 1 de julio de 2020: Debido a todos los medios que despliega la “Orquesta Sintonía” se descarta a idea de que cada uno de sus componentes contrate a título individual con la correspondiente Comisión de Fiestas donde actúe, sino que, constituye una auténtica comunidad de bienes que ha venido desarrollando una actividad económica y una prestación de servicios. Las comisiones de fiestas no son las que contratan a cada uno de los músicos, sino que lo hacen a través de la persona que representa a la orquesta y a quien le pagan. Este posteriormente retribuye a las orquestas que constituyen la comunidad de bienes que, a su vez paga a sus componentes, por lo que es la comunidad de bienes la que debe practicar las retenciones. Descargar
Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, de 15 de julio de 2020: Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central al considerar, en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que los rendimientos del trabajo del administrador de una sociedad son derivados de operaciones vinculadas, dado que la actividad de la sociedad no se podría realizar sin intervención del mismo y no existen en la sociedad medios materiales y personales que colaboren significativamente al desarrollo de la actividad en la que interviene dicho administrador. Se trata de servicios de carácter personalísimo que requieren exclusivamente la presencia del artista, quien constituye la esencia de los servicios artísticos prestados a terceros. Descargar
Resoluciones y doctrina administrativa
Resolución del Tribunal Económico Administrativo-Central de 11 de junio de 2020: Los pagos satisfechos por el Club de fútbol al agente del jugador profesional en nombre y por cuenta de éste constituyen un rendimiento del trabajo del jugador y han de declararse en las autoliquidaciones del IRPF. En el presente caso, las retenciones fueron exigidas a la retenedora e, iniciado el procedimiento inspector al obligado principal, se admiten las deducciones de tales retenciones. Por tanto, la base de la sanción ha de ser la cantidad dejada de ingresar. Descargar
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