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Incentivos al sector del entretenimiento en españa: modificación e introducción de deducciones por la ley 27/2014

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Incentivos al sector del entretenimiento en españa: modificación e introducción de deducciones por la ley 27/2014

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Incentivos al sector del entretenimiento en españa: modificación e introducción de deducciones por la ley 27/2014

| TAGS: Carlos Carnero

Con efectos 1 de enero de 2015, ha entrado en vigor la nueva Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Dicha Ley introduce numerosos cambios que afectan a todos los sectores económicos en mayor o menor medida. Por tanto, el sector del entretenimiento no ha sido una excepción: se han introducido nuevos incentivos fiscales y se han modificado los ya existentes. Podemos dividir las novedades en tres bloques principales.

En estos casos, la ganancia se integrará en la base imponible del ahorro del contribuyente, tributando al tipo del 20%-24%, imputándose al último periodo impositivo en que el contribuyente deba declarar por el IRPF. No obstante, en aquellos casos en los que el contribuyente adquiere de nuevo la condición de residente fiscal sin haber transmitido las participaciones, podrá solicitar la devolución de las cantidades ingresadas en su momento junto con los correspondientes intereses de demora.

Deducción por inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y series audiovisuales (artículo 36.1 de la Ley).

Deducción por producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales (artículo 36.2 de la Ley).

Deducción por gastos en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales (artículo 36.3 de la Ley).

1) Deducción por inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y series audiovisuales.

Este incentivo fiscal ya existía en la anterior normativa del Impuesto sobre Sociedades. La nueva Ley ha introducido una serie de aspectos nuevos en su regulación:

  • Se modifica el porcentaje de deducción: pasa a ser del 20% de la base de deducción para el primer millón de euros, siendo del 18% sobre el exceso (frente al 18% aplicable anteriormente en todo caso).
  • En relación con la base de deducción, se exige que, al menos el 50% de la base de deducción deberá corresponderse con gastos realizados en territorio español. Por tanto, parece lógico pensar que, si la inversión en el extranjero supera el 50% de la base de deducción, dicha base quedará limitada al doble de la inversión efectuada en España. Asimismo, la base debe minorarse por el importe de las subvenciones recibidas para financiar las inversiones que generan derecho a deducción.
  • El importe máximo de la deducción se limita a 3 millones de euros. Si se trata de una coproducción, los importes se determinarán para cada productor, en función de su porcentaje de participación. De esto parece entenderse que el límite de 3 millones corresponde a cada largometraje o serie, no a cada productor. Anteriormente, la deducción del coproductor financiero era de un 5%.

Asimismo, el importe de la deducción, junto con el resto de ayudas percibidas por el contribuyente, no podrá superar el 50% del coste de producción.

  • se exige el cumplimiento de los siguientes requisitos formales:
    • La producción debe obtener el certificado de nacionalidad y el certificado que acredite el carácter cultural de la misma.
    • Debe depositarse una copia de la producción en la Filmoteca Española o en la filmoteca oficialmente reconocida por la Comunidad Autónoma.
  • Con carácter general, la deducción se generará en cada período impositivo por el coste de producción incurrido en el mismo, aplicándose a partir del período impositivo en que finalice la producción de la obra.

Por su parte, el objeto y la base de deducción continúan siendo los mismos y no se han visto modificados por la nueva Ley:

  • El objeto de la deducción continúan siendo las producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada.
  • La base sigue estando constituida por el coste total de la producción, así como por los gastos para la obtención de copias, publicidad y promoción. Para los dos últimos, el límite sigue siendo el 40% del coste de producción.
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