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SENN FERRERO
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Cumplimiento de las Obligaciones Fiscales por parte de las Instituciones Deportivas en México

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Cumplimiento de las Obligaciones Fiscales por parte de las Instituciones Deportivas en México

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Cumplimiento de las Obligaciones Fiscales por parte de las Instituciones Deportivas en México

| TAGS: Rubén González

Uno de los grandes retos a los que actualmente se enfrenta la autoridad tributaria en México, es erradicar aquellas planeaciones fiscales implementadas por los contribuyentes cuya finalidad sea evadir el pago de contribuciones a las que son sujetos. El sector que recientemente llamó la atención, como resultado de lo publicado por diferentes medios de comunicación, fue la industria deportiva, en la cual salieron a la luz la existencia de dos tipos de contratos para regular y documentar una relación laboral entre deportistas profesionales y su entidad deportiva.

Esta práctica, es decir, celebrar dos tipos de contratos para regular los derechos y obligaciones en una relación contractual entre un deportista y una institución deportiva, no necesariamente es nueva, y tiene su origen en países europeos donde las tasas impositivas para personas con ingresos superiores a cierta cantidad al año (entre 500 mil y 700 mil dólares según el país), eran superiores al 40 por ciento. De ahí que entidades deportivas se veían en la necesidad de implementar estrategias, como eran la distribución de un porcentaje de la contraprestación a través de la explotación de los derechos de imagen, a efecto de disminuir la carga tributaria, sin que ello implicara necesariamente una práctica fiscal indebida. No obstante lo anterior, y dado que en México actualmente no existe un régimen preferencial que permita a los deportistas obtener beneficios cuando sus ingresos superen cierto monto, para efectos tributarios, la duplicidad contractual con miras a documentar una contraprestación laboral menor a la verdaderamente recibida por el trabajador, es considerada como una práctica fiscal indebida. Por ello, derivado de las recientes publicaciones sobre los dobles contratos en el futbol mexicano, el Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) anunció recientemente que llevará a cabo acciones para erradicar posibles supuestos de evasión fiscal principalmente en el futbol mexicano.

Por ello, y para efectos de entender con claridad la problemática actual sobre los dobles contratos y sus implicaciones desde el punto de vista fiscal, es necesario definir previamente la existencia de una relación laboral y cuáles son las obligaciones fiscales y de seguridad social que deben cumplir las contrapartes derivadas de un contrato individual de trabajo, es decir, tanto la institución deportiva, así como los deportistas profesionales.

Para poder determinar si existe una relación laboral, es necesario remitirnos a lo estipulado en la Ley Federal de Trabajo (“LFT”), la cual señala que se presume que existe una relación de trabajo entre la institución deportiva y el deportista cuando, “cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario”

En virtud de lo mencionado en el párrafo anterior, se asume que en una relación entre una institución deportiva y un deportista existe una relación subordinada, toda vez que el deportista desempeña sus funciones bajo la dirección e instrucciones por parte de la institución deportiva y con ello, surgirán todas las obligaciones y derechos recíprocos previstos en las legislaciones laboral, fiscal y de seguridad social, correspondiente. Sin embargo, para efectos del presente artículo, únicamente haremos mención a obligaciones de carácter fiscal.

¿Cuáles son las obligaciones fiscales que se deben cumplir?

Obligaciones patronales de las instituciones deportivas.

Para efectos de la Ley del Seguro Social, se señala que son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio los trabajadores que presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando este, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones.

Como se puede observar, al existir una relación de trabajo, y a efectos de cumplir con disposiciones de carácter social, la institución deportiva debe inscribir a sus deportistas y pagar las cuotas patronales con base en su Salario Base de Cotización (“SBC”) el cual se determina por la totalidad de los pagos recibidos por el deportista, así como cualquier otra cantidad o prestación que se entregue por su trabajo.

Obligaciones fiscales de la institución deportiva.

Para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (“Ley de ISR”), cuando existe una relación de trabajo, la institución deportiva, entre otras, tendrá las siguientes obligaciones fiscales:

  1. Solicitar al deportista los datos necesarios a fin de inscribirlas en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien, cuando ya hubieran sido inscritas con anterioridad, les proporcionen su clave del citado registro.
  2. Efectuar las retenciones del ISR por la totalidad del sueldo percibido.
  3. Expedir y entregar en tiempo y forma el Comprobante Fiscal Digital de nómina por los ingresos percibidos y retenciones respectivamente.
  4. Enterar las retenciones realizadas.

Obligaciones fiscales de los deportistas

Por su parte, los deportistas profesionales deberán cumplir con las siguientes obligaciones de conformidad con la Ley de ISR:

  1. Proporcionar a la institución deportiva los datos necesarios para que este último los inscriba en el Registro Federal de Contribuyentes.
  2. Presentar declaración anual en los siguientes supuestos:
    1. Cuando además de los ingresos percibidos en la institución deportiva obtenga ingresos por arrendamiento, actividad empresarial, ingresos provenientes del extranjero o cualquier otra actividad.
    2. Cuando en el ejercicio perciban más de $400,000 pesos mexicanos.
    3. Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más instituciones deportivas en un mismo ejercicio.

¿Qué deducciones pueden aplicar los deportistas?

Al estar percibiendo ingresos por salarios, los deportistas únicamente tienen derecho a aplicar en su declaración anual las deducciones personales previstas en el artículo 151 de la Ley de ISR, las cuales se enlistan a continuación:

  • Honorarios médicos y dentales y gastos hospitalarios.
  • Gastos de funerales (hasta un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año).
  • Donativos.
  • Intereses pagados por créditos hipotecarios destinados a casa habitación contratados.
  • Primas por seguros de gastos médicos.
  • Gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta cuando ésta sea obligatoria.

¿Qué otro tipo de ingresos pueden obtener los deportistas y qué impuestos pagarían por esos ingresos?

Derivado de los ingresos adicionales a su actividad que los deportistas perciben al ser figuras públicas, o bien, por la necesidad de diversificar y potencializar su patrimonio por medio de la inversión en negocios diferentes a su profesión, es necesario considerar que dichos ingresos deberán tributar con la reglamentación específica según el régimen al que pertenezca y que deberán ser acumulados a la totalidad de sus ingresos para efectos de su declaración del ejercicio.

Asimismo, deberán determinar el cálculo de ISR e IVA respectivamente siguiendo los mecanismos específicos para cada caso, en donde podrán deducir y acreditar los gastos estrictamente indispensables que hubieran realizado para los fines de cada actividad y siempre que se cumplan con los requisitos específicos.

Ahora bien, como se ha visto, en México no existe un régimen preferencial que permita darle un tratamiento fiscal distinto a un mismo ingreso como en ciertos países europeos, de acuerdo con la legislación mexicana, el ingreso que el deportista percibe de las instituciones deportivas, deberá ser sujeto de retención y entero del impuesto sobre la renta, así como el pago de las cuotas de seguridad social tomando en consideración la totalidad de la remuneración que la institución deportiva paga de conformidad con la cantidad establecida en su contrato laboral. Es decir, al distribuir el salario en dos tipos de instrumentos jurídico, como por ejemplo, un contrato laboral y uno de prestación de servicios, la entidad disminuye el monto de la seguridad social, así como también la retención correspondiente del Impuesto Sobre la Renta, perjudicando no solo al trabajador, sino también a la autoridad fiscal.

En efecto, la finalidad que las instituciones deportivas persiguen al pagar un porcentaje del sueldo del deportista mediante un segundo contrato, en muchos casos por un monto mayor al reflejado en el contrato laboral, es evitar la carga de seguridad social y de impuestos por el porcentaje pagado al deportista por dicho concepto al asimilarlo a salarios dicho pago, en donde la institución deportiva no paga las cuotas de seguridad social en su totalidad, aunado a lo anterior, son ingresos que de ninguna manera puede darse el tratamiento de ingresos asimilables a salarios; de lo contrario, los patrones estarán asumiendo indebidamente contingencias fiscales (y en algunos casos laborales) con las autoridades del SAT, INFONAVIT e IMSS.

Por otro lado, sería conveniente que las autoridades fiscales en México analizaran la posibilidad de implementar estrategias similares a las utilizadas en distintos países de Europa, con la finalidad de otorgar cierto beneficio a las personas cuyos ingresos superen determinado monto, como lo es la actividad de un deportista profesional, esto con la finalidad de evitar alternativas que desencadenen en prácticas fiscales indebidas.

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