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La responsabilidad profesional del agente: análisis del caso Zubiaurre

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La responsabilidad profesional del agente: análisis del caso Zubiaurre

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La responsabilidad profesional del agente: análisis del caso Zubiaurre

| TAGS: Javier Ferrero

“La responsabilidad profesional del agente: análisis del caso Zubiaurre”

Durante el mes de febrero de este año, hemos tenido conocimiento de la Sentencia nº 9/2015, dictada por el Tribunal Supremo,el pasado 21 de enero, en el marco del procedimiento derivado del recurso de casación nº 1.531/2013, en el que, nuestro alto Tribunal ha puesto fin de esta manera al litigio que mantenían el jugador de futbol profesional, D. Iván Zubiaurre Urrutia y su Agente, como consecuencia de las acciones cruzadas, entre ambas partes, derivadas del frustrado traspaso de los derechos federativos del jugador, entre la Real Sociedad y el Athletic Club de Bilbao, en el año 2005. Sentencia que, no solo ha supuesto que se imponga la mayor indemnización en España por responsabilidad profesional de un agente de futbolistas, por cuanto que establece que el jugador Zubiaurre deberá ser indemnizado por su agente con la cantidad de 2.829.029,67 €, sino que viene a clarificar muchos aspectos de la tan debatida relación entre el jugador y su agente y como opera la exclusividad que cada vez, con mayor frecuencia, se alega por alguna de las partes, cuando hay conflicto entre ambas.

De todos es sabido que este tipo de contratos entre jugadores y agentes se basa en relaciones “intuitu personae”, la cual radica en la confianza y sobre la base de la misma, el agente se compromete a representar al jugador, no solo asesorándole en materias jurídicas y contractuales, sino a negociar en beneficio del jugador todo tipo de contratos, relacionados con su actividad como deportista profesional a cambio de una retribución, comprometiéndose principalmente el jugador frente al agente, a abonar sus retribuciones, así como a respetar la exclusividad de su representación.

Uno de los principales pronunciamientos del Supremo en el asunto que nos ocupa es que se establece que los agentes solo tendrán derecho a cobrar sus honorarios, si la gestión concreta que le es encomendada como mediadores en un contrato es efectiva: si la contratación no se debe a la labor de mediador, no podrán cobrar sus honorarios, aunque el contrato con el jugador sea en exclusiva.

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