Novedades Fiscales (jul/ago/sep 2022)
18 octubre 2022Consultas
DGT, Consulta nº V0912-22 de 28 de abril 2022.
La consultante presta servicios de creación de contenido digital, campañas de publicidad en redes sociales y diseño de webs a sus clientes que pueden estar establecidos tanto en España, la Unión Europea como en terceros países. Analizando la sujeción a IVA de dicha prestación de servicios, la DGT resuelve que debe aplicarse la regla de uso y explotación efectiva prevista en el artículo 70. Dos de la Ley del IVA resultando de aplicación en aquellos supuestos en los que los servicios prestados por la entidad establecida en el TAI a una entidad establecida fuera de la Comunidad, ya sea ésta su destinataria inicial o final, sean usados o explotados efectivamente en el territorio de aplicación del Impuesto, con independencia de que cualquiera de dichas destinatarias realice en el referido territorio operaciones sujetas al Impuesto o no. Descargar PDF.
DGT, Consulta nº V1312-22 de 9 de junio de 2022.
Los dividendos percibidos por un deportista profesional por la cesión de los derechos de explotación de su derecho de imagen no se imputarán en el IRPF en la parte que corresponda a la cuantía que haya sido previamente imputada en el mismo impuesto a través del régimen especial recogido en el artículo 92 de la Ley del IRPF. Descargar PDF.
DGT, Consulta nº V1396-22 de 15 de junio de 2022.
Establece la DGT que los servicios profesionales prestados por un coreógrafo en una obra musical estarán exentos de IVA a tenor de lo dispuesto en el artículo 20. Uno. 26º de la Ley del IVA. Descargar PDF.
DGT, Consulta nº V1435-22 de 20 de junio de 2022.
Se considera que la realización de una exposición de pinturas por un artista aficionado estará sujeta y no exenta de IVA ya que se enmarca en una actividad empresarial o profesional. Se le aplicará un tipo impositivo del 10% a las obras que sean transmitidas en la medida en que las obras cumplan con la definición de “objeto de arte” recogida en el artículo 136, apartado uno, número 2º letra a) de la Ley del IVA. A su vez, respecto a IRPF, los rendimientos que obtenga serán calificados como profesionales en base a lo establecido en el artículo 27.1 de la Ley del IRPF. Descargar PDF.
DGT, Consulta nº V1470-22 de 21 de junio de 2022.
La venta de una obra de arte por parte de una persona física de su colección, a una Administración Pública no estará sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas en tanto que se trate de la realización de una venta al por menor aislada enmarcada en el supuesto de no sujeción recogido en el artículo 81.4 del TRLRHL. A efectos de IVA, la operación se encuentra no sujeta al impuesto dado que el consultante no ostenta la condición de empresario ya que lleva a cabo la operación “de forma puntual, aislada y sin intención de continuidad, efectuada al margen de una actividad empresarial o profesional”. La venta de dicha obra será considerada una ganancia o pérdida patrimonial. Descargar PDF.
DGT, Consulta nº V 1811-22 de 29 de junio de 2022.
La entidad consultante es una productora que va a realizar un largometraje cinematográfico en los ejercicios 2021 y 2022 y desea conocer determinadas precisiones del artículo 36.1 LIS, a las que la DGT contesta que:
- Para calcular el coste total de la producción se atenderá a las normativas contables.
- No se entiende cumplido el requisito de que el 50% de base de la deducción corresponda con gastos realizados en territorio español, aun siendo los actores de nacionalidad española si se rueda en el extranjero.
- En la medida en que la finalización de la producción y la solicitud de los certificados correspondientes se realice antes de la conclusión del año 2022, la deducción generada podrá aplicarse por el productor en la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al período impositivo de 2022. Este criterio será de aplicación, aunque la notificación de la concesión de los certificados a los que se refiere el artículo 36.1.a) LIS se produzca en el período impositivo siguiente al de la finalización de la obra.
Sentencias
Audiencia Nacional (Contencioso), sec. 2º, 23 de mayo de 2022, rec. 580/2019.
En el caso, consideró la Inspección que la cesión de los derechos de imagen por parte del deportista a la entidad recurrente para su explotación por aquella constituye una operación vinculada, por lo que procedía su valoración en los términos del artículo 16.1 TRLIS. La Audiencia Nacional resuelve que el artículo 92 de la Ley 35/2006 es norma especial respecto del artículo 16 del RDL 4/2004, y por tanto dados los presupuestos de hecho del artículo 92, se excluye la aplicación del artículo 16. Lo referido lleva a estimar el recurso, anulando la liquidación del Impuesto sobre sociedades. Descargar PDF.
Audiencia Nacional (Contencioso), sec. 2º, 8 de junio de 2022, rec. 851/2019.
Un deportista profesional es cedido por el AS Mónaco al Real Madrid FC y la Audiencia Nacional determina que dicho traspaso supone una ganancia patrimonial y dado que Mónaco no tiene suscrito con España Convenio de Doble Imposición, la renta en cuestión debe calificarse como ganancia patrimonial según lo dispuesto en los arts. 13.1.i). 2ª y 13.3 del TRLIRNR, estableciendo que se gravará en España en la medida en que el jugador desarrolle su actividad aquí. Por último, establece la Sala que no podrá deducirse una serie de conceptos por tratarse de una entidad no residente y rechaza que esa diferencia de trato sea contraria al derecho de la Unión. Descargar PDF.
Audiencia Nacional (Contencioso), sec. 2º, 8 de junio de 2022, rec. 784/2019
La sección resuelve sobre un caso similar al anteriormente descrito, es decir, valoración de la transferencia de un jugador, en este caso de Brasil a España. En línea con lo anteriormente mencionado se resuelve que 1) se trata de una ganancia patrimonial y no un beneficio empresarial, 2) que será ejercitable en España siempre que el jugador sea cedido para prestar sus servicios aquí. Descargar PDF.
Audiencia Nacional (Contencioso), sec 2ª, 30 de junio de 2022, rec. 1104/2017.
Los denominados servicios técnicos prestados por un artista en territorio español, a efectos de IRNR, son considerados servicios de producción de actuaciones artísticas. En consecuencia, los rendimientos derivados de este tipo de servicios serán considerados rentas empresariales, lo cual a efectos de los Convenios de Doble Imposición entre España y Reino Unido y España y Estados Unidos, supondrá que este tipo de rentas queden exentas de gravamen en España. Descargar PDF.
TSJ Madrid (Contencioso), sec.5ª, 20 de julio de 2022, nº 364/2022, rec. 431/2020.
El Tribunal determina la improcedencia de no imputar las rentas de un inmueble de un residente acogido al régimen especial de trabajadores impatriados dado que el concepto de vivienda habitual corresponde a la normativa de IRPF, siendo ajeno al impuesto sobre la renta de no residentes y el recurrente ejerció la opción por el régimen especial del artículo 93 de la Ley 35/2006 citado beneficiándose del mismo por lo que “no puede pretender que se apliquen unas normas si y otras no a su conveniencia.” Descargar PDF.