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Enmiendas al reglamento FIFA sobre el estatuto y la transferencia de jugadores: circular núm. 1542

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Enmiendas al reglamento FIFA sobre el estatuto y la transferencia de jugadores: circular núm. 1542

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Enmiendas al reglamento FIFA sobre el estatuto y la transferencia de jugadores: circular núm. 1542

| TAGS: Juan Prieto

El 1 de junio de 2016 ha entrado en vigor la última edición1 del Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (en lo sucesivo, “RETJ”), disposición reglamentaria cuya actualización constituye práctica asidua en las sesiones del último quinquenio del Comité Ejecutivo de la FIFA2.

Las nuevas enmiendas han sido divulgadas por la Circular núm. 15423 de fecha 1 de junio de 2016, la cual anuncia a los diversos gremios que conforma la industria del fútbol aquel contenido del RETJ que ha sido objeto de revisión y su razón de ser.

A continuación se pormenoriza las leves variaciones que recaen sobre la vigente versión del RETJ:

  1. Apartados 3 y 4 del artículo 19 del RETJ: Protección de menoresLa protección de menores -uno de los pilares y principios básicos sobre el cual se erige el RETJ- se ha adecuado a los múltiples pronunciamientos que emanan de la Sub-comisión del Estatuto del Jugador4 que consolida la denominada “regla de los cinco años” en cuya virtud se autoriza la primera inscripción de un futbolista menor de edad que haya vivido ininterrumpidamente durante los últimos cinco (5) años en el país donde desee inscribirse.De este modo, los párrafos tercero y cuarto del artículo 19 pasan a tener la siguiente redacción (se señala en negrita el nuevo texto):3. Las condiciones de este artículo se aplicarán también a todo jugador que no haya sido previamente inscrito en ningún club y que no sea natural del país en el que desea inscribirse por primera vez y que no haya vivido en dicho país de manera ininterrumpida los últimos cinco años como mínimo.4. Toda transferencia internacional conforme al apartado 2, toda primera inscripción conforme al apartado 3, así como las primeras inscripciones de menores extranjeros que hayan vivido de manera ininterrumpida los últimos cinco años como mínimo en el país donde desean inscribirse, están sujetas a la aprobación de la subcomisión designada por la Comisión del Estatuto del Jugador a tal efecto.La Circular núm. 1542 concluye poniendo de manifiesto que “la citada regla ya se incluye como una aplicación propia del sistema de correlación de transferencias (TMS) y, como tal, la presente enmienda a la disposición no constituye ningún cambio en la práctica habitual ni en la jurisprudencia establecida”.
  2. Anexo I del RETJ: Liberación de jugadores para equipos representativos de las asociaciónEn lo concerniente a la cesión de jugadores a las selecciones nacionales, el Anexo I del RETJ ha sido modificado –en términos de la Circular núm. 1542- con vistas a:
    1. “lograr un procedimiento uniforme en los casos de infracciones de la reglamentación de la FIFA” para lo cual se elimina los apartados 2 y 3 del artículo 6 del Anexo I del RETJ y se incorpora el siguiente texto (marcado en negrita) a dicho precepto:“Las infracciones de cualesquiera de las disposiciones establecidas en el presente anexo se sancionarán con medidas disciplinarias que adoptará la Comisión Disciplinaria de la FIFA basándose en el Código Disciplinario“.
    2. Evitar “una adaptación desproporcionada del Código Disciplinario de la FIFA” referentes a “las consecuencias para un jugador de una reincorporación tardía al club tras cumplir una convocatoria internacional”.Así, mientras que el artículo 1.11 del Anexo I del RETJ de la edición del 2015 contempla que “la Comisión del Estatuto del Jugador podrá imponer sanciones, que pueden incluir, entre otras: a) multas; b) la reducción del periodo de liberación; c) prohibición de convocatoria a actividades subsiguientes del equipo representativo”; la edición del 2016 suprime la imposición de sanciones como sigue:“En el caso de reincidencia en el incumplimiento de esta disposición, la Comisión del Estatuto del Jugador podrá decidir: a) reducir aún más el periodo de liberación b) prohibir a la asociación convocar al jugador o jugadores para actividades subsiguientes con el equipo representativo.”
    3. Por último, “se ha aprobado una simplificación lingüística en el art. 5 del anexo 1”:“Un jugador convocado por su asociación para una de sus selecciones representativas no tiene derecho, a menos que la asociación en cuestión acuerde lo contrario, a jugar para el club al que pertenece durante el periodo que dure o debiera durar su liberación, conforme a las disposiciones del presente anexo, más un periodo adicional de cinco días.”

Conclusiones

Como se colige de manera ostensible del presente comentario, la edición del RETJ del año 2016 no engloba variaciones de gran trascendencia respecto de la versión del RETJ correspondiente al 2015.

Por el contrario, el Comité Ejecutivo de la FIFA ha desaprovechado una inmejorable ocasión para discutir y deliberar si el RETJ se adapta a la esfera del ser (realidad social) y del deber ser (realidad jurídica).

A título de ejemplo, en referencia a la protección de menores, se hace preciso enfatizar que en fecha 17 de marzo de 2016, el Consejo Superior de Deportes5 ha cuestionado la compatibilidad del RETJ con la legislación nacional en cuanto que “no resultarían ajustados a nuestro ordenamiento jurídico los requisitos exigidos por FIFA en el artículo 19 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA”.

Sin embargo, a pesar de la incuestionable trascendencia del pronunciamiento del Consejo Superior de Deportes, la FIFA hace oídos sordos y parece estar más enfrascada por insertar al RETJ modificaciones de carácter accesorio que dotarlo de contenido sustancial.

Ante semejante panorámica, solo cabe confiar en que las venideras enmiendas reformulen el RETJ en consonancia con las verdaderas necesidades desde el punto de vista factual y jurídico del sistema mundial de transferencias de futbolistas.


1 Disponible en PDF y castellano.

2 Nótese que al actual RETJ le preceden versiones de los años 2010, 2012, 2014 y 2015.

3 Dsiponible en PDF y castellano.

4 Órgano competente para aprobar la inscripción internacional de menores de edad.

5 Véase el artículo en PDF publicado en IuSport.

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