Peculiaridades del Reglamento para la retransmisión televisiva de LaLiga
A principios del pasado mes de agosto, y “con el objetivo de mejorar la calidad de la retransmisión televisiva de los partidos”, LaLiga y los Clubes y S.A.D.´s adheridos a la misma aprobaron un nuevo Reglamento, el cual entró en vigor al comienzo de la temporada 2016/2017 (en adelante, el “Reglamento”).
Dicho Reglamento ha sido elaborado para dar cumplimiento a las competencias atribuidas a LaLiga y a su órgano de control de gestión de los derechos audiovisuales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.1.d. del Real Decreto Ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional (en adelante, “RDL 5/2015”); cuyo contenido literal es el siguiente.
“d) Establecer el patrón para la producción y realización de la grabación audiovisual de las competiciones oficiales de carácter profesional que asegure un estilo común que fomente la integridad de la competición, el cumplimiento de la reglamentación vigente sobre la celebración de los partidos y el valor del producto”.
Pues bien, el citado precepto está compuesto por un conjunto de normas internas que tienen como finalidad mejorar la calidad de la retransmisión y percepción audiovisual, homogeneizar la imagen, dar más espectáculo y emoción al aficionado, y poder equipar la Liga española con las mejores competiciones deportivas mundiales. Para conseguir todo ello, aparte de tener que contar con la colaboración de todos los Clubes y S.A.D.´s adheridos a la patronal, se deberán cumplir unos objetivos y estándares de producción televisiva, los cuales detallaremos a continuación.
En primer lugar, el Reglamento está dirigido a los Clubes y S.A.D.´s participantes en la competición de Primera División, así como en los partidos del Campeonato de España S.M. El Rey en los que participen, y cuya explotación de derechos sea competencia de LaLiga (recordemos que la Final de dicho campeonato, así como la Final de la Supercopa de España son explotadas en exclusiva por la Real Federación Española de Fútbol). No obstante lo anterior, para los Clubes/S.A.D.´s de la Segunda División, entrará en vigor a partir de la temporada 2017/2018, salvo que la Comisión Delegada dicte lo contrario.
En segundo lugar, el Reglamento detalla las instalaciones requeridas a los Clubes/S.A.D. ´s para cada encuentro, así como los procedimientos y acciones que se deberán adoptar para alcanzar los estándares establecidos, y los pasos y penalizaciones que LaLiga seguirá para asegurar la implementación de los mismos.
Al hilo de asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento por los Clubes/S.A.D.´s, LaLiga encomienda en la figura del Director de Partido el mando para implementar las normas establecidas en el mismo. Su labor será principalmente supervisar y realizar un seguimiento del cumplimiento de lo dispuesto en el citado precepto durante la temporada, así como reportar a LaLiga cualquier cuestión de índole sustancial. Entre otras y a modo de ejemplo, dicha figura servirá para realizar la coordinación operativa en los estadios, supervisando los aspectos referidos a la producción, así como verificar el cumplimiento de los estándares uniformes, tener acceso a las alineaciones de los equipos con antelación, protocolos de entrevistas, así como la ejecución de diferentes auditorías a los estadios para verificar que el estado del césped, el suministro de energía e iluminación artificial, la retransmisión televisiva y la publicidad dentro de los estadios, cumplen con lo dispuesto en el Reglamento. Por su parte, los Clubes/S.A.D.´s deberán mostrar la máxima colaboración y permitir el acceso a sus instalaciones y habilitar las localidades oportunas.
En aras de aumentar la calidad de la producción televisiva, LaLiga ha designado a Mediapro la producción de la Señal de Partido de cada encuentro, que incluye la previa, el partido y el post-partido. Por otro lado, las empresas que ostentan los derechos de televisión podrán realizar sus programas desde el estadio durante el día del partido. Las televisiones nacionales sin derechos tendrán acceso a los estadios para dar cumplimiento al derecho de información, según la Ley 7/2010 General de la Comunicación Audiovisual y el RDL 5/2015. Por su parte, los Clubes/S.A.D.´s, y en cumplimiento del RDL 5/2015, podrán emitir en diferido los encuentros a partir de la finalización de la jornada deportiva, con la condición de que sea por medio de un canal de distribución propio dedicado a la actividad del Club. A su vez, podrán emitir en directo los partidos dentro de sus instalaciones.
Las normas descritas en el Reglamento son de obligado cumplimiento (salvo las recomendaciones) por las competencias atribuidas a LaLiga en base al artículo 7 del RDL 5/2015 y el artículo 10.d) del Libro XI de su Reglamento General. El incumplimiento de las mismas se sancionará por medio de multas económicas. El sistema sancionador se basa en un sistema de puntos en el cual cada infracción se valora con puntos negativos. Al final de cada temporada, se sumarán los puntos, y se podrá conocer la cuantía exacta sancionadora.
Parece que todo el Reglamento se podrá implementar de manera sencilla e indolora. No obstante, no podríamos terminar sin destacar que el Real Madrid C.F. ha recurrido recientemente ante la Audiencia Nacional el citado precepto, tal y como se acreditó mediante publicación en el B.O.E., el pasado 31 de agosto, de la resolución del día 18 de agosto de la Dirección General de Deportes, del Consejo Superior de Deportes, por la que se emplazaba a los interesados en el recurso contencioso-administrativo, procedimiento ordinario 377/2016. En consecuencia, parece ser que LaLiga no cuenta con el apoyo del 100% de los adheridos a sus competiciones, y habrá que esperar para saber el desenlace, y sobre todo, para ver si no se unen más pasajeros al tren del Real Madrid C.F.