Reformas al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores en 2019
El 1 de julio de 2019 se publicaba la circular nº 1679 de FIFA, en la que se comunicaban ciertas enmiendas al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (“RETJ”), aprobadas por el Consejo de la FIFA el 15 de marzo de 2019, en Miami, y el 3 de junio de 2019, en París.
La primera enmienda fue aprobada en el Consejo del mes de marzo, y en concreto en su punto 4.6.2. del Orden del Día, que derivaría en la actualización del citado texto legal, cuya entrada en vigor se fijaba para el 1 de junio de 2019.
Correspondía a la exclusión de los futbolistas en el concepto “tercero” a los efectos de la prohibición de titularidad de los derechos económicos derivados de los derechos federativos de los jugadores, lo que se traduce en que a partir de ahora los futbolistas podrán adquirir un porcentaje de sus derechos para transferencias futuras, lo que puede suponer un plus a la hora de negociar sus contratos laborales.
El artículo 18ter.1 del RETJ estipula que: “Ningún club o jugador podrá firmar un contrato con un tercero que conceda a dicho tercero el derecho de participar, parcial o totalmente, del valor de un futuro traspaso de un jugador de un club a otro, o que le otorgue derechos relacionados con futuros fichajes o con el valor de futuros fichajes”. El máximo organismo del fútbol mundial aclaró que los jugadores dejaban de ser considerados como un “tercero”, lo que se traducía en que podían ostentar un porcentaje su propio traspaso futuro. Su aplicación tiene carácter mundial, garantizando el derecho a los futbolistas independientemente del país en donde jueguen. Se considera un cambio de especial importancia, sobre todo por la insistencia por parte de los clubes desde hace mucho tiempo, para esclarecer que dichos acuerdos mantenidos con sus jugadores no se consideran una violación alguna de la normativa FIFA en materia de propiedad de los derechos económicos de jugadores por parte de terceros.
No obstante lo anterior, a nivel nacional, el artículo 13 del Real Decreto 1006/1985, así como el artículo 17 del convenio del Fútbol Profesional, ya preveían tal supuesto, concediendo a los jugadores el 15% de indemnización, como mínimo, en los casos de extinción del contrato por mutuo acuerdo.
Adicionalmente, en la sesión del Consejo del 3 de junio de 2019, se aprobaba la enmienda en el artículo 24.2. del RETJ, por el cual se aumenta el valor en litigio de las demandas que se pueden instar ante el Juez de la Cámara de Resolución de Disputas (“CRD”), pasando de 100.000,00 Francos Suizo (CHF) a 200.000,00 CHF. El propósito de dicho cambio es minimizar el tiempo de los procedimientos y permitir que existan más casos que el juez de la CRD pueda decidir.
No será efectiva dicha enmienda hasta el próximo 1 de octubre de 2019.
Por último, adicionalmente a las enmiendas comentadas, se han incluido otras tantas para regular la implementación obligatoria de los siguientes sistemas tecnológicos: (i) sistema electrónico de registro de jugadores, (ii) sistema electrónico de transferencias nacionales y (iii) sistema FIFA Connect. Dichos cambios ayudarán a garantizar que exista un pasaporte electrónico con información sobre el registro de jugadores completa y fiable, en aras de mejorar la transparencia en el mundo del fútbol y de garantizar el reparto de los derechos de formación y mecanismo de solidaridad a los clubes que tengan derecho a percibirlas.
Dichas enmiendas entrarán en vigor el 1 de octubre de 2019, pero se implementarán a partir del 1 de julio de 2020.
A efectos meramente informativos, a continuación se añade el enlace al nuevo Reglamento:
- Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores 2019: