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SENN FERRERO
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Circular Fifa nº 1712 de 13 de Marzo de 2020 relativa a la liberación de jugadores y COVID-19

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Circular Fifa nº 1712 de 13 de Marzo de 2020 relativa a la liberación de jugadores y COVID-19

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Circular Fifa nº 1712 de 13 de Marzo de 2020 relativa a la liberación de jugadores y COVID-19

| TAGS: Ignacio Triguero

El pasado 13 de marzo de 2020 y a raíz de la situación generada por la pandemia global por el virus COVID-19, la FIFA publicó la Circular nº 1712[1] con carácter urgente (en adelante, la “Circular”), con el fin establecer las primeras pautas adoptadas en relación a la liberación de jugadores por los clubes para participar con las selecciones internacionales.

En este sentido y ante la situación de fuerza mayor provocada por el COVID-19, la FIFA a través del Bureau del Consejo y en base al artículo 27[2] del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (“RETJ”), procede a adoptar las siguientes medidas que describimos a continuación.

Recordemos que las normas y principios relativos a la liberación de jugadores vienen recogidos en el Anexo 1 del RETJ y en principio, “los clubes se obligan a liberar a sus jugadores inscritos en favor de los equipos representativos del país para el que tienen derecho a jugar debido a su nacionalidad, si la asociación en cuestión convoca al jugador”, prohibiéndose cualquier acuerdo divergente. En este sentido, la liberación es obligatoria para los partidos que figuren en el calendario internacional[3], así como para los partidos de competiciones finales de la Copa Mundial de la FIFA™, de la Copa FIFA Confederaciones y campeonatos de equipos representativos «A» de las confederaciones, siempre que la asociación en cuestión sea miembro de la confederación organizadora.

Dicho esto, la Circular publicada por FIFA establece las siguientes medidas ante el inminente periodo de liberación que se presentaba según el calendario internacional desde el 23 al 31 de marzo de 2020, no obstante y como veremos, se ha sido extendido por acuerdo del Bureau del Consejo de la FIFA de 6 de abril de 2020 y según se refleja en la guía “Covid-19 – Cuestiones Regulatorias Relativas al Fútbol (Versión 1.0)”[4] a los periodos internacionales fijados para de 2020 (tanto para el calendario masculino como femenino):

  1. La obligación de liberar a los jugadores ex artículo 1, 1bis y ter del Anexo 1 del RETJ queda sin efectos, pudiendo declinar la convocatoria para participar con la selección tanto (i) el club donde milita el jugador como (ii) el propio jugador si el club accediera en primera instancia.
  2. Dicha oposición no acarreará medidas disciplinarias.
  3. Para el supuesto de que un jugador se encontrase con la selección y este no pudiera retomar sus actividades con el club debido a las restricciones causadas por el COVID-19, no se podrán imponer restricciones o medidas disciplinarias futuras sobre el jugador y/o federación (ex artículo 1.10 y 1.11 del Anexo 1 del RETJ).
  4. Estas decisiones son de aplicación a los siguientes periodos internacionales más inminentes, habiéndose extendido por acuerdo del Bureau del Consejo de la FIFA de 6 de abril de 2020 a los periodos de junio 2020:
    1. Del 23-31 de marzo de 2020 (calendario internacional masculino).
    2. Del 6-15 de abril de 2020 (calendario internacional femenino).
    3. Del 6-15 de abril de 2020 (calendario internacional de futsal).
    4. Del 1-9 de junio de 2020 (calendario internacional masculino).
    5. Del 1-10 de junio de 2020 (calendario internacional femenino).
  5. La FIFA recomienda el aplazamiento de los partidos internacionales cuya celebración esté prevista durante los periodos citados anteriormente; la decisión definitiva sobre esta cuestión la tomarán los organizadores de la competición correspondiente o las federaciones miembro pertinentes en caso de amistosos.
  6. Aquellos partidos afectados por esta decisión que hayan sido aplazados deberán volver a programarse tras una consulta apropiada entre la FIFA y la confederación o confederaciones involucradas.

Finalmente, y en caso de dudas, se invita a cualquier parte a consultar directamente al Departamento del Estatuto del Jugador de la FIFA (psdfifa@fifa.org).

Quedaremos atentos a la evolución de las medidas que pudieran adoptarse por FIFA tras la publicación del “Covid-19 – Cuestiones Regulatorias Relativas al Fútbol (Versión 1.0)” y su evolución ante la situación actual de emergencia sanitaria.  


[1] Circular 1712 FIFA – Cesión de jugadores a lass elecciones nacionales y COVID-19

[2] “Los casos no previstos en el presente reglamento, así como todo caso de fuerza mayor, serán resueltos por el Consejo de la FIFA, cuyas decisiones serán definitivas”.

[3] Disponible en el siguiente enlace: Interntional Match Calendar 2018-2024

[4] FIFA Regulations on the Status and Transfer of Players

El pasado 13 de marzo de 2020 y a raíz de la situación generada por la pandemia global por el virus COVID-19, la FIFA publicó la Circular nº 1712[1] con carácter urgente (en adelante, la “Circular”), con el fin establecer las primeras pautas adoptadas en relación a la liberación de jugadores por los clubes para participar con las selecciones internacionales.

En este sentido y ante la situación de fuerza mayor provocada por el COVID-19, la FIFA a través del Bureau del Consejo y en base al artículo 27[2] del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (“RETJ”), procede a adoptar las siguientes medidas que describimos a continuación.

Recordemos que las normas y principios relativos a la liberación de jugadores vienen recogidos en el Anexo 1 del RETJ y en principio, “los clubes se obligan a liberar a sus jugadores inscritos en favor de los equipos representativos del país para el que tienen derecho a jugar debido a su nacionalidad, si la asociación en cuestión convoca al jugador”, prohibiéndose cualquier acuerdo divergente. En este sentido, la liberación es obligatoria para los partidos que figuren en el calendario internacional[3], así como para los partidos de competiciones finales de la Copa Mundial de la FIFA™, de la Copa FIFA Confederaciones y campeonatos de equipos representativos «A» de las confederaciones, siempre que la asociación en cuestión sea miembro de la confederación organizadora.

Dicho esto, la Circular publicada por FIFA establece las siguientes medidas ante el inminente periodo de liberación que se presentaba según el calendario internacional desde el 23 al 31 de marzo de 2020, no obstante y como veremos, se ha sido extendido por acuerdo del Bureau del Consejo de la FIFA de 6 de abril de 2020 y según se refleja en la guía “Covid-19 – Cuestiones Regulatorias Relativas al Fútbol (Versión 1.0)”[4] a los periodos internacionales fijados para de 2020 (tanto para el calendario masculino como femenino):

  1. La obligación de liberar a los jugadores ex artículo 1, 1bis y ter del Anexo 1 del RETJ queda sin efectos, pudiendo declinar la convocatoria para participar con la selección tanto (i) el club donde milita el jugador como (ii) el propio jugador si el club accediera en primera instancia.
  2. Dicha oposición no acarreará medidas disciplinarias.
  3. Para el supuesto de que un jugador se encontrase con la selección y este no pudiera retomar sus actividades con el club debido a las restricciones causadas por el COVID-19, no se podrán imponer restricciones o medidas disciplinarias futuras sobre el jugador y/o federación (ex artículo 1.10 y 1.11 del Anexo 1 del RETJ).
  4. Estas decisiones son de aplicación a los siguientes periodos internacionales más inminentes, habiéndose extendido por acuerdo del Bureau del Consejo de la FIFA de 6 de abril de 2020 a los periodos de junio 2020:
    1. Del 23-31 de marzo de 2020 (calendario internacional masculino).
    2. Del 6-15 de abril de 2020 (calendario internacional femenino).
    3. Del 6-15 de abril de 2020 (calendario internacional de futsal).
    4. Del 1-9 de junio de 2020 (calendario internacional masculino).
    5. Del 1-10 de junio de 2020 (calendario internacional femenino).
  5. La FIFA recomienda el aplazamiento de los partidos internacionales cuya celebración esté prevista durante los periodos citados anteriormente; la decisión definitiva sobre esta cuestión la tomarán los organizadores de la competición correspondiente o las federaciones miembro pertinentes en caso de amistosos.
  6. Aquellos partidos afectados por esta decisión que hayan sido aplazados deberán volver a programarse tras una consulta apropiada entre la FIFA y la confederación o confederaciones involucradas.

Finalmente, y en caso de dudas, se invita a cualquier parte a consultar directamente al Departamento del Estatuto del Jugador de la FIFA (psdfifa@fifa.org).

Quedaremos atentos a la evolución de las medidas que pudieran adoptarse por FIFA tras la publicación del “Covid-19 – Cuestiones Regulatorias Relativas al Fútbol (Versión 1.0)” y su evolución ante la situación actual de emergencia sanitaria.  


[1] Circular 1712 FIFA – Cesión de jugadores a lass elecciones nacionales y COVID-19

[2] “Los casos no previstos en el presente reglamento, así como todo caso de fuerza mayor, serán resueltos por el Consejo de la FIFA, cuyas decisiones serán definitivas”.

[3] Disponible en el siguiente enlace: Interntional Match Calendar 2018-2024

[4] FIFA Regulations on the Status and Transfer of Players

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