Estás usando un navegador desactualizado. Por favor actualiza tu navegador para una mejor experiencia de navegación.
A PERSONAL SERVICE, A GLOBAL COMPANY

SENN FERRERO
& ASOCIADOS

El Tribunal Supremo confirma que las ganancias obtenidas por los traspasos de Neymar al FC Barcelona y James Rodriguez al Real Madrid deben tributar en España

SENN FERRERO & ASOCIADOS

El Tribunal Supremo confirma que las ganancias obtenidas por los traspasos de Neymar al FC Barcelona y James Rodriguez al Real Madrid deben tributar en España

opinion

El Tribunal Supremo confirma que las ganancias obtenidas por los traspasos de Neymar al FC Barcelona y James Rodriguez al Real Madrid deben tributar en España

| TAGS: María Chicote

Recientemente el Tribunal Supremo ha dado respuesta a los recursos de casación planteados por el club de futbol brasileño SANTOS FUTEBOL CLUBE y el club monegasco AS MONACO SA sobre la tributación en España de la renta obtenida como consecuencia de las “transferencias de derechos federativos” de los jugadores Neymar y James Rodríguez, efectuadas a favor FC Barcelona y Real Madrid, respectivamente.

El Alto Tribunal ha zanjado, en gran medida, mediante estas sentencias una cuestión que durante estos últimos años ha generado mucha incertidumbre y una enorme conflictividad con aperturas de numerosas inspecciones fiscales, posteriormente judicializadas, en un mundo, como es el del futbol, que genera mucho movimiento y gran cantidad de recursos económicos.

En vista de que dicha cuestión afectaba a un elevado número de situaciones el Tribunal Supremo consideró la necesidad de fijar un criterio claro en beneficio de la seguridad jurídica por ser este un factor esencial – en palabras del Alto Tribunal – para atraer y generar inversiones, resultando imprescindible que los operadores económicos conozcan con antelación y certeza la tributación de sus inversiones.

El origen de dicho conflicto se sitúa en el año 2014 cuando la Dirección General de Tributos (en adelante, DGT), en respuesta a la consulta[1] planteada por el Real Madrid, concluyó que la potencial ganancia obtenida por el club AS Mónaco SAcomo consecuencia del traspaso de los derechos federativos del jugador James Rodríguez al club españolera objeto de tributación en España.

Si bien la referida consulta versaba sobre el traspaso de un futbolista (James Rodríguez) entre clubes de dos países – el Principado de Mónaco y el Reino de España – que no habían firmado un Convenio para evitar la Doble Imposición (en adelante CDI), para la Agencia Tributaria la conclusión alcanzada resultaba plenamente de aplicación en los casos de traspasos de jugadores provenientes de clubes brasileños y argentinos, dado que los CDI firmados por estos Estados y España dejaban la puerta abierta a que ese tipo de ganancias pudieran ser objeto de tributación en España, conforme a su normativa interna. Por tanto, para poder atraer esa tributación a España resulta fundamental o bien que no exista ningún Convenio suscrito (que es lo que ocurría en el caso del Principado de Mónaco) o bien que el Convenio existente otorgue potestad tributaria al país de destino para gravar la ganancia conforme a su normativa interna, que es lo que ocurre en los casos de los Convenios firmados con Argentina y Brasil.

Como consecuencia de lo anterior, y siendo conocedora la Administración Tributaria de que los clubes brasileños y argentinos son clubes exportadores de jugadores a España, se iniciaron un sinfín de procedimientos de comprobación por cada traspaso de un jugador proveniente de uno de esos clubes a España. En todos esos procedimientos la Agencia Tributaria venía a considerar que, una vez calificada como ganancia patrimonial la alteración patrimonial generada en el club transmitente, dichas rentas se entendían obtenidas en territorio español porque los derechos federativos adquiridos por los clubes españoles se debían ejercitar sin duda en España como consecuencia de la inscripción de los mismos en la Real Federación Española de Futbol (RFEF), ya que dicha inscripción es requisito sine qua non para que los clubes puedan alinear a dichos futbolistas en las diversas competiciones, nacionales o internacionales, en las que participen. Es decir, la Agencia Tributaria consideraba de aplicación el artículo 13.1.i) 2º de la LIRNR[2], según el cual es una ganancia patrimonial obtenida en España la procedente de derechos que «deban cumplirse o se ejerciten en territorio español».

El Tribunal Supremo en su sentencia si bien matiza la interpretación de la Agencia Tributaria, alcanza en su finalidad la misma conclusión, esto es, que la transmisión de los derechos está orientada a “posibilitar” determinadas prestaciones de servicios que serán “utilizadas” en territorio español. Por tanto, en atención a este razonamiento, el Tribunal concluye que los derechos económicos derivados de la transmisión de los derechos federativos de un jugador que percibe un club o una entidad deportiva no residente en España por la transferencia de ese jugador a un club o entidad deportiva residente en España constituyen una ganancia patrimonial sujeta al Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Sin duda esta interpretación ha sido un gran golpe para todos aquellos clubes argentinos y brasileños exportadores de jugadores a España que tendrán que tributar en aquellas operaciones de traspaso por la ganancia patrimonial generada al 19% ante la Agencia Tributaria española. Además, en atención a los criterios de devengo que está adoptando la Administración puede darse la circunstancia que dichos clubes tengan que tributar por una ganancia que todavía no han percibido – por ejemplo, en el caso de que se aplacen ciertos pagos, cuestión que es muy habitual que suceda –, puesto que el devengo del impuesto se produce cuando surten los efectos del acuerdo. Todo esto, sin duda, hará que los clubes argentinos y brasileños se replantean las operaciones de traspaso de sus jugadores a España por el enorme costo fiscal que supone, teniendo en cuenta además las condiciones económicas en las que se encuentran muchos de esos clubes.

En cualquier caso, a pesar del criterio fijado por el Tribunal Supremo, siguen quedando bastantes dudas por resolver, por lo que es probable que continúen adelante otros procedimientos judiciales y no sea todavía este el fin de la controversia.


[1] Dirección General de Tributos, consulta V2164-14, de 5 de agosto de 2014

[2] Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por RDL 5/2004, de 5 de marzo


María Chicote

Queremos conocerte
Contáctanos

Esta web utiliza cookies propias para facilitar la navegación y cookies de terceros para obtener estadísticas de uso y satisfacción. Puede obtener más información en el apartado "Política de Cookies” de nuestra página web.

Sitio desarrollado por Zertior