Conflicto de River con Gremio con relación a la Copa Libertadores
Sobre la reclamación de Gremio ante el tribunal de disciplina de la Conmebol solicitando que se declare como perdedor del encuentro a River Plate debido al incidente protagonizado por el entrenador de River Plate en las semifinales de la Conmebol Libertadores 2018.
El presente comentario se realiza a propósito del incidente ocurrido en el partido de la Copa CONMEBOL Libertadores celebrado el 31 de octubre de 2018 entre el Gremio Football Club Porto Alegre y el Club Atlético River Plate, protagonizado por el entrenador de River Plate, Marcelo Gallardo, quién encontrándose suspendido de sus funciones por la Unidad Disciplinaria de la CONMEBOL, se comunicó con su equipo y accedió al vestuario, aun cuando dichas conductas se encontraban expresamente prohibidas; motivo por el cual Gremio presentó una reclamación frente al Tribunal de Disciplina de la CONMEBOL solicitando, entre otros, que se declare como perdedor del encuentro a River Plate por un marcador de 3 – 0 y en consecuencia Gremio sea declarado finalista de la CONMEBOL Libertadores 2018.
I.- La Copa CONMEBOL Libertadores 2018 quedará marcada en la memoria de muchos por la celebración del partido de vuelta de la Final de la CONMEBOL Libertadores 2018 en territorio europeo, concretamente en el Estadio Santiago Bernabéu (Madrid, España); no obstante lo anterior, con anterioridad a la polémica y controvertida decisión sobre la sede de la final, la CONMEBOL tuvo que solventar un asunto que ocasionó, igualmente, enorme controversia.
Nos referimos a la polémica suscitada en torno al entrenador de River Plate, Marcelo Gallardo (en adelante, el “Sr. Gallardo” o el “entrenador”) debido al incidente ocurrido en el partido de vuelta de las semifinales de la Copa CONMEBOL Libertadores disputado entre el Gremio Football Club Porto Alegre (en adelante, “Gremio”) y el Club Atlético River Plate (en adelante, “River Plate”) con fecha 31 de octubre de 2018; específicamente, se alude en el presente comentario, al incidente protagonizado por el entrenador de River Plate cuando, encontrándose cumpliendo la sanción consistente en la suspensión de sus funciones por un (1) partido, se comunicó con su equipo y accedió al vestuario, aun cuando dichas conductas se encuentran expresamente prohibidas por el Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL (en adelante, “RD CONMEBOL”).
Ante estos hechos, la cuestión fundamental que se plantea en el presente comentario reside en determinar si la inobservancia de la sanción por parte del entrenador supone un motivo suficiente como para dar el partido por perdido a River Plate (3 – 0) tal y como reclamaba Gremio; para lo cual se llevará a cabo una comparativa con precedentes similares.
II-. Con carácter previo, a efectos informativos, resulta preciso exponer cuál fue el motivo por el que el entrenador de River Plate fue sancionado con la suspensión de sus funciones por un (1) partido[1].
Conflicto de River con Gremio con relación a la Copa Libertadores
Sobre la reclamación de Gremio ante el tribunal de disciplina de la Conmebol solicitando que se declare como perdedor del encuentro a River Plate debido al incidente protagonizado por el entrenador de River Plate en las semifinales de la Conmebol Libertadores 2018.
El presente comentario se realiza a propósito del incidente ocurrido en el partido de la Copa CONMEBOL Libertadores celebrado el 31 de octubre de 2018 entre el Gremio Football Club Porto Alegre y el Club Atlético River Plate, protagonizado por el entrenador de River Plate, Marcelo Gallardo, quién encontrándose suspendido de sus funciones por la Unidad Disciplinaria de la CONMEBOL, se comunicó con su equipo y accedió al vestuario, aun cuando dichas conductas se encontraban expresamente prohibidas; motivo por el cual Gremio presentó una reclamación frente al Tribunal de Disciplina de la CONMEBOL solicitando, entre otros, que se declare como perdedor del encuentro a River Plate por un marcador de 3 – 0 y en consecuencia Gremio sea declarado finalista de la CONMEBOL Libertadores 2018.
I.- La Copa CONMEBOL Libertadores 2018 quedará marcada en la memoria de muchos por la celebración del partido de vuelta de la Final de la CONMEBOL Libertadores 2018 en territorio europeo, concretamente en el Estadio Santiago Bernabéu (Madrid, España); no obstante lo anterior, con anterioridad a la polémica y controvertida decisión sobre la sede de la final, la CONMEBOL tuvo que solventar un asunto que ocasionó, igualmente, enorme controversia.
Nos referimos a la polémica suscitada en torno al entrenador de River Plate, Marcelo Gallardo (en adelante, el “Sr. Gallardo” o el “entrenador”) debido al incidente ocurrido en el partido de vuelta de las semifinales de la Copa CONMEBOL Libertadores disputado entre el Gremio Football Club Porto Alegre (en adelante, “Gremio”) y el Club Atlético River Plate (en adelante, “River Plate”) con fecha 31 de octubre de 2018; específicamente, se alude en el presente comentario, al incidente protagonizado por el entrenador de River Plate cuando, encontrándose cumpliendo la sanción consistente en la suspensión de sus funciones por un (1) partido, se comunicó con su equipo y accedió al vestuario, aun cuando dichas conductas se encuentran expresamente prohibidas por el Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL (en adelante, “RD CONMEBOL”).
Ante estos hechos, la cuestión fundamental que se plantea en el presente comentario reside en determinar si la inobservancia de la sanción por parte del entrenador supone un motivo suficiente como para dar el partido por perdido a River Plate (3 – 0) tal y como reclamaba Gremio; para lo cual se llevará a cabo una comparativa con precedentes similares.
II-. Con carácter previo, a efectos informativos, resulta preciso exponer cuál fue el motivo por el que el entrenador de River Plate fue sancionado con la suspensión de sus funciones por un (1) partido[1].
En este sentido, cabe señalar que el Sr. Gallardo fue sancionado como responsable -en su condición de entrenador-, por una segunda infracción en el ingreso tardío del equipo en el terreno de juego tras el descanso, en el partido celebrado el 23 de octubre de 2018 entre River Plate y Gremio, de conformidad con el artículo 173 c) del Reglamento CONMEBOL Libertadores 2018[2].
A pesar de que nos encontremos ante una norma palpablemente injusta[3], lo cierto es que se trata de una norma clara, adoptada dentro de los cauces legales y por tanto válida y eficaz.
III.- Sentado lo anterior, conviene centrarnos en el fondo del asunto en cuestión. A estos efectos, en primer lugar, procede acudir a lo previsto en el Reglamento CONMEBOL Libertadores 2018 cuyo artículo 166 señala que, sin perjuicio de lo expresamente dispuesto en el presente Reglamento, será de aplicación el Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL vigente en cada momento en todos los asuntos disciplinarios y restantes que se encuentren en su ámbito de aplicación.
A este respecto, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 76.1 RD CONMEBOL, cuyo tenor literal reza:
La reclamación de Gremio, tenía su fundamento en que la violación de antedicho precepto tuvo una “incidencia decisiva en el resultado del partido” en la medida que el propio entrenador, Marcelo Gallardo, declaraba ante los medios[4]:
«Me tomé el atrevimiento de bajar y hablar con los jugadores porque creía que lo necesitaban y yo también lo necesitaba. Tal vez incumplí una regla de no tener que entrar al vestuario, pero la reconozco y la asumo. Era lo que yo sentía que tenía que hacer, no me arrepiento para nada» (énfasis añadido)
En este contexto, resultaría de aplicación lo preceptuado en los siguientes:
- Artículo 56 del RD CONMEBOL:
2. Artículo 19 del RD CONMEBOL:
IV.- A la luz de los citados preceptos, se pueden extraer una serie de conclusiones:
- En primer término, resulta indiscutible que el entrenador accedió al vestuario de River Plate, pues fue captado por diversas imágenes y tal circunstancia fue expresamente reconocida por el propio entrenador, por tanto, el Sr. Gallardo sí habría infringido el artículo 76.1 RD.
- No obstante lo anterior, el hecho de que el entrenador accediese al vestuario durante el descanso, no puede considerarse que haya tenido incidencia en el resultado del partido. En este sentido:
- Se trata de un hecho completamente ajeno a lo que sucede en el terreno de juego, sin que tuviera una influencia decisiva en el partido; y
- En cualquier caso, se trata de un hecho susceptible de ser considerado como una infracción disciplinaria cometida exclusivamente por el entrenador y, por tanto, sólo el Sr. Gallardo debe responder de la posible sanción.
- Adicionalmente, la posible infracción disciplinaria no se encuadra en el tipo establecido en el artículo 56 c) referido.
- Por último, en relación con el artículo 19 RD, cabe señalar que sólo resulta de aplicación para supuestos muy graves como pueden ser los amaños de partidos (match-fixing), alineación indebida de uno o varios jugadores, etc., sin que pueda realizarse una interpretación analógica para el caso concreto. Es decir, en supuestos donde con total certeza la infracción tiene una influencia directa y decisiva en el partido[5].
V.- Corolario de lo anterior, resulta indiscutible que el entrenador de River Plate cometió una infracción disciplinaria por la inobservancia del modo de cumplir la ejecución de la sanción, siendo dicha conducta susceptible de ser sancionada conforme a lo previsto en el artículo 18 RD CONMEBOL.
Ahora bien, la inobservancia de la sanción por parte del entrenador no supone un motivo suficiente como para dar el partido por perdido a River Plate (3 – 0), pues dicha sanción únicamente deberá recaer en el propio entrenador, al no constituir un motivo para reclamar contra el resultado del partido por no haber tenido una incidencia en el resultado del partido, y menos aún constituir una conducta que determine el resultado del partido.
En estos términos se acabó pronunciando el Tribunal de Disciplina de la CONMEBOL, órgano que resolvió la reclamación presentada por Gremio mediante la Decisión O-207-18 de 3 de noviembre de 2018[6], en virtud de la cual (i) rechaza el reclamo presentado por Gremio; (ii) confirma el resultado de 1 – 2 a favor de River Plate; (iii) sanciona al Sr. Gallardo con la prohibición de acceder al Estadio en el próximo partido, con la suspensión de sus funciones para los próximos tres (3) partidos y con una multa de 50.000,00.-USD.
Asimismo, resulta interesante traer a colación precedentes similares sucedidos con otros entrenadores, concretamente los casos de Guardiola/Manchester City F.C. y Simeone / Club Atlético de Madrid, S.A.D, en los cuales el UEFA Control, Ethics and Disciplinary Body sancionó exclusivamente a los entrenadores y en ningún caso al Club.
A efectos ilustrativos a continuación se extracta la parte dispositiva de las decisiones del UEFA CEDB en los casos mencionados[7]:
- Caso Simeone / Club Atlético de Madrid, S.A.D:
Nótese que, en este supuesto, también se sanciona a el Club Atlético de Madrid, S.A.D por lanzamiento de objetos (Throwing of objects – Art. 16 (2) of the UEFA Disciplinary Regulations).
Caso Guardiola / Manchester City F.C:
VI.- A modo de conclusión del presente comentario, cabe señalar que la reclamación de Gremio Football Club Porto Alegre no resultaba aquilatada a derecho por cuanto que chocaba frontalmente con los principios de legalidad, tipicidad y proporcionalidad, al no establecer el Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL que la infracción cometida por el entrenador fuera susceptible de ser sancionada con la pérdida del encuentro por 3 – 0 a favor de Gremio y en detrimento de River.
En consecuencia, el fallo del Tribunal de Disciplina de la CONMEBOL en el que se sanciona exclusivamente al entrenador resulta ajustado a derecho.
[1] La Decisión O-205-18 del Tribunal de Disciplina de la CONMEBOL de fecha 29 de octubre de 2018, puede consultarse en el siguiente enlace: http://www.conmebol.com/es/multa-para-river-plate-suspension-y-multa-para-marcelo-gallardo
[2] Artículo 173 c) del Reglamento CONMEBOL Libertadores 2018 (Responsabilidad por retraso del partido): “Si los jugadores de un equipo compareciesen al terreno de juego más tarde de la hora prevista para su inicio o reanudación, o desacatando las indicaciones del Árbitro y/o Delegado al respecto, el club responsable será sancionado por los órganos disciplinarios de la CONMEBOL con una advertencia en caso de una primera infracción, y con una multa no inferior a USD 15.000 en caso de una segunda o subsiguientes infracciones.
En el supuesto anterior, se considerará en todo caso responsable al entrenador del equipo en cuestión, que será sancionado por los órganos disciplinarios de la CONMEBOL de la siguiente manera:
- Por una primera infracción: apercibimiento de suspensión por un partido.
- Por una segunda o subsiguiente infracción: suspensión por un partido y multa no inferior a USD 1.500.”
[3] Nótese que, en el presente caso, se sanciona al entrenador de River Plate como responsable por la comparecencia tardía de sus jugadores. No obstante, el ingreso en el terreno de juego más tarde de la hora prevista, veía motivado por la caída de un jugador en el túnel de vestuarios; siendo suficiente con que un (1) sólo jugador llegue tarde para cometer la infracción prevista en el artículo 173 c).
[4] Entre otras publicaciones de prensa, dichas declaraciones se pueden encontrar en el siguiente enlace https://www.eurosport.es/futbol/gremio-reclamara-a-la-conmebol-el-resultado-ante-river-por-la-actitud-de-marcelo-gallardo_sto6994503/story.shtml.
[5] Incluso, de realizarse una interpretación analógica, únicamente tendría sentido si el entrenador hubiera dirigido al equipo desde el banquillo (que es lo que más se podría asimilar a una alineación indebida), pero no por haber infringido la “forma” de cumplir con la sanción, no la sanción en sí misma (suspensión de un partido).
[6] La Decisión O-207-18 del Tribunal de Disciplina de la CONMEBOL de fecha 3 de noviembre de 2018, puede consultarse en el siguiente enlace: http://www.conmebol.com/es/decision-del-tribunal-ref-o-207-18
[7] Cfr: https://www.uefa.com/insideuefa/disciplinary/index.htm