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Nuevas enmiendas al Convenio Colectivo del Fútbol Profesional

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Nuevas enmiendas al Convenio Colectivo del Fútbol Profesional

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Nuevas enmiendas al Convenio Colectivo del Fútbol Profesional

| TAGS: Eduardo Oliver

El 12 de diciembre de 2023 se publicó en el BOE la actualización del Convenio Colectivo para la actividad del fútbol profesional

A principios del mes de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de acuerdo de modificación del Convenio colectivo para la actividad del fútbol profesional.

El acta fue firmada el 30 de octubre de 2023, por parte de LaLiga, en representación de las empresas del sector, y por AFE, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.

El fin era la modificación de ciertos artículos del Convenio Colectivo anterior (Código de convenio nº 99002305011989), entre los cuales se encuentran:

1. Duración

Se fija la vigencia hasta el 30 de junio de 2026, y con efectos retroactivos desde el 1 de julio de 2022. No obstante, si no fuera denunciado por alguna de las partes, con un mínimo de seis (6) meses de antelación, se podrá prorrogar por periodos sucesivos de cuatro (4) años. En ese caso, se producirá una revisión anual automática de todas las cláusulas de contenido económico, ya sea en función de lo pactado, o en virtud de la variación que sufra el índice de precios de consumo (IPC), calculada del 1 de julio al 30 de junio del año que corresponda, con una serie de limitaciones mínimas y máximas:

  • En caso de IPC negativo, su valor se considerará igual a cero.
  • En caso de que el IPC exceda del 5%, su valor se considerará del 5%, sin posibilidad de incrementarse.

2. Días de descanso y permisos especiales

Se modifica el número 2 del artículo 11 del convenio colectivo, en concreto las fechas en que no se programarán partidos en el siguiente sentido: se eliminan las fechas de las temporadas que ya han transcurrido y se añaden nuevas fechas para cubrir las temporadas hasta el 30 de junio de 2026. No se podrán fijar partidos en fechas navideñas marcadas por el calendario. En concreto, no se podrán programar partidos en los siguientes períodos:

  1. Temp. 2023-24: del 24 de diciembre de 2023 al 1 de enero de 2024. Los días 2, 3 y 4 de enero se podrán disputar encuentros atendiendo al criterio de proximidad geográfica y facilidad de desplazamiento.
  2. Temp. 2024-25: del 23 de diciembre de 2024 al 2 de enero de 2025.
  3. Temp. 2025-26: del 23 de diciembre de 2025 al 1 de enero de 2026. El día 2 de enero se podrán disputar encuentros atendiendo al criterio de proximidad geográfica y facilidad de desplazamiento.

En cuanto a los permisos especiales, se estará a lo dispuesto en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores (matrimonio, mudanzas, fallecimiento de familiares, accidentes…).

3. SEPE

Se modifica el número 2 del artículo 12 del convenio colectivo, sustituyendo la palabra «INEM» por la palabra «SEPE».

4. Salarios

Se modifica el número 2 del artículo 24 del convenio colectivo, sustituyendo las cuantías mínimas del sueldo mensual de las temporadas ya pasadas por nuevas cuantías para las temporadas 2022/2023 a 2025/2026:

  1. Temporada 2022-2023: para 1º división, 7.500.-€/mes y para 2º división, 5.000.-€/mes.
  2. Temporada 2023-2024: las cantidades de la temporada 2022/2023 + IPC.
  3. Temporada 2024-2025: las cantidades de la temporada 2023/2024 + IPC.
  4. Temporada 2025-2026: las cantidades de la temporada 2024/2025 + IPC.

Se modifica también la redacción de lo que ha de entenderse por IPC, a los efectos de aplicar la revisión de cada temporada, así como las limitaciones mínimas y máximas que aplicarán a dicha revisión y la fecha de efectos de la misma en cada año. Si es inferior a 0 %, el valor del IPC se considerará igual a 0, mientras que si el IPC resultante excede del 5 %, quedará limitado a dicho porcentaje.

5. Premio de antigüedad

Se modifica el número 2 del artículo 32, sustituyendo las cuantías mínimas del premio de antigüedad de las temporadas ya pasadas por nuevas cuantías para las temporadas 2022/2023 a 2025/2026, así como la definición de IPC, a los efectos de aplicar la revisión de cada temporada, así como las limitaciones mínimas y máximas que aplicarán a dicha revisión y la fecha de efectos de la misma en cada año.

Así mismo se añade a dicho artículo 32 un párrafo, estableciendo para los futbolistas que finalicen contrato en la primera temporada del club/SAD en Segunda División tras haber ascendido, y a su vez, dispongan de una antigüedad de cinco (5) o más temporadas sucesivas en el club/SAD, que el club/SAD estará obligado a abonar el importe proporcional del premio de antigüedad, contabilizando únicamente a estos efectos las temporadas que el jugador haya militado en el club/SAD estando éste en categoría profesional, añadiendo un último párrafo aclaratorio que dispone que esta excepción sólo se tendrá en cuenta para los futbolistas que finalicen su relación laboral con el club en la primera temporada en que la entidad recién ascendida milite en Segunda División. De continuar prestando servicios en temporadas sucesivas, no regirá especificidad alguna a efectos del importe del premio. Tampoco se aplicará la excepción para aquellos futbolistas cuyo club/SAD haya ascendido a Segunda División habiendo estado sólo una temporada en el fútbol no profesional tras haber descendido de Segunda División, debiendo percibir éstos por tanto el importe íntegro del premio de antigüedad.

6. Cobertura accidentes

Se modifica artículo 34 del convenio colectivo, añadiendo la extensión de la cobertura por accidente a la incapacidad permanente total y la gran invalidez. Se actualiza la denominación de “invalidez permanente absoluta” sustituyéndola por la de “incapacidad permanente absoluta”. Así mismo se sustituyen las cuantías mínimas de la indemnización de las temporadas ya pasadas por nuevas cuantías para las temporadas 2022/2023 y siguientes, modificando también la redacción de lo que ha de entenderse por IPC, a los efectos de revisar el importe de la indemnización cada temporada, así como las limitaciones mínimas y máximas que aplicarán a dicha revisión:

La indemnización a percibir será la siguiente:

a. Para la temporada 2022/2023:

  • 200.000,00 euros para el supuesto de muerte, gran invalidez o incapacidad permanente absoluta, que será abonada por el club/SAD.
  • 50.000,00 euros para el supuesto de incapacidad permanente total será abonada a través de una póliza de seguro suscrita a partes iguales por AFE y la LNFP.

b. Para las siguientes temporadas: Se aplicará lo previsto para la temp. 2022/2023 + el IPC acumulado.

7. Fines benéficos.

Se modifica el número 1 del artículo 43 del convenio colectivo, sustituyendo la expresión «para que ésta los destine a los fines benéficos y al normal desarrollo de la actividad de la Asociación» por la expresión «para que esta los gestione y destine a fines benéficos para jugadores, atención al jugador y proyectos de formación al término de la carrera profesional, así como al desarrollo de las actividades afines a los postulados anteriores».

Así mismo se eliminan las cuantías mínimas del fondo social correspondientes a las temporadas ya pasadas y se sustituyen por nuevas cuantías para las temporadas 2022/2023 a 2025/2026.

Imagen de Freepik


Eduardo Oliver

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