Estás usando un navegador desactualizado. Por favor actualiza tu navegador para una mejor experiencia de navegación.
A PERSONAL SERVICE, A GLOBAL COMPANY

SENN FERRERO
& ASOCIADOS

Cambios reglamentarios en el fútbol derivados de la creación del Tribunal del Fútbol de la FIFA – Circular FIFA núm. 1769

SENN FERRERO & ASOCIADOS

Cambios reglamentarios en el fútbol derivados de la creación del Tribunal del Fútbol de la FIFA – Circular FIFA núm. 1769

opinion

Cambios reglamentarios en el fútbol derivados de la creación del Tribunal del Fútbol de la FIFA – Circular FIFA núm. 1769

| TAGS: Patricia Galán

El presente comentario tiene por objeto analizar brevemente los cambios regulatorios en el futbol federativo derivados de la implantación del recientemente creado TRIBUNAL DEL FÚTBOL DE LA FIFA, que fue constituido el pasado 1 de julio de 2021, si bien hasta hace tan sólo unos días, i.e., 1 de octubre de 2021, no había entrado en funcionamiento. El Tribunal del Fútbol sin duda marcará un nuevo hito en la actual reforma del marco regulatorio del futbol, promovida con mucha fuerza y acierto por los actuales líderes y directivos de la FIFA.

Conforme había sido adelantado en el FIFA Football Law Annual Review, 3ª Edición (“FLAR”) celebrado el 22 y 23 de marzo de 2021, la FIFA llevaba tiempo trabajando en el proyecto para la creación del denominado Tribunal del Fútbol de la FIFA y sería propuesto en los siguientes meses para su aprobación por los órganos de gobierno de la FIFA.

A tal efecto, el 71º Congreso de la Fèderation Internationale de Football Association (“FIFA”) celebrado el pasado 21 de mayo de 2021[1], aprobó diversas modificaciones a los Estatutos de la FIFA y del Reglamento de Aplicación de los Estatutos, entre las cuales interesa destacar la creación del Tribunal del Fútbol.

La creación del Tribunal del Fútbol a su vez ha requerido la introducción de varias modificaciones en los distintos cuerpos normativos de la FIFA tras la aprobación del Bureau del Consejo de la FIFAel pasado 31 de agosto de 2021, surtiendo efectos a través de la Circular FIFA núm. 1769, de 10 de septiembre de 2021 (la “Circular”).

1. El Tribunal del Fútbol

Con carácter previo a abordar los cambios reglamentarios, resulta esencial realizar una breve introducción al Tribunal del Fútbol (“TF”).

En efecto, el TF viene a consolidar los anteriores órganos decisorios de la FIFA en un sólo órgano central, unificando y agilizando sus procedimientos y requisitos de gobernanza, lo cual facilitará la resolución de disputas y la toma de decisiones sobre la aplicación de los reglamentos que componen el marco regulatorio futbolístico y dará lugar a un sistema de toma de decisiones más eficiente[2].

El TF ha entrado en funcionamiento el 1 de octubre de 2021 y está compuesto por tres (3) cámaras, competentes para adoptar decisiones sobre disputas específicas relacionadas con el fútbol y aplicaciones reglamentarias:

  1. La Cámara de Resolución de Disputas (“CRD”) o Dispute Resolution Chamber (“DRC”).
  2. La Cámara del Estatuto del Jugador (“CEJ”) o Players’ Status Chamber (“PSC”).
  3. La Cámara de Agentes (“CA”) o Agents Chamber (“AC”).

Las funciones del Tribunal de Fútbol se rigen por el Reglamento de Procedimiento que rige el Tribunal de Fútbol, adoptado por el Consejo de la FIFA[3].

A continuación, se desglosa las funciones de cada una de las tres Cámaras del TF:

1.1. Cámara de Resolución de Disputas (“CRD”) del TF

La Cámara de Resolución de Disputas (CRD) es el órgano de decisión de la FIFA que proporciona arbitraje y resolución de disputas sobre la base de una representación equitativa de jugadores y clubes y un presidente independiente.

La CRD tiene competencia para conocer (artículo 23(1) del RETJ).

  • Disputas entre clubes y jugadores en relación con el mantenimiento de la estabilidad contractual si se ha expedido una solicitud del CTI.
  • Disputas con respecto a la relación laboral entre un club y un jugador que cobren una dimensión internacional, salvo que las partes hayan optado explícitamente y por escrito la sumisión a un tribunal arbitral independiente, establecido en el ámbito nacional y en el marco de la asociación.
  • Disputas relacionadas con la indemnización por formación y el mecanismo de solidaridad entre clubes que pertenecen a asociaciones distintas o entre clubes que pertenezcan a la misma asociación, siempre que la transferencia del jugador que ocasione la disputa haya ocurrido entre clubes que pertenezcan a diferentes asociaciones (países).

1.2. Cámara del Estatuto del Jugador (“CEJ”) del TF

La Cámara del Estatuto del Jugador (CEJ) establece y supervisa el cumplimiento del Reglamento sobre el estatus y la transferencia de jugadores y determina el estatus de los jugadores para varias competiciones de la FIFA.

La CEJ tiene competencia para conocer (artículo 23(2) del RETJ).

  • Disputas con respecto a la relación laboral entre un club o una asociación y un entrenador que cobren una dimensión internacional, salvo que las partes hayan optado explícitamente y por escrito la sumisión a un tribunal arbitral independiente, establecido en el ámbito nacional y en el marco de la asociación.
  • Cualquier disputa entre clubes de distintas asociaciones.
  • Solicitudes en materia regulatoria especificadas en el RETJ o en otros reglamentos de la FIFA.

1.3. Cámara de Agentes (“CA”) del TF

El funcionamiento de la Cámara de Agentes (“CA”) o Agents Chamber (“AC”), entrará en vigor cuando el Consejo de la FIFA apruebe el Reglamento sobre Agentes de Fútbol de la FIFA (artículo 34 del RPTF)[4].

La CA presumiblemente tendrá competencia para conocer:

  • Disputas suscitadas entre los agentes de fútbol con licencia FIFA, clubes y jugadores.

Como sucedía con las resoluciones de los anteriores órganos decisorios de la FIFA, las decisiones de los órganos del TF (CRD, CEJ y CA) son apelables ante el Tribunal Arbitral del Deporte (“TAS”) con sede en Lausana (Suiza), que conocerá los recursos de apelación interpuestos contra lo resuelto en última instancia por cualquiera de las Cámaras del Tribunal del Fútbol. El plazo para interponer el correspondiente recurso de apelación continuará siendo de 21 días tras la recepción del fundamento íntegro de la decisión.

2. Cambios reglamentarios derivados de la creación del Tribunal del Fútbol

Conforme se ha adelantado, la creación del TF a su vez requerido la introducción de varias modificaciones en los distintos cuerpos normativos de la FIFA a través de la Circular FIFA núm. 1769:

  1. Por un lado, se ha modificado el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (“RETJ”), cuya entrada en vigor se ha producido el 31 de agosto de 2021.
  2. Por otro lado, se ha modificado el Reglamento de procedimiento del Tribunal del Fútbol (“RPTF”), cuya entrada en vigor se ha producido hace unos días, el 1 de octubre de 2021.

2.1. Cambios reglamentarios en el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ)

Como informa la FIFA en la Circular, las enmiendas al RETJ son predominantemente cambios técnicos para introducir el Tribunal del Fútbol y consolidar todas las cuestiones de procedimiento en el Reglamento de Procedimiento.

En este sentido, varios artículos existentes se han trasladado al RPTF en su totalidad o en parte, así como algunos artículos o anexos existentes se han renumerado.

2.2. Cambios reglamentarios en el Reglamento de Procedimiento del Tribunal del Fútbol (RPTF)

Adicionalmente, la Circular FIFA núm. 1769 destaca una serie de enmiendas al RPTF, a saber:

  1. Al amparo del artículo 25(1) del RPTF, los procedimientos serán gratuitos si una de las partes es una persona física (jugador, entrenador, agente o agente de partidos). En el resto de las disputas, se abonarán las costas procesales (artículo 25(2) del RPTF).
  2. El plazo para pagar las costas procesales (si procede) es ahora de diez (10) días (antes 20 días) (artículo 25(7) del RPTF). El pago sigue siendo un requisito obligatorio para que los fundamentos de la decisión sean notificados. En estos casos, la notificación sólo se hará a la parte que solicitó los fundamentos íntegros de la decisión y pagó las costas procesales.
  3. El abono de las costas procesales será ahora en USD (antes era en CHF).
  4. Conforme al artículo 16 del RPTF, cuando las alegaciones o pruebas de un asunto estén en un único idioma oficial de la FIFA (inglés, español, francés, alemán), el procedimiento se tramitará y la decisión de la cámara se notificará en dicho idioma. Si bien, cuando estén en varios idiomas oficiales de la FIFA, el procedimiento tramitará y la decisión se notificará en inglés.
  5. Por medio del artículo 19 del RPTF, se ha introducido un proceso de decisión acelerado para las cuestiones procesales preliminares (i.e., carencia manifiesta de jurisdicción o prescripción de la acción).
  6. Se han consolidado e introducido normas de procedimiento específicas que regulan todas las solicitudes regulatorias (artículo 29 del RPTF), que afecten a:
  • La transferencia internacional o la primera inscripción de un jugador menor;
  • Exenciones limitadas para menores (ELM);
  • La intervención de la FIFA para autorizar la inscripción de un jugador;
  • La solicitud de elegibilidad o de cambio de asociación;
  • El regreso tardío de un jugador de sus obligaciones con la selección nacional.
  1. Se introduce la Mediación como método de resolución de disputas voluntario y gratuito (artículo 26 del RPTF). Así siempre que el Presidente del TF lo considere podrá invitar a las partes a someter la disputa a mediación, que se tramitará conforme a los principios generales del Reglamento de mediación del TAS y con los mediadores reconocidos en la lista aprobada por la Secretaría General de la FIFA.

En el supuesto de que la mediación tenga éxito, se ratificará el acuerdo y será considerado como una decisión definitiva y vinculante.

Otras cuestiones a tener en cuenta que son importantes en la práctica:

  1. Estas enmiendas afectan a todos los procedimientos incoados antes del 30 de septiembre de 2021, sobre los que aún no haya recaído decisión (artículo 31 del RPTF).
  2. Se han suprimido todos los plazos reglamentarios (a excepción del plazo de 10 días para solicitar los fundamentos de la decisión, art. 15(5) del RPTF y también del plazo de 10 días para el pago de las costas procesales, art. 25(7) del RPTF), de forma y manera que ahora todos los plazos son discrecionales, en aras a dotar a los procedimientos de mayor flexibilidad y eficiencia (artículo 11 del RPTF).
  3. Mediante el artículo 20 del RPTF, la FIFA matiza y aclara como se tramitarán determinadas disputas que carezcan de hechos complejos o problemas jurídicos (o en aquellos casos en los que haya jurisprudencia consolidada y clara), en los cuales, la Secretaría General de la FIFA podrá hacer una propuesta a las partes (que aceptarán o rechazarán la propuesta dentro del plazo fijado[1]) para cerrar el asunto sin que la cámara adopte una decisión.

Si se acepta la propuesta, se enviará la carta de confirmación que considerará como una decisión firme y vinculante, mientras que si se rechaza la propuesta se requerirá al/a los demandado/s que presenten la respuesta dentro del plazo fijado en la propuesta.

  1. En virtud del artículo 17 del RPTF se dota a la FIFA de base legal para publicar en www.legal.fifa.com las decisiones del TF o los fallos del TAS que se deriven de recursos contra decisiones del TF.
  2. Se publica un nuevo formulario de registro de cuenta bancaria (artículo 18(1)(e) del RPTF) [2], que básicamente adapta cuestiones de formato a la nueva normativa derivada de la implantación del TF.

3. Conclusiones

En los últimos años, la FIFA ha dado grandes pasos para modernizar el marco regulador futbolístico, con la aprobación de tres paquetes de reformas desde 2017 [7], a través de los cuales, poco a poco ha venido introduciendo modificaciones y apuntalando su normativa con el fin de que la misma cumpla con el propósito de garantizar tanto los derechos de los jugadores, clubes, entrenadores (y ahora también agentes), como la transparencia y cumplimiento en la ejecución de cualquier transferencia internacional y decisión adoptada tanto por los órganos decisorios de la FIFA como del TAS.

La creación del Tribunal del Fútbol supone sin duda un paso más, que vaticinamos será muy acertado y contribuirá a dotar de mayor seguridad jurídica, agilidad, eficiencia y a consolidar el sistema de resolución de disputas implantado por la FIFA allá por el año 2001.

Como apunte final, se estima que, anualmente, la Cámara de Resolución de Disputas resolverá aproximadamente 3.500 disputas y que la Cámara del Estatuto del Jugador decidirá acerca de 700 disputas y tramitará unas 6.000 solicitudes regulatorias.

[1] El 71º Congreso de la FIFA se celebró en Zúrich el 21 de mayo, de manera telemática, y fue emitido en streaming. Está disponible en el siguiente enlace: https://www.fifa.com/es/about-fifa/president/media-releases/el-consejo-de-la-fifa-aprueba-mas-reformas-al-sistema-de-traspasos-y-anuncia-las

[2] En el siguiente enlace se puede encontrar un video explicativo del TF: https://www.youtube.com/watch?v=DN2VUxuNYYM&t=114s

[3] La composición de las Cámaras del TF se pude encontrar en el siguiente enlace: https://digitalhub.fifa.com/m/204c977a81c869d/original/Miembros-del-Tribunal-del-Futbol-de-la-FIFA.pdf

[4] Hecho que según las últimas noticias que llega de la FIFA se producirá en Julio de 2022.

[5] Se regula expresamente que si una de las partes no responde a la propuesta se considerará que la ha aceptado.

[6] Se adjunta enlace al nuevo formulario (inglés y español)

[7] Vid. https://www.fifa.com/es/about-fifa/president/media-releases/el-consejo-de-la-fifa-aprueba-mas-reformas-al-sistema-de-traspasos-y-anuncia-las


Patricia Galán

Queremos conocerte
Contáctanos

Esta web utiliza cookies propias para facilitar la navegación y cookies de terceros para obtener estadísticas de uso y satisfacción. Puede obtener más información en el apartado "Política de Cookies” de nuestra página web.

Sitio desarrollado por Zertior