La batalla legal entre los agentes de fútbol y la FIFA: situación actual y aclaraciones prácticas
Por medio del presente artículo vamos a tratar de aclarar la situación en torno a los agentes de futbolistas y los diferentes vaivenes normativos tras la publicación por la FIFA de diferentes circulares, el nuevo Reglamento de Agentes en España y la suspensión (total o parcial) de la aplicación del Reglamento de Agentes FIFA en diferentes países.
Ello se produce en un momento delicado al estar actualmente abierta la ventana de fichajes y encontrarse los agentes sumidos en una gran confusión con respecto a la redacción de sus contratos y la forma de articular sus operaciones.
El primer antecedente que debemos resaltar para entender la situación actual, es el fallo dictado por el tribunal del distrito de Dortmund (procedimiento LG Dortmund, 8 O 1/23, Kart) en Alemania el pasado 24 de mayo de 2023, mediante el cual se concedió una medida cautelar contra la FIFA y contra la Federación Alemana de Fútbol, a efecto de que no se implemente el Reglamento de Agentes de Futbol de la FIFA (“RAF”), hasta que el Tribunal de Justicia Europea se pronunciara con respecto a si dicho reglamento cumple o no con la legislación de la Unión Europea.
Tras este primer varapalo y en lo que respecta a la situación en España, debemos referirnos al Auto nº344/2023 de fecha 2 de noviembre de 2023, dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº3 de Madrid, que suspende cautelarmente la trasposición de los artículos 15.1 y 15.2 del Reglamento de Agentes de la FIFA (“RAF”) relativos a los límites de honorarios. A efectos aclaratorios y como consecuencia de este Auto, hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dicte sentencia, los agentes que operen en el marco de una transacción española podrán seguir cobrando comisiones sin el tope máximo impuesto por el artículo 15.2 del RAF.
La cruzada contra el RAF en Inglaterra iniciada por las agencias más importantes del país también culminó en una decisión favorable dictada en fecha 30 de noviembre de 2023 por el Tribunal Arbitral de la Federación Inglesa de Fútbol, resolviendo que el limite a las comisiones de los agentes, así como otras disposiciones son contrarias a la Ley de Competencia de 1998 (“Competition Act 1998”).
Igualmente, la situación en Francia es particular pues el propio Código del Deporte (“Code du Sport”) permite un límite máximo a las comisiones del 10%, prevaleciendo este límite sobre los incluidos en el RAF. A su vez, la actividad está regulada por Ley, pudiendo únicamente ejercer como agentes aquellos que posean una licencia de agente emitida por la Federación Francesa de Fútbol tras aprobar un examen.
A continuación, y derivado de esta situación, muchos otros países como Brasil, Dinamarca y Suiza entre otros decidieron suspender la aplicación del RAF (de forma total o parcial) a nivel nacional, a los efectos de proteger a sus agentes y no sufrir un agravio comparativo con respecto a otros países donde los límites a las comisiones quedaron en suspenso.
Mientras tanto y con cierto retraso, en fecha 30 de noviembre de 2023 se aprobó en la Comisión Delegada de la RFEF (ex art. 29.1.c) de los Estatutos de la RFEF) el Reglamento Nacional de Agentes de la RFEF (“RNA”), que entró en vigor ese mismo día, y cuyo contenido se ha hecho público mediante la Circular federativa número 45 de la temporada 2023/24[1], de 1 de diciembre de 2023.
A diferencia del RAF, el RNA rige en principio la actividad de los agentes de futbol en España, es decir aplica a todos los contratos de dimensión nacional o a toda conducta vinculada a un traspaso nacional.
El contenido del RNA es muy similar al RAF y se destacan las siguientes principales diferencias:
- El RNA determina que será la Plataforma de Agentes de la FIFA la herramienta que se deberá utilizar por los agentes (sin que se destaque ninguna obligación nacional particular).
- En relación a la jurisdicción, el RNA establece como órgano competente para entender de los litigios que surjan con respecto de los contratos de representación nacionales, el Comité Jurisdiccional de la RFEF.
Cabe mencionar igualmente que el RNA no ha aclarado mucho más la situación con respecto a las sanciones disciplinarias que pueden imponerse a los agentes por conductas contrarias al reglamento.
Pues bien, tras quedar sin efecto el RAF de forma total o parcial en numerosos países, la FIFA anunció a tan solo escasas horas de la apertura del mercado de fichajes la publicación de la Circular nº 1873 de 30 de diciembre de 2023[2]. Por medio de la misma y como consecuencia de las medidas cautelares dictadas por el tribunal del distrito de Dortmund el pasado 24 de mayo de 2023 (y seguramente tras la suspensión en muchos otros países), la FIFA anunciaba la decisión adoptada por el Bureau del Consejo, por la cual se acordaba la suspensión parcial y temporal a nivel mundial de las siguientes disposiciones del RAF con carácter inmediato:
- El límite de los honorarios (art. 15, apdos. 1-4).
- La normativa relativa al abono de honorarios (art. 14, apdos. 6, 8 y 11).
- El principio de pago a cargo del cliente (art. 14, apdos. 2 y 10), es decir los clubes podrán pagar la comisión por cuenta de jugadores y entrenadores sin restricción.
- La normativa relativa al momento del abono de honorarios (art. 14, apdos. 7 y 12).
- La prohibición de la doble representación (art. 12, apdos. 8-10).
- La obligación de informar (art. 16, apdos. 2 h), j), k) y 4) y la normativa relativa a la divulgación y publicación (art. 19), es decir, por el momento no hay obligación de subir a la Plataforma de Agentes de FIFA ningun documento.
- La obligatoriedad de respetar y someterse a la jurisdicción y competencias establecidas en el RFAF (art. 3, apdos. 2 c) y d), art. 4, apdo. 2; art. 16, apdo. 2 b); art. 20 y art. 21).
- La obligatoriedad del pago de honorarios a través de la Cámara de Compensación de la FIFA (art. 14, apdo. 13).
Todo ello hasta que el TJUE se pronuncie de forma definitiva sobre los procedimientos pendientes relativos a dicho reglamento. Igualmente, mediante dicha Circular la FIFA recomendaba a sus federaciones miembro la suspensión temporal de las citadas disposiciones equivalentes en sus reglamentos nacionales.
Pues bien, tras la publicación de dicha Circular con la suspensión de numerosas disposiciones y la apertura de la ventana de fichajes, lo cierto es que surgen numerosos interrogantes para los Agentes, algunos de los cuales tratamos de abordar a continuación:
¿Se ha suspendido la aplicación de todo el Reglamento de Agentes de FIFA?
No, solo quedan en suspenso las disposiciones indicadas en la Circular, el resto siguen vigentes. Queda esperar a que cada federación nacional confirme en sus reglamentos una suspensión similar (tal y como han empezado a efectuar muchas de ellas), circunstancia que a la fecha de este artículo no ha acaecido en la RFEF.
¿Es necesario contar con licencia de agente FIFA?
Según dispuesto por la FIFA el sistema de licencia sigue vigente y es necesario contar con agentes que cuenten con una Licencia de Agente FIFA (ya sea por homologación o a través del examen). Ello se ha recordado incluso a través de la nueva Circular nº 1874[3] publicada el 10 de enero de 2024, en la cual la FIFA:
- Incide en que solo los agentes con Licencia de Agente FIFA pueden prestar servicios y recuerdan que cualquier incumplimiento o actividades por agentes sin licencia se pueden reportar a través del portal FIFA[4] habilitado al efecto.
- Se informa de que el periodo para aplicar al nuevo examen de Agente FIFA está abierto desde el 9 de enero de 2024 al 31 de marzo de 2024, y el examen tendrá lugar el 22 de mayo de 2024.
- En relación a las tasas del examen la FIFA recuerda a las federaciones nacionales que no deberán exceder la cantidad de 600 USD.
- Finalmente se ha anunciado por FIFA que a partir del 1 de octubre de 2024 la tasa para renovar la Licencia de Agente FIFA será de 600 USD el primer año de licencia y 300 USD para los siguientes años.
¿Ha cambiado el RAF con respecto a los menores?
No, las disposiciones con respecto a menores siguen vigentes e inalteradas. En consecuencia, se deberá completar el curso de menores en la Plataforma de Agentes FIFA y cumplir con el resto de disposiciones incluida la edad mínima y la obtención del consentimiento de los padres.
¿Qué disposiciones siguen vigentes y hay que tener en cuenta a la hora de redactar y revisar nuevos contratos de representación?
- Antes de firmar o renovar con un jugador o entrenador deben declarar que han recibido consejo independiente o han renunciado a ello.
- Las cláusulas que penalizan a un jugador o entrenador por negociar y concluir contratos sin la intervención del agente se considerarán nulas.
¿Qué puede ocurrir si se firma con un agente sin licencia FIFA?
Tal y como ha recordado la FIFA, sigue siendo necesario contar con agentes con licencia FIFA manteniéndose el sistema de licencia y formación continua. El incumplimiento de lo anterior puede resultar en sanciones de índole disciplinaria por parte de la FIFA contra los propios agentes, jugadores, entrenador o clubes que decidan contratar con agentes sin licencia. Sin perjuicio de ello, entendemos que a nivel nacional y si existe un contrato de representación valido y conforme al Código Civil, resultaría algo más complicado invalidar o resolver el mismo debido a la falta de licencia. Habrá que estar atentos al desarrollo jurisprudencial en este sentido.
En conclusión, nos encontramos en un escenario de gran incertidumbre para los agentes, con diferentes cambios normativos que han resultado en gastos adicionales para las agencias al tener que adaptar sus contratos de forma constante en los últimos meses, y ahora incluso encontrándose suspendida la competencia de la Cámara de Agentes del Tribunal de Fútbol de la FIFA para disputas de carácter internacional. Por lo anterior recomendamos encarecidamente a los agentes que no duden en buscar asesoramiento profesional a los efectos de adecuarse al complejo marco regulatorio en el que nos encontramos.
[1] Circular normativa de la RFEF.pdf
[2] Circular Template (fifa.com)
[3] Circular Template (fifa.com)
[4] External Submission Portal (gan-compliance.com)