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Los hijos menores de los futbolistas

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Los hijos menores de los futbolistas

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Los hijos menores de los futbolistas

| TAGS: Eduardo Oliver

El Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ) no prevé la excepción de transferencia de menores cuando se trata de hijos de futbolistas.

Con el fichaje de Cristiano Ronaldo por el Manchester United, procedente de la Juventus de Turín, el pasado mercado de fichajes, también se hizo oficial el fichaje del hijo mayor (11 años) de éste por el Club inglés. Desconozco los detalles, ¿pero se podría considerar una transferencia internacional de un menor?.

Hay que recordar que el artículo 19.1 del RETJ solo permite las transferencias internacionales de jugadores cuando el futbolista alcanza la mayoría de edad. Antes de que eso ocurra, también se podría dar el caso, pero siempre y cuando se cumplieran una de estas cinco (5) excepciones, previstas en el artículo 19.2 del RETJ:

  1. Si los padres del jugador cambian su domicilio al país donde el nuevo club tiene su sede por razones no relacionadas con el fútbol.
  2. Si el jugador tiene entre 16 y 18 años y (i) la transferencia se efectúa dentro del territorio de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE); o (ii) la transferencia se efectúa entre dos asociaciones dentro del mismo país, siempre y cuando el nuevo club proporcione al jugador formación deportiva y académica, así como condiciones óptimas de alojamiento.
  3. El jugador vive en su hogar a una distancia menor de 50 km de la frontera nacional, y el club de la asociación vecina está también a una distancia menor de 50 km de la misma frontera del país vecino. Es decir, la distancia máxima será de 100 km. En ese caso, el jugador deberá seguir viviendo en su hogar, y las dos asociaciones deberán otorgar su consentimiento.
  4. El jugador debe huir del país natural por motivos humanitarios que pongan en peligro su vida e integridad (ya sea por causas de su raza, religión, política, sin sus padres).
  5. El jugador es estudiante y se muda sin sus padres temporalmente a otro país por motivos académicos para participar en un programa de intercambio, siempre y cuando no supere un (1) año de duración. El nuevo club solo podrá ser un club aficionado, sin un equipo profesional ni relación de derecho, de hecho y/o económica con un club profesional.

Las disposiciones anteriormente indicadas también serán de aplicación a todo jugador que no haya sido previamente inscrito en ningún club y que no sea natural del país en el que desea inscribirse por primera vez y que no haya vivido en dicho país de manera ininterrumpida los últimos cinco (5) años, como mínimo.

En caso de que se cumplan alguna de las excepciones indicadas, la aprobación final dependerá de la Cámara del Estatuto del Jugador del Tribunal de Fútbol a tal efecto, si el jugador menor en cuestión ha cumplido diez (10) años. Si el jugador menor no ha cumplido los diez (10) años, la asociación que desee inscribir al jugador, tendrá la obligación de comprobar y asegurarse de que se cumplan las excepciones. No obstante, en circunstancias especiales, y presentando un escrito a la Cámara del Estatuto del Jugador del Tribunal de Fútbol a través del sistema TMS, se pueden conceder exenciones limitadas para menores (ELM). En tal caso, la ELM eximirá a la asociación miembro, y solo para jugadores menores aficionados que vayan a ser inscritos en clubes exclusivamente aficionados, de la obligación de presentar una solicitud formal de aprobación a través del TMS ante la Cámara del Estatuto del Jugador del Tribunal de Fútbol.

Pues bien, después de toda la explicación, salvo error u omisión por mi parte, en ningún lado se hace referencia a las posibles transferencias internacionales de futbolistas menores cuando el padre es futbolista. Debemos retroceder al artículo 19.2.a), por el cual se permiten dichas transferencias si los padres del jugador cambian su domicilio al país donde el nuevo club tiene su sede por razones no relacionadas con el fútbol. En el caso concreto de Cristiano Ronaldo, su hijo tiene 11 años de edad, y desde 2018, cuando su padre fichó por la Juventus de Turín, ha estado jugando en las categorías inferiores de dicho club profesional. En 2021, su padre ha fichado por el Manchester United, y es público y notorio que su hijo se ha mudado con él, y a partir de esta temporada 2021/2022 jugará en las categorías inferiores del club inglés, pero sin cumplir con ninguna de las excepciones marcadas en el artículo 19 del RETJ:

  • El cambio de país por su padre es por razones relacionadas con el fútbol.
  • El jugador todavía no ha cumplido los 16 años, y por lo tanto no se podría cumplir la excepción de que es jugador comunitario.
  • Su nuevo hogar está a una distancia mayor de 100 km, respecto del anterior (en concreto 1.577 km)
  • El jugador no se ha tenido que mudar de país por razones humanitarias.
  • Tampoco es estudiante de intercambio, ni va a residir sin sus padres.
  • No es su primera inscripción.
  • No proviene de un club exclusivamente aficionado (la Juventus de Turín).

Está claro que el CTI se ha debido liberar entre Italia e Inglaterra, y que el menor supuestamente entraría en el supuesto de excepción recogido en el artículo 19.2.a) del RETJ, pero la realidad es que el traslado de su padre está directamente relacionado con el fútbol, y por ello, considero que la FIFA debería regular este supuesto dentro del RETJ para el futuro.


Eduardo Oliver

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