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Consencuencias de no acudir a la Selección Nacional

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Consencuencias de no acudir a la Selección Nacional

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Consencuencias de no acudir a la Selección Nacional

| TAGS: Eduardo Oliver

La Nueva Ley del Deporte fija las sanciones por no atender la llamada del combinado nacional.

En las últimas semanas se ha estado hablando mucho sobre la obligación de los jugadores de acudir a la llamada de la Selección Nacional, y las consecuencias por no atender a la misma.

En primer lugar, empezaremos analizando lo que recoge la normativa de FIFA, ya que la misma obliga a todo futbolista a acudir a la selección nacional y, en caso de que se nieguen, pueden llegar a ser sancionados. Incluso, las consecuencias se pueden extender para los clubes que se nieguen a prestar a sus jugadores para las fechas oficiales, incluyendo partidos amistosos.

Esta disposición queda establecida en el Anexo 1 del Reglamento del Estatuto y Transferencia de Jugadores de la FIFA:

“Los clubes se obligan a liberar a sus jugadores inscritos en favor de los equipos representativos del país para el que tienen derecho a jugar debido a su nacionalidad, si la asociación en cuestión convoca al jugador. Se prohíbe cualquier acuerdo divergente entre un jugador y un club

“En el sentido del apartado precedente, la liberación de jugadores es obligatoria para los partidos que figuren en el calendario internacional (v. apartados 3 y 4), así como para los partidos de competiciones finales de la Copa Mundial de la FIFA™, de la Copa FIFA”.

Un periodo internacional es un periodo de nueve días, que comienza el lunes por la mañana y termina el martes por la noche de la semana siguiente (sujeto a las excepciones temporales siguientes), reservado para actividades de los equipos representativos”.

“No es obligatoria la liberación de jugadores fuera de un periodo internacional o fuera de las competiciones finales del calendario internacional, conforme al apartado 2. No es obligatorio liberar al mismo jugador para más de una competición final anual del equipo representativo «A». El Consejo de la FIFA puede confirmar excepciones a esta regla solo en el caso de la Copa FIFA Confederaciones”.

“Por regla general, todo jugador inscrito en un club se obliga a responder afirmativamente a la convocatoria para formar parte de uno de los equipos representativos de la asociación del país cuya nacionalidad ostenta

“La asociación que desee convocar a un jugador deberá hacerlo por escrito al menos 15 días antes del primer día del periodo internacional (v. art. 1, apdo. 4 del anexo 1) en el que se lleven a cabo las actividades del equipo representativo para el que se le necesita. Las asociaciones que deseen convocar a un jugador para la competición final de un torneo internacional deberán notificarlo por escrito al jugador al menos 15 días antes del comienzo del periodo de liberación correspondiente. Al mismo tiempo, se deberá comunicar por escrito la convocatoria al club del jugador. Asimismo se aconseja a las asociaciones incluir a la asociación del club en cuestión en la convocatoria. El club deberá confirmar la liberación del jugador dentro de los seis días siguientes”.

“Un jugador que, debido a lesión o enfermedad, no pueda asistir a una convocatoria de la asociación del país cuya nacionalidad ostenta, deberá, si esta asociación lo solicita, someterse a un examen médico realizado por un médico designado por la asociación. Si el jugador así lo desea, dicho examen médico se hará en el territorio de la asociación donde está inscrito”.

“Un jugador convocado por su asociación para una de sus selecciones representativas no tiene derecho, a menos que la asociación en cuestión acuerde lo contrario, a jugar para el club al que pertenece durante el periodo que dure o debiera durar su liberación, conforme a las disposiciones del presente anexo, más un periodo adicional de cinco días”.

“Las infracciones de cualesquiera de las disposiciones establecidas en el presente anexo se sancionarán con medidas disciplinarias que adoptará la Comisión Disciplinaria de la FIFA basándose en el Código Disciplinario”

Por lo tanto, excepto que la Federación Nacional no haya convocado al jugador@ en plazo (15 días antes del primer día del periodo internacional) o el/la Jugador@ esté lesionad@ deberá acudir a la llamada de la Selección, y si se niega, podrían llegar a sancionarle al propio deportista y a su Club por no liberarle.

En España, en concreto, las sanciones están reflejadas en la nueva Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte. Dicha normativa considera una infracción muy grave no acudir a las convocatorias, y las obligaciones y sanciones se especifican en los siguientes artículos:

Artículo 23.2.c):

“Artículo 23. Deberes de las personas deportistas.

2. Son deberes específicos de las personas deportistas integradas en una federación deportiva:

c) Acudir a las convocatorias de las selecciones deportivas cuando sean debidamente citadas, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente

Artículo 104.1.c):

 
“Artículo 104. Infracciones muy graves.

1. A efectos de la presente ley, se consideran infracciones muy graves:

c) La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones deportivas nacionales, así como la no puesta a disposición de las selecciones nacionales de las personas deportistas que hayan sido designadas para formar parte de las mismas”

Artículo 108.1:

 
“Artículo 108. Sanciones por la comisión de infracciones de carácter muy grave.

1. Por la comisión de las infracciones muy graves tipificadas en el artículo 104.1, se podrán imponer las siguientes sanciones, en adecuada proporción a la infracción cometida:

a) Multa, no inferior a 3.000,01 ni superior a 30.000 euros.

b) Pérdida de puntos o puestos en la clasificación.

c) Pérdida o descenso de categoría o división.

d) Celebración de la prueba o competición deportiva a puerta cerrada.

e) Prohibición de acceso a los estadios o lugares de desarrollo de las pruebas o competiciones por tiempo no superior a cinco años.

f) Pérdida definitiva de los derechos que, como socio o miembro de la respectiva sociedad, asociación o entidad deportiva, le correspondan.

g) Clausura del recinto deportivo por un período comprendido entre los cuatro partidos o encuentros y una temporada completa.

h) Inhabilitación para ocupar cargos en la entidad deportiva por un periodo comprendido entre los dos y los quince años, en adecuada proporción a la infracción cometida.

i) Suspensión de licencia federativa o habilitación equivalente de carácter temporal por un periodo comprendido entre los dos y los quince años”

Adicionalmente, dentro del ámbito federativo nacional, el Código Disciplinario de la RFEF, recoge las sanciones en el artículo 65.1, y van desde multa de 3.006 a 30.051 €, hasta la privación de la licencia con carácter definitivo:

“Artículo 65. Inasistencia a las selecciones nacionales.

1. Los/as futbolistas que de forma no justificada no asistan o abandonen las convocatorias de las Selecciones Nacionales, entendiéndose aquéllas referidas a entrenamientos, concentraciones, o celebración efectiva de partidos o competiciones, serán sancionados/as con multa de 3.006 a 30.051 euros y con una o varias de las siguientes sanciones:

– Inhabilitación para ocupar cargos en la organización federativa, o suspensión o privación de licencia, por tiempo de dos a cinco años.

– Privación de licencia, con carácter definitivo; tal clase de sanción sólo podrá imponerse de modo excepcional por la reincidencia en infracciones muy graves”

A su vez, el Código disciplinario de la FIFA no recoge nada específico, pero en el artículo 30 le dan competencia a las federaciones nacionales para aplicar las correspondientes sanciones:

“Las confederaciones, federaciones y otras organizaciones deportivas son responsables de investigar, procesar y sancionar las conductas mantenidas en sus respectivas jurisdicciones. En particular, las confederaciones tendrán competencia en cuestiones disciplinarias relativas a los partidos amistosos y las competiciones entre selecciones nacionales o clubes que pertenezcan a la misma confederación, siempre y cuando la competición no esté organizada por la FIFA”.


[1] Circular normativa de la RFEF.pdf

[2] Circular Template (fifa.com)

[3] Circular Template (fifa.com)

[4] External Submission Portal (gan-compliance.com)


Eduardo Oliver

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