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Directrices del Tribunal Arbitral del Deporte para el testimonio y toma de declaración de testigos y partes vulnerables

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Directrices del Tribunal Arbitral del Deporte para el testimonio y toma de declaración de testigos y partes vulnerables

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Directrices del Tribunal Arbitral del Deporte para el testimonio y toma de declaración de testigos y partes vulnerables

| TAGS: Juan Prieto

El Tribunal Arbitral del Deporte ha publicado unas directrices para el testimonio y toma de declaración de testigos y partes vulnerables.

I.- Introducción

Durante el mes de diciembre de 2023, el Consejo Internacional de Arbitraje del Deporte (CIAS, en sus siglas en francés)[1] del Tribunal Arbitral del Deporte (TAS/CAS) ha publicado unas directrices con el objeto de recomendar buenas prácticas para la protección de testigos y partes vulnerables en los procedimientos arbitrales del TAS (en adelante, “las Directrices”)[2].

Si bien es cierto que son minoritarios los casos en los que podría considerarse un testigo como sujeto vulnerable, el CIAS estima necesario establecer unas garantías procesales de modo que el testigo pueda prestar su testimonio de forma segura e incentivar de esta forma su participación.

El objeto del presente comentario reside en proporcionar un enfoque práctico de las Directrices.

II.- Cuestiones prácticas

¿Qué testigos son considerados como vulnerables a efectos de lo dispuesto en las Directrices?

Aquellos testigos que a la hora de prestar testimonio puedan correr el riesgo de: (i) revivir una situación traumática; (ii) sufrir una amenaza a su seguridad personal y/o de terceros; o (iii) un notable peligro a su reputación o represalias.

Del mismo modo, se considerará como testigo vulnerable a los menores de edad y aquellos testigos con discapacidad mental.

¿Son las Directrices normas procesales de obligado cumplimiento?

No, se trata de recomendaciones en lo que se refiere a la aplicación de determinados artículos del Código de arbitraje deportivo del TAS (i.e., artículos R44.2 y R57 relativos a la audiencia y artículos R46 y R59 sobre la publicación del laudo).

En efecto, cada Formación Arbitral continuará contando con un amplio margen de discreción a la hora de adecuar las oportunas garantías procesales según la vulnerabilidad del testigo en cuestión.

¿A qué arbitrajes resultan aplicables las Directrices?

Las Directrices están dirigidas a las diferentes modalidades de arbitraje sustanciados ante el TAS, es decir, aquellos que se dirimen ante la Cámara de Arbitraje Ordinario, la Cámara Antidopaje y la Cámara de Arbitraje de Apelación.

¿Pueden las Directrices limitar derechos de las partes?

La respuesta es negativa. Las Formaciones Arbitrales que deban enfrentarse a una situación que involucre a un testigo o parte vulnerable deben continuar cumpliendo con su deber de respetar el derecho de las partes a un proceso justo, el derecho a ser oído e igualdad de trato.

¿Qué medidas se pueden adoptar antes de la declaración de un testigo/parte vulnerable?

Antes de la declaración de un testigo y/o parte vulnerable, las Formaciones Arbitrales -cuando proceda- deberían comunicar a los testigos y partes vulnerables los acuerdos procesales disponibles durante el procedimiento con la finalidad de asegurar su protección de forma que las partes puedan solicitar las medidas apropiadas para ellos.

Los acuerdos procesales podrán ser solicitados bien, por una parte en representación del testigo propuesto, o bien acordado por la propia Formación Arbitral a su libre discreción.

Estas peticiones deben ser solicitadas por las partes en sus escritos principales (i.e., Demanda/Memoria de Apelación y/o Contestación) o siempre en un plazo razonable antes de la audiencia. En ambos casos, la parte contraria debe contar con la oportunidad de presentar su posición al respecto.

Por su parte, las Formaciones Arbitrales cuentan con la facultad de adoptar medidas a iniciativa propia siempre que: (i) una parte no sea plenamente conocedora de su derecho de formular una petición; y/o (ii) cuando ciertos acuerdos procesales sean adecuados pero no hayan sido solicitados. En estos casos, la Formación Arbitral tratará con las partes y por adelantado estas actuaciones y su implementación.

¿Qué medidas se recomienda adoptar durante la declaración de un testigo/parte vulnerable?

Las audiencias con testigos/partes vulnerables se celebrarán como normal general a puerta cerrada (sujeto a las excepciones estipuladas en los artículos R43 y R57.2 del Código.

Las Formaciones Arbitrales pueden ordenar una o algunas de las siguientes medidas en función de las particularidades propias del caso concreto:

  1. Permitir que el testigo comparezca de forma remota a fin de evitar contacto directo con la parte contraria;
  2. Autorizar a un testigo a intervenir de forma anónima;
  3. Pedir que la parte adversa adelante las preguntas que desea formular en el interrogatorio del testigo vulnerable (con el propósito de evitar su identificación y/o una experiencia traumática);
  4. Ejercer control sobre la forma de interrogar; y
  5. Posibilitar la formulación de preguntas a fin de adaptarse a la vulnerabilidad del testigo.

En la medida de lo posible, se recomienda que un testigo vulnerable pueda examinar declaraciones previas o pruebas de relevancia para refrescar su memoria antes de declarar.

¿Qué medidas se emplearán si interviene un testigo anónimo?

Si se aprueba la participación de un testigo anónimo, el TAS tendrá la responsabilidad de verificar: (i) la identidad del testigo; (ii) que dicho testigo se encuentra en un lugar seguro acompañado de un consejero del TAS, fuera de la sala de vistas del TAS y de los Árbitros y partes; y (iii) que la voz y cara del testigo no puede reconocerse (incluyendo el uso de comunicación encriptada y voz distorsionada).

¿Qué ocurre si el laudo va a ser publicado?

Una vez que haya concluido el procedimiento arbitral, el TAS puede impedir la divulgación de información sensible como es la identidad del testigo vulnerable.

Si el laudo es público, el TAS detenta la capacidad de redactar a su discreción información sensible del laudo.

En todo caso, antes de la publicación del laudo, una parte puede -a iniciativa propia o siguiendo la solicitud de un testigo vulnerable- que el TAS anonimice la identidad de dicho testigo. Si la contraparte planteara una oposición a dicha petición, el TAS será quien decida al respecto.


[1] Órgano que además de ser el responsable de la administración y financiación del Tribunal Arbitral del Deporte, tiene atribuida la función de salvaguardar su independencia y los derechos de las partes (artículo S2 del Código de arbitraje deportivo).

[2] Disponibles en: https://www.tas-cas.org/fileadmin/user_upload/ICAS_Guidelines_on_Protection_of_Witnesses__FINAL_.pdf


Juan Alfonso Prieto Huang

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