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Exit tax o sustos en la salida de España

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Exit tax o sustos en la salida de España

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Exit tax o sustos en la salida de España

| TAGS: Eduardo Montejo

Hasta ahora la salida de España a nivel de IRPF no tenía mayor transcendencia fiscal más allá de la determinación de la residencia fiscal del contribuyente.

A partir de 2015, los jugadores deberán tener en cuenta otro elemento adicional. Entra en juego el exit tax o el gravamen por plusvalías latentes a aquellos contribuyentes que hayan tenido la condición de residente fiscal al menos diez de los últimos 15 periodos impositivos. Medida que sin lugar a dudas será controvertida dado que afecta a las libertades fundamentales comunitarias y su encaje con el derecho comunitario no resulta fácil.

Esta regla específica resulta de aplicación en dos casos concretos: (i) bien cuando el contribuyente sea titular de acciones en entidades que tengan un valor fiscal conjuntamente superior a 4 millones de euros; (ii) que tenga más de un 25% en una empresa con cuyo valor de mercado de la inversión supere el millón de euros.

En estos casos, la ganancia se integrará en la base imponible del ahorro del contribuyente, tributando al tipo del 20%-24%, imputándose al último periodo impositivo en que el contribuyente deba declarar por el IRPF. No obstante, en aquellos casos en los que el contribuyente adquiere de nuevo la condición de residente fiscal sin haber transmitido las participaciones, podrá solicitar la devolución de las cantidades ingresadas en su momento junto con los correspondientes intereses de demora.

Igualmente, en aquellos casos donde existe un desplazamiento por motivos laborales de carácter temporal, existirá un aplazamiento del pago previa presentación de aval que lo garantice a la Administración. Si el contribuyente regresa a España sin haber transmitido su participación, la deuda quedará extinguida.

En el caso de traslados a territorios europeos, la ganancia patrimonial únicamente se liquidará en la medida en que el contribuyente en el plazo de los 10 ejercicios siguientes al último que se declare IRPF transmita los activos, pierda la consideración de residente del Espacio Económico Europeo o se incumplan una serie de obligaciones informativas.

En el caso de traslados de residencia a paraísos fiscales, el contribuyente deberá imputar la ganancia patrimonial obtenida al último ejercicio en que tenga su residencia habitual en España, de forma que además de no perder la condición de residente fiscal en España (por la cláusula antiabuso de cuarentena fiscal), deberá liquidar el exit tax.

Teniendo en cuenta este régimen, las distintas alternativas (cambio de residencia dentro del EEE o fuera), solicitud de aplazamiento o no, tributación en el país de destino, y la transmisión de las participaciones o mantenimiento de las posiciones, deberá valorarse la posición del jugador y en su caso, tener en cuenta este impuesto para valorar su traspaso a otro equipo.

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