Novedades Fiscales (jul/ago/sep 2025)
14 octubre 2025- Consultas Vinculantes DGT
Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos de 25 de junio de 2025. V1086- 25: La consulta trata sobre un tirador aficionado que obtiene premios en metálico (300€ en 2024) y soporta gastos necesarios (490€: inscripción, cartuchos, desplazamiento y alojamiento). ¿Puede deducir esos gastos?
Para el pagador, los premios a deportistas se califican como rendimientos de actividades profesionales y están sujetos a retención (art. 75 RIRPF). Para el perceptor, solo tendrán la naturaleza de rendimientos de actividades económicas si existe ordenación por cuenta propia de medios (art. 27 LIRPF). En caso contrario, el premio es una ganancia patrimonial no derivada de transmisión, que se cuantifica por su importe íntegro (art. 33.1 y 34.1.b LIRPF), sin deducción de gastos. Descargar PDF
Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos de 1 de julio de 2025. V1171- 25: Entrenador que colabora varias semanas con un club constituido como asociación sin ánimo de lucro, percibiendo 400 euros en total. Se pregunta cómo tributa en el IRPF.
Si la labor se realiza bajo la organización y dirección del club (régimen de dependencia), las cantidades percibidas son rendimientos del trabajo conforme al artículo 17 LIRPF. Solo cuando exista ordenación por cuenta propia de medios (art. 27 LIRPF) podrían calificarse como rendimientos de actividades económicas.
La condición de asociación sin ánimo de lucro y la cuantía reducida no alteran la calificación. El importe debe integrarse como rendimientos del trabajo en la base general del IRPF, con las obligaciones formales y, en su caso, de retención que correspondan según la relación efectiva con el club. Descargar PDF
Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos de 1 de julio de 2025. V1179- 25: Actriz vocal que clona su voz para una plataforma online obteniendo ingresos en USD sin factura. Además, presta servicios de locución/audiolibros a una empresa en España con factura. Se pregunta por la tributación en el IAE y en el IRPF.
En el IAE, si la actividad tiene carácter artístico o interpretativo (actor/actriz de voz, doblaje, etc.) corresponde el alta en la Sección 3.ª, grupo 013 “Actores de cine y teatro”. Si es narración o locución profesional (p. ej., vídeos corporativos, cursos), en la Sección 2.ª, grupo 899 “Otros profesionales relacionados con los servicios de la división” (aplicando la regla 8.ª de la Instrucción). Por último, cuando se cede la voz clonada a una plataforma para su explotación por terceros sin intervención personal en cada obra, en la Sección 1.ª, grupo 859 “Alquiler de otros bienes muebles n.c.o.p. (sin personal permanente)”.
En el IRPF, los ingresos por el uso de la voz clonada son rendimientos de actividades económicas (art. 27 LIRPF). No se califican como capital mobiliario por derechos de imagen en este caso, al producirse en el ámbito de una actividad económica (art. 25.4.d LIRPF, inaplicable art. 92). Deben integrarse en la actividad profesional y entrar en pagos fraccionados trimestrales. Para justificar ingresos, rigen las normas generales de prueba (art. 106.1 LGT). Descargar PDF
Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos de 16 de julio de 2025. V1342- 25: Club deportivo que percibirá ingresos de patrocinadores y una subvención para adquirir material deportivo. Se consulta la sujeción al IVA de la subvención y efectos en la deducción.
La DGT recuerda que el club es empresario si ordena medios para prestar servicios a título oneroso (arts. 4 y 5 LIVA). En cuanto a patrocinios, si encajan en convenios de colaboración del art. 25 Ley 49/2002, la difusión de la participación no es prestación de servicios, por tanto no sujeto. Si se trata de publicidad/patrocinio publicitario, es servicio sujeto al 21 %. La subvención para material deportivo no retribuye servicio alguno ni es subvención vinculada al precio (art. 78.Dos.3º LIVA; doctrina TJUE/TS y TEAC 22-11- 2023). La deducción se ejercerá según art. 94 LIVA por operaciones que dan derecho; si coexisten operaciones con y sin derecho, aplica prorrata (arts. 102–104 LIVA). Las subvenciones no vinculadas al precio no se computan en el cálculo de la prorrata. Descargar PDF
Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos de 22 de julio de 2025. V1405- 25: Persona que rueda un anuncio publicitario y cobra un sueldo por la grabación y, además, un importe por la cesión de derechos de imagen. Se pregunta cómo tributa este último en el IRPF.
La actuación en el anuncio, encuadrada en la relación laboral especial de artistas (RD 1435/1985), son rendimientos del trabajo (art. 17.2.j LIRPF). La cesión de derechos de imagen tributa como rendimientos del capital mobiliario (art. 25.4.d LIRPF), salvo que la cesión se realice en el ámbito de una actividad económica (art. 17.3 LIRPF). En todo caso, procede la retención conforme al art. 101 LIRPF según la naturaleza del rendimiento. Descargar PDF
Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos de 12 de agosto de 2025. V1498-25: Asociación cultural sin ánimo de lucro que organiza exposiciones, talleres, conferencias, proyecciones y eventos abiertos al público y a socios. Ingresos vía cuotas, donativos y precios para cubrir costes. Se pregunta por la sujeción y, en su caso, exenciones de IVA.
Existe sujeción al IVA cuando se prestan servicios a título oneroso. No obstante, pueden resultar exentas, de un lado, las prestaciones culturales -como la organización y el acceso a exposiciones y manifestaciones similares- cuando las realice una entidad pública o un establecimiento cultural privado de carácter social que cumpla los requisitos del artículo 20.Tres LIVA y, de otro lado, los servicios prestados a los socios en interés colectivo cuando se retribuyen únicamente mediante las cuotas estatutarias y sin distorsión de
competencia (art. 20.Uno.12º). Los importes adicionales que los socios abonen por actividades concretas no quedan amparados por el 12º, si bien podrán quedar exentos por el 14º cuando se trate efectivamente de servicios culturales. Los donativos no están sujetos siempre que no remuneren un servicio y su cuantía sea voluntaria. Descargar PDF
Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos de 12 de agosto de 2025. V1491-25: La consulta trata sobre una Fundación que fomenta cultura y deporte. Presta psicología y “coaching” deportivo, entrenamiento de tenis, rehabilitación y cursos para monitores.
Se consulta si están exentas de IVA. Las prestaciones onerosas están sujetas. Pueden quedar exentas: asistencia sanitaria (art. 20.Uno.3º) cuando tenga finalidad terapéutica y la preste profesional sanitario habilitado (psicología solo si es clínica: rehabilitación exenta si la realiza fisioterapeuta); asistencia social (art. 20.Uno.8º) cuando busque la integración de personas con discapacidad o en riesgo y la fundación tenga carácter social del art. 20.Tres; servicios deportivos (art. 20.Uno.13º) directamente relacionados con la práctica por personas físicas, si los presta entidad pública, federación/COE/CPE o establecimiento deportivo privado de carácter social; formación de monitores exenta como clases particulares de personas físicas sobre materias de plan de estudios (art. 20.Uno.10º) o como centro docente autorizado (art. 20.Uno.9º). Descargar PDF
- Sentencias
Sentencia del TSJ de Madrid (Contencioso) de 23 de julio de 2025. STSJ M 9716/2025: La AEAT calificó como operación vinculada la relación entre Fair Play Asesoramiento Deportivo 2002, S.L. y Asesores Sport Fútbol, S.A. (sociedades del mismo matrimonio), reetiquetando gastos de personal/colaboradores asumidos por Fair Play como servicios prestados en realidad por Asesores (a través del socio), aplicó coste incrementado y practicó ajuste secundario (art. 18.11 LIS).
El TSJ estima que no quedó acreditada una transacción entre partes vinculadas que exija valoración a mercado. La Inspección, al amparo del art. 13 LGT (calificación), no puede reconstruir un negocio distinto sin acudir -y motivar- simulación (art. 16) o conflicto (art. 15). Falta nexo probado entre los gastos de Fair Play y los presuntos servicios personalísimos del socio en Asesores. Se anulan las liquidaciones y la resolución del TEAR.
En servicios intragrupo dentro de estructuras de agencias deportivas, Hacienda debe probar la operación y su nexo con el valor creado. Sin transacción acreditada no hay “precio de mercado” ni ajuste secundario. Refuerza la línea del STS 14-05-2025 (cas. 3218/2023) sobre los límites de la calificación. Descargar PDF
Sentencia del TSJ de Madrid (Contencioso) de 14 de julio de 2025. STSJ M 9327/2025:
La AEAT imputó al jugador como rendimientos del trabajo los pagos efectuados por Real
Madrid y Juventus al agente (vía sociedad), al entender que eran pagos por cuenta del jugador. Además, confirmó sanción vinculada a otras regularizaciones.
El TSJ estima y anula, la Inspección excedió los límites de la calificación del art. 13 LGT al desconocer los contratos agentes-club sin acudir -ni motivar- simulación (art. 16 LGT) o conflicto (art. 15 LGT), conforme a la doctrina del TS 22-06-2023. Se declara improcedente la imputación como retribución en especie. En materia sancionadora, la Sala anula también la sanción por falta de motivación específica de la culpabilidad (presunción de inocencia y doctrina constitucional/TS).
En pagos de agentes, no basta con indicios o lógica de mercado para reetiquetar a salario: si la AEAT quiere apartarse de los contratos, debe probar y tramitar simulación o conflicto. Para sancionar, es imprescindible individualizar la culpabilidad; las remisiones genéricas no valen. Descargar PDF
Sentencia del TSJ de la Región de Murcia (Contencioso) de 9 de julio de 2025. STSJ MU 1445/2025: La AEAT negó la deducibilidad de cuotas soportadas por gastos de publicidad facturados por la Fundación Polígono Cartagena FC, al dudar de la realidad de la operación (contrato verbal) y pese a que el contribuyente aportó fotografías de vallas en campos de fútbol. Sobre gastos de vehículos, ya se admitió en reposición el 50%, sin ulterior discusión.
El TSJ estima que con arreglo a arts. 92-97 LIVA y art. 106.4 LGT, la deducción exige factura y acreditación de la efectiva prestación. Las imágenes de las vallas en instalaciones de la Fundación, no controvertidas por la AEAT, prueban la materialización del servicio publicitario. Ordena nueva liquidación reconociendo la deducibilidad; sin costas.
Aunque exista contrato verbal, si se documenta la realidad (facturas + pagos + evidencia física/fotográfica y coherencia con la actividad), la deducción de IVA procede. La falta de contrato escrito no basta para negar la operación si hay prueba suficiente. Descargar PDF