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La fuerza mayor como causa de resolución en los contratos

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La fuerza mayor como causa de resolución en los contratos

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La fuerza mayor como causa de resolución en los contratos

| TAGS: Álvaro Garcia

El pasado 19 de enero de 2019, durante la ventana invernal de fichajes, el Cardiff City FC (en adelante, el “Cardiff”) oficializó la contratación más alta realizada por un jugador en sus ciento veinte (120) años de historia: D. Emiliano Raúl Sala Taffarel (q.e.p.d) – 31 de octubre de 1990 – (en adelante, el “Jugador”).

Como monto del traspaso, se pactó un precio total de DIECISIETE MILLONES DE EUROS (17.000.000,00 €), siendo negociado con total normalidad, entre el Football Club de Nantes (en adelante, el «Nantes”), y el citado club inglés, en el convencimiento que dicho pacto permitiría al Jugador incorporarse inmediatamente a la disciplina deportiva del Cardiff, conforme la voluntad de todas las partes implicadas.

No obstante lo anterior, tan solo dos (2) días después del citado acuerdo, y tras despedirse el propio protagonista de nuestro escrito, de los que ya eran sus ex compañeros, sucedió la catástrofe: el fallecimiento del Jugador en un accidente de avioneta.

Lamentablemente, dicha situación, no sólo conmocionó al mundo futbolístico, afectando personalmente a familiares, compañeros, clubes y amigos, sino que también provocó una disputa entre los clubes intervinientes, para determinar quien realmente mantenía la titularidad de los derechos federativos y económicos del Jugador (sin olvidarnos del Girondins de Burdeos, titular del cincuenta por ciento (50%) de los ya citados derechos económicos).

El Nantes, ante esta desgraciada situación, y en aras de evitar cualquier tipo de conflicto, prorrogó el plazo que estipuló el Cardiff para el primer pago (CINCO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (5.750.000,00 €)), prórroga que fue extendida por el propio Cardiff, con la finalidad de esclarecer los detalles del del fatídico accidente, y para poder tener argumentos jurídicos para esgrimir causa, que permitieran eludir los compromisos contractuales por el traspaso en curso, centrando el debate en la simple organización del viaje.

Ante estos hechos, el pasado 26 de febrero de 2019, el Nantes presentó contra el Cardiff una demanda formal ante la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA, por incumplimiento contractual, y reclamación del precio del traspaso, estando, a día de hoy, dicha decisión pendiente de resolución, sin perjuicio del recurso que podría interponerse ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS).

El equipo francés sostiene que, los galeses, son responsables del contrato firmado y, consecuentemente, deben de cumplir con sus obligaciones de pago, exigiendo cantidades liquidas, ciertas, vencidas y exigibles, en la medida que se ha consumado íntegramente la operación, como evidencia la propia FIFA, al expedir el Certificado Internacional de Transferencia (CTI) el pasado 29 de enero de 2019, fecha en la que el Jugador todavía estaba en paradero desaparecido.

Los ya citados galeses, en tanto, sostienen que las condiciones del acuerdo no llegaron a materializarse en su totalidad, siendo de imposible cumplimiento por una simple cuestión de fuerza mayor, al no poder ser registrado oficialmente, y con la obligación de tener que asumir los gastos de transporte del Jugador, además de encontrarse bajo sus recursos y disciplina en el momento de la desgracia.

Más allá del lamentable y desgraciado acontecimiento, se abre un apasionante debate jurídico respecto del inicio y materialización de la contratación: ¿se llegó a materializar el fichaje por el Cardiff, o simplemente se produjo una resolución contractual debido a fuerza mayor?

Sin perjuicio del estado sub iúdice en el que se encuentra el debate, y con el único propósito de otorgar algo de luz al presente tema, señalamos que la legislación deportiva permitiría aplicar el artículo 17 del Reglamento del Estatuto y la Transferencia de Jugadores, relativo a las Consecuencias de la ruptura de contratos sin causa justificada, conforme el siguiente tenor literal:

“Se aplicarán las siguientes disposiciones siempre que un contrato se rescinda sin causa justificada:

  1. En todos los casos, la parte que rescinde el contrato se obliga a pagar una indemnización. Bajo reserva de las disposiciones sobre la indemnización por formación del art. 20 y el anexo 4, y salvo que no se estipule lo contrario en el contrato, la indemnización por incumplimiento se calculará considerando la legislación nacional, las características del deporte y otros criterios objetivos. Estos criterios deberán incluir, en particular, la remuneración y otros beneficios que se adeuden al jugador conforme al contrato vigente o al nuevo contrato, el tiempo contractual restante, hasta un máximo de cinco años, las cuotas y los gastos desembolsados por el club anterior (amortizados a lo largo del periodo de vigencia del contrato), así como la cuestión de si la rescisión del contrato se produce en un periodo protegido.
  2. El derecho a una indemnización no puede cederse a terceros. Si un jugador profesional debe pagar una indemnización, él mismo y su nuevo club tienen la obligación conjunta de efectuar el pago. El monto puede estipularse en el contrato o acordarse entre las partes.”

En resumen, cualquier rescisión no justificada, implica una indemnización.

Ahora bien, sabiendo que puede haber existido una fuerza mayor, que ha hecho imposible el cumplimiento del contrato, ¿bajo qué perspectiva se debería analizar?

  • desde el nacimiento de la obligación del contrato, con el correspondiente consentimiento manifestado, y con la firma que permite a los clubes anunciar el fichaje y llevar a efectos el traspaso como motivo del viaje, o bien;
  • desde la perspectiva del imposible cumplimiento al modo establecido en el artículo 1105 de nuestro Código Civil español, y salvando las distancias de los respectivos derechos materiales de aplicación, es decir, a modo meramente dialéctico nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que previstos fueran imprevisibles e inevitables, liberando al deudor del cumplimiento de la obligación de pago.

En resumen, lo cierto es que, el Cardiff, abre un debate para las vías de una posible negligencia, aunque sin el propio Contrato de Traspaso, es difícil aventurarse en conclusiones definitivas que den respuesta a este apasionante tema.


[1] https://www.abc.es/deportes/futbol/abci-nantes-retira-dorsal-emiliano-sala-201902081639_noticia.html

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