Estás usando un navegador desactualizado. Por favor actualiza tu navegador para una mejor experiencia de navegación.
A PERSONAL SERVICE, A GLOBAL COMPANY

SENN FERRERO
& ASOCIADOS

Comentario al anteproyecto de la nueva Ley del Deporte

SENN FERRERO & ASOCIADOS

Comentario al anteproyecto de la nueva Ley del Deporte

opinion

Comentario al anteproyecto de la nueva Ley del Deporte

| TAGS: Eduardo Oliver

El pasado 1 de febrero de 2019 el Consejo de Ministros aprobaba el borrador del Anteproyecto de la nueva Ley del Deporte, que no se modificaba desde 1990, y cuyos puntos fundamentales radican en la paridad de sexos, el deporte inclusivo y la gobernanza en las entidades deportivas.

El primer punto destacado es la progresión de la mujer en el mundo del deporte, para que su presencia pase a equiparse poco a poco a la presencia masculina. Hay que recordar que la mujer deportista no estaba reconocida como tal en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, con el perjuicio que ello suponía. El nuevo texto legal propone un ascenso progresivo, con la intención de lograr que las mujeres ostenten, mínimo, un cuarenta por ciento (40%) de presencia en los órganos de dirección y representación de las entidades deportivas. A su vez, se amplía la protección en casos de embarazo y permisos de paternidad, manteniendo su condición como deportistas de alto nivel durante un plazo de cuatro (4) años, para percibir ayudas y subvenciones aunque no hayan competido. Por último, se intentarán equiparar los premios entre hombres y mujeres, y el deporte femenino tendrá mayor difusión, para mejorar la visibilidad y mejorar sus ingresos.

El segundo punto destacado es que los Clubes o entidades deportivas que participen en competiciones profesionales, tengan la capacidad de decidir si se quieren convertir o no en Sociedades Anónimas Deportivas (“SAD”). Esto era una obligación en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, y en la actualidad todos los equipos que compiten en categoría profesional son SAD, excepto el Real Madrid C.F., el Fútbol Club Barcelona, el Athletic de Bilbao y el Atlético Osasuna.

En tercer lugar, se otorgarán mayores derechos a deportistas que participen en las denominadas competiciones profesionalizadas, cuya calificación corresponde, al igual que sucede con las profesionales, al Consejo Superior de Deportes (“CSD”), y que pretende incluir todas aquellas competiciones que tienen una organización propia y un volumen económico y de vinculación contractual de sus deportistas relevante pero insuficiente para su organización a través de una liga profesional. La regulación de las competiciones profesionales y profesionalizadas queda configurada de tal forma que permite englobar tanto a modalidades y especialidades colectivas como a las de carácter individual, siempre que cumplan con los requisitos que han sido establecidos en esta Ley.

En el caso de las Federaciones y las Ligas, se han creado medidas para mejorar la buena gobernanza y la transparencia, así como el control económico, teniendo la obligación de crear comisiones de control económico como órganos independientes de los órganos de gobierno, pudiendo ser sancionados por el CSD en caso de incumplimientos o deficiencias a la hora de su aplicación.

Las Ligas Profesionales ganan fuerza respecto a las federaciones, ya que en caso de no llegar a un acuerdo en la firma de convenios de coordinación que definan sus relaciones, la decisión última recaerá en el CSD. No obstante lo anterior, un artículo que no ha gustado, y sobre todo en la Liga Nacional de Fútbol Profesional (“LaLiga”), es el artículo 90:

“Artículo 90.- Derechos de explotación y comercialización

  1. Únicamente los titulares de las competiciones o los organizadores de las mismas, en los términos previstos en los artículos anteriores, podrán explotar y comercializar sus derechos económicos en todos sus extremos, correspondiendo su propiedad a los clubes y entidades deportivas.Cuando las competiciones sean clasificadas como profesionales o profesionalizadas su gestión y explotación se hará de conformidad con lo dispuesto en el Título VI de esta Ley.
  2. En ningún caso las ligas profesionales podrán adquirir, explotar o comercializar, por sí o por cualquier persona o entidad participada o dependiente de las mismas o sobre la que ejerzan una 66 influencia decisiva y que contribuya a la realización de sus actividades, los derechos económicos de cualquier competición de la que no tengan la condición de organizador”.

La redacción del citado artículo supone que se limita la concentración de derechos económicos por parte de las ligas profesionales, de competiciones sobre las que no tengan condición de organizador. Esto supondría el fin de la OTT de LaLiga que desde 2016 apoya con recursos económicos a las federaciones de otros deportes a cambio de la emisión por streaming de sus competiciones.

En cuanto a los deportistas, surge un catálogo de derechos, deberes y obligaciones de los mismos, en función de su categoría (federados, de alto nivel, profesionales o en general). Además, se propone un nuevo marco fiscal adaptado a la duración de su carrera profesional y los ingresos generados durante la misma. Por otro lado, también se pretende favorecer el patrocinio deportivo desde el sector privado, para que se puedan beneficiar fiscalmente las empresas que apuestan por el deporte.

Otro de los puntos destacados es la promoción del deporte inclusivo, para garantizar la igualdad de las personas con discapacidad en la práctica del deporte, con el objetivo de convertirlo en interés general.

No queremos dejar de mencionar la promoción del voluntariado y la protección de los menores en la nueva normativa, tratando de cuidar al máximo los derechos de su imagen, honor e intimidad y la sobreexplotación en edades tempraneras.

Tras la aprobación del borrador de la nueva Ley, se abrió un plazo de audiencia pública, antes de la aprobación definitiva del Consejo de Ministros. Como era de esperar, a muchos actores deportivos, federaciones, ligas profesionales, y asociaciones deportivas no les gustó el nuevo texto legal, y la mayoría de ellos han presentado multitud de enmiendas que deberán ser analizadas, para que posteriormente vuelvan al Consejo de Ministros para su aprobación como proyecto de ley y su posterior remisión a las Cortes, para su tramitación en el Congreso de los Diputados y Senado. Y si a eso se le suman las elecciones generales que se celebrarán el próximo 28 de abril de 2019, seguro que tendremos más sorpresas al respecto.

WE WOULD LIKE TO HEAR FROM YOU
Get in touch

This website uses its own cookies to facilitate navigation and third-party cookies to obtain usage and satisfaction statistics. You can obtain more information in the "Cookie Policy" section of our website.

Sitio desarrollado por Zertior