Novedades Fiscales (oct/nov/dic 2025)
13 enero 2026- Consultas Vinculantes DGT
Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos de 18 de septiembre de 2025. V1692-25.
La DGT aclara que, en la exención por trabajos realizados en el extranjero prevista en el artículo 7.p) de la LIRPF no es determinante quién firma el contrato, ni la forma jurídica de la relación laboral, sino que lo relevante es que el trabajo realizado beneficie a una entidad situada fuera de España. Además, en caso de que exista vinculación, deberá cumplirse el artículo 18.5 de la LIS. Todo ello, teniendo en cuenta que el país donde se desarrolla la actividad debe existir un impuesto similar al IRPF o un convenio de doble imposición firmado entre ambos países. Esto permite aplicar la exención incluso cuando el contrato se mantiene con una empresa española, pero en caso de que exista parte del trabajo que beneficia a la empresa española, esa parte proporcional no sería objeto de la exención. Se consolida así el criterio de sobre el beneficiario efectivo como la clave para la aplicación de la exención en escenarios de desplazamientos internacionales, siendo imprescindible probar la utilidad y el beneficiario efectivo del desplazamiento realizado. Descargar PDF
Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos de 23 de septiembre de 2025. V1716-25.
En la presente consulta se analiza el escenario en cual una plataforma de streaming abona al consultante “streamer” unos ingresos derivados de la compra de “tokens” por los usuarios de una plataforma de streaming con sede en Estados Unidos. La plataforma convierte los tokens en pagos monetarios al “streamer” y deduce una comisión. La DGT concluye que la plataforma es quien presta el servicio al usuario que compra los “tokens”, siendo el “streamer” el que presta unos servicios electrónicos a la plataforma. Esto supone que el “streamer” deberá emitir una factura a la plataforma, aunque esta se encuentre fuera de la UE y la operación no esté sujeta a IVA, en línea con lo establecido en el artículo 69.Uno de la LIVA. Dicho importe deberá imputarse como ingreso en la correspondiente base imponible de la declaración del IRPF o IS. La DGT se alinea de este modo con el criterio del TJUE sobre el prestador real del servicio y aclara la no sujeción al IVA en estos supuestos, y la tributación de ingresos digitales en la economía de plataformas. Descargar PDF
Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos de 24 de septiembre de 2025. V1748-25.
La consulta analiza la tributación en el IVA sobre los servicios de publicidad y marketing prestados por deportistas, clubes y federaciones para promocionar sus marcas, centrándose en la localización del beneficiario final. La regla general del artículo 69. Uno establece que, si el destinatario está fuera España, el servicio no se considera realizado en territorio español, y no está sujeto a IVA español. En este sentido, se aclara que la determinación del IVA depende de la localización del destinatario real del servicio, no del atleta. La consulta se alinea con la doctrina del TJUE, estableciendo que el IVA se determina según la estructura de la empresa y no en función de donde se encuentran los deportistas, clubes y federaciones. Descargar PDF
- Resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos
Resolución: 00/08643/2023 del TEAC. 20 de octubre de 2025.
El TEAC, en resolución de 20/10/2025, desestima el recurso de alzada en IRPF 2019 y confirma la liquidación de la Inspección y la resolución del TEAR porque el recurso se limita a reiterar sin crítica las alegaciones ya planteadas en primera instancia y porque, a efectos de la deducción por doble imposición internacional del artículo 80 LIRPF, la parte de base liquidable gravada en el extranjero es la parte de la base liquidable española correspondiente a las rentas que también tributaron fuera, y no el importe total sobre el que se pagó el impuesto extranjero. Aplicar el tipo medio efectivo sobre la base extranjera desvirtúa la finalidad de la deducción al permitir deducir por rentas que no han tributado efectivamente en España. También rechaza la alegación de vulneración del principio de igualdad al comparar situaciones que no son idénticas. Descargar PDF
Resolución: 00/00257/2022 del TEAC. 20 de octubre de 2025.
El TEAC desestima la reclamación de una entidad estadounidense que solicitaba la devolución en IRNR (modelo 210, dividendos 2017) por exceso de retención aplicando el CDI España-EE. UU., al concluir que, aunque aporta un certificado de residencia “a efectos de Convenio”, no queda acreditado con documentación oficial de la autoridad fiscal estadounidense quiénes son los beneficiarios/partícipes finales del trust ni que éstos sean residentes a efectos de Convenio y cumplan la cláusula de limitación de beneficios (art. 17 CDI, más de la mitad con derecho a beneficios) y la exigencia de beneficiario efectivo en dividendos (art. 10 CDI); además, el listado de inversores aportado no es certificado fiscal, presenta inconsistencias (p. ej., TIN) y la propia “declaración de fideicomiso” evidencia una elegibilidad de partícipes más amplia, por lo que, conforme a la carga de la prueba (art. 105 LGT) y a los requisitos reglamentarios para aplicar Convenio y devolver retenciones, se confirma la denegación de la devolución. Descargar PDF
- Sentencias
Sentencia de la AN de Madrid (Contencioso) de 24 de septiembre de 2025. SAN 4172/2025:
La Audiencia Nacional anula una liquidación por IRPF al considerar que la Administración había calificado la operación como conflicto en la aplicación de la norma tributaria y no como simulación. La diferencia es relevante porque el conflicto exige un procedimiento específico regulado en la Ley General Tributaria. Dicho procedimiento requiere la intervención de la Comisión Consultiva sobre Conflicto en la Aplicación de la Norma Tributaria, cuyo dictamen es vinculante. En el caso analizado, la Administración no siguió este cauce obligatorio y aplicó directamente la liquidación, lo que vulnera las garantías procedimentales del contribuyente. La Audiencia Nacional subraya que la simulación y el conflicto son figuras distintas: la simulación implica falsedad en los actos, mientras que el conflicto supone un uso artificioso de la norma para obtener ventajas fiscales. Al no haberse tramitado correctamente el procedimiento de conflicto, la liquidación queda anulada. La sentencia refuerza la necesidad de respetar los cauces legales y garantiza la seguridad jurídica de los contribuyentes frente a actuaciones administrativas incorrectas. Descargar PDF
Sentencia del TSJ de Madrid (Contencioso) de 15 de septiembre de 2025.: STSJ 10392/2025:
La Sentencia del TSJ de Madrid de 15 de septiembre de 2025 estima parcialmente el recurso interpuesto por Fair Play Asesoramiento Deportivo 2002, S.L. y anula la resolución del TEAR de Madrid que había confirmado liquidaciones del Impuesto sobre Sociedades de 2013 y 2014 y una sanción de 2013, todas ellas basadas en la existencia de supuestas operaciones vinculadas. La Sala declara que, pese a la vinculación personal y societaria entre las partes, la Administración no acreditó la existencia de una operación vinculada real ni la prestación de servicios personalísimos por el socio imputado, destacando la necesaria intervención de agentes federados y colaboradores externos en la actividad de intermediación deportiva. En consecuencia, se anulan las correcciones valorativas, los ajustes secundarios y la sanción, y se mantiene la base imponible declarada en 2014. Desde el punto de vista jurisprudencial, la sentencia refuerza el criterio de que la mera vinculación entre partes no basta para regularizar, siendo imprescindible probar la realidad de la operación y su incorrecta valoración, sin que la potestad de calificación permita reconstruir operaciones inexistentes. Descargar PDF
Sentencia del TSJ de Madrid (Contencioso) de 3 de noviembre de 2025. STS 4846/2025.
La Audiencia Nacional ha confirmado que los contribuyentes no residentes pueden aplicar la regla del límite conjunto entre IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio prevista en la normativa española. Esta regla establece que la suma de las cuotas íntegras del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio no puede superar el 60% de la base imponible del IRPF. En caso de exceder dicho límite, se reduce la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio, con un mínimo de tributación del 20% de la cuota inicial. Tradicionalmente, la Administración había limitado esta regla a residentes fiscales en España, excluyendo a los no residentes. Sin embargo, la sentencia reconoce que los no residentes también pueden beneficiarse de esta limitación, siempre que estén obligados a tributar en España por bienes o derechos situados en territorio español. El fallo refuerza el principio de igualdad de trato entre residentes y no residentes en la aplicación de beneficios fiscales. Además, evita situaciones de doble imposición económica que podrían desincentivar la inversión extranjera. La resolución supone un cambio relevante en la interpretación administrativa y amplía la seguridad jurídica de los contribuyentes no residentes con patrimonio en España. Descargar PDF
Sentencia del TSJ de Madrid (Contencioso) de 20 de noviembre de 2025. STS 1495/2025.
El Tribunal Supremo, en la STS 1495/2025 de 20/11/2025, confirma que las cantidades percibidas por una persona física por asumir la condición de avalista de una entidad participada (en operaciones con terceros que el propio avalista examina y aprueba) no retribuyen una cesión de capitales propios del art. 25.2 LIRPF (base del ahorro), porque el patrimonio del garante no se entrega ni sale de su esfera patrimonial, sino que queda afecto como garantía en un esquema con rasgos propios de fianza (arts. 1822 y 1825 CC); por ello, dichas remuneraciones se califican como “otros rendimientos del capital mobiliario” del art. 25.4 LIRPF y se integran en la base imponible general, reiterando el criterio fijado en la sentencia previa sobre el mismo contrato y recurrente, y desestimando el recurso de casación. Descargar PDF