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SENN FERRERO
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El Convenio Colectivo del Fútbol Femenino (II)

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El Convenio Colectivo del Fútbol Femenino (II)

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El Convenio Colectivo del Fútbol Femenino (II)

| TAGS: Álvaro Garcia

Hace poco más de un año, a través de este mismo medio[1], expusimos mediante un análisis detallado, cómo el fútbol femenino ha ido evolucionando en nuestro país a lo largo de los últimos tiempos de una manera muy positiva. Por un lado, es importante sacar a colación la mejora en los derechos y la obtención de beneficios que, fruto del gran trabajo, constancia y esfuerzo de nuestras protagonistas, poco a poco (no sin antes mucho esfuerzo), iban consiguiendo. Analizamos, entre otros aspectos, las diferentes e hipotéticas cuestiones que quedarían directamente afectadas en caso de formalizarse ese futurible convenio, donde hacíamos mención a: (i) los salarios, (ii) incapacidades, (iii) derechos de imagen, (iv) protocolo de acoso laboral, (v) reconocimientos médicos específicos, (vi) jornadas, horarios y vacaciones, (vii) aspectos tan mediáticos y patentes en el día a día de incluso cualquier empresa como son la conciliación y la maternidad, así como (viii) el derecho al estudio y formación, entre otros.

Además, expusimos temas tan delicados e incoherentes, como el hecho de que no existiese hasta el momento, una regulación especial en la que nuestras deportistas pudiesen acogerse en caso de necesitarlo. Antes de la publicación del convenio que se va a tratar en la presente nota, las deportistas no tenían más remedio que acudir al Estatuto de los Trabajadores, para tratar cuestiones tan importantes como naturales, tales como el embarazo, la maternidad o la lactancia.

Pero, ¿en qué situación nos encontramos a día de hoy tras la formalización del Convenio Colectivo para la actividad profesional del Fútbol Femenino?

Pues bien, el pasado 18 de febrero de 2020, tras más de un (1) año de duras negociaciones, pudimos asistir a un hito histórico en el deporte español, tras la firma del primer Convenio Colectivo para la actividad profesional del Fútbol Femenino[2] (en adelante, el “Convenio”) en Primera División (Liga Iberdrola), celebrado entre la Asociación de Clubs de Fútbol Femenino (ACFF) y los sindicatos (AFE, Futbolistas ON y UGT). Se trata de un hito histórico con muchas idas y desavenidas, donde la patronal y los sindicatos (anteriormente mencionados), quisieron defender sus respectivos intereses hasta el final, intereses ya conocidos y que diferían mucho de los objetivos que querían alcanzar nuestras protagonistas, mientras que las jugadoras firmes en sus ideas y objetivos y tras arduas exposiciones y probablemente intensas negociaciones, consiguieron un convenio colectivo propio e “igual” que el de sus compañeros de profesión, convirtiéndose en la primera piedra de un largo camino para el futuro de este colectivo.

[3]

Como particularidad de este Convenio, éste será de aplicación para las jugadoras de Primera división, con la inclusión de aquellas jugadoras que teniendo licencia con el equipo filial y/o vinculado, resulten convocadas durante la temporada con el primer equipo en, al menos, doce (12) de los partidos oficiales que dispute su equipo, o en su caso, 10 partidos jugados, sea cual sea el tiempo de participación en dichos partidos.

¿Cuáles son las principales características del presente Convenio?

De entre las principales características o aspectos novedosos que se introducen con la entrada en vigor del Convenio:

  • Contratos ajustados al RD 1006/85, de 26 de junio.
  • Conciliación de la vida familiar. En caso de embarazo durante la última temporada de contrato, la jugadora podrá renovar una (1) temporada más con idénticas condiciones.
  • Inclusión de compensaciones por preparación o formación.
  • Premios de antigüedad.
  • Indemnización por muerte o lesión invalidante y, cobertura del 100% de las retribuciones por baja o incapacidad temporal.
  • Periodos de prueba para las futbolistas de quince (15) días.
  • Derecho de explotación de imagen.
  • Retribución:
    • Jornada completa: Dieciséis mil Euros (16.000,00 €) brutos.
    • A tiempo parcial: Doce mil Euros (12.000,00 €) brutos.
    • Renovación anual el IPC más el 2%.
  • Jornada laboral:
    • 35 horas semanales (periodos de concentración o desplazamiento fuera de ese periodo).
    • Parcialidad mínima del setenta y cinco por ciento (75%).
  • Vacaciones y descansos:
    • Treinta (30) días naturales al año; o
    • La parte proporcional al tiempo efectivo en el club.

Una vez analizados estos puntos, la pregunta que cabe plantearse es si ¿estarían nuestras jugadoras en igualdad de condiciones respecto a sus compañeros de profesión con las novedades introducidas y tratadas a raíz del tan esperado Convenio? O, si por el contrario ¿existiría todavía desigualdad entre ambos?

Nuestra Constitución Española, en su artículo 14, señala que “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”

Resulta curioso una vez analizado el precepto citado de nuestra Carta Magna pues, hasta la entrada en vigor de este Convenio, a nuestras jugadoras sólo las podíamos adaptar a la normativa específica del deporte, normativa como el RD 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de deportistas profesionales, o, el RD 287/2003, de 7 de marzo, por el que se integra en el Régimen General de la Seguridad Social a los deportistas profesionales, o el Convenio Especial para deportistas de alto nivel, entre otras muchas.

Es de destacar que, la lucha estoica que han mantenido a lo largo de los años nuestras hoy protagonistas, ha tenido como fin el hacer valer unos derechos que se les tendría que haber otorgado hace mucho tiempo, pues si como bien dice nuestra Carta Magna todos somos iguales, por qué si los jugadores de Primera División (LaLiga Santander) y Segunda División (LaLiga Smartbank) lo tienen, ¿qué les hacía diferentes de nuestras chicas? Como bien dijimos al comienzo del presente, es un hito muy importante para el fútbol femenino, sin embargo, sería bueno el hacer una mención especial a las jugadoras de Segunda División Femenina (Reto Iberdrola), las cuales, por el momento se han quedado fuera de esta gran conquista laboral, pero que, sin duda, más pronto que tarde, se unirán a esa batalla en la que poco a poco se conseguirá esa igualdad plena tan deseada por todos.


[1] El Convenio Colectivo del Fútbol Femenino

[2] AFE – Convenio colectivo para las futbolistas que prestan sus servicios en clubes de la Primera División Femenina de Fútbol

[3] La Vanguardia – Firma del convenio colectivo del Fútbol Femenino

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