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Cómo afecta el LCPD de los clubes en España al fútbol femenino

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Cómo afecta el LCPD de los clubes en España al fútbol femenino

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Cómo afecta el LCPD de los clubes en España al fútbol femenino

| TAGS: Álvaro García-Barrosa

Esta misma semana el máximo organismo de nuestro fútbol, LaLiga, ha hecho público los límites coste plantilla deportiva de cada equipo adherido a la LaLiga Santander y LaLiga Smartbank[1], encontrándonos grandes sorpresas entre equipos punteros, como son el F.C. Barcelona o el Valencia C.F., S.A.D., donde hemos podido observar que los mismos disponen de un presupuesto claramente más reducido respecto a anteriores temporadas deportivas. Todo esto, viene originado (entre otras circunstancias) por el exhaustivo control económico ejercido por la patronal, con el fin de que los clubes no se endeuden y hagan más atractiva la competición.

En anteriores ocasiones[2], hemos tratado de comentar y explicar cómo funciona el antedicho control, pero sin centrarnos en como los anteriores clubes tratan de “sobrellevarlo” en su día a día, y como afecta el mismo a las distintas parcelas de cada estructura deportiva.

En el presente artículo, vamos a tratar de explicar la práctica que aplican numerosos clubes con sus equipos femeninos, los cuales (muchos de ellos) acaban adhiriendo ellos mismos su parcela femenina a su propia fundación, la cual (como es lógico) depende en exclusiva del club o la entidad deportiva.

Pero ¿con qué fin hacen esto? Con el fin de que dichos gastos no repercutan al LCPD de cada club, y puedan obtener un mayor margen de maniobrabilidad en cuanto a controles financieros y contrataciones.

[3] Imagen: Revista 360 Grados

Podemos observar a lo largo de las distintas divisiones femeninas (Iberdrola, Reto Iberdrola, etc.), como algunos de los clubes pertenecientes a las mismas tienen la categoría o denominación de Sociedad Anónima Deportiva (en adelante, “S.A.D.”), mientras que otros, cuentan con la simple denominación de Fundación.

Entre otros, nos encontramos:

  • Régimen de S.A.D.: Atlético de Madrid, R.C.D., Espanyol, Real Sociedad, Sevilla, Real Betis, Valencia, Málaga, etc.
  • Régimen de Fundación: Fundación Albacete, Fundación C.D. Tenerife, Fundación Osasuna, Fundación Rayo Vallecano, Fundación Sporting de Huelva, Fundación Real Jaén Femenino, Fundación C.D. Guadalajara Femenino etc.

A diferencia de las S.A.D., las fundaciones de los clubes son entidades sin ánimo de lucro, las cuales dependen casi exclusivamente de subvenciones y patrocinios, con una total autonomía respecto de la S.A.D., es decir, del club, circunstancia que muchos equipos han aprovechado con el fin de “burlar” dicho control económico anteriormente citado.

Actualmente, dicha práctica es admitida en derecho, siempre y cuando hablemos de competiciones no profesionales (art. 3.1. Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones), pero dentro del deporte profesional (que no profesionalizado), no podríamos acogernos a esta modalidad (art. 19.1. Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte).

¿De qué manera se benefician dichos equipos? Mediante exenciones o reducciones sobre impuestos como el Impuesto de Valor Añadido, el Impuesto de Sociedades (hasta un 35,00%), el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto Sobre Bienes Inmuebles o el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), entre otros, o mediante al régimen de empleabilidad, donde los propios empleados de las mismas suelen ser “adheridos” desde los propios clubes, cediéndoles instalaciones, material, y destacando (muy a nuestro pesar) que predominan unos salarios y una calificación del personal bajos, así como una gran tasa de temporalidad y extinción en cuanto a la relación laboral.

La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo permite que, tanto personas físicas como jurídicas, puedan realizar donaciones a las entidades mencionadas, entre las que se incluyen nuestras protagonistas de hoy. Por lo tanto, es claramente uno de los mecanismos que las entidades deportivas utilizan para inyectar liquidez o bienes a su Fundación, sin admitir la prestación de servicios gratuita, la cual no es susceptible de admisión por parte de la Dirección General de Tributos.

Además, hay que tener en cuenta otra fuente de financiación como son las subvenciones públicas (autonómicas y estatales), conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por último, no podemos olvidar a otro de los principales artífices del sostenimiento de dichos clubes: los patrocinadores[4].

Estos, son casi el principal sostén de los mismos clubes-fundación, pues la práctica establece que dichas aportaciones suelen rondar un treinta por ciento (30,00%) de los ingresos totales de los clubes, a pesar de que a veces choquen con los intereses de los patrocinadores, pues muchos no ven el retorno necesario para invertir plenamente en el fútbol femenino.

Es resumen, la adhesión de los equipos femeninos a las fundaciones permite a los clubes: acogerse a determinadas exenciones fiscales, evitar que su LCPD repercuta en su principal fuente de ingresos (el primer equipo masculino), y les abre un abanico bastante amplio para recibir subvenciones públicas.


[1] https://www.laliga.com/transparencia/gestion-economica/limite-coste-plantilla

[2] https://www.sennferrero.com/2020/11/20/el-control-economico-de-laliga/

[3] https://revista-360grados.com/pepsico-se-enorgullece-de-ser-el-nuevo-patrocinador-del-futbol-femenino-de-la-uefa/

[4] https://futbolfemenino.rfef.es/es/primera-iberdrola/patrocinio/


Álvaro García-Barrosa

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