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Circular FIFA 1686 sobre el art. 24BIS RETJ: ejecución de decisiones monetarias por parte del Departamento del Estatuto del Jugador

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Circular FIFA 1686 sobre el art. 24BIS RETJ: ejecución de decisiones monetarias por parte del Departamento del Estatuto del Jugador

| TAGS: Ignacio Triguero

Con fecha 8 de agosto de 2019, la FIFA publicó la Circular n.º 1686[1] por la cual se resalta la importancia del nuevo art. 24bis del Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (“RETJ”), el cual entró en vigor y fue incorporado con el resto de las modificaciones el pasado 1 de junio de 2018.

Dicho artículo atribuye a la atribuye a la Cámara de Resolución de Disputas (“CRD”), a la Comisión del Estatuto del Jugador (“CEJ”) y a sus respectivos jueces facultades para decidir sobre las consecuencias que deberán afrontar clubes o jugadores en caso de incumplimiento de decisiones monetarias adoptadas por los mismos -recordemos que antiguamente, una vez existía decisión firme, se enviaba a la Comisión Disciplinaria la cual decidía sobre las consecuencias disciplinarias en caso de incumplimiento-.

Adjuntamos a modo de ejemplo la parte dispositiva de una decisión donde indican ya las consecuencias de un posible incumplimiento por parte de la CEJ:

parte dispositiva

Es importante recalcar que el art. 24bis del RETJ aplica a litigios laborales entre clubes y jugadores (los entrenadores quedan por tanto excluidos) presentados ante FIFA a partir del 1 de junio de 2018 y litigios relacionados con el mecanismo de solidaridad e indemnización por formación siempre que el jugador haya sido registrado con el nuevo club en fecha posterior al 1 de junio de 2018. No se aplicará a decisiones que impliquen sanciones deportivas de conformidad con el art. 17 del RETJ, en las cuales la Comisión Disciplinaria de la FIFA seguirá a cargo de la ejecución de las mismas.

Los requisitos para su aplicación son los siguientes:

  • La decisión debe ser firme y vinculante, en consecuencia, una solicitud de fundamentos o recurso ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS), suspenderá de inmediato la ejecución de una decisión monetaria con arreglo al art. 24bis del RETJ;
  • El acreedor debe comunicar al deudor los datos bancarios para efectuar el pago. En consecuencia, el acreedor será responsable de indicar al Departamento del Estatuto del Jugador (“DEJ”) de la FIFA, la fecha en que comienza el plazo de 45 días para que el deudor cumpla con el pago;
  • El deudor deberá informar al DEJ del pago dentro de los 45 días para evitar que se incoe un procedimiento de ejecución haciendo efectiva la prohibición o restricción sin jugar. En caso de que el deudor informe del pago, se solicitara al acreedor confirmación del pago otorgándole un plazo de 5 días;
  • Para la efectividad de la prohibición de inscribir nuevos jugadores o restricción de disputar partidos oficiales impuesta a un jugador, el DEJ informará de la misma a la asociación correspondiente, solicitando su implementación, introduciéndose también en el Sistema de Correlación de Transferencias (“TMS”);
  • En caso de que el deudor efectúe el pago integro de la cantidad adeudada (más intereses si los hubiera) tras la implementación de una prohibición o restricción, se levantará de inmediato la prohibición/restricción, notificándolo a la federación correspondiente y actualizando el TMS.

Sin duda se trata de una medida muy relevante (quizás de las más relevantes dentro del paquete de medidas introducidas en el RETJ a partir del 1 de junio de 2018) que busca evitar demoras innecesarias, descargando también a la Comisión Disciplinaria de la FIFA de esta tarea que provocaba un retraso sistemático en los procedimientos.


[1] Circular 1686 de FIFA

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