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La nueva Ley del Deporte hunde al TAD

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La nueva Ley del Deporte hunde al TAD

| TAGS: Eduardo Oliver

El Anteproyecto reduce las competencias del Tribunal Administrativo del Deporte (“TAD”) y los deportistas tendrán que recurrir a la jurisdicción ordinaria o a un tribunal arbitral.

El Congreso de los Diputados amplió hasta el día 6 de abril de 2022 el plazo para presentar enmiendas al proyecto de la nueva Ley del Deporte, que sustituya a la de 1990. Uno de los objetivos era dar más plazo para intentar modificar y/o ampliar las competencias del TAD en el nuevo texto legal, ya que el Anteproyecto presentado no era muy alentador para dicho Tribunal.

Si las enmiendas no lo solucionan, el TAD se ve abocado a la desaparición, o por lo menos, se verán reducidas considerablemente sus competencias, ya que su labor quedará limitada a la materia electoral y poca cosa más. Esta situación no significará otra cosa que un perjuicio enorme para los Clubes, Sociedades Anónimas Deportivas o deportistas que participan en competiciones estatales, ya que en caso de recurso tendrán que someter la disputa frente al Juzgado de Primera Instancia o frente a un tribunal arbitral.

El primer cambio radical sería que a partir de ahora habrá que pagar por recurrir, tanto si es frente a un juzgado o frente a un tribunal arbitral, y no es que sea especialmente barato. Hay muchas posibilidades de que el tribunal arbitral del Comité Olímpico Español (“COE”) sea el escogido para sustituir al TAD, y eso significa que, por ejemplo, para los casos de cuantía indeterminada (la mayoría de carácter disciplinario) se aplicaría un canon de 10.000 €, aparte del minutaje final en función de la complejidad y trascendencia del caso. Para el resto de casos se aplicarían unos honorarios establecidos para los de equidad, con un aumento del 25%. No solo eso, si no para el caso de que el arbitraje esté compuesto por tres (3) árbitros, las tarifas podrán aumentar alrededor de un 70%, más las tarifas de administración del tribunal, que supondrían un mínimo de 500 €.

Ante estos cambios drásticos en la justicia deportiva, han sido muchas organizaciones las que se han pronunciado en contra (AFE o PROLIGA entre otras), solicitando mantener las competencias actuales del TAD. No obstante, hasta la fecha no han tenido mucho éxito. Dichas organizaciones no están contando con el apoyo de las federaciones deportivas, las cuales prefieren no pronunciarse al respecto, o si lo hacen, es a favor, ya que saben de antemano que si esta medida se llega a aprobar, serán pocos los que acudan a las jurisdicción ordinaria o al tribunal arbitral por el coste que ello supone, lo que significa que sus propias decisiones cogerán fuerza, y en muchos casos acabarán siendo firmes. Por lo tanto, toda vulneración de las reglas del juego y competición acabarán siendo competencia exclusiva de las federaciones deportivas y las ligas profesionales, sin la intervención del poder público.

En conclusión, si se mantiene lo indicado en el Anteproyecto será perjudicial para todos, pero básicamente para Clubes, SAD´s y deportistas, ya que aparte del coste que supondría poder recurrir, quedan sometidos a los plazos de la jurisdicción ordinaria y del procedimiento arbitral, que siempre suelen ser mucho más lentos que si fueran competencia de órganos como el TAD. Los tribunales se enfrentarán a casos de orden civil o administrativo, y los mezclarán con expulsiones, tarjetas amarillas, y similares, y no siempre llegarán a tiempo (incluso aunque las partes soliciten medidas cautelares), lo que carece de sentido, ya que los tribunales o los órganos arbitrales generalmente no están habituados a cumplir con los plazos que se merece el deporte, lo que iría en detrimento de las entidades deportivas, los deportistas y las propias competiciones.

Es preciso un cambio, pero no tan drástico.


Eduardo Oliver

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