Estás usando un navegador desactualizado. Por favor actualiza tu navegador para una mejor experiencia de navegación.
A PERSONAL SERVICE, A GLOBAL COMPANY

SENN FERRERO
& ASOCIADOS

El nuevo Código Disciplinario de la FIFA: principales novedades y cambios

SENN FERRERO & ASOCIADOS

El nuevo Código Disciplinario de la FIFA: principales novedades y cambios

opinion

El nuevo Código Disciplinario de la FIFA: principales novedades y cambios

| TAGS: Ignacio Triguero

El pasado 11 de julio, la FIFA ha publicado[1] la esperada nueva versión 2019 del Código Disciplinario de la FIFA[2] (en adelante, “el Código Disciplinario”). Esta versión fue aprobada por el Consejo de la FIFA el pasado 3 de junio de 2019 y entra en vigor el 15 de julio de 2019.

Tras 15 años sin cambios de gran relevancia en dicho texto, la publicación de esta nueva versión tiene su origen en el manifiesto “FIFA 2.0: EL Futuro del Fútbol” impulsado por su Presidente Gianni Infantino y publicado el 13 de octubre de 2016[3],  el cual, entre objetivos, aboga por dotar a la organización de mayor transparencia y responsabilidad, mejorando la gobernanza del fútbol de forma global.

En consecuencia, esta nueva versión se adopta tras las consultas mantenidas con las Confederaciones y principales actores del mundo del fútbol, y la misma supone la adopción de un nuevo Código Disciplinario más conciso (pasa de 147 artículos a 72), trasparente[4], y con novedades muy significativas y relevantes que pasamos a explicar sucintamente en el presente artículo:  

  • Lucha contra la discriminación y el racismo (Art. 13): El nuevo Código Disciplinario introduce una serie de medidas para reforzar la lucha contra el racismo y facilitando el enjuiciamiento de cualquier tipo de discriminación (por razón de raza, color de piel, étnico, por nacionalidad u origen, género, discapacidad, orientación sexual, idioma, religión, opinión política, etc.). A su vez y como gran novedad, el nuevo texto estipula que los árbitros, de forma automática, podrán acordar la pérdida de un partido -después de haber aplicado los procedimientos anteriores correspondientes- en supuestos de incidentes discriminatorios de cualquier índole por parte de seguidores de un club o asociación.
  • Cumplimiento y ejecución de decisiones (Art. 15): Quizás sea el cambio más relevante, y es que, a partir de la entrada en vigor del Código, todas las decisiones (financieras o de cualquier índole) dictadas por un órgano, comité o instancia de FIFA y decisiones firmes dictadas por el Tribunal de Arbitraje Deportivo (“CAS” por sus siglas en inglés) tanto en procedimiento ordinarios como de apelación, podrán ser ejecutadas por los órganos disciplinarios de FIFA. No obstante, en virtud del Art. 72.2, es importante destacar que, para la ejecución de laudos finales derivados de procedimientos ordinarios ante el CAS, el Código establece como requisito previo el haber iniciado el procedimiento ordinario (es decir, al momento de la interposición de la solicitud de arbitraje –“Request for Arbitration”- ex artículo R38 del Código de Procedimiento del CAS) a partir de la entrada en vigor del Código Disciplinario (15 de julio de 2019). Por último, cabe destacar en este apartado que, en esta nueva reforma, la prohibición de fichar jugadores se erige como la sanción más efectiva contra aquellos clubes incumplidores.
  • Match fixing o amaño de partidos (Art. 18): Se simplifican los procedimientos y desde ahora el Comité Disciplinario será el único órgano competente para decidir este tipo de asuntos.
  • El Código Disciplinario incluye también novedades y nuevas medidas para garantizar que los “sucesores deportivos” de un club incumplidor, respondan igualmente de las obligaciones adquiridas por el club de origen (Art. 15.4). En este sentido, el Código Disciplinario fija como criterios[5] a tener en cuenta a la hora de establecer esta sucesión deportiva, los siguientes: sede, denominación, forma societaria, colores del equipo, accionistas, propietarios y categoría de la competición donde participa.
  • Se introduce la posibilidad de solicitar una ayuda financiera (“legal aid”) para aquellas partes sujetas al Código Disciplinario que tengan recursos insuficientes y quieran iniciar un procedimiento ante los órganos decisorios de FIFA (Art. 42). A su vez, se pondrá en disposición de las partes una lista de asesores pro bono (Art. 42.3).
  • En los casos de dopaje y amaños de partidos, podrá acordarse la celebración de una audiencia abierta al público (Art.50.7).
  • Por primera vez se estipula que, a pesar de la publicación del Código Disciplinario en los cuatro idiomas de la FIFA, en caso de discrepancia, prevalecerá la versión inglesa (art. 68).

Sin duda el nuevo Código Disciplinario supone una mejoría muy positiva en línea a garantizar el cumplimiento de las decisiones dictadas por los órganos decisorios de FIFA, y una renovación y optimización de su contenido en aras a simplificar los distintos procedimientos. En este sentido, quizás el cambio más relevante y esperado sea la ejecución en sede FIFA de todas las decisiones finales dictadas en procedimientos ordinarios ante el CAS, facilitando y armonizando enormemente el cumplimiento de las decisiones emanadas por el CAS, tribunal que por otra parte ya venía reconocido ampliamente en los propios Estatutos de la FIFA.

Celebramos también el anuncio efectuado en aras a incrementar la transparencia, con la publicación a finales de año de una web especifica donde encontrar las principales decisiones dictadas por los órganos decisorios de la FIFA y otros contenidos legales, todo lo cual contribuirá seguro a una mayor seguridad jurídica para todos los actores.


[1] https://www.fifa.com/about-fifa/who-we-are/news/fifa-introduces-innovative-approach-with-launch-of-new-disciplinary-code

[2] https://img.fifa.com/image/upload/eukqwuptuclcddzqjdlu.pdf

[3] https://img.fifa.com/image/upload/pefknhvhqctdtieqtao9.pdf

[4] La FIFA ha anunciado la publicación de las decisiones disciplinarias así como de aquellos laudos en los que FIFA participe como parte a través del siguiente enlace que estará operativo a finales de año: https://www.fifa.com/about-fifa/who-we-are/legal/

[5] Varios de estos criterios fueron objeto de análisis en varios procedimientos ante el CAS, véase por ejemplo el laudo de 30 de abril de 2012 en el asunto CAS 2011/A/2646 Club Rangers de Talca v. Fédération Internationale de Football Association (FIFA).

Queremos conocerte
Contáctanos

Esta web utiliza cookies propias para facilitar la navegación y cookies de terceros para obtener estadísticas de uso y satisfacción. Puede obtener más información en el apartado "Política de Cookies” de nuestra página web.

Sitio desarrollado por Zertior