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El procedimiento de mediación deportiva en el TAS

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El procedimiento de mediación deportiva en el TAS

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El procedimiento de mediación deportiva en el TAS

| TAGS: Ignacio Triguero

En el presente artículo vamos a abordar el procedimiento de mediación en el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS-CAS, en adelante, “TAS”), un método alternativo de resolución de disputas en ocasiones desconocido para las partes que litigan en sede TAS y que ofrece numerosos beneficios.

La mediación como procedimiento alternativo de resolución de disputas ha tenido un gran desarrollo en los últimos años[1] debido a la carga que sufren los tribunales ordinarios, los costes y dilaciones en los procedimientos. Este procedimiento es especialmente adecuado para la resolución de disputas de índole deportivo debido a, (i) la necesidad de que este tipo de disputas se solventen de forma rápida y eficiente (debido a cuestiones de índole reputacional, corta carrera de los deportistas, etc), y (ii) el carácter transnacional de este tipo de disputas y la aplicación de la denominada lex sportiva[2].

La mediación fue implementada por el TAS el 18 de mayo de 1999 e incluida en el Código de Arbitraje Deportivo, con la posterior redacción e introducción del Reglamento de Mediación del TAS[3]. Desde su implementación hasta el año 2022, un total de 105 casos[4] han sido resueltos a través del procedimiento de mediación, la mayoría relacionados con disputas en el ámbito del fútbol.

Según el artículo 1 del Reglamento de Mediación del TAS (art. 1), la mediación se define como “un procedimiento informal y no vinculante, basado en un acuerdo de mediación en el que cada una de las partes se obliga a intentar de buena fe negociar con la otra parte con el fin de resolver una controversia de naturaleza deportiva. Un/a mediador/a del TAS asiste a las partes en sus negociaciones”.

En principio, la mediación del TAS está prevista para resolver controversias de tipo contractual. Las controversias relacionadas con asuntos disciplinarios, como temas de dopaje, amaño de partidos y corrupción, quedan excluidas de la mediación del TAS. Sin embargo, en algunos casos y si las partes lo acuerden expresamente, las controversias relacionadas con asuntos disciplinarios podrán someterse a la mediación del TAS[5].

Para acudir a este tipo de procedimiento es igualmente indispensable la existencia del propio acuerdo de mediación, el cual puede adoptarse en forma de cláusula de mediación en un contrato especifico o bien mediante un acuerdo expreso separado[6]:

“Toda controversia, disputa o reclamación derivada del presente contrato o de cualquier modificación posterior del mismo o en relación con el mismo, incluyendo, a título enunciativo pero no limitativo, su formación, validez, efecto vinculante, interpretación, cumplimiento, incumplimiento o extinción, así como las reclamaciones extracontractuales, debe someterse a mediación, de conformidad con el Reglamento de mediación del TAS. El idioma que se utilizará en la mediación será el […].”

En dichos acuerdos de mediación es habitual también incluir una cláusula adicional que permita acudir a un arbitraje en caso de falta de acuerdo en el proceso de mediación (el denominado proceso “MED-ARB”), a modo de ejemplo[7]:

“Si en el plazo de 90 días desde el inicio del proceso de mediación no se ha logrado resolver la controversia o si, antes de la expiración de dicho periodo, cualquiera de las partes se abstiene de participar en o de continuar la mediación, la controversia se remitirá, una vez se presente la solicitud de arbitraje por cualquiera de las partes, y será resuelta mediante arbitraje del TAS de conformidad con el Código de arbitraje deportivo. Cuando las circunstancias así lo exijan, el/la mediador/a podrá, a su propia discreción o a petición de una parte, solicitar al Presidente del TAS una ampliación del plazo.”

En relación al desarrollo del proceso de mediación, a continuación, se hace un repaso de las distintas fases y características más relevantes:

I). Solicitud de mediación dirigida a la Secretaría del TAS conteniendo la siguiente información (artículo 4 del Reglamento de Mediación):

  1. Identificación de las partes y sus representantes (en tal caso debiendo contar estos con facultades y poderes plenos para transar la disputa en nombre de su cliente).
  2. Copia del acuerdo de mediación.
  3. Breve descripción de la disputa.
  4. Pago de la tasa de Secretaría (1.000 CHF, al 50% por cada parte).

II). Inicio del procedimiento de mediación al recibir la solicitud de mediación:

  1. EL TAS invita a las partes a pagar la tasa de Secretaría (si no se han adelantado con la solicitud) así como una provisión en concepto de adelanto a determinar por el TAS.
  2. El TAS invita a las partes a nombrar un mediador de la lista de mediadores del TAS[8]. En caso de falta de acuerdo, el Presidente del TAS nombrará uno tras consultar a las partes (en la práctica proponiendo a tres mediadores y dando plazo a las partes para que se pronuncien).

III) Desarrollo de la mediación (artículo 8 del Reglamento de Mediación):

  1. Las partes pueden decidir como se desarrollará la mediación y en su defecto corresponderá al mediador. En todo caso y durante todo el desarrollo el mediador podrá en cualquier momento efectuar indicaciones para el buen desarrollo del proceso.
  2. Se fijan los términos y plazos para la presentación de un escrito por cada parte (el cual y si se ha iniciado un procedimiento ordinario o de apelación puede corresponder con la Solicitud de Arbitraje o Declaración de Apelación) el cual debe incluir:

i. Breve descripción de los hechos y argumentos de derecho, incluyendo la posibilidad de plantear cuestiones que sean objeto de resolución por el mediador.

ii. Copia del acuerdo de mediación.

IV) Rol del mediador (artículo 9 del Reglamento de Mediación):

La función principal del mediador es promover un acuerdo entre las partes. Para ello deberá, (i) identificar las cuestiones principales objeto de controversia, (ii) facilitar las negociaciones entre las partes y (iii) proponer soluciones.

V) Confidencialidad en el procedimiento de mediación (artículo 10 del Reglamento de Mediación):

La confidencialidad es uno de los elementos clave del procedimiento de mediación. En este sentido, al inicio del procedimiento todas las partes involucradas[9] firman un acuerdo de confidencialidad. Igualmente, y al preverse sesiones entre el mediador y las partes de forma separada, no podrá revelarse ninguna información a la otra parte salvo acuerdo expreso de la contraparte. Tampoco se efectuarán grabaciones o registros de las sesiones (ya sea a través de audio, video, trascripción escrita, etc.) salvo notas personales o apuntes que pueda efectuar el mediador.

A su vez, ninguna de las partes podrá requerir al mediador en el marco de otro procedimiento que desvele cualquier información o comparezca como testigo para desvelar aspectos del procedimiento de mediación (salvo excepciones tasadas).

Es importante destacar que las partes tampoco podrán utilizar información obtenida durante el proceso de mediación, en el marco de un procedimiento arbitral o judicial, concretamente aquella relativa a:

  1. Opiniones o sugerencias efectuadas por cualquiera de las partes con respecto a la posibilidad de alcanzar un acuerdo.
  2. Hechos admitidos por cualquiera de las partes en el marco de la mediación.
  3. Notas, documentos o información obtenida durante la mediación.
  4. Propuestas u opiniones efectuadas por el mediador.

VI) Terminación de la mediación (artículo 11 del Reglamento de Mediación):

El procedimiento de mediación puede terminarse en cualquier momento por los siguientes motivos:

  1. Firma de acuerdo entre las partes.
  2. Por declaración por escrito del mediador (cuando no ve posible el acuerdo).
  3. Por declaración por escrito de cualquiera de las partes.
  4. Cuando una de las partes rechaza abonar su parte correspondiente a la provisión de fondos.

VII) El acuerdo de mediación (artículo 12 del Reglamento de Mediación):

El acuerdo de mediación se redacta por el mediador y se firma por todas las partes. Dicho acuerdo de mediación equivale a un contrato privado firmado entre las partes de acuerdo al derecho suizo, por lo que no es directamente ejecutable[10].

En caso de incumplimiento del acuerdo de mediación las partes pueden optar por acudir a un procedimiento arbitral (siendo habitual acudir a un arbitraje en el propio TAS mediante un procedimiento expedito de acuerdo al artículo R44.4 del Código del TAS) o bien un procedimiento judicial.

VIII) La falta de acuerdo de mediación (artículo 13 del Reglamento de Mediación):

Como indicado al inicio, en caso de falta de acuerdo las partes pueden optar por recurrir a un procedimiento de arbitraje en el TAS (Med/Arb), habitualmente tramitado mediante el procedimiento expedito del artículo R44.4 y 52 del Código del TAS.

En tal caso, el mediador no puede en principio ser nominado árbitro en el procedimiento arbitral, salvo que las partes lo acuerden expresamente y dicho mediador se encuentre también en la lista de árbitros del TAS[11].

IX) La conciliación como solución alternativa (R42 del Código del TAS[12]):

La conciliación es una alternativa en caso de que la mediación no llegue a buen puerto, y se promueve por los propios árbitros cuando ven la posibilidad de alcanzar un acuerdo en el marco del procedimiento arbitral que se desarrolla tras la mediación.

En tal caso los términos de un hipotético acuerdo se incluirían en un laudo arbitral dictado con el consentimiento de las partes (denominado “consent award”).

Dicha opción resulta beneficiosa pues goza de las mismas vías de ejecución que un laudo arbitral del TAS (mediante la Convención de Nueva York[13] y un procedimiento exequatur, y a través de los órganos disciplinarios de la FIFA entre otros).

X) Costes de la mediación (artículo 14 del Reglamento de Mediación):

  1. Cada parte debe abonar su parte de la tasa de Secretaría (500 CHF) al inicio.
  2. Las partes deben correr con los gastos en que incurran durante el proceso de mediación (gastos y honorarios de abogado).
  3. Los costes finales del procedimiento de mediación se abonan al 50% por las partes e incluyen, (i) la tasa de la Secretaría, (ii) los honorarios del mediador fijados conforme al Anexo I del Reglamento de Mediación[14] y (iii) los gastos administrativos del TAS.

Habiendo efectuado un repaso del procedimiento de mediación en el TAS y sus principales características, cabe por tanto destacar entre sus beneficios la voluntariedad, control por las partes, flexibilidad (también en cuanto a las posibles soluciones al conflicto que pueden ser más creativas), confidencialidad y resultado satisfactorio para todas las partes en caso de acuerdo (a diferencia de un procedimiento arbitral o judicial donde una de las partes ve desestimadas sus pretensiones).

A pesar de lo anterior, el numero de procedimientos de mediación en el TAS es relativamente bajo quizás debido a la falta de información, los problemas que pueden surgir de la ejecución del acuerdo de mediación y la utilización del proceso de mediación por ciertas partes únicamente con efectos dilatorios. A ello se añade en los procedimientos de apelación el escepticismo de la parte que ha visto estimadas sus pretensiones y que va a ser siempre menos proclive en aceptar someterse a un procedimiento de mediación. 

Entre las recomendaciones para intentar potenciar el uso de la mediación como sistema alternativo de resolución de disputas, quizás pueda contribuir (i) una mayor labor informativa y divulgativa sobre el procedimiento de mediación y sus beneficios por parte del TAS (a pesar de que esto ya se viene efectuando activamente por el TAS en los últimos años), (ii) posibles soluciones que permitan optimizar la ejecución directa de los acuerdos de mediación concluidos en sede TAS[15], y (iii) una reducción (o incluso eliminación) de los costes del procedimiento de mediación en el TAS.  


[1] Véase a nivel europeo con la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles y en España con la entrada en vigor de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Igualmente, por el propio TAS, al ser habitual que se informe a las partes en la carta de apertura en los procedimientos de apelación de la existencia del proceso de mediación, abriendo dicha posibilidad a las partes. 

[2] Definida como “the body of sports law generated by the sports movement and applied globally by the Court of Arbitration for Sport” (Parrish, R., “Lex sportiva and EU Sports Law”, European Law Review, Vol. 37, 2012, núm. 6, p. 733).

[3] https://www.tas-cas.org/es/mediacion/reglamento.html

[4] https://www.tas-cas.org/fileadmin/user_upload/CAS_statistics_2022.pdf

[5] Véase por ejemplo los acuerdos adoptados en los últimos años entre la UEFA y varios clubes en relación a infracciones de la normativa sobre Fair Play Financiero.

[6] https://www.tas-cas.org/es/mediacion/clausulas-estandar.html

[7] https://www.tas-cas.org/es/mediacion/clausulas-estandar.html

[8] https://www.tas-cas.org/en/mediation/list-of-mediators.html

[9] Incluyendo todas aquellas que presencien cualquiera de las sesiones de la mediación: Partes, mediador, asesores, representantes legales, etc.

[10] A diferencia por ejemplo de un acuerdo de mediación que pueda alcanzarse en el marco del procedimiento de mediación de FIFA y que puede ser ejecutable por los órganos de FIFA.

[11] https://www.tas-cas.org/es/arbitraje/lista-de-arbitros-lista-general.html?nmIpt=haas&cHash=ac5e94ae5e53b686d30deff5cc3375c8

[12] “El/La Presidente/a de la Cámara, antes de trasladar el expediente a la Formación, y a partir de ese momento la Formación, podrán en cualquier momento intentar resolver la controversia por la vía de la conciliación. Todo acuerdo transaccional puede recogerse en un laudo arbitral dictado con el consentimiento de las partes”.

[13] Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Nueva York, 1958) («Convención de Nueva York»).

[14] https://www.tas-cas.org/es/mediacion/costes-de-la-mediacion.html

[15] En este sentido resultan interesantes los esfuerzos para mejorar la ejecución de acuerdos transaccionales concluidos en el marco de la mediación (Convención de Singapur sobre Mediación) o pueda incluso resultar interesante acordar con FIFA que los acuerdos resultantes de una mediación en el TAS puedan ser susceptibles de ejecución por los órganos disciplinarios de la FIFA.


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